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tributario práctica sucesiones, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: tributario y financiero, Profesor: Manuela Andrea, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 16/12/2015

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ushka 🇪🇸

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Caso 3 de Sucesiones.
Marcelina, viuda y con 3 hijos, Juan, Antonio y Margarita, todos ellos mayores de 21 años,
falleció repentinamente bajo testamento. Los bienes que dejó la causante fueron los siguientes:
Vivienda habitual valorada en 300.000 €.
Valores mobiliarios depositados en el Banco H valorados en 600.000 €.
Dinero a plazo 100.000 €.
Una finca rústica, valorada en 60.000 €.
Dos pisos en Madrid con un valor de 400.000 € cada uno.
Dinero en cuentas bancarias 10.000 €.
Los hijos no declaran las acciones depositados en el Banco Z que estaban valoradas en
200.000 €. Requeridos por la Consejería de Hacienda sobre estas acciones declaradas el
año anterior en el Impuesto sobre el Patrimonio, presentan prueba escrita del Director
del Banco Z donde estaban depositadas las acciones, en la que el Director hace constar
que la semana antes de su fallecimiento la causante dio orden de la venta en Bolsa de
estas acciones.
Los herederos tampoco declaran, por no estar ya a su nombre, un apartamento que tenía
en su misma ciudad, valorado a efectos del Impuesto en 150.000 euros. Personados en
el Catastro dicho apartamento figura desde hace 6 meses a nombre de Mercedes,
persona que trabajaba en su casa desde hacía 30 años.
Los hijos son beneficiarios de un seguro de vida que había contratado su madre por un
valor de 27.000 €.
Hecho el inventario y no encontrando en la casa las joyas de la familia, se constata que
las joyas están en poder de Margarita. Las joyas tienen un valor de 400.000 €.
Los gastos de funeral fueron de entierro y 6.000 €. Los impuestos pendientes de
liquidación: 10.000 €.
En el testamento Marcelina dejaba a su hija Margarita la vivienda habitual y el resto de
los bienes los deja a los tres hijos a partes iguales.
Una vez liquidada la herencia, los hijos se adjudican los bienes del siguiente modo:
Los dos pisos de Madrid, uno para Juan y otro para Antonio, al quedar para Margarita la
vivienda habitual. Dejan proindiviso la finca rústica ya que piensan venderla a un
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Caso 3 de Sucesiones.

Marcelina, viuda y con 3 hijos, Juan, Antonio y Margarita, todos ellos mayores de 21 años, falleció repentinamente bajo testamento. Los bienes que dejó la causante fueron los siguientes:

  • Vivienda habitual valorada en 300.000 €.
  • Valores mobiliarios depositados en el Banco H valorados en 600.000 €.
  • Dinero a plazo 100.000 €.
  • Una finca rústica, valorada en 60.000 €.
  • Dos pisos en Madrid con un valor de 400.000 € cada uno.
  • Dinero en cuentas bancarias 10.000 €.

Los hijos no declaran las acciones depositados en el Banco Z que estaban valoradas en 200.000 €. Requeridos por la Consejería de Hacienda sobre estas acciones declaradas el año anterior en el Impuesto sobre el Patrimonio, presentan prueba escrita del Director del Banco Z donde estaban depositadas las acciones, en la que el Director hace constar que la semana antes de su fallecimiento la causante dio orden de la venta en Bolsa de estas acciones.

Los herederos tampoco declaran, por no estar ya a su nombre, un apartamento que tenía en su misma ciudad, valorado a efectos del Impuesto en 150.000 euros. Personados en el Catastro dicho apartamento figura desde hace 6 meses a nombre de Mercedes, persona que trabajaba en su casa desde hacía 30 años.

Los hijos son beneficiarios de un seguro de vida que había contratado su madre por un valor de 27.000 €.

Hecho el inventario y no encontrando en la casa las joyas de la familia, se constata que las joyas están en poder de Margarita. Las joyas tienen un valor de 400.000 €.

Los gastos de funeral fueron de entierro y 6.000 €. Los impuestos pendientes de liquidación: 10.000 €.

En el testamento Marcelina dejaba a su hija Margarita la vivienda habitual y el resto de los bienes los deja a los tres hijos a partes iguales.

Una vez liquidada la herencia, los hijos se adjudican los bienes del siguiente modo:

Los dos pisos de Madrid, uno para Juan y otro para Antonio, al quedar para Margarita la vivienda habitual. Dejan proindiviso la finca rústica ya que piensan venderla a un

vecino interesado en ella. Y el dinero y valores mobiliarios entre los tres a partes iguales.

Ninguno de los herederos tiene patrimonio previo.

Cuestiones: 1. Determinar si hay bienes adicionables y a quien perjudican.

  1. Cómo se determina el ajuar doméstico.
  2. Bases liquidables de cada heredero.