Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


APUNTES TEMA 3 JUDICIAL, Apuntes de Sistemas Judiciales

APUNTES TEMA 3 DERECHO JUDICIAL

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 03/10/2023

ana-viseras-soler
ana-viseras-soler 🇪🇸

3 documentos

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 3.
ORGANOS INTEGRANTES DEL SISTEMA JUDUCAL ESPAÑOL
I. JURISDICCIÓN ORDINARIA Y JURISDICCIONES ESPECIALES. ESPECIALIDADES DE LA
JURISDICCIÓN ORDINARIA
Uno de los términos de jurisdicción hace referencia al conjunto de órganos que cumplen la
función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. La expresión jurisdicción
española significa el conjunto de órganos que, en España y para España, cumplen la función
jurisdiccional.
A diferencia de lo que sucede en los otros dos poderes estatales en los que la potestad ejecutiva
y legislativa se comparte, el poder judicial es único (art 117.5 CE). Lo que no supone que las
comunidades autónomas no puedan ostentar legítimas competencias.
La función jurisdiccional es única, la asume el estado en exclusiva, y se ejerce a través de órganos
jurisdiccionales previstos en la ley orgánica del Poder Judicial. Esto tiene diversas
manifestaciones, denominadas, jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria, que, a su vez
dentro de la primera, cabe distinguir entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial.
- En la voluntaria no se ejerce una verdadera jurisdicción, no existe una verdadera
confrontación entre sujetos jurídicos, y sus resoluciones no gozan de autoridad de cosa
juzgada.
- La ordinaria tiene atribuido el conocimiento y resolución de la generalidad de los
conflictos que puedan surgir en el ámbito del derecho.
- Las especiales, tienen el conocimiento y decisión de procesos relativos a concretas
materias o a sujetos que tienen singulares características. Las únicas que existen hoy en
día son la jurisdicción militar, la del Tribunal de Cuentas y la de los Tribunales
consuetudinarios y tradicionales.
Estaríamos hablando de jurisdicción ordinaria como sinónimo de poder judicial, sujeta a los
órganos de gobierno de este, dividida en cuatro órdenes jurisdiccionales, y dentro de la cual
actúan una serie de tribunales cuya creación, constitución y funcionamiento está regulado por
la LOPJ; y al propio tiempo de jurisdicciones especiales situadas fuera del poder judicial y de sus
órganos de gobierno.
Las manifestaciones de la función jurisdiccional ordinaria:
Dentro de la llamara jurisdicción ordinaria, razones de eficacia y de división del trabajo
aconsejan encomendar a diversos órdenes jurisdiccionales el conocimiento y decisión de los
litigios que surgen en relación con las diferentes ramas del derecho. En la actualidad existen
cuatro órdenes: civil, penal, laboral y contenciosa administrativa. Nada impide que en otro
momento histórico pueden existir nuevos órdenes.
Todos estos órdenes operan con los mismos elementos, desarrollan la misma función y los
órganos jurisdiccionales que los integran están todos previstos en la LOPJ, sometidos aún mismo
estatuto personal regulado en dicha ley y gobernados por el CGPJ.
Debe mencionarse que el orden jurisdiccional civil tiene carácter residual, los órganos que
ejercen en él la tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, conocen además de lo que tienen
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga APUNTES TEMA 3 JUDICIAL y más Apuntes en PDF de Sistemas Judiciales solo en Docsity!

TEMA 3.

ORGANOS INTEGRANTES DEL SISTEMA JUDUCAL ESPAÑOL

I. JURISDICCIÓN ORDINARIA Y JURISDICCIONES ESPECIALES. ESPECIALIDADES DE LA

JURISDICCIÓN ORDINARIA

Uno de los términos de jurisdicción hace referencia al conjunto de órganos que cumplen la función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. La expresión jurisdicción española significa el conjunto de órganos que, en España y para España, cumplen la función jurisdiccional. A diferencia de lo que sucede en los otros dos poderes estatales en los que la potestad ejecutiva y legislativa se comparte, el poder judicial es único (art 117.5 CE). Lo que no supone que las comunidades autónomas no puedan ostentar legítimas competencias. La función jurisdiccional es única, la asume el estado en exclusiva, y se ejerce a través de órganos jurisdiccionales previstos en la ley orgánica del Poder Judicial. Esto tiene diversas manifestaciones, denominadas, jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria, que, a su vez dentro de la primera, cabe distinguir entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial.

