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El acto administrativo es una declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio formulada por un órgano de cualquier Administración pública o colaboradores. Tiene diferentes perspectivas, como su incidencia en la esfera jurídica de los ciudadanos, su contenido dispositivo, su autor y sus destinatarios. También tiene elementos objetivos, formales y subjetivos. La invalidez de los actos administrativos puede ser nulidad de pleno derecho o anulabilidad. La nulidad de pleno derecho produce efectos ex tunc, mientras que la anulabilidad sólo produce efectos ex nunc. Las formulas de validación de actos administrativos son conversión y convalidación.
Tipo: Apuntes
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Principio de legalidad – jur Art. 9.3 CE Vinculación negativa o positiva La actividad de las Administraciones públicas se sustenta jurídicamente sobre tres conceptos básicos: la potestad administrativa, el acto administrativo y el procedimiento administrativo. La potestad administrativa hace referencia a los poderes o prerrogativas de actuación de las Administraciones públicas, cuyo ejercicio condiciona la esfera jurídica de los ciudadanos o administrados, aumentándola, disminuyéndola e incluso eliminándola en algunos casos. Las tres nociones mencionadas (potestad, acto y procedimiento) están estrechamente ligadas y tienen una doble función:
El acto administrativo: acto administrativo es toda declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio, formulados por un órgano de cualquier Administración pública o colaboradores. El concepto de acto administrativo puede considerarse desde varias vertientes: a) por un lado, desde la perspectiva de su incidencia en la esfera jurídica de los ciudadanos, sirve para distinguir entre las «resoluciones» (o actos definitivos) y los «actos de trámite». b) por otro lado, desde el punto de vista del control de legalidad, la noción de acto administrativo sirve para delimitar la competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa respecto de otros órdenes jurisdiccionales; c) desde la perspectiva de su contenido dispositivo, la configuración del acto administrativo sirve para distinguirlo de otras decisiones de las Administraciones públicas que no pueden considerarse actos administrativos strictu sensu, como son los reglamentos, los contratos administrativos, u otras actuaciones sujetas a Derecho privado (civil, mercantil o laboral); d) desde el punto de vista de su autor, existen los actos administrativos “impropios”. Hay otra clase de declaraciones de voluntad que, procedentes de determinados órganos superiores de Administraciones públicas, no deben considerarse, conceptualmente, como actos administrativos son «actos políticos». B. LOS ELEMENTOS La configuración del acto administrativo puede realizarse a partir de sus elementos de carácter subjetivo, objetivo, y formal que las leyes delimitan. Son elementos subjetivos , la Administración, el órgano y la competencia, además de la investidura de la persona o personas físicas titulares de los órganos unipersonales o colegiados. Son elementos objetivos, el presupuesto de hecho, el fin, la causa y el motivo, así como el contenido del acto. Son elementos formales, el procedimiento, la firma, el plazo y la motivación.
- la doctrina de la «desviación de poder», C) No deben confundirse con la discrecionalidad:
rango de ley. B) La anulabilidad es la regla general aplicable en caso de infracción de las normas. Son actos anulables todos aquellos que infrinjan el Ordenamiento jurídico y no estén incluidos entre las causas de nulidad radical. Pero hay infracciones:
Los actos administrativos son eficaces desde el momento en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Es posible aplazar o demorar la eficacia de un acto administrativo. La notificación (o la publicación cuando la sustituya) es una condición previa de la efectividad y ejecutividad del acto administrativo. La presunción de validez de los actos administrativos queda supeditada al cumplimiento de los requisitos legales y constituye un claro privilegio concedido a las Administraciones Públicas por su vinculación forzosa a la protección y persecución de los intereses generales y sometimiento al imperio de la Ley y del Derecho. A. LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS a) La notificación del acto administrativo significa darlo a conocer a los afectados e interesados. La legislación establece la obligación de notificar, no sólo las resoluciones sino también los actos de trámite que afecten a los «interesados» o destinatarios, esto es, los titulares de derechos afectados y también todos los que ostenten intereses legítimos y directos, cuya identificación aparezca o se derive del expediente y puedan resultar afectados por la resolución que se dicte. La notificación debe contener el texto íntegro de la resolución y la firma del titular del órgano autor del acto, los recursos procedentes y los plazos y órganos ante los que interponer esos recursos. Si falta alguno de estos requisitos, no puede la Administración aprovecharse de dicha irregularidad. b) Forma de la notificación. Notificación electrónica. c) Lugar donde han de practicarse las notificaciones. d) Notificaciones infructuosas. e) Notificación rechazada. f) Notificación defectuosa B. LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La publicación de los actos administrativos es una regla excepcional y cuando resulta necesaria, es un requisito de eficacia de los actos administrativos, y, aún en muchos supuestos en que la publicación es preceptiva, no dispensa de la notificación a los administrados que tuviesen derecho a ella, salvo previsión expresa. La publicación se equipara totalmente a la
notificación individualizada en lo que concierne a los elementos que debe contener. Los actos administrativos deben ser objeto de publicación cuando:
e) Entre las medidas extraordinarias de seguridad, deben incluirse los registros personales. Uno de los más importantes problemas de la ejecución forzosa de los actos administrativos es el que se refiere a la posibilidad, por determinados agentes de la Administración Pública a la entrada en el domicilio del ciudadano afectado por el acto que debe ejecutarse, cuando para la ejecución resulta imprescindible el acceso al domicilio, cuya inviolabilidad está garantizada por la Constitución. En todo caso, corresponde a los jueces de la Jurisdicción contencioso- administrativa autorizar la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración pública.