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apuntes de tributario i y financiero
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































El derecho financiero es una parte del derecho público que estudia la actividad financiera de los entes públicos, de cualquier sujeto público. Tiene 2 grandes vertientes: los ingresos y los gastos. La parte de los ingresos recibe el nombre de derecho tributario porque la figura más importante de esta son los tributos. Un tributo es un ingreso público y de derecho público. Es público porque lo cobra un ente público y de derecho público porque lo regulan normas de derecho público, de derecho administrativo. Un tributo se impone por un hecho imponible con el fin principal de hacer efectivo el deber de contribuir entre todos al sostenimiento de los gatos públicos. La Constitución en su artículo 31 establece que todos tenemos el deber de pagar tributos, todos tenemos que contribuir. El hecho imponible por el cual se debe pagar un tributo refleja como regla general capacidad económica (riqueza). Por ejemplo, el IRPF es la capacidad de renta; el derecho de sucesiones refleja la ganancia por una herencia; el comprarse un coche... Hay otros tributos que no reflejan la capacidad económica; como el impuesto de contaminar, que se impone porque disminuir luego la contaminación producida genera un gasto al estado. La normativa básica del derecho financiero y tributario es la Ley general tributaria (LGT) y cada una de las leyes de cada impuesto o tributo. Luego hay leyes más complejas, como la que regula los impuestos especiales, que son ocho.
1 - Ingresos tributarios: los hay de 3 tipos: impuestos, tasas y contribuciones de tributos. 2 - Los ingresos crediticios o de la deuda pública representan el segundo gran volumen de ingresos del estado. Estos ingresos se producen cuando el estado tiene deudas y pide dinero prestado a los mercados. El inversor, el que compra deuda, genera un ingreso que a su vez es un gasto, ya que el estado tiene que devolverlo. Existen tres tipos: letras, bonos y obligaciones. 3 - Ingresos monopolísticos , poca importancia porque hay muy pocas actividades que tenga el estado monopolizadas por ley solo quedan la lotería, algo de correos y poco más. Lo demás está ahora todo abierto al mercado. 4 - Precios públicos es una categoría que surgió a mediados de los años 80 como alternativa a las tasas públicas, cuando el estado ofrece un servicio, pero también se podían obtener del sector privado no había monopolio del estado, los ciudadanos pueden elegir. Es el precio de un servicio que nos da la administración, pero que se puede hacer en el sector privado. 5 - Subvenciones o transferencias.
6 - Por ultimo, las multas y sanciones , que no pertenecen al derecho financiero o tributario porque tienen la función de castigar, son algo punitivo. El derecho financiero se centra sobre todo en los ingresos tributarios porque solo existen para conseguir ingresos para financiar gastos públicos, esa es su única finalidad. Del resto de ingresos de derecho público las finalidades son distintas. Los ingresos de derecho público responden todos a que se rigen por normas de derecho público. 1.2. INGRESOS PATRIMONIALES Y DE DERECHO PRIVADO: Son los que tienen también los entes públicos, pero son de derecho privado porque no se rigen por leyes de derecho público. Por ejemplo, el alquiler de un edificio de la universidad, la venta de merchandising de la universidad... El ingreso que se genera es público en la medida que lo recibe un ente público, pero su régimen es de derecho privado. Todos los ingresos que obtienen los entes públicos se recogen en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
Concepto (artículo 2 LGT): obligaciones pecuniarias ex lege obtenidas por entes públicos, coactivas, por la realización de hechos (hechos imponibles) que manifiestan capacidad económica y/o extrafiscal: finalidad recaudatoria o extrafiscal, no sancionadora.
4 - Reserva de ley. 5 - Regulación: estatal, autonómica o local según los casos. En la última década, los tributos que más han crecido en numero son las tasas.