  • En la voluntaria no se ejerce una verdadera jurisdicción, no existe una verdadera confrontación entre sujetos jurídicos, y sus resoluciones no gozan de autoridad de cosa juzgada.
  • La ordinaria tiene atribuido el conocimiento y resolución de la generalidad de los conflictos que puedan surgir en el ámbito del derecho.
  • Las especiales, tienen el conocimiento y decisión de procesos relativos a concretas materias o a sujetos que tienen singulares características. Las únicas que existen hoy en día son la jurisdicción militar, la del Tribunal de Cuentas y la de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Estaríamos hablando de jurisdicción ordinaria como sinónimo de poder judicial, sujeta a los órganos de gobierno de este, dividida en cuatro órdenes jurisdiccionales, y dentro de la cual actúan una serie de tribunales cuya creación, constitución y funcionamiento está regulado por la LOPJ; y al propio tiempo de jurisdicciones especiales situadas fuera del poder judicial y de sus órganos de gobierno. Las manifestaciones de la función jurisdiccional ordinaria: Dentro de la llamara jurisdicción ordinaria, razones de eficacia y de división del trabajo aconsejan encomendar a diversos órdenes jurisdiccionales el conocimiento y decisión de los litigios que surgen en relación con las diferentes ramas del derecho. En la actualidad existen cuatro órdenes: civil, penal, laboral y contenciosa administrativa. Nada impide que en otro momento histórico pueden existir nuevos órdenes. Todos estos órdenes operan con los mismos elementos, desarrollan la misma función y los órganos jurisdiccionales que los integran están todos previstos en la LOPJ, sometidos aún mismo estatuto personal regulado en dicha ley y gobernados por el CGPJ. Debe mencionarse que el orden jurisdiccional civil tiene carácter residual, los órganos que ejercen en él la tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, conocen además de lo que tienen

encomendado, otras materias cuyo conocimiento y decisión no se encuentra atribuido a otro orden jurisdiccional. Extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales españoles. Los jueces españoles no pueden conocer todos los asuntos que se le planteen antes ellos. La LOPJ, tras señalar que los tribunales civiles y españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas, se exceptúan las pretensiones que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de derecho internacional público. Ha de concretarse qué orden jurisdiccional debe resolverlo. Bastaría con entender al tipo de tutela jurídica que se pida en cada caso. Pueden existir supuestos en los que no sea posible determinarlo con claridad, en esos casos será preciso tener en cuenta los siguientes postulados:

  • El carácter residual de la jurisdicción civil.
  • Y la fuerza atractiva, que determina que, en caso de duda, el conocimiento de un asunto se atribuya a los jueces del orden civil. El estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas, que, a dichos efectos, los municipios, provincias y comunidades autónomas se corresponden con la demarcación administrativa des mismo nombre; el partido es el territorio que abarca a uno o más municipios limítrofes de una misma provincia pudiendo coincidir con la demarcación provincial; y que, normalmente, el partido judicial toma su nombre del municipio mayor que, en su caso, lo integra. II. ORGANOS DE LA JURISDICCION CIVIL. En el orden civil de la jurisdicción, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y tribunales, de menor a mayor rango: JUZGADO DE PAZ
  • Un órgano unipersonal, cuya circunscripción territorial es el municipio (art 99-103 LOPJ).
  • Forma parte de los órdenes civil y penal.
  • Uno en todos los municipios, excepto en los que tenga su sede en un j. de primera instancia.
  • Peculiar, pues no está servido por in miembro de la carrea judicial. Su titular es elegido por el pleno del ayuntamiento del municipio; nombrado por un periodo de cuatro años por la sala de gobierno del TSJ. Sus funciones son: Conoce de la situación de primera instancia, fallo y ejecución de asuntos de cuantía económica no superior a 90 euros, precepto que delimita el ámbito de aplicación del juicio verbal, cumpliendo también las demás funciones que le atribuya la ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
  • Órgano unipersonal, cuya circunscripción territorial es el partido judicial, con sede en el municipio que sea cabeza. (art 84 LOPJ)

funciones serán asumidas por un juzgado de primera instancia o instrucción ya existente.

