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Principios y Normas del Derecho Internacional: Componentes Jurídicos del Sistema DIP - Pro, Apuntes de Derecho Internacional Público

El concepto de derecho internacional dinámico y estático (dip), sus componentes principios y normas, y su importancia para la supervivencia de la comunidad internacional (ci). Se diferencian principios materiales y generales, y se mencionan principios consagrados en la carta de las naciones unidas, como la igualdad soberana, la prohibición de la interferencia en asuntos internos, y el derecho de autodeterminación de los pueblos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/01/2017

elenabemarin
elenabemarin 🇪🇸

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1º Magistral DIP
Consemun gentium: Consenso entre los sujetos de la CI, se puede manifestar de forma explícita o implícita,
dependiendo de la norma, principio o regla, legitima. Todos los sujetos de la CI son conscientes de que estas normas
garantizan la supervivencia de la misma.
Definición DIP: sistema jurídico constituido por un conjunto de reglas y de principios que regulan las relaciones de
coexistencia y de cooperación de los sujetos internacionales en el seno de la CI. (Sistema componente dinámico/
estático).
DIP el componente dinámico = capacidad de crear, modificar y aplicar normas y principios.
Componente estático= viene dado por la propia capacidad del sistema para dar permanencia perdurabilidad a las
normas y principios que lo sustentan.
Por consiguiente, el DIP tiene dos componentes jurídicos que lo articulan: principios y normas, ambos pueden ser de
distintas formas. Los principios son las referencias a partir de las cuales se informa de la legalidad de las normas. Las
normas establecen las conductas que deben de seguir en determinadas circunstancias los sujetos de la CI, y esas
normas han de ser conformes a los principios.
Los principios dan la sustancia y diferenciación al sistema del DIP. En la actualidad, el DI del tiempo presente, existen
principios cuyos génesis se remonta a la época de la mera existencia de los sujetos de la CI, y otros que sin embargo
emanan de la cooperación entre los sujetos de la CI, son más contemporáneos. En este sentido, podemos diferenciar
entre principios materiales del DIP y los principios generales del DIP. Los primeros, constituyen lo que se denomina la
“constitución material” de la CI, constituida por un conjunto de principios que sustentan la legitimidad de las normas
del DIP y en muchos casos de esos mismos principios, sin que tenga que existir una norma concreta. Los principios
generales establecen o bien criterios interpretativos o criterios para la aplicación de las normas del DIP dependiendo
del tipo de norma o del sector del DIP en el que nos encontremos.
Resolución 1625/25 de la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas: unir principios de la época de la configuración/
existencia de los sujetos de la CI con los de la época actual que vivimos en los que se exige una cooperación entre los
sujetos de la CI. Principios tales como: igualdad soberana, el de la prohibición de la injerencia en los asuntos internos
de los estados; prohibición de la amenaza o uso de la fuerza para resolver los problemas que puedan surgir en el seno
de la CI; aquel que establece la solución pacifica de las controversias por cualquiera de los distintos medios (que ya
veremos); derecho de autodeterminación de los pueblos; prohibición de la esclavitud y trata de seres humanos;
prohibición del genocidio; deber de cooperar pacíficamente para lograr el progreso de la CI y el principio que
establece la prohibición del aparthate. Principio que obliga a luchar por el medioambiente y preservar la biosfera, el
que obliga a la cooperación en la no proliferación de armas nucleares con la finalidad de alcanzar el desarme nuclear.
Cuando analizamos la constitución material del DIP debemos de diferenciar entre aquellos que reciben de los sujetos
de la CI un tratamiento especialmente cualificado y aquellos que no lo reciben, en este sentido en el sistema de DIP se
distingue entre los principios de Ius cogens y los demás principios fundamentales del sistema. Los primeros, son
consagrados como tales en el seno de la CI porque los objetivos que se persiguen mediante su proclamación y respeto
van más allá de la tutela de los intereses legítimos de los sujetos de la CI y representan la tutela del bien común;
consiguientemente, estos principios inderogables, no son modificables. La voluntad soberana de los sujetos de la Ci
debe acatarlos y cumplir con unas obligaciones (erga omnes), que surgen cuando algún sujeto de la CI viola estos
principios. En cualquier caso, la constitución material, prevé la existencia de un conjunto de principios fundamentales
pero que, sin embargo, sí que son derogables en determinadas circunstancias si los sujetos de la Ci así lo admiten.
Podemos poner como ejemplos: principio de igualdad soberana o el de no injerencia en los asuntos internos de los
estados soberanos. Circunstancias: trato desigual para uno de los estados en el contenido del tratado que va a firmar
(para el principio de igualdad soberana). Otro ejemplo con el principio de injerencia.
La derogabilidad puntual de estos principios no quita fundamentalidad de los mismos. Esto no vale para los principios
de iur cogens, pues expresan el máximo consenso que la CI debe defender. (BUSCAR BIEN CADA UNO DE LOS
PRINCIPIOS PARA SABER A QUE CLASIFICACION PERTENECEN). Cuando un sujeto o varios de la CI violan
estos principios, los demás sujetos de la CI tienen la obligación de restituir el orden jurídico que se ha dañado
(obligaciones erga ommnes). Los sujetos de la Ci responden antes estas situaciones de manera organizada con
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1º Magistral DIP

Consemun gentium: Consenso entre los sujetos de la CI, se puede manifestar de forma explícita o implícita, dependiendo de la norma, principio o regla, legitima. Todos los sujetos de la CI son conscientes de que estas normas garantizan la supervivencia de la misma.