No son tributos, son ingresos públicos de derecho público. Se establecen sobre prestaciones que también se pueden hacer por el sector privado. Se puede elegir pagar un precio público o acudir al sector privado, por lo que no son coactivos. Son una categoría alternativa las tasas. Por tanto, los precios públicos se establecen sobre la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público cuando (se tienen que dar las dos circunstancias):
- HECHO IMPONIBLE (art. 20 LGT): presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Por ejemplo: el hecho imponible del IBI es el propietario de un bien inmueble; el del impuesto de sucesiones es heredar. En ocasiones las normas de los distintos tributos recogen, a parte de los hechos imponibles, supuestos de exención y de no sujeción: o En la exención hay hecho imponible, hay presupuesto que hace que se tenga que pagar, pero por determinadas sustancias ese supuesto no resulta gravado (no hay obligación de pagar). Por ejemplo, en el IRPF se grava la obtención de renta. Si la renta consiste en una beca pública para estudiar, esa renta está exenta de pagar el IRPF. Lo mismo sucede con la indemnización por un accidente de tráfico, es una renta exenta de IRPF. Las exenciones pueden ser de distintos tipos: - Subjetivas: por razón del tipo de sujeto al que afecta el impuesto. Por ejemplo: las sociedades públicas no pagan impuesto de sociedad. - Objetivas: por razón del tipo de renta al que se refiere, como las dietas cuando un trabajador se va de viaje, por ejemplo.
- BASE LIQUIDABLE (art. 54 LGT): magnitud resultante de practicar en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. Base imponible menos deducciones, no existe en todos los impuestos. En sucesiones sí la hay. - CUOTA ÍNTEGRA (art. 56 LGT): resulta de aplicar un tipo o tarifa a la base imponible, o según una cantidad fija señalada al efecto. Pueden ser cuotas fijas o variables. Por ejemplo: el tipo de gravamen del IVA puede ser 4%, 10% y 21%. La base imponible es el precio real de la operación (el precio que pagas por el artículo). Lo que sale de aplicarle el gravamen del 4, 10 o 21 es la cuota íntegra. o Cuota líquida (art. 56 LGT): resultado de aplicar a la cuota íntegra deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes. o Cuota diferencial (art. 56 LGT): resultado de minorar (restar) la cuota líquida en el importe de retenciones y pagos fraccionados. - PAGOS ANTICIPADOS: retenciones, ingresos y pagos a cuenta. o Otras obligaciones tributarias formales: deberes de información, contabilidad, facturación… - AUTOLIQUIDACIONES / LIQUIDACIONES: a mayoría de los tributos de nuestro país son autoliquidables, nosotros mismos hacemos la liquidación de los tributos (como presentar la declaración de la renta). Hoy en día se hace de manera telemática. La administración lo que hace es simplemente comprobar que las autoliquidaciones están correctas. Antes, por el contrario, se hacían liquidaciones: las personas iban a Hacienda a decir que habían heredado, por ejemplo, y era Hacienda la que hacía el cálculo de los tributos a pagar. - PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: o Gestión. o Inspección: comprobaciones más selectas y más a fondo que las que pueden realizar los órganos de gestión desde las oficinas de Hacienda. o Recaudación: fase ejecutiva, cuando Hacienda cobra las deudas tributarias. o Sancionador: sanciones cuando no se pagan los tributos correspondientes. o Revisión.
En nuestro país hay tributos estatales, autonómicos y locales. También los hay europeos. Dentro de los tributos, vamos a ver los impuestos. La mayoría de los impuestos giran en torno a renta, patrimonio y consumo.
- IRPF: renta personas físicas residentes. Este impuesto es la columna vertebral del sistema tributario, se exige a todas las personas físicas (para las jurídicas es el impuesto de sociedades) con independencia de que las unidades familiares puedan hacer tributación conjunta. Tiene un censo de más de 20 millones de contribuyentes en nuestro país. Es un impuesto que grava cuando los contribuyentes cuando obtienen más de 22.000€ al año, aunque esto puede variar cuando se obtienen ingresos de distintos pagadores. Es un impuesto directo, personal y subjetivo. Es estatal, pero está cedido el 50% de la recaudación a las comunidades autónomas. Las comunidades autónomas tienen además margen para modificar algunos aspectos del impuesto, como deducciones o tipos de gravamen. Aunque está cedida esa parte de la recaudación a las comunidades autónomas, la gestión es totalmente estatal. Es un impuesto progresivo (cuanta más renta, más se paga) y mira los ingresos de distintos lugares: - Rendimientos trabajo: lo que se obtiene trabajando, también se incluyen las pensiones y las becas cuando hay que declararlas. - Rendimientos capital inmobiliario: alquileres. - Rendimientos capital mobiliario: dividendos que se cobran de acciones, lo que se tiene en la cuenta bancaria, derechos de autor… - Rendimientos actividades económicas: autónomos a título de persona física. - Ganancias y pérdidas patrimoniales: cuando se vende algo, si se vende o se gana; cuando toca un coche en un sorteo o si se tiene un accidente y se pierde el coche. - Imputación de rentas: el ejemplo característico es tener segundas, terceras… viviendas y no se tiene alquilada ni nada. En el IRPF también se incluye lo que se gana en la lotería, los primeros 2.500€ están exentos (salvo a partir de 2017 que hay más exento) y luego se paga un 20% de lo que quede. Lo que se gana no hay que añadirlo a los rendimientos anteriores.