  • Forma parte del orden civil y penal, aunque para conocer asuntos civiles estas condicionada. AUDIENCIA PROVICIAL
  • Órgano jurisdiccional colegiado, cuya circunscripción territorial es la provincia, tiene su sede en la capital de esta. (80-82 LOPJ)
  • Forma parte de los órdenes civil y penal.
  • Se organiza en secciones.
  • Se ocupa de temas civiles y penales o solo de temas civiles o solo de penales.
  • Permite que puedan crearse secciones de audiencia provincial en poblaciones distintas de la capital. Sus funciones: En el orden civil, tiene atribuido el conocimiento de los recursos que establece la ley contra resoluciones de los órganos jurisdiccionales de la provincia jerárquicamente inferiores a ella; y la decisión de las cuestiones de competencia en materia civil que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común; también compete conocer de las recusaciones de sus magistrados, cuando esta materia no esté atribuida al conocimiento de una sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
  • Órgano jurisdiccional colegiado, cuya circunscripción territorial es la comunidad autónoma de la que toma su nombre. (70-79 LOPJ)
  • Integrado por tres salas: Sala de lo Civil y Penal; Sala de lo Contencioso-administrativo; y la Sala de lo Social, las cuales, pueden dividirse en secciones.
  • La sede de cada Tribunal Superior de Justicia se encuentra en el lugar que determinen los respectivos Estatutos de Autonomía, aunque cuando el número de asuntos así lo requiera, podrán crearse, con carácter excepcional, Salas de lo Contencioso- administrativo o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma comunidad autónoma, en cuya capital tendrán su sede.
  • En el orden civil sus funciones son muy escasas, lo que justifica que una misma se ocupe tanto de cuestiones civiles como de asuntos penales. Sus funciones son: Conoce del recurso de casación previsto en la ley contra decisiones de órganos judiciales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, (siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución); del proceso de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución; de las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan legalmente, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, corresponda su conocimiento a otro Juzgado; de las demandas de responsabilidad civil por

hechos cometidos en el ejercicio de sus cargos , cuando tal atribución no corresponda al tribunal supremo; y de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tena otro superior común. TRIBUNAL SUPREMO

