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apuntes sobre coperativas, Apuntes de Economía

informacion sobre que es y como funciona una cooperativa y algunos aspectos

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 15/04/2020

genaro-penacca
genaro-penacca 🇦🇷

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COOPERATIVAS
Concepto :
Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una
empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas. Es decir la Cooperativa: "es una EMPRESA
que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRÁTICAMENTE".
TIPOS DE COOPERATIVAS
Toda entidad cooperativa nace y se origina con el propósito de satisfacer necesidades y es así que existen
diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer.
De Consumo: son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los
bienes y artículos de consumo masivo.
De Producción: donde los asociados entregan sus productos para que la cooperativa los vendan en
condiciones más favorables.
De Servicios Públicos: los asociados son los usuarios de los servicios públicos que prestará la cooperativa.
Podrán ser beneficiarios de servicios tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas,
etc. Ejemplo de las mismas en la Provincia de San Luis, es la Cooperativa de Agua y Telefonía de Merlo o la de
Coop. de Agua de Potrero de los Funes.
Cooperativa de trabajo: la forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante
una empresa de producción tanto de bienes como de servicios. Cooperativas de Provisión: la integran
asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes,
trasportistas, farmacéuticos, etc.).
Viviendas: los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma
asociada, tanto por autoconstrucción.
De Créditos: otorgan préstamos a sus asociados con el capital propio.
De Seguros: prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo.
Agropecuarias: son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor
inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan
la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de trasformación
de la producción primaria, etc.
Los principios cooperativos
1er. Principio: adhesión abierta y voluntaria.
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar
sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de
género, raza, clase social, posición política o religiosa.
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COOPERATIVAS

Concepto :

Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas. Es decir la Cooperativa: "es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRÁTICAMENTE". TIPOS DE COOPERATIVAS Toda entidad cooperativa nace y se origina con el propósito de satisfacer necesidades y es así que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer. De Consumo: son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo. De Producción: donde los asociados entregan sus productos para que la cooperativa los vendan en condiciones más favorables. De Servicios Públicos: los asociados son los usuarios de los servicios públicos que prestará la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicios tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas, etc. Ejemplo de las mismas en la Provincia de San Luis, es la Cooperativa de Agua y Telefonía de Merlo o la de Coop. de Agua de Potrero de los Funes. Cooperativa de trabajo: la forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios. Cooperativas de Provisión: la integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, trasportistas, farmacéuticos, etc.). Viviendas: los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción. De Créditos: otorgan préstamos a sus asociados con el capital propio. De Seguros: prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo. Agropecuarias: son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de trasformación de la producción primaria, etc.

Los principios cooperativos

1er. Principio: adhesión abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2do. Principio: control democrático de sus miembros. Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante sus asociados. En las cooperativas de base los asociados tienen igual derecho de voto (un socio un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos. 3er. Principio: participación económica de los asociados. Los asociados contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, como capital suscrito como como condición de membresía. Los asociados asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa, y el apoyo a otras actividades según lo aprueben los asociados. 4to. Principio: autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus asociados. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobierno) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus asociados y mantengan la autonomía de la cooperativa. 5to. Principio: educación, entrenamiento e información. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus asociados, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativa informan al publico en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión a cerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. 6to. Principio: cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus asociados más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de su estructura local, nacional,regional e internacional. 7mo. Principio: compromiso con la comunidad. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas acepta por sus asociados.

Denominación

Debe incluir los términos ¨Cooperativa y Limitada¨ y no deben utilizar nombres que hagan suponer una actividad distinta a la que fija el estatuto. Por ejemplo asignarle nombres que signifiquen propaganda política, religiosa, de nacionalidad, raza, etc. Patrimonio El patrimonio de las cooperativas está constituido por:  Los aportes de los asociados y los que la cooperativa adquiere.  Los fondos y reservas permanentes.

  • considerar los documentos del Art. 41 de la Ley de Cooperativas.
  • elegir los consejeros y síndicos.
  • tratar todo los puntos contenidos en el orden del día.  extraordinarias: Puede convocarlo el Consejo de Administración, el Síndico, o lo soliciten asociados cuyo número, equivalga, por lo menos al 10% del total de los socios. Salvo que el estatuto fije un porcentaje menor. Debe ser convocada con 15 días de anticipación y en la forma que lo dispongan los estatutos. Tendrán validez las asambleas cualquiera sea el número de los presentes, un hora después de fijada para la convocatoria. Las resoluciones se adoptan con la simple mayoría, (mitad más uno de los presentes), salvo que la ley o los estatutos exijan para ciertos casos, uh mayor número de asociados presentes. Casos especiales donde la ley exige otro tipo de mayoría:
  • mayoría de los 2/3 de los asociados para resolver:
  • cambio de Objeto Social.
  • para la fusión o incorporación a otra cooperativa.
  • para la disolución de la misma. 2) Consejo de Administración: - Corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, siguiendo, en todo momento, la Ley, los Estatutos y la política general fijada por la Asamblea General. - El número de consejeros no podrá ser menor a 3 ni mayor a 15. - Ha de estar integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y (excepto en cooperativas de tres socios que no existirá Vicepresidente) todas aquellas figuras que se establezcan en los Estatutos. - Los consejeros serán elegidos por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años, en Asamblea General por votación secreta. 3) Órgano de fiscalización: las cooperativas se encuentran fiscalizadas por un órgano privado y un órgano público. La fiscalización privada , está a cargo de uno o más síndicos, elegidos por la asamblea, entre los asociados. Se elegirán igual número de suplentes y en ningún caso los síndicos podrán durar en el cargo más de tres ejercicios. La fiscalización pública , se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, que es la autoridad de aplicación de la ley y tiene como finalidad, además de la fiscalización, promover el desarrollo de las cooperativas.

Los asociados

Pueden ser asociados las personas físicas mayores de 18 años, los menores por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derechos incluidos sociedades por acciones. Por ejemplo en una cooperativa agropecuaria, pueden asociarse María, Pedro y también el Boyero Soc. de Hecho, El Carpincho Soc. Anónima Fin de la cooperativa:

Se establecen las causas de la disolución que pueden ser por: a) decisión de la Asamblea; b) Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación, procederá siempre que la disminución se prolongue durante un lapso superior a seis meses; c) declaración en quiebra, siempre que no quedará sin efecto por avenimiento o concordato resolutorio; d) fusión o incorporación; d) retiro de la autorización para funcionar por sanciones graves; y e) en virtud de otras disposiciones legales. Destinos de los bienes: Una vez la cooperativa llega a su fin procederá a su liquidación

  • El liquidador debe ser designado por la asamblea extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en el estatuto, excepto en casos especiales en que procede la designación judicial o por la autoridad de contralor. Puede designarse más de uno, estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado.
  • El procedimiento de liquidación se rige por las disposiciones del estatuto y se lleva a cabo bajo la vigilancia del órgano de fiscalización. Cualquiera sea la causa de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domiciliada en la República de objeto igual o similar a la liquidada.