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Asignatura: Derecho y Factor Religioso, Profesor: Parody Parody, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Derecho constitucional: las cortes generales.
Base normativa: nos encontramos en las cortes las siguientes características: se encuentra en el titulo 3º.
Caracteres generales de las cortes:
Es un órgano de representación español
Vienen regulado sus miembros
No están nombrado por mandato imperativo
Nos encontramos ante un órgano complejo ya que se encuentra con una estructura bicameral
Art 66.2 nos encontramos con diferentes potestades: legislativa, presupuestaria, función de control de gobierno, función de investidura gubernamental.
Es inviolable art 66.
Es autónomo art 62 constitución, esta autonomía tiene diferentes formas: facultad que ostentan las asambleas legislativas, función normativa: cada cámara realiza su propio funcionamiento, función financiera: las cámaras van a fijar disponer y controlar el presupuesto que tienen, el control lo va a hacer el propio órgano. Funcion administrativa: consiste en controlar a todos los miembros parlamentarias, se le atribuye esta función al presidente del congreso y senado. Función de gobierno interno: cada cámara elige a su propio presiedente y a los propios miembros de la mesas. Las camaras va a decidir quien va a ocupar cada miembro de relevancia.
La actividad parlamentaria es publica: todas las actuaciones que se realicen dentro tienen q ser publicadas en el boe.
Las cortes manifiestan la posibilidad que haya accesos de comunicación en las sesiones.
Dentro de la estructura de las cortes son una estructura bicameral. Esto conlleva a que hay que atribuirle que funcione va a tener cada camera. Es un funcionamiento independoete: procedimiento ñlegislativo por ejemplo. Pueden celebrar conjuntas o mixtas.nos encontramos ante un bicameralismo imperfecto o desequilibrado. Una cámara tiene mayor función en detrimento de otra, la del congreso tiene mayor función que el senado.
Las leyes se crean en el congreso y se pasa al senado, por ello se le da la prioridad al congreso.
Otras manifestacones de esta imperfección la vemos en las funciones de tramitacin de la ley que se hacen siempre primero en el congreso, también todas las proposiciones son presentados en primer lugar en el congreso.
En relación con las cortes y el gobierno, la investidura del presidente se hace en el congreso.
Frente al gobierno, el congreso tiene una función de control que no tiene el senado.
Por otra parte va a corresponder al congreso la acusación o cualquier delito contra el estado art 102 CE. La única cámara que puede tomar decisión sobre si se procede judicialmente contra esa persona es el congreso.
En cuanto a funciones exclusivas que tiene el congreso: el que tiene que autorizar o no un referéndum consultivo es el congreso. En la creación de legislación también tiene competencia el congreso cuando acepta los decretos-leyes. Se tarda 30 días en el congreso para convalidar el decreto-ley. Por otra parte, el congreso tiene la potestad de aprobar el art 116 que son los tres estados: sitio, excepción y alarma.
Las funciones del Senado: tiene una posición singular, tiene prioridad de examen parlamentario de los convenios de validación de las comunidades autónomas. También distribuye entre las comunidades autónomas y las provincias de los fondos de compensación interterritorial. Tiene la aprobación de decisiones gubernamentales de adoptar medidas ante incumplimientos autonómicos. (Cataluña, solo el senado es el que ha votado para que se aplique el art 155 CE). Hay otras funciones como las reformas de los estatutos de autonomía que inciden en los estados autonómicos, que no se ven solo en el senado, sino también en el congreso.
En cuanto a la composición del senado, los senadores se designan mediante las elecciones generales. Los senadores son designados por las CCAA.
Tenemos dos sistemas de elección: lista cerrada en el congreso y lista abierta en el senado.
Por otra parte, va a existir una comisión general de las CCAA en cuyas sesiones pueden participar los miembros ejecutivos autonómicos.
Todas estas circunstancias de composición las regulan el reglamento del senado.
Se han efectuado varias reformas del reglamento del senado para hacer de la cámara del senado sea una cámara de representación territorial.
En cuanto a las fuentes del derecho parlamentario, la constitcion prevee dos camaras. Permite al parlamento establblecer normas de la materia sobre las que la propia cont no se ha manifestado.
El funcionamiento d elas cortes la remite la constitucion con el reglamento de funcionamiento interno del congreso y el senado. Regula el funcionamiento de las camaras, las conductas permitidas o prohibidas internamente, las relaciones entre el gobierno y el parlamento. Estas normas vienen reguladas en el art. 72.1.
Las tramitaciones de estos reglamentos se hacen mediante una propuesta, por lo que se excluye al gobierno porque el gobierno no puede hacer propuesta. Va a ser creada igual que una ley externa. Este reglamento es una norma con valor de ley (rango de ley) pero no aplicable a todos los ciudadanos sino a los miembros del congreso y del senado. Le corresponde el control de estas leyes al tribunal constitucional como cualquier ley.
Tiene valor de ley pero no es igual que una ley porque solo es aplicable al reglamento de las cámaras. En cambio una ley se aplica a todos.
Su relación con la posible ley no es de jerarquía sino de posible competencia, porque si fuera de jerarquía existiría una ley y no existe.
La propia constitución menciona que tiene que haber un reglamento de las cortes generales. Y no hay, hay dos reglamentos, uno para el congreso y otro para el senado. Por eso se dice que hay una posible inconstitucionalidad porque no han respetado que haya un reglamento general.
En cuanto a norma de interpretación una laguna en las normas en el derecho parlamentario no puede ser suplida por un juez, porque llevaría a poner en peligro la autonomía parlamentaria. Deberían de suplir las lagunas la propia cámara, el propio presidente de la cámara.
El presidente tiene facultad normativa.
El sistema de elección viene garantizado en el art 23 de la CE. La norma que regula este sistema de elección es la LOREG.