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El Derecho Financiero: Concepto, Objetivo y Contenido, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Una introducción al derecho financiero, su objeto y contenido. Se distingue entre el ámbito financiero privado y público, y se explica que el derecho financiero se refiere al ordenamiento jurídico de la hacienda pública. Se abordan los ingresos públicos, su clasificación y el control que sobre ellas tiene el derecho financiero. Además, se menciona la autonomía científica de esta disciplina y algunas de sus ramas.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 22/05/2019

sonsssssssoles998
sonsssssssoles998 🇪🇸

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TEMA 1: EL DERECHO FINANCIERO. CONCEPTO Y CONTENIDO
1. El Derecho financiero como el régimen jurídico de la hacienda pública. Objeto del
Derecho financiero: el fenómeno jurídico financiero y su unidad esencial.
La actividad financiera es un concepto esencialmente relativo al mundo de los negocios,
fundamentalmente a los negocios relacionados con operaciones de capital e inversiones
(ámbito del banco, de la bolsa, de los seguros…). Sin embargo, hay otro sentido u otro concepto
del mundo del derecho financiero que se relaciona con aquella disciplina relativa a las finanzas de
carácter público y de carácter privado.
El ámbito financiero privado está regulado por el Derecho Mercantil y todas aquellas disciplinas
relativas al mundo de los contratos. El ámbito financiero público está regulado en el Derecho
administrativo. Por lo que el Derecho Financiero es la actividad financiera de las finanzas del
Estado (ámbito público). Es decir, se centra en el ordenamiento jurídico de la hacienda pública.
La actividad financiera es desarrollada por el Estado y los demás entes públicos.
Ámbito de aplicación del derecho Financiero y Tributario La actividad financiera en el ámbito
financiero y tributario se relaciona con los ingresos y los gastos de carácter público.
El Dº Financiero y Tributario es una:
Actividad pública un ente público tiene como objeto la satisfacción de las necesidades
colectivas.
Actividad instrumental las actividades públicas pueden ser consideradas finales (=se
dirige directamente al cumplimiento de una necesidad colectiva; ej: sanidad). En
contraposición, existe una actividad medial o instrumental cuando lo que se realiza por
parte de la Administración es una acción con la que se pretende obtener recursos para una
actuación final (es una especie de intermediario). No se trata por tanto de una actividad
directa sobre la colectividad, sino que es instrumental para conseguir ingresos y destinarlos
a una colectividad.
Actividad jurídica es, por tanto, una actividad que se encuentra sometida a normas y
principios jurídicos. Su análisis es lo que constituye precisamente el objeto de la disciplina
del derecho financiero.
Podemos definir el Dº Financiero como: aquel conjunto de reglas y de principios jurídicos que
ordenan y disciplinan la Hacienda Pública.
La Hacienda Pública desde un punto de vista jurídico se puede entender en un doble sentido
según se atienda a distintas posiciones:
Desde un punto de vista objetivo: la Hacienda Pública es aquel conjunto de derechos y
obligaciones que tienen un contenido económico del Estado o de las Administraciones
Públicas.
Desde un punto de vista subjetivo: la Hacienda Pública es el sujeto titular de dichos
derechos y obligaciones (ej: Agencia Tributaria = AEAT brazo articulador del Ministerio de
Hacienda).
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TEMA 1: EL DERECHO FINANCIERO. CONCEPTO Y CONTENIDO

1. El Derecho financiero como el régimen jurídico de la hacienda pública. Objeto del

Derecho financiero: el fenómeno jurídico financiero y su unidad esencial.

La actividad financiera es un concepto esencialmente relativo al mundo de los negocios, fundamentalmente a los negocios relacionados con operaciones de capital e inversiones (ámbito del banco, de la bolsa, de los seguros…). Sin embargo, hay otro sentido u otro concepto del mundo del derecho financiero que se relaciona con aquella disciplina relativa a las finanzas de carácter público y de carácter privado.

El ámbito financiero privado está regulado por el Derecho Mercantil y todas aquellas disciplinas relativas al mundo de los contratos. El ámbito financiero público está regulado en el Derecho administrativo. Por lo que el Derecho Financiero es la actividad financiera de las finanzas del Estado (ámbito público). Es decir, se centra en el ordenamiento jurídico de la hacienda pública.

