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Material de estudio del poder judicial.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































*El presente compendio constituye el material mínimo de estudio como guía de referencia para el examen técnico para aspirantes al ingreso en calidad de empleado/a administrativo/a -categoría auxiliar administrativo/a- conforme Resoluciones del STJ Nº 733/ 25 y 812/
1. Concepto. El Derecho Constitucional, es el ordenamiento jurídico fundamental y supremo, que organiza jurídica y políticamente al Estado, a través de la Constitución Nacional. Determina la forma del Estado y su forma de gobierno, competencias y atribuciones, fines estatales, derechos y garantías de los habitantes. Regula la organización de todo el derecho -ya que determina su validez y vigencia-, sentando principios básicos a través de Declaraciones, y determina las relaciones entre particulares, entre éstos y el Estado, y las obligaciones que de ellas se desprenden. La Constitución Nacional regula, en primer término en la Parte Dogmática, los principios y declaraciones constitucionales, así como reconoce los derechos fundamentales del individuo, que tienen por fin su fortalecimiento como base del carácter instrumental del Estado, y los derechos sociales reconocidos. Todos los derechos constitucionales disfrutan de protección especial mediante el establecimiento de garantías para su efectivo goce. La Constitución Nacional regula, en segundo término en la Parte Orgánica, la estructura fundamental del Estado argentino, estableciendo los poderes del Estado, los organismos de control y los criterios de relaciones entre todos ellos, así como estableciendo las atribuciones de cada uno. Que la Argentina sea un Estado federal significa que las provincias son Autónomas, y por tanto tienen facultades legislativas originarias que no han sido delegadas a la Nación. Por ello a la Nación le corresponden sólo las materias cuya reglamentación le ha sido encomendada por la Constitución, en virtud de la delegación de facultades de las provincias a la nación, producidas al momento del nacimiento de la Nación Argentina a través de la primer Constitución Nacional. Por otra parte, el gobierno federal sólo interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por sedición o por invasión de otra provincia. La Nación Argentina es soberana y las provincias son autónomas. Sobre esta distinción cada provincia dicta su propia Constitución. Siendo la Argentina federal, que comprende al Estado Nacional, coexistiendo con Estados provinciales autónomos, determina que exista un Derecho Constitucional Nacional y tantos Derechos Constitucionales Provinciales como provincias haya. En la doctrina constitucional argentina, el sistema republicano exige algunos requisitos como el reconocimiento de la soberanía del pueblo, como base única de todo gobierno, por lo tanto limitado en el tiempo y en la acción, responsable ante el pueblo por los órganos políticos, el
respetar sus lineamientos. Fue sancionada el 1º de mayo de 1853 y tuvo varias reformas, la última de las cuales es del año 1994. Estructura de la Constitución Nacional: Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes con un total de 129 artículos, precedidas por un Preámbulo y finaliza con disposiciones transitorias. Preámbulo: Es un texto que encabeza la Constitución Nacional y expresa las motivaciones y los valores que se tuvieron en cuenta al dictarla. Es una declaración formal y solemne que otorga fundamento a la Ley Suprema (María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada, Ed. La Ley, 2006) Texto del Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.” Primera parte: Se divide en dos capítulos. El primero se titula “Declaraciones, derechos y garantías”, y comprende los artículos 1 al 35. Se establece en ellos principalmente, la forma de gobierno, la religión sostenida por el gobierno, la residencia de las autoridades nacionales, la conformación del erario público, las autonomías provinciales, las facultades del gobierno federal sobre las provincias, los derechos civiles, los derechos sociales, y los derechos implícitos que surgen de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno, el estado de sitio, la reforma y la supremacía constitucional. El capítulo segundo, se denomina “Nuevos derechos y garantías”, que se extiende entre los artículos 36 al 43. Su objetivo es garantizar el orden constitucional y democrático, el ejercicio de los derechos electorales y políticos activos, el derecho de iniciativa y consulta popular, el derecho a un ambiente sano, los derechos del consumidor y la regulación de las acciones procesales de garantía de los derechos: la acción de amparo, el hábeas corpus y el hábeas data. Segunda parte: La segunda parte se titula: “Autoridades de la Nación”, y se divide en dos títulos: Título Primero: Gobierno Federal, y Título Segundo: Gobiernos de Provincia. El Título Primero: Gobierno Federal, se divide a su vez en tres Secciones. La Sección Primera se denomina “Del Poder