Definición DIP: sistema jurídico constituido por un conjunto de reglas y de principios que regulan las relaciones de coexistencia y de cooperación de los sujetos internacionales en el seno de la CI. (Sistema componente dinámico/ estático).

DIP el componente dinámico = capacidad de crear, modificar y aplicar normas y principios.

Componente estático= viene dado por la propia capacidad del sistema para dar permanencia perdurabilidad a las normas y principios que lo sustentan.

Por consiguiente, el DIP tiene dos componentes jurídicos que lo articulan: principios y normas, ambos pueden ser de distintas formas. Los principios son las referencias a partir de las cuales se informa de la legalidad de las normas. Las normas establecen las conductas que deben de seguir en determinadas circunstancias los sujetos de la CI, y esas normas han de ser conformes a los principios.

Los principios dan la sustancia y diferenciación al sistema del DIP. En la actualidad, el DI del tiempo presente, existen principios cuyos génesis se remonta a la época de la mera existencia de los sujetos de la CI, y otros que sin embargo emanan de la cooperación entre los sujetos de la CI, son más contemporáneos. En este sentido, podemos diferenciar entre principios materiales del DIP y los principios generales del DIP. Los primeros, constituyen lo que se denomina la “constitución material” de la CI, constituida por un conjunto de principios que sustentan la legitimidad de las normas del DIP y en muchos casos de esos mismos principios, sin que tenga que existir una norma concreta. Los principios generales establecen o bien criterios interpretativos o criterios para la aplicación de las normas del DIP dependiendo del tipo de norma o del sector del DIP en el que nos encontremos.

Resolución 1625/25 de la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas: unir principios de la época de la configuración/ existencia de los sujetos de la CI con los de la época actual que vivimos en los que se exige una cooperación entre los sujetos de la CI. Principios tales como: igualdad soberana, el de la prohibición de la injerencia en los asuntos internos de los estados; prohibición de la amenaza o uso de la fuerza para resolver los problemas que puedan surgir en el seno de la CI; aquel que establece la solución pacifica de las controversias por cualquiera de los distintos medios (que ya veremos); derecho de autodeterminación de los pueblos; prohibición de la esclavitud y trata de seres humanos; prohibición del genocidio; deber de cooperar pacíficamente para lograr el progreso de la CI y el principio que establece la prohibición del aparthate. Principio que obliga a luchar por el medioambiente y preservar la biosfera, el que obliga a la cooperación en la no proliferación de armas nucleares con la finalidad de alcanzar el desarme nuclear.

Cuando analizamos la constitución material del DIP debemos de diferenciar entre aquellos que reciben de los sujetos de la CI un tratamiento especialmente cualificado y aquellos que no lo reciben, en este sentido en el sistema de DIP se distingue entre los principios de Ius cogens y los demás principios fundamentales del sistema. Los primeros, son consagrados como tales en el seno de la CI porque los objetivos que se persiguen mediante su proclamación y respeto van más allá de la tutela de los intereses legítimos de los sujetos de la CI y representan la tutela del bien común; consiguientemente, estos principios inderogables, no son modificables. La voluntad soberana de los sujetos de la Ci debe acatarlos y cumplir con unas obligaciones (erga omnes), que surgen cuando algún sujeto de la CI viola estos principios. En cualquier caso, la constitución material, prevé la existencia de un conjunto de principios fundamentales pero que, sin embargo, sí que son derogables en determinadas circunstancias si los sujetos de la Ci así lo admiten. Podemos poner como ejemplos: principio de igualdad soberana o el de no injerencia en los asuntos internos de los estados soberanos. Circunstancias: trato desigual para uno de los estados en el contenido del tratado que va a firmar (para el principio de igualdad soberana). Otro ejemplo con el principio de injerencia.

La derogabilidad puntual de estos principios no quita fundamentalidad de los mismos. Esto no vale para los principios de iur cogens, pues expresan el máximo consenso que la CI debe defender. (BUSCAR BIEN CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS PARA SABER A QUE CLASIFICACION PERTENECEN). Cuando un sujeto o varios de la CI violan estos principios, los demás sujetos de la CI tienen la obligación de restituir el orden jurídico que se ha dañado (obligaciones erga ommnes). Los sujetos de la Ci responden antes estas situaciones de manera organizada con

sanciones internacionales (mandato y supervisión de las Naciones Unidas), misiones de paz y seguridad conformes a los principios y propósitos de la organización. Sanciones económicas, militares o boikot político internacional.

Reintegración del orden dañado cuando se viola una obligación erga omnes, el DIP autoriza a cualquier sujeto de la CI a exigir responsabilidad internacional (material y moral) por los daños causados por la violación de un principios ius cogens. Para la violación de principios que no son ius cogens: solo pueden exigir reparación de los daños los sujetos directamente dañados por la violación de la obligación que se trate; la exigencia de reparación en las obligaciones de reparación de violacion de principios que no son ius cogens tienen un plazo (a partir del momento en el que el sujeto reconozca/reivindique esa…).

En OJI no existe una Constitución como tal, pero podemos identificar elementos de constitucionalidad en la Carta de Naciones Unidas. La cual cumple parcialmente la función de Constitución por defensa de la justicia, legitimidad y seguridad. No deriva de la Carta de S. Francisco de 1945. En ese momento los estados no tenían conciencia de que estaban elaborando un texto constitucional, sino que ha ido derivando a raíz de los hechos.