  • Órgano jurisdiccional colegiado con jurisdicción en toda España, con sede en la villa de Madrid. ( ART 55 A 61 SEXIES LOPJ)
  • Es el órgano jurisdiccional superior todos los órdenes, salvo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
  • Tribunal que forma parte de todos los órdenes jurisdiccionales ordinarios y además de la jurisdicción militar, que es una jurisdicción especial.
  • Integrado por cinco salas: la Sala Primera, de lo Civil; la Sala Segunda, de lo Penal; la Sala Tercera, lo Contencioso- administrativo; la Sala Cuarta, de lo Social; y Sala Quinta de lo Militar.
  • Las cinco salas pueden dividirse en secciones (LOPJ arts. 38, 39, 42 y 61) que son cuatro y en cierto modo, son especiales, ya que solo se constituyen cuando se plantean asuntos de los que las mismas deben ocuparse, haciéndolo en la forma que en cada caso dispone dicha norma.
  • La prevista en el último de los preceptos citados Está formada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de sus cinco salas y los magistrados más antiguo y más moderno de cada una de ellas
  • En el orden civil, conoce de los recursos extraordinarios que establezca la ley; del proceso de revisión civil; y de las demandas- de responsabilidad civil, por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, que se dirijan frente a las personas aforadas que se mencionan en el art. 56 de la LOPJ. III. ORGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL. Los procesos penales por delito se articulan en tres fases:
  1. Cuando se tiene noticia de que ha podido cometerse un hecho aparentemente delictivo y tiene como principal propósito la determinación de si este delito ha tenido lugar.
  2. Determinar si la investigación practicada está agotada o si resulta preciso practicar nuevas diligencias y decidir si procede o no abrir juicio contra el aparente responsable.
  3. Enjuiciar al acusado de los hechos que se le imputen y dictar las resoluciones que procedan, condenado o absuelto. Los juicios sobre delitos leves solo constan de la fase de juicio, lo que no significa que anteriormente no se realicen actos para la preparación, sino que los que acontecen, no constituyen instrucción penal. En todos los casos la sentencia que se dicte puede ser impugnada, culminando el proceso penal con la ejecución. Los órganos jurisdiccionales del orden penal de menor a mayor rango son los siguientes: JUZGADO DE PAZ Pueden intervenir en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y aquellas otras que la normativa señale. (ART 100.2 LOPJ)
  • La legislación sobre demarcación y planta judicial podrán establecerse con circunscripción limitada a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia, en cuyo caso tomarán su denominación de la localidad donde tengan su sede. Sus funciones: Tiene encomendado el enjuiciamiento de las causas por delito que determina la ley; la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los juzgados de instrucción; el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la UE; y los procedimientos de decomiso autónomo por delitos para cuyo conocimiento sean competentes. JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL
  • Es un órgano jurisdiccional unipersonal, con jurisdicción en toda España que tiene su sede en villa Madrid (art 89 bis 3 LOPJ)
  • Su fundamento y razón de ser es la complejidad y/o gravedad de hechos que, por circunstancias precisan ser investigados y enjuiciados por un tribunal con jurisdicción en toda España.
  • Conoce de las causas por los delitos a que se refiere el art 65 y los demás asuntos que señalen las leyes; así como de la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los juzgados centrales de instrucción; y de los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
  • Órgano jurisdiccional unipersonal, cuya jurisdicción territorial es la provincia (art 94 y 95 LOPJ)
  • Pueden establecerse Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de una misma comunidad autónoma y cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia.
  • El cargo de Juez de Vigilancia Penitenciaria es compatible con el desempeño de otro órgano del orden jurisdiccional penal. Sus funciones: En materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad; la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la UE que les atribuya la ley; el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias; el amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios; y cualquier otras, que les confiera la ley. JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
  • Órgano jurisdiccional unipersonal, con jurisdicción en toda España y sede en villa Madrid.
  • Tiene las mismas funciones que los Juzgados de vigilancia Penitenciaria, en relación con las condenes que hayan sido impuestas por los juzgados Centrales de lo Penal y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • También competente cuando una persona cumpla varias condenas y alguna de ellas haya sido impuesta por alguno de estos órganos jurisdiccionales.

JUZGADO DE MENORES

  • Es un órgano jurisdiccional unipersonal, cuya circunscripción territorial es la provincia que se regula (arts. 96 y 97 de la LOPJ)
  • Cuando el número de asuntos así lo aconseje, pueden establecerse Juzgados de Menores que limiten su labor a un único partido judicial, a una agrupación de éstos, la extiendan a dos o más provincias de una misma comunidad autónoma.
  • La competencia objetiva de estos juzgados se regula en el art. 2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, dispone que les corresponde conocer de los hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en leyes penales especiales que se imputen a personas mayores de catorce años y menores de dieciocho, en algunos casos, mayores de dieciocho años y menores de veintiuno.
  • Les corresponde hacer ejecutar sus sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por dicha ley a las comunidades autónomas respecto a la protección y reforma de menores; y resolver lo que proceda sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que dicha norma resulte de aplicación.
  • Además, la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. JUZGADO CENTRAL DE MENORES
  • Un órgano jurisdiccional unipersonal, con jurisdicción en toda España y sede en la villa de Madrid (art. 96.2 de la LOPJ)
  • Conoce de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley». AUDIENCIA PROVINCIAL
  • En el orden penal conoce de las causas por delito, salvo las que la ley reserve al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros tribunales; de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
  • También conoce los recursos legalmente previstos contra las resoluciones dictadas en materia penal por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia, especializándose a este fin una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la LOPJ.
  • Conoce de los recursos contra las resoluciones de los juzgados de Menores con sede en provincia, así como de las cuestiones de competencia entre los mismos.
  • También de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de Ja Audiencia Nacional.
  • Y de los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
  • De igual modo, cuestiones de competencia en materia penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común y de las recusaciones de sus magistrados.
  • Delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de gobierno.
  • Falsificación de la moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos.
  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, e la encomia nacional o perjuicio patrimonial.
  • Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales.
  • Delitos cometidos fuera del territorio, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles.
  1. De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España, salvo en aquellos casos en que la LOPJ atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.
  2. De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
  3. Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva.
  4. De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
  5. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.
  6. De los procedimientos de decomiso autónomo.
  7. De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes. TRIBUNAL SUPREMO. Órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en las garantías constitucionales. Con lo dispuesto en el art 57 de la LOPJ conocerá:
  8. De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
  9. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros de Gobierno, Diputados y Senadores entre otros.
  10. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
  11. De los demás asuntos que le atribuya esta ley.
  12. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. En las causas a que se refiere los números segundo y tercero de los anterior se designará de éntrelos miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

