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APUNTES SOBRE EL CPACA, Monografías, Ensayos de Derecho Documental

ensayo sobre las bondades del cpaca

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 14/01/2019

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“REFLEXIONES SOBRE CPACA”
JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ
Universidad de Santander UDES
Procedimiento Administrativo
San José de Cúcuta
2018
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“REFLEXIONES SOBRE CPACA”

JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ

Universidad de Santander UDES Procedimiento Administrativo San José de Cúcuta 2018

“REFLEXIONES SOBRE CPACA”

JOREGE ENRIQUE RADRIGUEZ

Estudiante de derecho, Codigo 15342013

Ensayo Sobre El Nuevo Código De Procedimiento Administrativo Y Contencioso Administrativo

Universidad de Santander UDES Procedimiento Administrativo San José de Cúcuta 2018

REFLEXIONES SOBRE EL C.P.A.C.A

Finalmente el 18 de enero de 2011, se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, en donde se establece entre otros que la jurisdicción contencioso administrativa se define como el conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y la legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas. Siendo esta no una "jurisdicción ordinaria" sino de una jurisdicción especial. En otras palabras se trata de una parte esencial del poder judicial del Estado cuyo ejercicio está encomendado a unos órganos judiciales determinados y especializados por razón de los sujetos sometidos a control o por razón de la materia. 2

Así las cosas, para realizar un estudio del marco normativo colombiano en lo alusivo al administrativo y contencioso administrativo, se podría partir de varios y muy amplios aspectos, realizando un análisis de la serie de modificaciones realizadas a lo largo y ancho de la historia, pues como es de notarse arriba se pueden evidenciar las diferentes modificaciones y reformas e implantación de novedades surtidas, sin embargo se pone a consideración una reflexión sobre la conveniencia de la metamorfosis que ha sufrido todo lo concerniente a la demanda poniendo en contraposición el decreto 01 de 1984 y la ley 1437 de 2011, pues como elemento primordial y esencial de lo contencioso administrativo ya que es desde el mismo momento del Litis , cuando se determina interés en el ámbito de aplicación de justicia y la actuación veraz, rápida, eficaz y correcta de la Administración Pública. De este modo, la importancia del presente análisis reflexivo, surge a partir de la necesidad de entender las transformaciones jurídicas que rodean el procedimiento contencioso administrativo.

Ya entrando en el tema, si se observa en los artículos 159 al 164 del CPACA,^ se puede notar como el nuevo código reemplazó la noción de acción por la de pretensión, hecho sin dudas que aunque para algunos, modificación sin ningún beneficio o aporte al procedimiento contencioso administrativo, esta “simple” variación conceptual fija diferencialmente lo que se pretende en el Litis, desechando el confuso termino de “acción”.

Es necesario señalar entonces que al evaluar todo lo involucrado en esta etapa procesal, y como hecho a resaltar, se debe tener en cuenta que la nueva ley consagro la estricta obligación para las partes de suministrar el material probatorio que pretendan hacer valer en el proceso bien sea con la contestación de la demanda para el caso del demandado o en

2 ibídem

la presentación de la demanda en caso del demandante, so pena de incurrir en sanción disciplinaria, aspecto que quizás sin lugar a vacilación es una de las grandes fortalezas del código de procedimiento administrativo y contencioso administrativo, ley 1437 de 2011, toda vez que en el antiguo sistema escritural, Decreto 01 de 1984, a las partes procesales, no se exigía el aporte de pruebas ni en la presentación de la demanda como tampoco en su contestación, razón por la cual solo se limitaban a solicitar al despacho que se oficiara a la entidad en la cual tenía en su poder la prueba.

Se evidencia en el párrafo anterior, entonces un importante cambio sustancial con el nuevo sistema, toda vez que el acervo probatorio se debe tener en poder de quien quiera probar determinado hecho u omisión administrativa, que se traduce en una celeridad del proceso contencioso administrativo.

Se advierte también que cuanto a la definición del plazo para demandar no habla de caducidad de la acción, sino de oportunidad para presentar la demanda en los términos del artículo 164, siendo de ese modo sin dubitación, más clara y precisa pues adapta los beneficios de la taxitividad.

Adicionalmente el nuevo código, simplifica de modo majestuoso, el procedimiento: ya no hay fijación en lista como término de traslado para contestar la demanda (en el CCA en primer lugar se notificaba el auto admisorio de la demanda y después se fijaba en lista el proceso) ahora (artículo 172) se notifica el auto admisorio de la demanda y a partir de dicha notificación corre el término de 30 días, plazo dentro del cual se contesta la demanda; se piden las pruebas; se proponen las excepciones entre ellas las previas que revive la reforma (# 6 del artículo 180); se hace el llamamiento en garantía o la demanda en reconvención.

La agilidad del proceso es notoria, pues no solo se realizan las notificaciones por medio electrónico (uso de buzón de correo electrónico de que trata los artículos 197 y 199 debidamente autorizado) sino que se desarrolla en tres etapas ágiles y eficientes así:

  • La primera etapa que va desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial, dentro de la cual se realiza el saneamiento, se deciden las excepciones previas, se fija el litigio, se adelanta la etapa de conciliación, se decretan las medidas cautelares y se decretan las pruebas.