Legislativo”. Integran esta sección siete capítulos: El capítulo Primero comprende los artículos 45 a 53 y se llama “De la Cámara de Diputados”, el Capítulo Segundo: “Del Senado” se extiende entre los artículos 54 a 62. Entre los capítulos 63 a 74 se desarrolla el Capítulo Tercero: “Disposiciones comunes a ambas cámaras”; en los artículos 75 y 76, el Capítulo Cuarto: “Atribuciones del Congreso”. El Capítulo Quinto trata “De la formación y sanción de las leyes” (arts. 77 a 84); el Sexto “De la Auditoría General de la Nación (art. 85) y el Capítulo Séptimo con un único artículo, el 86, instituye la figura del defensor del pueblo. La Sección Segunda “Del Poder Ejecutivo” comprende cuatro capítulos. El Primero (arts. 87 a 93): “De su naturaleza y duración”; el Segundo (arts. 94 a 98) “De la forma y tiempo de elección del Presidente y Vicepresidente de la nación); el tercero: “Atribuciones del Poder Ejecutivo (art. 99) y el Cuarto, contenido en los artículos 100 a 107, trata “Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo”. El título de la Sección Tercera es “Del Poder Judicial”. Se divide en dos capítulos. El Capítulo Primero: “De su naturaleza y duración” está integrado por los artículos 108 a 115 y el Capítulo Segundo: Atribuciones del Poder Judicial, por los artículos 116 a 119. La sección Cuarta con un solo artículo, el 120, trata “Del Ministerio Público”. El Título “Gobiernos de provincia” abarca los artículos 121 a 129. Disposiciones transitorias: Son en total diecisiete, y se ocupan de proclamar cuestiones como la soberanía sobre las Islas Malvinas y el régimen de transición entre las normas. 3. Constitución de la Provincia del Chaco. La Constitución de la Provincia del Chaco (sancionada en 1957 y reformada en 1994), comprende: el Preámbulo, la Sección Primera: Capítulo I: Principios Generales, Capítulo II: Derechos, Deberes y Garantías, Capítulo III: Derechos Sociales, Capítulo V: Hacienda Pública, Capítulo VI: Administración Pública, Capítulo VII: Educación. Sección Segunda: Capítulo único: sistema electoral. Sección Tercera: Poder Legislativo, Capítulo I: Cámara de Diputados, Capítulo II: Funcionamiento de la cámara; Capítulo III: sanción y promulgación de leyes; Capítulo IV: Atribuciones del Poder Legislativo, Capítulo V: Juicio Político. Sección Cuarta: Poder Ejecutivo, Capítulo I: Naturaleza y duración; Capítulo II Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, Capítulo III: Ministros y Secretarios. Sección Quinta: Poder Judicial, Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Organización y constitución, Capítulo III: Atribuciones y deberes del Poder Judicial, Capítulo IV: Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. Sección Sexta: Organismos de control, Capítulo I: Disposiciones Generales, Capítulo II: Disposiciones comunes a los municipios. Facultades de disposición y administración; Capítulo III: Atribuciones y deberes de los concejos municipales. Sección Octava: Capítulo Único: Reforma de la Constitución. Sección Novena: Cláusulas Transitorias.
3- Leyes de la Nación (ver art. 28 de la Constitución Nacional) y Decretos de Necesidad y Urgencia (ver art.99 inc. 3 de la Constitución Nacional).- 4- Constitución Provincial (ver art. 31 y 5 de la Constitución Nacional).- 5- Derecho Municipal (ver art. 123 de la Constitución Nacional).- Control de constitucionalidad nacional y local Nuestro sistema constitucional, tiene al igual que el modelo norteamericano jurisdiccional difuso, que asigna al Poder Judicial, junto a la función de administrar justicia la de ejercer el control de constitucionalidad. La competencia estatuida somete a la revisión judicial la totalidad de las normas y actos emanados de los poderes públicos y de los particulares a los efectos del contralor de su legitimidad a través de la declaración de inconstitucionalidad de las normas en todo tipo de procesos. En otros términos, se les permite la no aplicación de las leyes que aparezcan como inconstitucionales en resguardo del principio de supremacía constitucional. En el sistema federal, jurisdiccional difuso, el control de constitucionalidad lo ejercen todos los jueces, en un caso concreto, con efecto inter partes, confluyendo vía recurso extraordinario federal, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la provincia del Chaco, rige un sistema mixto. Esto significa que junto con el sistema difuso, el Superior Tribunal de la Provincia ostenta la facultad de ejercer control concentrado de constitucionalidad, en los términos de los arts. 9 y 163 inc. 1 ap. a) de la Constitución Provincial (por vía de acción), en cuyo caso la declaración de inconstitucionalidad tendrá efectos derogatorios de la ley, decreto, ordenanza o disposición de que se trate. En ambos casos, el control de constitucionalidad se complementa con el de convencionalidad, que controla la adecuación de normas y actos a las convenciones internacionales, en virtud de la elevación a la jerarquía constitucional de los pactos y tratados internacionales sobre derechos humanos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. 