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Apuntes de Derecho Internacional Público: Sujetos del Derecho Internacional y su Sovranía , Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento de josué ruiz lópez de 2012 presenta una detallada discusión sobre los sujetos del derecho internacional, enfatizando en la soberanía estatal y su relación con la igualdad entre estados. El texto explica el principio de soberanía y cómo deriva en el principio de no intervención en asuntos internos. Además, se abordan los elementos constitutivos de un estado, incluyendo su territorio y la organización política. El documento también discute la delimitación de fronteras y el régimen de navegación aérea y tráfico comercial.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 17/12/2013

beatrizdieguez8
beatrizdieguez8 🇪🇸

4.1

(20)

7 documentos

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Apuntes de Derecho Internacional Público
Josué Ruiz López 2012 1
Tema 2 Sujetos del Derecho Internacional
2.1. El Estado: elementos constitutivos. La soberanía del Estado.
2.2. El territorio del Estado.
2.3. Condiciones jurídicas particulares de los Estados.
2.4. Creación de Estados. Reconocimiento de Estados y gobiernos.
2.0. Introducción: La condición de sujeto de Derecho Internacional.
Para considerar a una entidad “sujeto de Derecho Internacional”, se ha llegado a la
conclusión de que no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por
una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer ese derecho ante
instancias internacionales, o para ser responsable en el plano internacional en caso de
violación de la obligación. Es decir, se requiere legitimación activa y pasiva. Este hecho
es el que provoca cierta controversia en cuanto a la inclusión del individuo entre los
sujetos de DI. Debe retenerse, pues, la idea de que el contenido de la personalidad
internacional no es el mismo en todos los sujetos, pero que esta diferencia de
capacidad no puede echar por tierra la condición de uno y otro sujetos. El DI
contemporáneo se caracteriza, pues, por la pluralidad y heterogeneidad de sus
sujetos: Los Estados, las OI (funcionales), la Santa Sede, los beligerantes e incluso los
individuos.
2.1. El Estado: elementos constitutivos. La soberanía del Estado.
El Estado, sujeto originario del DI, se diferencia de otros sujetos por poseer una
capacidad plena, es decir, reunir todas las características propias de un sujeto de
derecho internacional.
La idea de soberanía.
Los Estados están dotados de un poder autónomo (conducen libremente sus
relaciones con sus propios sujetos en el ámbito interno) y de libre determinación de su
conducta con respecto a los otros estados (ámbito externo). Un estado soberano se
caracteriza, entonces, por no depender de ningún otro orden jurídico estatal ni de otro
sujeto de DI. La soberanía, según Salcedo, es un principio constitucional del DI que
consiste esencialmente en el derecho a ejercer las funciones del Estado en un plano
de independencia e igualdad respecto de otros Estados.
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Tema 2 – Sujetos del Derecho Internacional

2.1. El Estado: elementos constitutivos. La soberanía del Estado. 2.2. El territorio del Estado. 2.3. Condiciones jurídicas particulares de los Estados. 2.4. Creación de Estados. Reconocimiento de Estados y gobiernos.

2.0. Introducción: La condición de sujeto de Derecho Internacional.

Para considerar a una entidad “sujeto de Derecho Internacional”, se ha llegado a la conclusión de que no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer ese derecho ante instancias internacionales, o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de la obligación. Es decir, se requiere legitimación activa y pasiva. Este hecho es el que provoca cierta controversia en cuanto a la inclusión del individuo entre los sujetos de DI. Debe retenerse, pues, la idea de que el contenido de la personalidad internacional no es el mismo en todos los sujetos, pero que esta diferencia de capacidad no puede echar por tierra la condición de uno y otro sujetos. El DI contemporáneo se caracteriza, pues, por la pluralidad y heterogeneidad de sus sujetos: Los Estados, las OI (funcionales), la Santa Sede, los beligerantes e incluso los individuos.

2.1. El Estado: elementos constitutivos. La soberanía del Estado.

El Estado, sujeto originario del DI, se diferencia de otros sujetos por poseer una capacidad plena , es decir, reunir todas las características propias de un sujeto de derecho internacional.

La idea de soberanía.

Los Estados están dotados de un poder autónomo (conducen libremente sus relaciones con sus propios sujetos en el ámbito interno) y de libre determinación de su conducta con respecto a los otros estados (ámbito externo). Un estado soberano se caracteriza, entonces, por no depender de ningún otro orden jurídico estatal ni de otro sujeto de DI. La soberanía, según Salcedo, es un principio constitucional del DI que consiste esencialmente en el derecho a ejercer las funciones del Estado en un plano de independencia e igualdad respecto de otros Estados.

