


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Apunte sobre las principales leyes que se encargan de controlar los ciberdelitos como una legislación peruana.
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



La realidad fáctica y jurídica a nivel mundial, ha sido testigo presencial de los diferentes cambios que ha experimentado el orbe en sus aspectos económico, social, político, cultural y sobre todo tecnológico; lo cual ha conllevado al mejoramiento por un lado de la calidad de vida de sus habitantes, al facilitarles los medios necesarios para hacer más llevadera su estancia en este espacio terrenal, y de otro lado, ha generado un sinnúmero de problemas tanto sociales como jurídicos, ello en razón a que si bien es cierto la tecnología y su avance inconmensurable, han permitido superar muchas deficiencias y carencias, también de uso indiscriminado con fines antijurídicos, han permitido la infracción y trasgresión de muchos ámbitos que son regulados por normas jurídicas, tales como el derecho a la intimidad, el acceso a la información, la protección de sistemas informáticos, entre otros. Es por ello que los estados han dictado medidas con el fin de prevenir y sancionar este tipo de conductas, que son consecuencia nefasta del denominado Fenómeno Informático , situación ésta que va in crescendo , en la medida que la informática cada día presenta nuevas formas en el tratamiento de la información y más aún en la manera de accesar a ella, debiendo considerarse a la gran telaraña mundial como es el Internet , como el acueducto virtual, por el cual se han canalizado las diferentes formas de comisión de acciones irregulares en contra de los intereses de las personas. Sobre éste respecto es menester traer a colación lo indicado por el jurista mexicano, TELLEZ VALDES, quien de manera muy poco feliz nos indica que es indudable que así como las computadoras se presentan como herramientas muy favorables para la sociedad, también se pueden constituir en un instrumento u objeto en la comisión de verdaderos actos ilícitos^1 , ello en razón a que este tipo de actitudes concebidas por el hombre (y no por la máquina) encuentran su génesis en el mismo surgimiento de la tecnología informática, ya que como es lógico pensar que de no existir las computadoras, estas acciones no existirían, pero como bien sabemos, es imposible sostener tal supuesto negado, al haber cobrado relevante importancia y posición preferente los ordenadores en el quehacer de nuestras vidas.
Podemos ensayar una aproximación al concepto de delito informático, señalando que son aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático. De ello se tiene que el delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, estafas, etcétera; sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho. De otro al profesor TELLES VALDEZ^2 , nos ilustra con una definición de los delitos informáticos, señalando que son actitudes ilícitas en que se tiene a la computadora como instrumento o fin; y agrega, citando al italiano Carlos Sarzana que los delitos informáticos son cualquier comportamiento criminógeno en que la computadora está involucrada, como material, objeto o mero símbolo^3. De las definiciones dadas, se tiene que los delitos informáticos, son pues todas aquellas conductas ilícitas, que emplean para su comisión elementos o medios informáticos, y que dichos comportamientos se encuentran regulados de manera explícita en la norma penal.
Los delitos informáticos han sido recientemente regulados en nuestra legislación peruana, mediante la Ley Nº 27309^4 , publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el lunes diecisiete de Julio del año dos mil, con la cual
(^1) TELLÉZ VALDÉS, Julio. “Derecho Informático”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México. Primera Edición México 1987. Página 104. (^2) Ibid. (^3) SARZANA, Carlos. “CRIMINALITA E TECNOLOGIA – COMPUTER CRIMES, RASEGNA PENITENZIARIA E
CRIMINOLOGIA”, Nos 1-2, Anno 1, Gennaio – Giugno, 1979, Roma, Italia. Página 59. (^4) La citada ley tiene como antecedente legislativo el Proyecto de Ley Nº 5071/1999, presentado por el ex congresista de
la República Jorge Muñiz Ziches, en el cual en uno de sus considerandos nos señala: (…) que los llamados delitos
se incorpora al Título V del Libro Segundo del Código punitivo nacional, un nuevo capítulo (Capítulo X) que comprende tres artículos 2O7°-A (Intrusismo informático), 207°-B (Sabotaje informático) y 207º-C (formas agravadas), lo que emerge palmariamente como un intento de actualizar nuestra legislación interna en relación a los nuevos avances de la tecnología, y sobre todo teniendo en cuenta que estamos dentro de una era informática, la cual no puede soslayarse, en sus efectos y consecuencias. Ahora bien, corresponde en éste apartado dar algunos alcances de las conductas que son reprimidas por la norma penal respecto a los formas de manifestarse u objetivarse los delitos informáticos, estando de la siguiente manera:
