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Orientación Universidad
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Apuntes sobre el control social, Apuntes de Criminología

Apunte sobre las principales leyes que se encargan del funcionamiento del control social.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 18/01/2016

furiaroja
furiaroja 🇪🇸

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Análisis del control social
desde una perspectiva histórica *
RESUMEN DE LA MONOGRAFÍA
La monografía en cuestión contempla como hilo conductor una perspectiva histórica de valoración de
la categoría Control Social. Se inicia el trabajo profundizando en los antecedentes histórico-sociales
del término, la paternidad científica del mismo y las escuelas o corrientes que inicialmente lo
asumieron. Se analiza la multiplicidad de visiones con las que se ha incursionado en el tratamiento
científico del Control Social, prestándosele especial atención a la óptica de estudio de la Teoría del
Etiquetamiento o “Labelling approach” y a las posiciones de la Criminología Crítica.
PALABRAS CLAVES: Control Social, Teoría el Etiquetamiento, Criminología Crítica, Paradigma del
Control, Teorías del Proceso Social.
DESARROLLO
I- Origen y evolución histórica del término Control Social.
El uso originario
1
del término Control Social se remonta a la segunda mitad del Siglo XIX en los EE.
UU.; encontrándose indisolublemente asociado a la impostergable necesidad de integrar en un mismo
marco social las grandes masas de inmigrantes que como fuerza de trabajo acudieron a la
convocatoria migratoria generada por el proceso de industrialización de la naciente potencia
norteamericana. La perentoria demanda organizativa de este cúmulo poblacional migratorio,
caracterizado por su variada cosmovisión cultural, religiosa, etc.; demandó la necesidad de localizar
vías sociológicas de integración que superarán estas diferencias culturales y que a partir del desarrollo
de normas comportamentales, garantizaran una convivencia social organizada.
A raíz de ello aparece el fenómeno del Control Social; la paternidad científica de la expresión Control
Social pertenece al sociólogo norteamericano EDWARD ROSS,
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quién la utilizó por primera vez como
categoría enfocada a los problemas del orden y la organización societal, en la búsqueda de una
estabilidad social integrativa resultante de la aceptación de valores únicos y uniformadores de un
conglomerado humano disímil en sus raíces étnicas y culturales. La pretendida coincidencia axiológica
propugnada en la obra de ROSS alrededor del concepto de Control Social, motivó que su posición
científica fuese catalogada críticamente dentro del “monismo social”.
3
El sentido otorgado por ROSS a este nuevo concepto excluía de cierto modo los controles estatales,
tanto legales como políticos, los que en la práctica demostraron su inoperancia para construir la
necesaria armonía social. Desde esta perspectiva, la esencia controladora sería asumida por la
sociedad a través de la interacción social persuasiva , de la cual se derivaba el modelamiento de la
conciencia individual a las necesidades de su entorno, produciéndose entonces un proceso de
asimilación e internalización individual de las normas culturales. Precisamente el enfoque monista de
este autor radicó en una identificación única de las “necesidades culturales”; concepción excluyente
basada en la conocida cultura del W.A.S.P. (white-anglosaxon-protestant), constitutiva a su vez de los
principios del “American way of life”.
La ulterior evolución
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de la categoría Control Social se asocia al desarrollo de la sociología académica
norteamericana y más concretamente a la influencia de la conocida “Escuela de Chicago”,
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en el
marco de la cual autores tales como: PARK, MEAD, DEWEY, BURGESS, SHAW, etc., hacen
referencia a los procesos de interacción como base de la comunicación social, otorgándole a esta
última capacidad cohesionadora y estructuradora del consenso en las grandes urbes
estadounidenses. “Esta perspectiva se apoya en el pragmatismo de la psicología social de George H.
Mead y la filosofía política de John Dewey que les permitió distanciar en concepto de control social de
lo que el último llamaba control público, o sea de las estrategias de disciplina social que pudieran
surgir desde el Estado; por lo tanto, alejadas de las formas organizativas que el derecho estatal pueda
imponer”.
6
La posición anterior sustentadora de la exclusión estatal del Control Social resultó superada por los
condicionamientos objetivos impuestos en ocasión de la imperiosa necesidad surgida de las
consecuencias de la Gran Depresión Económica de EE. UU. (1929-1930); motivo por el cual el Estado
Norteamericano comienza a asumir el papel de centralizador estratégico del control de la sociedad,
principalmente a través del Derecho como instrumento regulador por excelencia. Se produce así una
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Análisis del control social

desde una perspectiva histórica *

RESUMEN DE LA MONOGRAFÍA

La monografía en cuestión contempla como hilo conductor una perspectiva histórica de valoración de la categoría Control Social. Se inicia el trabajo profundizando en los antecedentes histórico-sociales del término, la paternidad científica del mismo y las escuelas o corrientes que inicialmente lo asumieron. Se analiza la multiplicidad de visiones con las que se ha incursionado en el tratamiento científico del Control Social, prestándosele especial atención a la óptica de estudio de la Teoría del Etiquetamiento o “Labelling approach” y a las posiciones de la Criminología Crítica. PALABRAS CLAVES: Control Social, Teoría el Etiquetamiento, Criminología Crítica, Paradigma del Control, Teorías del Proceso Social.