IV. ORGANOS DE LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA

Los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, ordenados de menor a mayor rango son los siguientes: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • Un órgano jurisdiccional unipersonal, cuya jurisdicción territorial es la provincia, en cuya capital tiene su sede (art 90-91 LOPJ)
  • Cuando el volumen de asuntos así lo demande, podrán establecerse juzgados en determinadas poblaciones. Podrán crearse juzgados de esta clase que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma comunidad autónoma.
  • Conocerán de los recursos contencioso-administrativo contra los actos que expresamente les atribuya la ley.
  • Corresponde también autorizar, la entrara en domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular. JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCISO-ADMINISTRATIVO
  • Un órgano jurisdiccional unipersonal, con jurisdicción en toda España, en cuya capital tiene su sede (art. 90, apartados 4 a 6, de la LOPJ).
  1. Conocerá de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional.
  2. Corresponde también autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación, así como la ejecución material de las resoluciones para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual.
  3. Conocerán del procedimiento de Partidos Políticos.
  4. Autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de información. Su competencia viene delimitada por el art 9 LJCA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
  • Órgano jurisdiccional colegiado, integrado por tres salas, una de ellas es la de lo contencioso-administrativo, la cual, puede estructurarse en secciones. Lo dispuesto en el art 74 de la LOPJ
  1. Conocerán de los recursos que se deduzcan en relación con:
  • Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las CCAA.
  • Las disposiciones generales emanadas de las CCAA y de las Entidades Locales.
  • Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las CCAA y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
  • Los actos y resoluciones dictados por los tribunales Económico-Administrativo Regionales y Locales.

Diputados y del Senado, de Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

  1. De los recursos de casación y revisión.
  2. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Su competencia está delimitada por el art 12 de LJCA. V. ORGANOS DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL O LABORAL Los órganos que integran el orden social o laboral ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango, según su importancia: JUZGADO DE LO SOCIAL
  • Un órgano jurisdiccional unipersonal, cuya jurisdicción territorial es la provincia, en cuya capital tiene su sede (art 92 y 93 LOPJ)
  • Cuando la necesidad del servicio así lo aconsejen, podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de la provincia, delimitándose el ámbito de jurisdicción.
  • Excepcionalmente, podrán extender su jurisdicción o a dos o más provincias.
  • Conocerán de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros del mismo. Su competencia está delimitada por el art 6 de la jurisdicción social. TRIBUNAL SUPEIOR DE JUSTICIA
  • Órgano jurisdiccional que culmina la organización jurisdiccional. Según lo dispuesto en el artículo 75 de la LOPJ conocerá:
  1. De los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social.
  2. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la CCAA, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la CCAA en materia laboral.
  3. De las cuestiones de competencia. Su competencia está delimitada por el art 7 de LJS AUDIENCIA PROVINCIAL
  • Tiene jurisdicción en toda España y su sede está en villa Madrid. De acuerdo con el art 67 de la LOPJ:
  1. De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos.
  2. De los procesos sobre conflictos colectivos. Su competencia está delimitada por el art 8 de la LJS.

TRIBUNAL SUPREMO

Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en las garantías constitucionales. De acuerdo con el artículo 59 de la LOPJ conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley. Su competencia está delimitada por el art 9 de la LJS.