5. Declaraciones, Derechos y Garantías. Conceptos. Conceptos Declaraciones: Son afirmaciones solemnes del constituyente acerca de la caracterización del Estado, el sistema de gobierno, la fuente del poder, la delegación de atribuciones y funciones., la vigencia del orden constitucional, la igualdad ante la ley, acción de inconstitucionalidad, cláusula ética, protección de los intereses difusos y colectivos, entre otros. Derechos: Son prerrogativas o facultades reconocidas a las personas o grupos sociales. Están protegidos: la seguridad individual, la libertad de conciencia y culto, la libre emisión del
pensamiento por cualquier medio, entre otras libertades individuales, así como los derechos de los trabajadores y lo de la seguridad social, y los derechos colectivos como los de usuarios y consumidores y el derecho colectivo a un medio ambiente sano y equilibrado. Garantías: Son instrumentos y procedimientos que aseguran los medios para hacer efectivo el goce de los derechos; son mecanismos creados por la constitución o por las leyes, para que los titulares de los derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. Están previstas por ejemplo el debido proceso legal, la defensa en juicio, la presunción de inocencia, la inviolabilidad del domicilio, el hábeas corpus, amparo, habeas data, entre otros. (Referencia: Ekmekdjian, Miguel Ángel, Manual de la Constitución Argentina, 2002. Buenos Aires, Depalma. Capítulo “Declaraciones, Derechos y Garantías”. Puede ampliarse el tema en: Quiroga Lavié, Humberto; Benedetti, Miguel Ángel y Cenicacelaya, María de las Nieves, Derecho Constitucional Argentino, 2001, Santa Fe, Ed. Rubinzal - Culzoni.)
6. Garantías Constitucionales en el Chaco. Procesos Constitucionales. Dentro de las garantías constitucionales, se encuentran las acciones procesales sumarias para la protección inmediata y eficaz frente a violaciones de los derechos constitucionales que se realicen en forma manifiesta. Se distinguen las tres acciones por el tipo de derecho que se protege a través de ellas. Hábeas Corpus. El hábeas corpus -expresión latina que significa "tengas el cuerpo"- es una garantía constitucional que ampara la libertad física, contra las perturbaciones ilegítimas que pudieran sufrir. - El hábeas corpus, previsto en la Constitución del Chaco en el art. 19, 2º párrafo,(también Art.43 de la CN), procede contra: a) detenciones de personas sin orden de juez competente emanada en legal forma, o librada por juez incompetente, b) o frente a quien arbitrariamente por autoridad o particular, se le negare, privare, restringiere, o amenazara su libertad de locomoción; c) o ante el agravamiento de las condiciones de detención, d) o ante la desaparición forzada de personas. Esta acción puede interponerse por sí o por un tercero a su nombre, sin necesidad de representación legal y sin formalidad alguna, por cualquier medio de comunicación y a cualquier hora.
Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara….Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”. El último párrafo transcripto, indica que otros Tratados de Derechos humanos pueden alcanzar la jerarquía constitucional, a través de un proceso legislativo específico. Hasta este año 2025, han alcanzado tal jerarquía, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Además de los instrumentos mencionados en el artículo precedente, existen otros de gran relevancia para el quehacer judicial. Entre ellos: 7.1: Pueblos indígenas: Constitución Nacional, Art. 75 inc.17: reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y asegura su participación en la gestión de sus recursos naturales. Por su parte, con jerarquía supralegal, está el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Ley Nº 24.071). Asimismo deben tenerse en cuenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y la Declaración Americana sobre los Derechos de Los Pueblos Indígenas. En el Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce el Derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 18). Asimismo, el Derecho al Prenombre, Derecho a de los pueblos indígenas inscribir nombre en idiomas originarios (Art. 63 Inc. C).