DESARROLLO

I- Origen y evolución histórica del término Control Social. El uso originario^1 del término Control Social se remonta a la segunda mitad del Siglo XIX en los EE. UU.; encontrándose indisolublemente asociado a la impostergable necesidad de integrar en un mismo marco social las grandes masas de inmigrantes que como fuerza de trabajo acudieron a la convocatoria migratoria generada por el proceso de industrialización de la naciente potencia norteamericana. La perentoria demanda organizativa de este cúmulo poblacional migratorio, caracterizado por su variada cosmovisión cultural, religiosa, etc.; demandó la necesidad de localizar vías sociológicas de integración que superarán estas diferencias culturales y que a partir del desarrollo de normas comportamentales, garantizaran una convivencia social organizada. A raíz de ello aparece el fenómeno del Control Social; la paternidad científica de la expresión Control Social pertenece al sociólogo norteamericano EDWARD ROSS,^2 quién la utilizó por primera vez como categoría enfocada a los problemas del orden y la organización societal, en la búsqueda de una estabilidad social integrativa resultante de la aceptación de valores únicos y uniformadores de un conglomerado humano disímil en sus raíces étnicas y culturales. La pretendida coincidencia axiológica propugnada en la obra de ROSS alrededor del concepto de Control Social, motivó que su posición científica fuese catalogada críticamente dentro del “monismo social”.^3 El sentido otorgado por ROSS a este nuevo concepto excluía de cierto modo los controles estatales, tanto legales como políticos, los que en la práctica demostraron su inoperancia para construir la necesaria armonía social. Desde esta perspectiva, la esencia controladora sería asumida por la sociedad a través de la interacción social persuasiva , de la cual se derivaba el modelamiento de la conciencia individual a las necesidades de su entorno, produciéndose entonces un proceso de asimilación e internalización individual de las normas culturales. Precisamente el enfoque monista de este autor radicó en una identificación única de las “necesidades culturales”; concepción excluyente basada en la conocida cultura del W.A.S.P. (white-anglosaxon-protestant), constitutiva a su vez de los principios del “American way of life”. La ulterior evolución^4 de la categoría Control Social se asocia al desarrollo de la sociología académica norteamericana y más concretamente a la influencia de la conocida “Escuela de Chicago”,^5 en el marco de la cual autores tales como: PARK, MEAD, DEWEY, BURGESS, SHAW, etc., hacen referencia a los procesos de interacción como base de la comunicación social, otorgándole a esta última capacidad cohesionadora y estructuradora del consenso en las grandes urbes estadounidenses. “Esta perspectiva se apoya en el pragmatismo de la psicología social de George H. Mead y la filosofía política de John Dewey que les permitió distanciar en concepto de control social de lo que el último llamaba control público, o sea de las estrategias de disciplina social que pudieran surgir desde el Estado; por lo tanto, alejadas de las formas organizativas que el derecho estatal pueda imponer”.^6 La posición anterior sustentadora de la exclusión estatal del Control Social resultó superada por los condicionamientos objetivos impuestos en ocasión de la imperiosa necesidad surgida de las consecuencias de la Gran Depresión Económica de EE. UU. (1929-1930); motivo por el cual el Estado Norteamericano comienza a asumir el papel de centralizador estratégico del control de la sociedad, principalmente a través del Derecho como instrumento regulador por excelencia. Se produce así una

