Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apuntes sobre Ciudadanía, Apuntes de Sociología y ética

apuntes acerca de ciudadanía concepto base y conceptos relacionados

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/12/2019

maria-jose-encinas-islas
maria-jose-encinas-islas 🇲🇽

1 documento

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Cuadro comparativo sobre el concepto de ciudadanía a través de las distintas etapas históricas.
Período: Denición de ciudadanía:
Antigua Grecia
Ser ciudadano signicaba en primer lugar, no ser esclavo. Sin embargo, es necesario recordar que allí
donde instauraron democracias en sus ciudades, los griegos clásicos consideraron que había que ser varón
y mayor de cierta edad para poder detentar la cualidad de la ciudadanía de pleno derecho, con lo que
excluyeron de la misma a las mujeres y los niños, que la tendrían de hecho. Esto es, a tal colectivo de
mujeres y niños se les consideraba en cierto modo ciudadanos de hecho, aunque no de derecho: al niño en
cuanto nacido en la ciudad (y, por tanto, futuro ciudadano con voz y voto) y a la mujer en cuanto que
madre, puesto que lo había engendrado (pero sin voz ni voto en la asamblea).
La ciudadanía de derecho se reservaba a los varones mayores de edad e incluía las siguientes
obligaciones:
1. La de ir a la guerra en defensa de la ciudad.
2. La de respetar a las deidades propias y a las leyes propias.
3. La de participar directamente en la asamblea de gobierno y defenderse o acusar en un litigio jurídico
ante tribunales populares.
Poseían derechos políticos, por lo que podían votar y elegir cargos públicos, así como ser elegidos ellos
mismos como tales. En Atenas se consideraba ciudadanos a los hijos de padre y madre atenienses.
Pagaban impuestos y tenían la obligación de servir en el ejército. Muchos de ellos eran agricultores o
comerciantes. Constituían una minoría. Se estima que en el siglo V a. C., de los 400.000 habitantes que
poseía Atenas, sólo eran ciudadanos unos 40.000.
La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación con las leyes, estatus social,
propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que se otorgaba a ciertos individuos a lo largo de la historia
de la Antigua Roma.
Obtención de ciudadanía:
La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un
ciudadano.
Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de
obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes.
Los hijos de los esclavos liberados eran ciudadanos de derecho propio.
El derecho de ciudadanía se extendió, gradualmente, a los habitantes de las provincias latinas.
BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO
“JESÚS MANUEL BUSTAMANTE MUNGARRO”
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes sobre Ciudadanía y más Apuntes en PDF de Sociología y ética solo en Docsity!

Cuadro comparativo sobre el concepto de ciudadanía a través de las distintas etapas históricas.

Período: Definición de ciudadanía:

Antigua Grecia

Ser ciudadano significaba en primer lugar, no ser esclavo. Sin embargo, es necesario recordar que allí donde instauraron democracias en sus ciudades, los griegos clásicos consideraron que había que ser varón y mayor de cierta edad para poder detentar la cualidad de la ciudadanía de pleno derecho, con lo que excluyeron de la misma a las mujeres y los niños, que la tendrían de hecho. Esto es, a tal colectivo de mujeres y niños se les consideraba en cierto modo ciudadanos de hecho, aunque no de derecho: al niño en cuanto nacido en la ciudad (y, por tanto, futuro ciudadano con voz y voto) y a la mujer en cuanto que madre, puesto que lo había engendrado (pero sin voz ni voto en la asamblea).

La ciudadanía de derecho se reservaba a los varones mayores de edad e incluía las siguientes obligaciones:

  1. La de ir a la guerra en defensa de la ciudad.
  2. La de respetar a las deidades propias y a las leyes propias.
  3. La de participar directamente en la asamblea de gobierno y defenderse o acusar en un litigio jurídico ante tribunales populares.

Poseían derechos políticos, por lo que podían votar y elegir cargos públicos, así como ser elegidos ellos mismos como tales. En Atenas se consideraba ciudadanos a los hijos de padre y madre atenienses. Pagaban impuestos y tenían la obligación de servir en el ejército. Muchos de ellos eran agricultores o comerciantes. Constituían una minoría. Se estima que en el siglo V a. C., de los 400.000 habitantes que poseía Atenas, sólo eran ciudadanos unos 40.000. La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación con las leyes, estatus social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que se otorgaba a ciertos individuos a lo largo de la historia de la Antigua Roma.

Obtención de ciudadanía:

  • La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano.
  • Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes.
  • Los hijos de los esclavos liberados eran ciudadanos de derecho propio.
  • El derecho de ciudadanía se extendió, gradualmente, a los habitantes de las provincias latinas.

“JESÚS MANUEL BUSTAMANTE MUNGARRO”

Período romano

  • Aquellos que servían en cuerpos militares bajo las órdenes de romanos (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, la que se trasmitía a sus hijos.
  • Se podía lograr ciudadanía por servicios "extraordinarios" a Roma.
  • La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto.
  • Con el tiempo se hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de provincias (países) completos que habían mantenido lazos de amistad y comercio con Roma por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento de una realidad político social. Sin embargo, a veces era una manera de lograr fines políticos.

Pérdida de ciudadanía:

La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:

  • Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.
  • Si un individuo cometía traición.

Derechos de los ciudadanos:

  • Derecho a voto en las asambleas, así como a postularse y ser electo.
  • Derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
  • Derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
  • Derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o reubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a una ciudad o colonia con un estatus menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario.)

Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos:

  • Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba)
  • Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales)
  • Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.

“JESÚS MANUEL BUSTAMANTE MUNGARRO”

Artículo 5. La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6. La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para

proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos

ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus

capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.

Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.

Artículo 8. La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9. Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga

indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser

severamente reprimido por la Ley.

Artículo 10. Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

Artículo 11. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

Artículo 12. La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se

encomienda.

Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta

“JESÚS MANUEL BUSTAMANTE MUNGARRO”

indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades.

Artículo 14. Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15. La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.

Artículo 16. Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.

Artículo 17. Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización.

Independencia de Estados Unidos

Durante los años de independencia de E.E.U.U (1775-1783) los ciudadanos deberían escoger lideres con sabiduría, derrotar las ambientaciones y la corrupción política y proteger la libertad manteniendo una mirada vigilante sobre el gobierno. La aceptación de una educación común impartida por el estado fue reforzada por la convergencia de tres fuerzas: el republicanismo, la cultura protestante y la economía capitalista. Los valores de estas tres fuerzas convergieron para cristalizar en las common schoools reguladas por el estado con la finalidad de integrar y asimilar una población de muy diversas características y orígenes dentro de las instituciones nacionales.

La carta de derechos firmada en Estados Unidos después de lograr su independencia es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.

Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.

La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Declaración de Derechos le prohíbe al Congreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por

“JESÚS MANUEL BUSTAMANTE MUNGARRO”

serán gratuitos; y

  • Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Artículo 37. A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

  • Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
  • Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
  • Durante la extinción de una pena corporal;
  • Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
  • Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
  • Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

“JESÚS MANUEL BUSTAMANTE MUNGARRO”