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Edictos del pretor, Apuntes de Derecho Romano

Textos de lectura. Edictos del pretor para estudiar el tema 1.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 25/09/2018

jconde99
jconde99 🇪🇸

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EDICTOS DEL PRETOR
D.2,14,7,7 (Ulpiano, libro 4 ad edictum)
Dice el pretor: “Mantendré los pactos acordados que no
fueren realizados ni con dolo, ni contra las leyes,
senadoconsultos, edictos, decretos de los emperadores, ni en
fraude de cualquiera de estas cosas”
D.9,3,1 (Ulpiano, libro 23 ad edictum)
Respecto a aquellos que han arrojado o vertido, el pretor dice:
“Daré una acción por el doble del daño que se hubiere
causado o producido contra aquel que habitare allí desde
donde se haya arrojado o vertido algo en un lugar por el que
ordinariamente se transita o en el que se está. Si se alegare
que por ese golpe murió un hombre libre, daré una acción por
valor de cincuenta mil sestercios. Si sobreviviere y se alegare
que sufrió lesiones, daré una acción por el valor que por tal
causa pareciere equitativo al juez. Si se alegare que quien lo
hizo fue un esclavo sin conocimiento del dueño, añadiré a la
fórmula ‘o que lo entregue por el daño’”
D.21,1,38 pr y 5 (Ulpiano, libro 2 ad edictum aedilium curulium)
Los ediles dicen:”Los que venden ganado caballar manifiesten
abierta y claramente qué enfermedades o defectos tienen cada
animal, y entréguenlos a los compradores tales cuales han sido
perfectamente enjaezados para la venta. Si no se hiciese así,
daremos una acción en el plazo de sesenta días para la
restitución del enjaezamiento, o para la devolución de los
animales por razón de los enjaezamientos; en el plazo de seis
meses, para deshacer la compra por razón de enfermedad o
de defecto; o en el plazo de un año, para reducir el precio de
venta. Si se vendiere una pareja como conjunto, y uno de los
animales estuviere en estado de redhibición, daremos una
acción para que ambos sean objeto de redhibición. (5) Lo que
hemos dicho sobre el buen estado de los animales de ganado
caballar, lo deben hacer también los vendedores de cualquier
clase de ganado”.

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EDICTOS DEL PRETOR

D.2,14,7,7 (Ulpiano, libro 4 ad edictum ) Dice el pretor: “Mantendré los pactos acordados que no fueren realizados ni con dolo, ni contra las leyes, senadoconsultos, edictos, decretos de los emperadores, ni en fraude de cualquiera de estas cosas”

D.9,3,1 ( Ulpiano, libro 23 ad edictum ) Respecto a aquellos que han arrojado o vertido, el pretor dice: “Daré una acción por el doble del daño que se hubiere causado o producido contra aquel que habitare allí desde donde se haya arrojado o vertido algo en un lugar por el que ordinariamente se transita o en el que se está. Si se alegare que por ese golpe murió un hombre libre, daré una acción por valor de cincuenta mil sestercios. Si sobreviviere y se alegare que sufrió lesiones, daré una acción por el valor que por tal causa pareciere equitativo al juez. Si se alegare que quien lo hizo fue un esclavo sin conocimiento del dueño, añadiré a la fórmula ‘o que lo entregue por el daño’”

D.21,1,38 pr y 5 (Ulpiano, libro 2 ad edictum aedilium curulium ) Los ediles dicen:”Los que venden ganado caballar manifiesten abierta y claramente qué enfermedades o defectos tienen cada animal, y entréguenlos a los compradores tales cuales han sido perfectamente enjaezados para la venta. Si no se hiciese así, daremos una acción en el plazo de sesenta días para la restitución del enjaezamiento, o para la devolución de los animales por razón de los enjaezamientos; en el plazo de seis meses, para deshacer la compra por razón de enfermedad o de defecto; o en el plazo de un año, para reducir el precio de venta. Si se vendiere una pareja como conjunto, y uno de los animales estuviere en estado de redhibición, daremos una acción para que ambos sean objeto de redhibición. (5) Lo que hemos dicho sobre el buen estado de los animales de ganado caballar, lo deben hacer también los vendedores de cualquier clase de ganado”.