ruptura entre la teoría sociológica y la praxis del Control Social en la sociedad estadounidense. Dicha reorientación práctica asigna al Estado la capacidad organizativa del conglomerado social; criterio que se explica y consolida mediante la corriente estructural-funcionalista.^7 Los representantes de la corriente estructural-funcionalista que mayor trascendencia tuvieron en el tema que nos ocupa fueron: DURKHEIN, PARSONS y MERTON. Todos los cuales de una u otra forma coinciden en reconocerle a la organización estatal una alta cuota de representatividad en el Control Social de la conducta desviada. El sociólogo francés EMILE DURKHEIM^8 se destaca en el ámbito del estudio delictivo por su tesis sobre la normalidad de la criminalidad y el importante rol que juega esta última en el mantenimiento de la cohesión y la solidaridad social; llegando a afirmar que el delito representa un “factor de salud pública” por cuanto garantiza la movilidad y alternancia de la generalidad de las normas sociales, incluidas las que promulga el Estado a través del Derecho. Uno de los principales méritos científicos de este autor radica en la aportación del concepto de “anomia”, entendido como la ausencia o carencia de efectividad de las normas sociales de todo tipo, aspecto que a su modo de ver, genera una especial desorganización colectiva por la pérdida de la capacidad reguladora del control social normativo. Idéntica tónica funcionalista caracteriza la obra de TALCOTT PARSONS,^9 autor que siguiendo la línea de DURKHEIM reconoce en este último la profundidad del tratamiento respecto a la naturaleza del Control Social y a la significación de la conformidad moral. PARSONS enfoca el concepto de desde la óptica psico-sociológica, estableciendo una relación congruente entre la desviación y la carencia de control. Su principal trascendencia científica estriba en el profundo reconocimiento del Derecho como manifestación del Control Social, destinado como toda variante controladora a garantizar el orden social; cuestión con la que discrepa de la pretendida dicotomía o alejamiento entre la función de control y la gestión estatal sostenida originariamente por los miembros de la Escuela de Chicago. BERGALLI, reconocido estudioso de la evolución histórica en el uso del término Control Social, otorga relevancia en este sentido a los aportes realizados por otro representante de la corriente estructural- funcionalista, ROBERT MERTON,^10 discípulo de PARSONS y continuador del concepto de anomia aportado por DURKHEIM. Las principales ideas teóricas de MERTON se derivan del estudio de la sociedad norteamericana, a la que califica como una sociedad anómica. El objetivo central de su obra se asienta en demostrar que algunas estructuras sociales son claramente criminógenas al propiciar que las personas se decidan por el comportamiento desviado. Este autor “supo elaborar un concepto sofisticado de control social que combinase su manifestación interna o individual con la institucional o social”.^11 Resumiendo críticamente la corriente funcionalista nos adscribimos a las posiciones de PAVARINI,^12 cuando expresa que si bien los funcionalistas anómicos explican la conducta desviada desde la contradicción entre valores culturales y valores instrumentales, sin embargo, no clarifican cuales son las razones esenciales que producen esta dicotomía. “En este sentido se ha hablado correctamente de la teoría de la anomia como de una teoría de alcance medio, como de un modelo teórico suficiente para dar fundamento sólo a algunas investigaciones empíricas limitadas y de un cierto tipo; las que contemplan la criminalidad contra la propiedad por parte de las clases subalternas en una sociedad como la estadounidense”.^13 Otras posiciones críticas fueron asumidas por los principales teóricos del control,^14 quienes cuestionaron las posibilidades de confirmación empírica del enfoque estructural funcionalista. Extendiendo la valoración a la categoría central de nuestro debate, destacamos las posiciones de BERGALLI,^15 quién al someter a una radiografía crítica el uso del término Control Social expresa que el origen sociológico del concepto no tuvo contenidos revolucionarios, solo naturaleza reformista concretada en una política de control enfocada apaliar o reducir los abusos sociales derivados del desarrollo del capitalismo industrial. Siendo así, el Control Social contribuyó en sus inicios a operaciones sociales cosméticas que hicieron soportable los fenómenos estructurales y residuales (léase explotación, violencia, marginalidad, etc.) de la sociedad capitalista.

II- Análisis histórico de las posiciones teóricas fundamentales referidas al Control Social. La historia del pensamiento criminológico en el Siglo XX se caracterizó por el tránsito evolutivo de varios paradigmas criminológicos, los que sin solución de continuidad derivaron hacia las posiciones científicas actuales. BARATTA^16 reconoce tres estadíos criminológicos en el pasado siglo: la vieja criminología positivista, la criminología liberal y la criminología crítica.

 Las Teorías de la reacción Social o “Labelling Approach”. De momento solo explicaremos de forma muy general las teorías del aprendizaje social, prestándole posteriormente especial atención a las Teorías del Control Social y de la Reacción Social. Las Teorías del Aprendizaje Social sostienen que la comisión de los delitos es una conducta aprendida a partir de la interacción social en el contexto de grupos pequeños; todo ello realizado mediante un proceso socializador en el que se transmiten los elementos culturales propios de sectores criminales; “este aprendizaje incluye tanto las técnicas del crimen como la específica canalización de motivos, impulsos, racionalizaciones y actitudes”.^25 II.2.1- Tendencias fundamentales de las Teorías del Control Social. El marco temporal de surgimiento de las Teorías del Control Social se ubica entre finales de la década de los años 60 y principios de la década de los años 70 del pasado Siglo.^26 La peculiaridad teórica que distingue a estos autores radica en el cuestionamiento invertido de la problemática criminal; dando por evidente la explicación lógico-racional de la conducta desviada, centran sus esfuerzos científicos en fundamentar las razones del comportamiento no delictivo o accionar de conformidad social. El razonamiento sustentador^27 de tales posiciones parte de la supuesta obviedad benéfica que en el plano material proporciona el actuar delictivo, pues asegura el acceso a las metas perseguidas de una forma expedita; lo que permite a los teóricos del control afirmar que, por decantación lógica, el comportamiento más racional sería la comisión de crímenes para obtener los beneficios deseados. Así pues, el centro del interés de las Teorías del Control Social radica en explicar los motivos que dominan el comportamiento respetuoso de la Ley, responder al cuestionamiento de ¿por qué? no todas las personas cometen delitos. A tales efectos desarrollan diversas posiciones doctrinales, cuyas principales manifestaciones^28 se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. La Teoría del arraigo social.
  2. La Teoría de la conformidad diferencial.
  3. La Teoría de la contención.
  4. La Teoría del control interior.
  5. La Teoría de la anticipación diferencial, etc. A continuación desarrollaremos someramente los principales elementos constitutivos de las variantes teóricas mencionadas. La Teoría del arraigo social. Conocida también como la teoría de los vínculos sociales fue desarrollada por HIRSCHI^29 partiendo del criterio de que el control necesario para que el individuo no actúe delincuencialmente, radica en los nexos que el mismo establece con la sociedad, lazos cuya ruptura significarían una sensible pérdida para la persona. Cuando se carece de esos vínculos o los mismos se debilitan desaparece el arraigo social que funciona como muro detentivo del actuar criminal. La necesidad de autopercibirse y ser reconocido como integrante pleno y respetado de los diversos grupos sociales de pertenencia actúa como elemento conductual controlador,^30 según esta posición teórica. La Teoría de la conformidad diferencial. Los sustentadores de esta posición, BRIAR y PILIAVIN,^31 apoyan su teoría en dos aspectos o premisas fundamentales: la posibilidad de afectación del individuo por estímulos pasajeros y el diferenciado grado de compromiso de la persona con los valores socialmente aceptados. El resultado de la interacción de ambas variables siempre resultará diferente en dos seres humanos sometidos a condiciones estimulantes análogas, partiendo de que esos individuos poseen grados no equivalentes de conformidad con los valores sociales. “Lo que significaría que, en situaciones equiparables, una persona con elevado grado de compromiso o conformidad hacia los valores convencionales es menos probable que se involucre en comportamientos delictivos que otro individuo con inferior nivel de conformismo”.^32 La Teoría de la contención. La peculiaridad doctrinal del segmento de los teóricos del control que nos ocupa, radica en la valorización de los elementos de índole individual en el contexto de un enfoque de tendencia sociológica. RECKLESS,^33 reconocido como el autor principal de esta variante centra la atención en el rol determinante que juegan las cualidades personales, las que en algunos casos funcionan como factores inmunizantes dentro de un microambiente netamente delictivo; constituyendo los llamados mecanismos de contención. Dichos mecanismos pueden poseer índole interna o externa; en el caso de los primeros se refiere a los mecanismos subjetivos propios de la personalidad, tales como: buen

concepto, proyectos vitales bien definidos, adecuada tolerancia a la frustración, etc. En lo que respecta a los mecanismos de contención externos se citan los relacionados con el control normativo social, ejemplo: códigos morales sólidos, roles sociales bien estructurados, disciplina social supervisada y efectiva.^34 La Teoría del control interior. A los efectos de la teoría del control interior, el accionar delictivo aparece por la inconsistencia controladora de los grupos primarios que no han conseguido, que sus miembros, internalicen las reglas y roles necesarios; lo cual significa que el control social no ha derivado convenientemente en control personal interno; entendido este último como la trascendencia funcional efectiva a la esfera volitiva, de los valores y normas socialmente prevalentes. Para REISS,^35 sustentador de esta tesis, la criminalidad aparece como derivación de la disfuncionalidad de controles sociales ineficientes y la consecuente debilidad del control personal o interior. La teoría de la anticipación diferencial. Los razonamientos propios del enfoque de la anticipación diferencial presupone un trabajo intelectivo detallado del individuo, en el que pondera los costes y beneficios que podría reportarle el delito. Esta teoría “se formula por D. GLASER, quién trata de conciliar con ella la teoría del control social y los conceptos básicos de la asociación diferencial. Su postulado es muy simple: la decisión de cometer o no delito se halla determinada por las consecuencias que el autor anticipa”.^36 El núcleo duro del análisis descansa en la inclinación ventajosa o desventajosa de las expectativas, grado de beneficio que se relativiza a partir de la profundidad del contacto de cada persona con los modelos criminales. Conclusivamente puede afirmarse que las Teorías del Control Social superan la visión macrosociológica de la corriente estructural-funcionalista, valorando al Control Social desde una posición dicotómica relacionada con el carácter externo o interno del control y prestándole especial relevancia a la función de los grupos pequeños de pertenencia del individuo. En este sentido “las teorías del control acostumbran a ser vista de forma errónea como teorías de las cuales se deriva una demanda de mayor control penal. Sin embargo, ello es incorrecto, pues, (...), el énfasis de las teorías del control reside en el control social, esto es, en aumentar el vínculo de la persona con las instituciones sociales que es lo que (...) evitará que la persona realice delitos”.^37 Las teorías del Control Social son cuestionadas por diversas razones^38 entre las que se destaca su renuncia a localizar el factor positivo que genera la comisión de delitos y consecuentemente reconocen la existencia de un factor negativo provocador del acto criminal, a saber “presumen que la ausencia de control basta para provocar inevitablemente, por sí sola, la realización de actos delictivos”.^39