La actividad financiera es desarrollada por el Estado y los demás entes públicos.

Ámbito de aplicación del derecho Financiero y Tributario La actividad financiera en el ámbito financiero y tributario se relaciona con los ingresos y los gastos de carácter público.

El Dº Financiero y Tributario es una:

  • (^) Actividad pública un ente público tiene como objeto la satisfacción de las necesidades colectivas.
  • (^) Actividad instrumental las actividades públicas pueden ser consideradas finales (=se dirige directamente al cumplimiento de una necesidad colectiva; ej: sanidad). En contraposición, existe una actividad medial o instrumental cuando lo que se realiza por parte de la Administración es una acción con la que se pretende obtener recursos para una actuación final (es una especie de intermediario). No se trata por tanto de una actividad directa sobre la colectividad, sino que es instrumental para conseguir ingresos y destinarlos a una colectividad.
  • Actividad jurídica es, por tanto, una actividad que se encuentra sometida a normas y principios jurídicos. Su análisis es lo que constituye precisamente el objeto de la disciplina del derecho financiero.

Podemos definir el Dº Financiero como: aquel conjunto de reglas y de principios jurídicos que ordenan y disciplinan la Hacienda Pública.

La Hacienda Pública desde un punto de vista jurídico se puede entender en un doble sentido según se atienda a distintas posiciones:

  • Desde un punto de vista objetivo: la Hacienda Pública es aquel conjunto de derechos y obligaciones que tienen un contenido económico del Estado o de las Administraciones Públicas.
  • Desde un punto de vista subjetivo: la Hacienda Pública es el sujeto titular de dichos derechos y obligaciones (ej: Agencia Tributaria = AEAT brazo articulador del Ministerio de Hacienda).

2. Contenido del Derecho financiero. El “haber” de la Hacienda pública. Recursos,

derechos e ingresos. Concepto y clasificación de los ingresos públicos. La gestión

de la Hacienda pública.

El Derecho Financiero puede distinguirse en dos grandes ámbitos de actuación:

  • (^) Los ingresos públicos : son las prestaciones dinerarias obtenidas por un ente público para financiar los gastos públicos.

Tipos de ingresos públicos:

Ingresos tributarios : son exigidos de manera coactiva y unilateral

■ (^) Ingresos obtenidos a través del crédito : se puede hacer a través de la Deuda Pública y de todo lo que son operaciones de crédito

■ (^) Ingresos patrimoniales a través de los cuales un ente público obtiene renta a través de tentar la propiedad de bienes o de acciones de empresas públicas o privadas (ej: el Estado español es accionista de Iberia)

Ingresos a través de los precios públicos

El régimen jurídico de estos ingresos interesan al Derecho Financiero. Estos ingresos deben ser controlados y por tanto hay un ámbito de este Derecho, del control de estos ingresos como de los gastos. Este control, sobre todo, proviene en materia de los tributos, ya que éstos tienen un carácter eminentemente coactivo.

También, en el ámbito de los ingresos tiene un ámbito de aplicación sometido a la CE78, que es el que regula todo el fenómeno financiero en el ámbito de los derechos y libertades de los españoles.

Dentro de este ámbito, hay que observar también cómo se regula el gasto.

  • (^) El gasto público (ej: derecho presupuestario): los gastos son objeto del Derecho Financiero ya que éstos están regulados en cuanto a los mecanismos o procedimientos destinados a la asignación, desembolso y control de cómo se han empleado los recursos públicos.

La importancia del derecho del gasto es aquel régimen sustantivo de los gastos públicos, y por tanto se centra sobre todo en el ámbito del servicio público.

Al Derecho financiero le interesa el estudio de las normas que regulan la administración de los ingresos públicos, de tal manera que establece cómo se articula los procedimientos del gasto en materia de educación, de defensa…

Establece por tanto el control para la asignación de dichos recursos y para la puesta en práctica.

Autonomía científica del derecho financiero

La autonomía del derecho financiero no es otra cosa que, en cuanto al objeto de estudio, éste se ha planteado desde dos ámbitos:

  1. En relación con la distinción de las disciplinas que no sean jurídicas

Se vincula a la actividad financiera y de la Hacienda Pública. La Hacienda Pública hace referencia al estudio de ingresos y gastos desde el punto de vista estrictamente jurídico. Se