3.1.- INTRUSISMO INFORMÁTICO^5 .- Esta modalidad de comisión del delito informático comprende aquellas conductas delictivas que atienden al modo operativo que se ejecuta y que pueden consistir en al apoderamiento indebido (apropiarse de la información), uso indebido (usar la información para cualquier fin) o conocimiento indebido de la información, cometidos interfiriendo, interceptando o meramente accediendo al sistema de tratamiento de datos. Es pues dicho comportamiento una introducción o penetración a sistemas de información o computadoras infringiendo medidas de seguridad destinadas a proteger los datos contenidos en ella. Vemos que, aunque en ocasiones se afecten los datos computarizados o programas informáticos, ello no es determinante para la configuración del injusto, basta tan sólo el ingreso subrepticio a la información (con valor económico de empresa) para la concreción del comportamiento. En ese sentido, no compartimos la opinión que es mantenida por el Dr. Luis Reyna Alfaro^6 cuando señala, que no basta para la configuración del delito de intrusismo informático, el mero hecho de haber utilizado o ingresado a una base de datos, sistema o red de computadoras, sino que es necesario que ello se haga para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar (…), sostenemos ello en razón a que cuando un individuo con conocimientos en informática o no, accede a un sistema o base de datos lo hace pues a sabiendas que ésta violentando dicho acceso, y es pues dicha conducta la que debe de punirse, ello aunado a que la experiencia tecnológica nos dice, que se empieza accediendo por “curiosidad” a un sistema informático - hackers- y se termina destruyendo o dañando dichos sistemas – crackers-. De otro lado la norma in comento , en torno a los sujetos del delito, no exige en la posición de sujeto agente, que éste sea un tipo cualificado para su perpetración, pudiendo ser realizado por cualquier persona natural, y en tanto el sujeto pasivo son pues tanto las personas naturales o jurídicas, titulares de la información afectada. Por su parte el tipo penal exige en su aspecto subjetivo que el comportamiento sea realizado con dolo, es decir, conciencia y voluntad de cometer algunos de los actos constitutivos del delito, además, en el caso del supuesto propios del segundo párrafo se exige en el sujeto activo un elemento subjetivo adicional como es el animus lucrandi , destinado a la obtención de beneficio económico; debiendo reforzarse la idea que la consumación del presente delito, se da cuando se utiliza o ingresa indebidamente al sistema informático, no requiriéndose la producción de algún daño o especial resultado lesivo, siendo la pena aplicable no mayor de dos años de pena privativa de libertad o alternativamente la de prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
3.2- SABOTAJE INFORMÁTICO^7 .- Doctrinariamente, es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización, funciones o datos del sistema informático (hardware y/o software) con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema, considerándose que dichas conductas delictivas, están enfocadas al objeto que se afecta o atenta con la acción delictual, y que puede ser un sistema de tratamiento de la información o de sus partes componentes, el funcionamiento de un sistema de tratamiento
informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella. En ese entendido, el presente proyecto se dirige a la regulación penal de las posibles medidas preventivas de carácter penal que consideramos deben ser tomadas en cuenta para evitar que la comisión de este tipo de delitos, alcance en el país los niveles de peligrosidad que se han dado en otros países. (^5) Art. 207-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier
parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios cornunitarios no menor de ciento cuatro jornadas”. (^6) Ibid. Página 256. (^7) Articulo 207-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de
computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días-multa.
delictivas, y de esa forma su aplicación correcta por los técnicos y operadores del derecho, debiendo de considerarse a la falta de cultura informática como un factor crítico en el impacto de los delitos informáticos en la sociedad en general, esto porque cada vez se requieren mayores conocimientos en tecnologías de la información, las cuales permitan tener un marco de referencia aceptable para el manejo de dichas situaciones.
RESUMEN CURRICULAR
JOSÉ ANTONIO DÍAZ MURO (27 ) Abogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, habiendo optado el título profesional mediante la Tesis “Trascendencia Jurídica del Derecho Informático en la Ciencia Penal”. Egresado de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, en la maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales. Profesional Técnico en Computación e Informática, titulado en el Instituto Superior Tecnológico Público “República Federal de Alemania” de Chiclayo. Conciliador Extrajudicial y Conciliador Especializado en asuntos de carácter Familiar, reconocido y registrado por el Ministerio de Justicia. Profesional Técnico en Administración de Empresas, titulado en el Instituto Superior Tecnológico Público “República Federal de Alemania” de Chiclayo. Ha publicado en el año 2002, el texto denominado: “Diccionario de Términos Latinos”. Desempeñándose actualmente como Asistente de la Función Fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.