II.2.2- El paradigma del control: el “Labelling Approach”. Sin perseguir reconocimiento como modelo explicativo de la criminalidad, surge en EE.UU.^40 Un nuevo paradigma criminológico conocido indistintamente como Teoría de la Reacción Social, modelo del etiquetamiento, labelling approach, Paradigma del Control, etc. Con un claro sustrato interaccionista, este novedoso enfoque superó con creces la valoración lineal y simplista que caracterizaba a la Criminología Positivista Clásica. Para los representantes del labelling approach (LEMERT, CHAPMAN, BECKER Y PAYNE)^41 la determinación causal del delito se configura como un proceso problemático y relativo, pues afirmaban que tal fenómeno se construye socialmente a partir de procesos de definición y selección.^42 A raíz de esta teoría la interdependencia entre los fenómenos de la desviación social y de la reacción social sufre un vuelco perspectivo de interpretación que invierte la relación de determinación de la delincuencia aceptada hasta ese momento. El modelo etiológico de explicación del delito presumía que la existencia de la desviación generaba la reacción controladora de la misma, sin embargo la teoría del etiquetamiento o labelling approach asegura que por el contrario, el control social crea la criminalidad;^43 se produce así una correlación configurativa en la que la reacción social se interpreta como factor preexistente y constituyente de la desviación. “El control social –sus agentes y mecanismos—no se limitan a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que crean o configuran la criminalidad: realizan una función constitutiva”.^44 Así pues el interés del Paradigma del Control se centró en los procesos de criminalización interpretados como creadores de la criminalidad, reconociendo dentro de ellos dos variantes fundamentales:^45 el estadío de definición legislativa, de creación de la Ley Penal conocido como

ponderado del Derecho Penal, como recurso de última fila que se constituye en un remedio violento y traumatizante en sí mismo. La evaluación de los desaciertos del Modelo de la Reacción Social debe contemplar la evidencia de que no nos encontramos ante una teoría de la criminalidad, sino ante un modelo de criminalización, para el cual el crimen propiamente dicho parece no interesar; recordemos que el eje central de su teoría gravita alrededor del efecto criminógeno y estigmatizador del Control Social Formal. Lo anterior nuclea gran parte de los cuestionamientos críticos a este paradigma, al que se le achaca un vicio metodológico consistente en un fundamentalismo antideterminista,^55 que soslaya la existencia de los factores etiológicos del delito. Se parte así del razonamiento erróneo de que la criminalidad se constituye únicamente por la interdependencia condicionante entre las agencias del Sistema Penal y un sector de la sociedad. Muestra de severidad crítica hacia el “Labelling Approach” aparece en las valoraciones de PAVARINI,^56 quién sustenta que esta corriente pretendió ignorar la desviación como un fenómeno social, visualizándola solo como un producto interactivo del control penal; posición explicativa que invita en última instancia a una parálisis de política social solucionante de contradicciones socio- económicas; propugnando solamente la reducción del control, lo que reclamaría una intensificación y profundización de los mecanismos de valoración y limitación del “ius puniendi” y de acotación funcional de las agencias que estructuran el Sistema Penal. Para el enfoque de la reacción social la idealidad radica en reducir al mínimo la presencia del Control Social Formal y no en la búsqueda de la racionalidad funcional del mismo. Desde las posiciones de la Criminología Crítica aparece otro de los cuestionamientos al enfoque encasillador, consistente en la crítica a la carencia de perspectiva política de este modelo de criminalización, el que no se propuso explicar las razones políticas propiciatorias de que ciertas conductas sean tipificadas legislativamente como delitos y otras no; además de dejar sin respuestas interrogantes tales como: ¿qué intereses defienden las instituciones penales?, ¿por qué ciertos sectores poblacionales poseen más altas cuotas de criminalización secundaria que otros?, etc. Precisamente en el sub-acápite que continúa desarrollaremos los postulados de la corriente crítica con respecto al Control Social.