Puntos clave de la Declaración Universal de Derechos de los pueblos indígenas: Libre determinación: los pueblos indígenas tienen derecho a decidir libremente su condición política y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Derechos culturales: se protege su derecho a preservar y revitalizar sus culturas, idiomas, tradiciones y conocimientos ancestrales. Derechos sobre la tierra y los recursos: se reconoce su derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han ocupado y utilizado. Participación y consulta: se establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas y obtener su consentimiento libre, previo e informado en asuntos que les afecten. No discriminación: se prohíbe cualquier forma de discriminación basada en su origen o identidad indígena. Educación e idioma: se promueve la educación en sus propios idiomas y la preservación de su patrimonio lingüístico. Salud: se busca garantizar el acceso a servicios de salud culturalmente apropiados. 7.2 Géneros: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer "Convención de Belem do Pará", Ley nacional Nº 24.632 - adhesión del Chaco por Ley 1368-J (antes Ley 5492)). Comunicación Nº 1610/2007 del Comité de Derechos Humanos referida al Caso LNP. Géneros (contenidos mínimos conforme Resolución 1253/22. Anexo I- Fuente: material elaborado por Centro Judicial de Género) -Perspectiva de Género. Concepto: La perspectiva de género implica “el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la supervisión y la aplicación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros” (ONU Mujeres, 2016). La ONU afirma que “la incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. Con la vista puesta en el futuro, se propone transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias”. -Sexo y Género:
corresponderán las nociones de naturaleza, particularidad, sentimientos y femenino; mientras que lo público se asociará con las ideas de ciudadanía, universalidad, racionalidad y masculino. -Ley Micaela: Fue promulgada el 10 de enero de 2019. Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. -Violencia contra las mujeres. Tipos y modalidades de violencia. Círculo y espiral de la violencia: Nuestra Ley Nacional conceptualiza a la violencia de esta manera: (art. 4) “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. Tipos de Violencia: (art. 5) -Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. -Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. -Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. -Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de
objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. -Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. -Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. -Modalidades de violencia (art. 6) se entiende por las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: -Violencia doméstica contra las mujeres -Violencia institucional contra las mujeres -Violencia laboral contra las mujeres -Violencia contra la libertad reproductiva -Violencia obstétrica
puede sintetizarse en los siguientes aspectos: Reconocimiento de la personalidad jurídica: la Convención afirma que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Igualdad y no discriminación: se prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad y se exige a los Estados Partes que garanticen la igualdad de protección legal y efectiva contra la discriminación. Acceso a la justicia: se asegura el derecho a un acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluyendo el acceso a la justicia penal y civil, y la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También la exigencia de realizar los Ajustes Razonables que sen necesarios en los procedimientos para garantizar el acceso a la justicia. Educación inclusiva: la Convención promueve la educación inclusiva, asegurando que las personas con discapacidad tengan acceso a todos los niveles educativos sin discriminación y con los apoyos necesarios. Salud: se garantiza el acceso a servicios de salud de calidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, y el consentimiento informado para tratamientos médicos. Trabajo e inclusión laboral: se reconoce el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, incluyendo la prohibición de la discriminación en el empleo y el acceso a un salario y condiciones laborales justas. Participación en la vida política y pública: se promueve la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, incluyendo el derecho al voto y la participación en organizaciones de la sociedad civil. Accesibilidad: se enfatiza la importancia de la accesibilidad física, de la información y de las comunicaciones para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad. Protección social: se asegura el acceso a programas de protección social y a servicios de apoyo, como asistencia financiera y cuidados temporales, para personas con discapacidad y sus familias. Autonomía personal y vida independiente: se promueve la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad, evitando la segregación en instituciones. Toma de conciencia: se busca fomentar la toma de conciencia en la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad y luchar contra los prejuicios. En resumen, la Convención es un instrumento crucial para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, buscando su plena inclusión y participación en todos los ámbitos de la sociedad.
7.5. Niñez: Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por Ley Nº 23.849, de jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,). Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005), que establece el marco legal nacional para garantizar los derechos de NNA, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos. Principios fundamentales que rigen la interpretación de la Convención de los Derechos del Niño/a: Principio de no discriminación: todos los niños y niñas tienen los mismos derechos, sin importar su origen, raza, sexo, idioma, religión, o cualquier otra condición. Principio del interés superior del niño: en todas las decisiones que afecten a un niño o niña, sus intereses deben ser la consideración primordial. Principio de derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: se reconoce el derecho intrínseco a la vida y se garantiza la máxima supervivencia y desarrollo del niño o niña. Principio de participación: se reconoce el derecho de los niños y niñas a expresar su opinión libremente y a ser escuchados en todos los asuntos que les afecten.
8. Poder Judicial de la Provincia del Chaco. Organización y atribuciones (de acuerdo a la Constitución de la provincia): La Constitución de la Provincia del Chaco regula en la SECCIÓN V: Poder Judicial, lo siguiente: CAPÍTULO I - Disposiciones generales Ejercicio Art. 150. - El Poder Judicial será ejercido por el Superior Tribunal de Justicia, tribunales inferiores y demás organismos que la ley establezca. Inviolabilidad funcional e independencia Art. 151. - El Poder Judicial tendrá todo el imperio necesario para afirmar y mantener su inviolabilidad funcional e independencia frente a los otros poderes del Estado. Exclusividad para el ejercicio de las funciones judiciales Art. 152. - En ningún caso y por ningún motivo el Poder Ejecutivo o Legislativo podrán ejercer funciones judiciales, atribuirse el conocimiento de causas pendientes ni restablecer las fenecidas. Actos de esta naturaleza adolecen de insanable nulidad. Sujeción a la ley Art. 153. - La ley determinará el orden jerárquico, la competencia, las atribuciones, las obligaciones y la responsabilidad de los miembros del Poder Judicial, y reglará la forma en que habrán de actuar y aplicar el ordenamiento jurídico. Inamovilidad, deberes, remoción y retribución
Al Procurador General compete instar la actuación de fiscales y defensores, emitir instrucciones generales que no afecten su independencia de criterio y ejercer la superintendencia del Ministerio Público con facultades disciplinarias limitadas a apercibimientos y multas. Condiciones para el ejercicio de la magistratura y de la procuración general Art. 157. - Para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General se requiere: ser argentino nativo, o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado expedido por universidad nacional o revalidado en el país, y tener treinta años de edad y seis, por lo menos, en el ejercicio de la profesión o de la magistratura. Los demás jueces letrados deberán reunir las mismas condiciones de ciudadanía y título, tener veintisiete años de edad y cinco, por lo menos, en el ejercicio activo de la profesión o de la magistratura. Nombramientos judiciales Art. 158 - Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura. Los demás miembros de la administración de justicia serán designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del mismo Consejo. En todos los casos, las designaciones deberán efectuarse dentro de los diez días de recibida la propuesta, salvo que el postulado no reuniere los requisitos del artículo anterior. Con el mismo procedimiento podrán designarse jueces suplentes para cubrir vacancias y licencias. Si las mismas no son llenadas dentro de los sesenta días de producidas, el Superior Tribunal de Justicia las cubrirá con carácter provisorio. En caso de desintegración del Consejo de la Magistratura, los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. La ley instrumentará y garantizará la capacitación de los empleados del Poder Judicial y la carrera administrativa, sobre la base de la igualdad de oportunidades y de mecanismos de selección por concurso público de antecedentes y oposición, bajo sanción de nulidad de los ingresos y las promociones que violen esta norma. Justicia de Paz y de Faltas Art. 159. - La ley organizará la Justicia de Paz y de Faltas en la Provincia, con el carácter de lega o letrada, teniendo en cuenta las divisiones administrativas y la extensión y población de las mismas, y fijará su jurisdicción, competencia y procedimiento. Para la actuación ante la Justicia de Paz, se instrumentará un procedimiento sumarísimo, gratuito, arbitral y oral.
Para ser Juez de Paz y de Faltas, se requiere tener veinticinco años de edad, cinco de ejercicio de la ciudadanía e igual residencia en la Provincia y haber aprobado el ciclo de estudios secundarios o su equivalente y preferentemente título de abogado. El Poder Judicial establecerá un sistema de capacitación de jueces y funcionarios de la Justicia de Paz y de Faltas. Incompatibilidades Art. 160. - Los integrantes del Poder Judicial no podrán participar en organizaciones ni actividades políticas, ni ejercer su profesión o desempeñar empleos, funciones u otras actividades dentro o fuera de la Provincia, excepto la docencia universitaria. Causas sometidas a la jurisdicción provincial Art. 161. - Corresponde al Superior Tribunal de Justicia y a los tribunales letrados de la Provincia el conocimiento y la decisión de las causas que versen sobre los puntos regidos por la Constitución y leyes de la Nación y de la Provincia, y por los tratados que celebre esta última con arreglo a las mismas, siempre que aquéllas o las personas se hallen sometidas a la jurisdicción provincial. CAPÍTULO III - Atribuciones y deberes del Poder Judicial Deberes y atribuciones del Superior Tribunal de Justicia Art. 162. - El Superior Tribunal de Justicia tendrá los siguientes deberes y atribuciones: