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Apuntes sobre el Pretor de derecho romano.
Tipo: Apuntes
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37 El Edictum podía darse en cualquier momento en que las circunstancias lo exigieran (edicta repentina), pero el Pretor publicaba uno al comienzo de su magistratura, a modo de programa para su jurisdicción durante el año (edictum perpetuum); como es comprensible, se repetía fundamentalmente el Edicto del año anterior (edictum tralaticium), con las modificaciones o novedades que los consejeros del actual Pretor le hubiesen sugerido (edictum novum). ¿Cuáles son los tipos de Edictos que hay?: Según lo que establece el epígrafe 37, se puede entender que existen cuatro tipos de edictos:
- Edicta repentina. Son los edictos que se hacían de forma repentina para un uso concreto y con una validez exclusiva para dicho caso. - Edictum perpetuum. Son los edictos que el Pretor realizaba al comienzo de su magistratura y que tenían validez durante todo el mandato del Pretor. - Edictum tralaticium. Son los edictos redactados por el Pretor anterior y utilizados por el nuevo sin ningún tipo de modificación. - Edictum novum. Son los edictos redactados por el Pretor anterior y reutilizados por el nuevo, pero estos edictos sí que cuentan con determinadas modificaciones. 38 El Edicto constituye un ordenamiento paralelo al ius civile , al que suple y a veces rectifica, sin alterarlo, pues el Edicto no es fuente del ius (derecho), sino que es un ordenamiento de hecho; en la última época clásica se habla ya de un ius praetorium. La época más activa del Edicto fue la primera etapa clásica. El pretor solía aplicar sus edictos en forma de decreta (decretos).
¿Qué es una acción?: La acción es el derecho subjetivo procesal que permite reclamar en juicio lo que es debido. La acción es la facultad de impulsar la actividad jurisprudencial.
- Acciones divisorias. En cuanto a las acciones divisorias el juez no se limita a condenar al pago de una cantidad de dinero, sino que debe producir una división o reparto entre los litigantes. - Acciones arbitrarias. En cuanto a las acciones arbitrarias cuando el objeto litigioso consiste en otra cosa que no es dinero, se requiere una previa estimación del litigio (litis aestimatio); en estos casos, el juez actúa como arbiter. - Estructura de la fórmula. En el derecho romano se entiende por fórmula una instrucción escrita ; las fórmulas procesales se caracterizan por su tipicidad. La estructura general de la fórmula es la de una instrucción de condenar al demandado si el juez comprueba que se da un determinado supuesto, y de absolver en caso contrario. En cuanto a las partes de la fórmula, hay que distinguir la parte ordinaria y la parte extraordinaria. Parte ordinaria. Intentio es la hipótesis afirmada por el actor (demandante), de manera que si se aprueba tendrá lugar a la condena. Hay fórmulas que sólo llevan intentio (ej: perjuicios), pues en estas sólo se pide la declaración de un hecho. La intentio puede ser cierta o incierta. Demostratio es la parte en la que es expresa la causa de la intentio; la causa por la cual se reclama si la intentio es incierta. Condemnatio es la orden que se da al juez de absolver o de condenar, entregándole facultades más o menos amplias al efecto. Adiudicatio es la autorización que se da al juez para que este atribuya a cada parte la cuota que le corresponde. Parte extraordinaria. Exceptio es el medio de defensa del acusado.
Praescriptio es la parte de la fórmula que se antepone a la misma para determinar o limitar su contenido o para evitar un juicio inconducente. Replicatio son los hechos que introduce el demandante en la fórmula para desvirtuar los hechos que se han incluido en la exceptio. Duplicatio son los hechos que introduce el demandado en la fórmula para desvirtuar los hechos que se han incluido en la replicatio. Una fórmula contiene usualmente alguna de las partes ordinarias , y en ocasiones alguna o varias de las partes extraordinarias. De entre las partes ordinarias, la única que debe existir siempre es la intentio. En cuanto a las demás:
- La intentio puede estar sola, si se pide que se declare un hecho (no hay condemnatio). - La demostratio sólo existe si la intentio es incierta. - La condemnatio existe con la intentio, y eventualmente va junto con la demostratio. - La adiudicatio existe junto con la intentio y con la demostratio; puede ir con condemnatio en casos como adjudicar el fundo a una de las partes o condenar a los demás a pagar en cuanto corresponda a cada uno de ellos.
mencionada en la intentio, con lo que se consigue que la condena produzca sus efectos en una persona distinta de la directamente afectada por el derecho alegado en la intentio. Las acciones con transposición de personas son aquellas fórmulas cuya intentio se refiere a la obligación jurídica adeudada por una persona, pero la condenatio se refiere a otra.
- Acciones in factum epígrafe 85. 85 Las acciones personales in factum , referidas a un hecho (y no a un oportere como las fórmulas in ius conceptae ), mediante las cuales el magistrado (Pretor) sanciona toda conducta que le parezca inconveniente , aunque no esté reprimida por el ius civile. Las acciones in factum son las fórmulas creadas por el Pretor, que sólo rigen para casos concretos , es decir, cuestiones de hecho y según sus circunstancias (ej: las acciones ex dolo o las acciones bonae fides ).
Ejemplos de las estipulaciones pretorias son la Cautio damni infecti (epígrafe 154) y la Cautio usufructuaria (epígrafe 199). Cautio damni infecti establece que el propietario de un fundo teme que de las precarias condiciones del edificio vecino puedan derivarse dalos para su propiedad, si es así podrá pedir al magistrado que ordene al dueño del fundo prestar una garantía por el daño temido. Esto es obligarse mediante una estipulación o resarcir el daño si este llega realmente a producirse. 154 La Cautio damni infecti sirve para prevenirse contra el posible daño causado por una obra o por un derrumbamiento de la finca vecina, o en caso de que no se dé una missio in possessionem que, en último término, sirve como causa de usucapión. Cautio usufructuaria esta es la promesa solemne prestada por orden del magistrado bajo la forma de una estipulación, en virtud de la cual el usufructuario garantizaba al nudo propietario que usaría y disfrutaría de la cosa según los criterios de un bonus vir (hombre bueno), y a restituirla al término del usufructo. [El usufructo es el derecho real que confiere al usufructuario el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia]. 199 La Jurisprudencia cautelar introdujo la práctica de que el usufructuario diera una promesa con fiadores de usar y disfrutar convenientemente (boni viri arbitratu) y de que la cosa será restituida en su momento (normalmente, dado el carácter vitalicio del usufructo, pro los herederos). Esta es la Cautio usufructuaria , que el Pretor requería de los usufructuarios, amenazándoles, si no la prometían, con denegarles la acción o dar una réplica al propietario contra la excepción de usufructo; por esta Cautio, el usufructuario asume la responsabilidad por custodia.
- Missio in possessionem epígrafe 90. El missio in possessionem era una orden del magistrado autorizando a una persona a entrar en la posesión de los bienes de otra, para