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APUNTES TEMA 3 DERECHO JUDICIAL
Tipo: Apuntes
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Uno de los términos de jurisdicción hace referencia al conjunto de órganos que cumplen la función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. La expresión jurisdicción española significa el conjunto de órganos que, en España y para España, cumplen la función jurisdiccional. A diferencia de lo que sucede en los otros dos poderes estatales en los que la potestad ejecutiva y legislativa se comparte, el poder judicial es único (art 117.5 CE). Lo que no supone que las comunidades autónomas no puedan ostentar legítimas competencias. La función jurisdiccional es única, la asume el estado en exclusiva, y se ejerce a través de órganos jurisdiccionales previstos en la ley orgánica del Poder Judicial. Esto tiene diversas manifestaciones, denominadas, jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria, que, a su vez dentro de la primera, cabe distinguir entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial.
encomendado, otras materias cuyo conocimiento y decisión no se encuentra atribuido a otro orden jurisdiccional. Extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales españoles. Los jueces españoles no pueden conocer todos los asuntos que se le planteen antes ellos. La LOPJ, tras señalar que los tribunales civiles y españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas, se exceptúan las pretensiones que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de derecho internacional público. Ha de concretarse qué orden jurisdiccional debe resolverlo. Bastaría con entender al tipo de tutela jurídica que se pida en cada caso. Pueden existir supuestos en los que no sea posible determinarlo con claridad, en esos casos será preciso tener en cuenta los siguientes postulados:
funciones serán asumidas por un juzgado de primera instancia o instrucción ya existente.
hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos , cuando tal atribución no corresponda al tribunal supremo; y de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tena otro superior común. TRIBUNAL SUPREMO
Los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, ordenados de menor a mayor rango son los siguientes: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Diputados y del Senado, de Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en las garantías constitucionales. De acuerdo con el artículo 59 de la LOPJ conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley. Su competencia está delimitada por el art 9 de la LJS.