La soberanía se concreta en el art. 2 de la Carta de las NNUU, cuando se establece la igualdad soberana de los Estados como uno de los principios rectores de la Organización Mundial, principio matizado por la Res. 2625: “Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias (…)” , es un igualdad jurídica, una igualdad ante el DI. Del principio de soberanía se deriva un principio del DI que es indudablemente consuetudinario y corolario del principio de igualdad soberana de los Estados: el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, recogido en la Res. 2625 así como en el art. 2.7 de la Carta.

La independencia de los estados es, no más, la proyección exterior de la soberanía inherente a éstos.

Los elementos constitutivos del Estado.

Los estados se componen, pues, de tres grandes elementos , unificados por la idea de soberanía:

1. Población. Conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Estado y están en general unidas a éste por el vínculo de la nacionalidad. (Los estados pueden además ejercer ciertas competencias sobre los no nacionales: extranjeros, refugiados, apátridas…) 2. Territorio. 3. Organización política. Es un elemento decisivo a la hora de verificar la existencia del Estado. El conjunto de los órganos del Estado debe ser efectivo , en el sentido de estar en condiciones de desarrollar las funciones estatales en la esfera interna y de hacer frente a los compromisos del Estado con otros sujetos del DI en la esfera externa. La naturaleza de esa organización política del Estado es indiferente para el DI, puesto que todos los regímenes ocupan su sitio en la actual SI, siempre y cuando no violen una obligación de Derecho internacional; tal y como sentenció el TIJ en el Asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua.

2.2. El territorio del Estado.

El territorio es el espacio físico dentro del cual la organización estatal ejercita en plenitud la propia potestad de gobierno. Abarca un conjunto de espacios (terrestre, marítimo y aéreo) sobre los que el Estado despliega con el máximo de intensidad sus poderes soberanos. Está delimitado por fronteras, aunque éstas pueden trazarse en un momento posterior a la aparición del estado. Existen territorios que, sin pertenecer

2.3. Condiciones jurídicas particulares de los Estados.

En ocasiones se dan sistemas de cooperación y territorios compartidos, dado que los estados han concedido cierta soberanía (a un organismo supranacional, por ejemplo). La ONU tiene 193 estados miembro, con grandes diferencias territoriales y demográficas entre ellos (más grandes, más pequeños, más poblados, menos, con más recursos naturales…). Existen, de tal forma, condiciones jurídicas particulares:

2.3.1 En relación con el poder político-militar.

El TNP (Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares) favorece el monopolio de las potencias nucleares: control de seguridad (EEUU, Rusia, Inglaterra, Francia, Japón...). Existe un compromiso de los firmantes de no recibir ni conceder armas nucleares. Hay países que no forman parte del Consejo de Seguridad y que no firmaron el TNP que también tienen un importante armamento nuclear: Israel, India y Pakistán. También existen estados que han firmado el TNP que no poseen armas nucleares, pero que tienen armas con control extranjero (Italia, Alemania, Holanda y Turquía). Por último, un grupo de países firmantes que no poseen armas y tampoco admiten la instalación de las mismas (España, Noruega, Dinamarca, Canadá e Islandia).

2.3.2 Situación específica de carácter geográfico.

Categorías de estados en relación con los espacios marítimos. Cada vez los estados están más “recelosos” con sus territorios marítimos, en especial cuando existen recursos naturales como el petróleo.

Un estado archipelágico es aquel cuyo territorio está compuesto completamente por islas. De tal forma que el Derecho regula de forma distinta a este tipo de estados que a aquellos que no tienen mar, para que los primeros no saquen excesivo provecho de su situación geográfica. Se establecen pues, los límites máximos que estos países pueden alcanzar en los mares archipelágicos. El Convenio de Montego Bay establece en 100 millas la distancia máxima que puede existir entre dos líneas archipelágicas para que las aguas que se encuentran entre medias se consideren aguas archipelágicas y pertenezcan al país en cuestión. El convenio también dice que los estrechos son “espacios de libre tránsito ”, lo cual es muy interesante ya que entonces se opone al “paso inocente” (el país rivereño inspecciona los buques que pasan por sus mares), aplicable en otros puntos geográficos costeros que no sean estrechos.

Estados sin litoral. El convenio contempla las desigualdades entre países costeros y los no costeros. Trata pues, de acabar con dichas diferencias, ya que el mar es res

communius ómnium (algo común de todos). También los micro estados (Mónaco, San Marino, Andorra, Liechtenstein, Luxemburgo…) sufren una situación de desventaja.

2.3.3. Situación específica de carácter económico.

Hay un nuevo orden económico internacional (compensar desigualdades), en el que reina el principio de no intervención, un país rico no debe meterse en asuntos de otros estados, más pobres. Se ha creado un derecho al desarrollo, considerado derecho fundamental, con el problema de que no existe un tribunal al que acudir si un país es desprovisto de ese derecho al desarrollo. Existe una soberanía permanente sobre sus recursos naturales: el derecho que tiene un pueblo a explotar sus propios recursos y a que dicha explotación sea de acuerdo a su derecho vigente, y sin abusos, también por otros países. La regulación de las relaciones comerciales: Convenio de Lomé.