(impuestos que gravan el consumo)
- ITP y AJD (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados): - Transmisiones patrimoniales onerosas: grava, como operaciones típicas, las transmisiones patrimoniales onerosas en la actividad no empresarial; constitución de derechos reales, préstamos, etc… El ejemplo típico es vender algo de segunda mano. - Operaciones societarias: grava un desplazamiento patrimonial resultante de una operación societaria. - Actos jurídicos documentados: o Documentos notariales: como las escrituras públicas de las casas. o Documentos mercantiles: como las letras de cambio. o Documentos administrativos - IVA: impuesto estatal armonizado a nivel europeo. Las comunidades autónomas tienen algunas competencias para cobrar, pero no pueden modificarlo. Grava: - Entrega de bienes y prestaciones de servicios por un profesional en el territorio nacional: grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios onerosas realizadas dentro de la actividad empresarial. o Impuesto sobre Alcohol y bebidas alcohólicas o Impuesto sobre Hidrocarburos o Impuesto sobre las Labores del Tabaco o - Adquisiciones intracomunitarias: adquisición (compra) de bienes (no servicios) intracomunitariamente. Por ejemplo, una empresa española que compra un tractor a una empresa italiana, esta operación está sujeta a IVA. - Importaciones de bienes de países de fuera de la Unión Europea (dentro de la UE serían adquisiciones intracomunitarias). La exportación de bienes también está sujeta a IVA, pero está exenta ya que se quieren fomentar los productos españoles fuera de nuestro país. - IMPUESTOS ESPECIALES: gravan la fabricación o la realización de determinadas actividades. Tienen una finalidad que no es recaudatoria, sino extrafiscal (como sancionar, por ejemplo). - Impuestos fabricación: o Impuesto sobre Alcohol y bebidas alcohólicas. o Impuesto sobre Hidrocarburos. o Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Son cinco:
- EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI): grava la propiedad de bienes inmuebles. Grava la titularidad de inmuebles rústicos y urbanos. Funciona a través de un registro que se llama Padrón de Bienes Inmuebles. Es obligatorio. - IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE): grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Es obligatorio, pero deja exentas a todas las personas físicas y jurídicas cuya facturación no supere el millón de euros. - IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM): grava la titularidad de vehículos aptos para circular por las vías públicas, del permiso de circulación. Es obligatorio. - IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO): grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia. Es compatible con la tasa de licencias. Es potestativo. - IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS (PLUSVALÍA): grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con ocasión de transmisión. Se calcula a partir del valor catastral del terreno en función del numero de años que estuvo en posesión del transmitente.
· Ley 35/2006, de 28 de noviembre de IRPF y Reglamento aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo.
· Solo pueden ser contribuyentes del IRPF las personas físicas (art. 8). · Las entidades, en general, son contribuyentes del IS: cuando reparten sus beneficios a sus socios o partícipes de estos tributan según su categoría (IRPF, IS, IRNR). · No obstante, ciertas entidades (comunidades de bienes, herencias yacentes, ciertas sociedades civiles…) no están sujetas al IS y tributan en IRPF en régimen de atribución de rentas (aunque formalmente no se hayan distribuido entre sus partícipes). · El régimen general de tributación en el IRPF es “individual”: reglas de individualización de rentas (art. 11) según su fuente, al margen del régimen matrimonial. · Existe un régimen opcional o voluntario de “tributación conjunta” (art. 82) para “unidades familiares”:
Regulación dispersa en la Ley: art. 7 principalmente. 1 - Prestaciones y ayudas:
CONCEPTO: art. 17 LIRPF.
Rendimiento neto del trabajo (a integrar en la BIG) = INGESOS – GASTOS DEDUCIBLES (exclusivamente los del art. 19 LIRPF) – REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN RENDIMIENTOS DE TRABAJO Gastos deducibles (exclusivamente) :
Concepto: artículo 22 LIRPF:
· Gastos deducibles: los necesarios para la obtención del rendimiento (art. 23 LIRPF y 14 RIRPF).