II.3- Posiciones de la Criminología Crítica. El movimiento de la Criminología Crítica^57 constituye una radicalización política de la plataforma teórica del “labelling approach”, cuyas posiciones en un proceso de maduración ideológica dieron origen a la Nueva Criminología. La Criminología Crítica eleva a un análisis macrosociológico los planteamientos de la Teoría de la Reacción Social, contextualizándolos política e históricamente en unas relaciones de poder concentradas en el pequeño grupo social de los poderosos. Los postulados básicos^58 del Modelo Radical “pueden sintetizarse en una doble contraposición”,^59 su enfrentamiento a la Criminología Clásica por su condición de guardiana protectora del status quo y su cuestionamiento de los esquemas explicativos basados en el etiologismo del delito, a los que contrapone la atención científica sobre los mecanismos criminalizadores y estigmatizantes del Control Social. “La criminología crítica historiza la realidad del comportamiento desviado y pone en evidencia su relación funcional o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las relaciones de producción y de distribución”.^60 Mención prioritaria en este tema merece las fuertes críticas desarrolladas por la Criminología Radical contra las estructuras de poder capitalista y el orden legal que las sostienen, pues “mediante la criminalización – que descansa en la propiedad y en la estructura de poder de una sociedad—se mantiene la estructura clasista de ésta y el sometimiento de las clases trabajadoras por las clases dominantes que ostentan la propiedad de los medios de producción”.^61 CID MOLINÉ y LARRAURI PIJOAN^62 reconocen la existencia de una segunda fase del Paradigma de la Liberación, etapa caracterizada por la estructuración de un revisión autocrítica de sus posiciones primarias más radicalizadas, entre las que vale destacar la negación del determinismo económico del delito que marcó los inicios del movimiento; consecuentemente con lo anterior se reduce la primaria exacerbación de la función instrumental del Derecho, rechazándose además, la visión extrema del criminal como un rebelde político mal enfocado. La criticidad como calificativo que caracteriza al modelo criminológico en análisis concentró su ejercicio en el fuerte cuestionamiento que se realiza al funcionamiento del Control Social, fenómeno al

que se le reconoce naturaleza política. Al respecto BUSTOS RAMÍREZ^63 afirma que “la criminología deja de ser el estudio etiológico (...) del delincuente para pasar a ser el estudio del poder político concreto (control) que representa el derecho penal del Estado moderno”. La valoración del Control Social desde la perspectiva crítica no debe soslayar los planteamientos de ANIYAR DE CASTRO, criminóloga que en el contexto latinoamericano sostiene que la función constitutiva o creadora del Control Social se manifiesta en tres planos principales: en la creación del delito, en la creación del delincuente y en la creación de la delincuencia.^64 Esta autora afirma que la agencia legislativa crea el delito al definir determinadas conductas como tipos penales; señala que la acción policial-judicial (criminalización secundaria) determina selectivamente a que individuo se le asigna la etiqueta delincuencial y configura el fenómeno de la criminalidad al estructurar funcionalmente la acción interdependiente del plano normativo y del plano práctico del Sistema Penal, como instancia formalizada del Control Social. Así pues la Criminología de la Liberación somete a revisión el Control Social y principalmente el Derecho Penal como manifestación particular del poder político, considerándolo el subsistema más reaccionario del control. Las críticas en este sentido se basan en la destrucción de los mitos existentes sobre las garantías formales^65 de la intervención punitiva. Demostrándose razonadamente las falacias de la dogmática penal en lo que respecta al cumplimiento de los diferentes principios básicos del Derecho Penal,^66 los que son calificados como “simples axiomas de lógica abstracta”.^67 Entre otros tantos dogmas criticados aparecen el principio de la igualdad ante la Ley y el principio garantista de culpabilidad, basado en la supuesta libertad de los sujetos como pilar básico que sostiene al Derecho Penal en sus funciones controladoras de la criminalidad. El cuestionamiento al paradigma crítico basa sus formulaciones en “la excesiva carga especulativa” que contiene su aparato teórico, en sus “desmedidas pretensiones generalizadoras” y en el “inevitable déficit empírico de toda concepción macrosociológica”.^68 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA razona que el método histórico-analítico usado por la Criminología Crítica genera una abstracción político-filosófica no susceptible de verificación empírica,^69 y consecuentemente una carencia de concreción de política criminal viable. Desde otra óptica valorativa menos radical se reconoce que “el legado de la criminología crítica es recordar que el delito, el sistema penal y las decisiones de política criminal, se producen dentro de una estructura social, política y económica”.^70

A MODO DE CONCLUSIONES:

A modo de resumen puede apreciarse que la época primaria de desarrollo de la categoría Control Social se caracterizó por tendencias oscilatorias opuestas en cuanto a estatalizar o no la función controladora de la sociedad. En los comienzos sociológicos del concepto predominó la idea de la completa separación entre el Control Social y la intervención estatal (ROSS y la Escuela de Chicago), sin embargo, las condiciones económico-sociales de EE. UU. en la década de los años 30 del pasado siglo compulsaron un cambio radical sobre la interpretación del Control Social en sus relaciones con el aparato estatal, modificación caracterizada por el reconocimiento de la capacidad organizativa del Estado a través del Derecho, este último entronizado así como elemento controlador por excelencia (corriente estructural-funcionalista). A pesar de las tendencias divergentes antes expuestas, siempre se la ha reconocido al Control Social su centralidad conceptual y operativa en la necesaria consolidación del orden social. Valorando conclusivamente lo referido a las posiciones teórico-criminológicas fundamentales que han abordado el fenómeno del Control Social, podemos resumir que la Criminología Tradicional desde su posición idílica de consensualidad social obvió el estudio del Control Social, sin embargo la Criminología más liberal a través de la Teorías del Proceso Social y más concretamente mediante las Teorías del Control Social trajo a colación este estudio en relación con los grupos controladores más pequeños. Protagonismo innegable para el estudio del Control Social significó la corriente del “labelling approach”, pues elevó a este fenómeno al rango de factor constitutivo de la criminalidad. Como derivación politizada de la Teoría de la Reacción Social aparece el Modelo de la Criminología Crítica que contextualiza históricamente la función controladora del Estado, dotándola de alta carga ideológica y clasista.

CITAS Y REFERENCIAS

(^17) En aras de la profundización en los postulados de la Escuela Positivista en Criminología

recomendamos los siguientes autores: BARATTA, A., op. cit., pp. 21-54; PAVARINI, M., op. cit., pp.43- 54; GONZÁLEZ ZORRILLA, C., La Criminología y su función: el momento actual del debate. Texto de la conferencia dictada en el XLVI Curso Internacional de Criminología.1991. Barcelona, pp..3-5; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 57-77; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología... cit., pp. 66-67. (^18) Vid. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas y tendencias de la Moderna Criminología. En:

Cuadernos de Derecho Judicial. Volumen XXIX, Criminología. Editado por el Consejo General del Poder Judicial.1994. Madrid, pp. 231-232. (^19) Cfr. GONZÁLEZ ZORRILLA, C., op. cit., pág. 4. (^20) Con este criterio se manifiesta BARATTA, A., op. cit., pág.231 y GONZÁLEZ ZORRILLA., C., op.

cit., pág. 5. (^21) PAVARINI, M., op. cit., pág. 49. (^22) Vid. Supra, acápite I; en el que se analiza los orígenes evolutivos del concepto de Control Social. (^23) Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 553-554; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI

PIJOAN, E., op. cit., pp. 177-179. (^24) GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 554. (^25) PAVARINI, M., op. cit., pág. 121. (^26) Las Teorías del Control Social aparecen en EE.UU. pretendiendo cubrir la laguna explicativa

producida por el estructural-funcionalismo; aunque desde el punto de vista socio-político las razones de su surgimiento se ubican en la gran inconformidad social desatada dentro de la sociedad norteamericana en los finales de los años 60 y en la década de los 70 del Siglo XX, a raíz de las protestas masivas por la guerra de Vietnam, las luchas contra la segregación racial, el movimiento hippie, etc. La primera obra de TRAVIS HIRSCHI, representante por excelencia de esta tendencia teórica, se publicó en 1969 bajo el título de Causes of Delinquency. Al respecto cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 178-179. (^27) En este sentido se debe profundizar en: GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 570-

571; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 177-181. (^28) En aras de la profundización en las Teorías del Control Social recomendamos a GARCÍA-PABLOS

DE MOLINA, A., Tratado de Criminología. Editora tirant lo blanch. 1999. Valencia, pp. 761-771; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 179-198. (^29) Este autor desarrolla los elementos básicos de la Teoría del arraigo social en su obra “Causes of

Delinquency”, publicada en el año 1969 en Berkeley, EE:UU. (^30) HIRSCHI sostiene la existencia de cuatro vínculos controladores del individuo que evitan su

comportamiento criminal: el apego hacia las personas, el compromiso con las personas, la participación social y las creencias. Vid. Supra, nota 28. (^31) Ambos autores son citados por GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 572 y nota

107; afirmando que el núcleo de su teoría se desarrolló en la obra titulada “Delinquency, Situational Inducements and Commitment to Conformity”. (^32) GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 572. (^33) Cfr. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 573, donde se afirma que la Teoría de la

contención fue desarrollada por RECKLESS en su obra “Containment Theory”, en The Sociology of crime and delinquency”, 1970, Nueva York. (^34) GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 573-574. (^35) Un análisis de las posiciones de este autor aparece en CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E.,

op. cit., pág.180. (^36) GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 576. (^37) CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág.188. (^38) las razones críticas desarrolladas contra las teorías del Control Social pueden ampliarse en

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado... cit., pp. 770-771; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 189-193. (^39) Cfr. CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág.191. (^40) la Teoría de la Reacción Social surgida en Norteamérica pretendía originariamente explicar solo los

procesos de criminalización y de desviación secundaria; sin embargo, sus proposiciones teóricas

trascendieron los objetivos iniciales, constituyéndose en una “revolución” de toda la teoría criminológica. Al respecto cfr. MÉNDEZ LÓPEZ, M. B., La Criminología en los umbrales del Siglo XXI. Tesis de Maestría en Criminología. Universidad de la Habana. 2001. pp. 31-34; GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 581-583. (^41) Una precisión sobre los postulados de estos autores aparece en CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI

PIJOAN, E., op. cit., pp. 199-221 y en MÉNDEZ LÓPEZ, M. B., op. cit., pp. 31-32. (^42) Los procesos de definición y selección son conocidos como procesos de criminalización y se

definen como los actos por los cuales “el poder político crea, sostiene y reitera sus principios fundados en el sistema penal y dirigidos a un sector de la población determinado”. Vid. AA. VV. Diccionario de Criminología. Editado por el Instituto de Criminología. Universidad Santiago de Cali. 1991. Cali, pág.

(^43) GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pág. 584. (^44) GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas... cit., pág. 322. (^45) Para PAVARINI la criminalidad es “resultante de una doble selección: la operada por las

definiciones legales de criminalidad y la puesta en práctica por los aparatos del control social”. Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pág. 54. (^46) Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pág. 54. (^47) Entendido como el derecho a penalizar que posee el Estado. (^48) CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pág. 203. (^49) GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Problemas... cit., pág. 322. (^50) Los principales autores asociados al Modelo de la Reacción Social (fundamentalmente BECKER y

LEMERT) hicieron hincapié en el fenómeno de la desviación secundaria, valorándolo como el forjamiento de una nueva identidad en el desviado. Al respecto véase CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 205-209; MÉNDEZ LÓPEZ, M. B., op. cit., pp. 32-33. (^51) El fenómeno de búsqueda de coherencia comportamental con la rotulación de delincuente se

conoce como la “profecía de autocumplimiento” o “self-fullfilling prophecy”; dicha categoría es analizada por GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 585-586, en la que hace especial referencia a la obra de BECKER, H., Outsiders. Studies in the Sociology of Desviance, New York.

(^52) Al respecto, GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología... cit., pág. 69. (^53) En este sentido, CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 215-221; GARCÍA-PABLOS

DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 604-609. (^54) GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Manual... cit., pp. 604. (^55) Se interpreta como la posición radical del “labelling approach” que niega la génesis social del crimen

y pretende explicar su surgimiento solo como resultado de la interacción de categorías dicotómicas, tales como: etiquetamiento-desviación, reacción social-desviación, etc. (^56) Cfr. PAVARINI, M., op. cit., pp. 130-131, autor que asegura que la Teoría del Etiquetamiento

“afirmando que criminal es solo quién ha sufrido un proceso de criminalización” ha terminado “por perder de vista que la acción desviada es en primer lugar expresión de un malestar social, de un conflicto social”. (^57) Movimiento criminológico paradigmático surgido en Europa y EE. UU. A principios de la década de

los años 70 del pasado siglo y marcado ideológicamente por el contexto socio-político convulso de esa época. Derivado de las Teorías del Conflicto, se sustenta teóricamente en las posiciones conflictuales del “Labelling Approach” y presenta una tendencia mayoritariamente marxista, con una fuerte orientación crítica. Es conocida también como Nueva Criminología o Criminología de la Liberación. La obra pionera de este movimiento es “La Nueva Criminología” de TAYLOR, WALTON Y YOUNG, editada en 1973. (^58) Para cualquier profundización de las bases teóricas del Paradigma Crítico recomendamos a

SANDOVAL HUERTAS, E., Sistema Penal y Criminología Crítica. Editorial TEMIS. 1985. Bogotá, pp. 1-8, 103-122; ANIYAR DE CASTRO, L., Notas para la discusión de un control social alternativo. En: Lecturas Complementarias sobre Criminología. Compilación de la Dra. Margarita Viera. Editado por el MES. 1988. La Habana, pp. 71-102; BARATTA, A., op. cit., pp. 165-178; CID MOLINÉ, J. Y LARRAURI PIJOAN, E., op. cit., pp. 225-252; VIERA HERNÁNDEZ, M., Problemas Teóricos y

AUTORA:

Msc. Marta González Rodríguez [email protected]

DATOS DE LA AUTORA:

Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior desde el año 2000. Se desempeña como Profesora de Criminología y Derecho Penal en la Universidad Central de Las Villas, Cuba. Posee 21 años de experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de Juristas de Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando sus pesquisas en el área criminológica, específicamente en la esfera microambiental delictiva, en el área de la Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en el Control Social Formal e Informal del delito, en temas de Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del Derecho.