2.3.4. Estados neutralizados permanentemente.

Existen países que deciden mantenerse al margen de los conflictos bélicos, y que no invierten en material armamentístico. Tienen una serie de obligaciones:  No participar en conflicto armado: Regulación de aeropuertos, puertos, territorio…  No participar en alianzas militares.  No permitir la instalación de bases militares extranjeras.  Ejs.: Suecia, Costa Rica, Austria, Suiza, Vaticano.

2.3.5. La cualidad de miembro de una Organización Internacional.

Asociaciones de Estados: La UE, la OTAN… Uniones de Estados: No es exactamente una Organización Internacional, tiene una estructura más simple, menor entidad, con menos costes y menos estructuras.

2.4. Creación de Estados. Reconocimiento de Estados y de gobiernos.

En los años 60 se produjo un gran proceso de descolonización, creándose un gran número de estados. También en el s. XIX hubo procesos de independencia importantes. Hoy en día, los estados se crean por segregación. Existen bases jurídicas para la creación de un nuevo Estado:

  1. La creación puede producirse sin afectar a otros estados ( ex novo ).

una regla jurídica como la que prohíbe el uso de la fuerza (doctrina Stimson) , la de no intervención o la del derecho de autodeterminación. Sin embargo, salvo violación de la norma de ius cogens de prohibición del uso de la fuerza, es pronto para hablar de una obligación generalizada de no reconocer por ilegalidad.

Se distingue entre reconocimiento individual y colectivo, y entre reconocimiento expreso y tácito, siendo el más común el reconocimiento individual expreso mediante un acto unilateral (nota diplomática o declaración).

Reconocimiento de Gobiernos

En principio, las alteraciones en la organización política interna de un Estado no afectan a la condición internacional de éste, salvo desaparición de todo gobierno, que supondría la extinción del Estado a falta de uno de sus elementos básicos. Éste hecho se explica teniendo en cuenta que “las orientaciones políticas internas de un Estado pertenecen a la competencia exclusiva del mismo” (TIJ) , y, por tanto, un cambio de dicha orientación no debe tener consecuencias ad extra.

Sin embargo, en la práctica sí que tienen influencia los cambios internos, en el sentido de que un nuevo gobierno surgido en un Estado por vías de hecho, contrarias al orden constitucional establecido, puede verse en dificultades para ejercer sus funciones en el plano internacional si no se ve respaldado por el reconocimiento de los gobiernos de otros Estados. Cuando un militar da un golpe de estado a un gobierno en el poder de forma democrática, los países de la comunidad internacional pueden reconocer el nuevo gobierno o deslegitimarlo.

El reconocimiento de gobiernos supone la declaración de la voluntad del Estado que lo ejercita de mantener relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular. Es decir, mediante el reconocimiento se expresa la intención de continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo régimen, surgido de manera diferente a la sucesión pacífica y normal. Se trata de un acto político y discrecional , como señala el Instituto de Derecho Internacional.

Tiene gran relevancia para algunos Estados el principio de efectividad , por el cual no se contempla la legitimidad o no del nuevo gobierno, sino si éste ejerce un control efectivo sobre su territorio.

Se pueden distinguir, además de la doctrina de la efectividad, distintas doctrinas referentes al reconocimiento de gobiernos:

Doctrina Tobar : Doctrina de legalidad, según la cual los Estados se deberían negar a reconocer a los gobiernos transitorios, nacidos de las revoluciones, hasta que demuestren que gozan del apoyo de sus países, el cual debería expresarse en una asamblea representativa.  Doctrina Wilson (USA): Se negó a reconocer los gobiernos nacidos tras un golpe de estado. Es un caso más de doctrina de la legalidad.  Doctrina Larreta. Doctrina de la legalidad. Propugna la adopción de una posición colectiva o concertada por parte de los distintos países americanos respecto de los gobiernos surgidos por vías de hecho.  Doctrina Estrada : Doctrina de efectividad. Creada por el ex ministro mexicano de asuntos exteriores (Gerardo Estrada Flores): México no se pronuncia sobre la legalidad o no del gobierno de un país, sino que el gobierno de México se reserva el derecho de mantener o retirar cuando lo crea procedente a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando o no a los homólogos agentes que las naciones respectivas tengan acreditados en México. Doctrina practicada por España.

¡IMPORTANTE!

o Tribunal Internacional de Justicia (Haya): Órgano judicial de NNUU o Tribunal Europeo de DDHH (Estrasburgo) NO es lo mismo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo)