Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Ley de Contratos del Sector Público en España: Aplicación y Tipos de Contratos - Prof. Ame, Apuntes de Derecho Administrativo

Una revisión detallada de la ley de contratos del sector público en españa, incluyendo el antecedente legal, las distintas leyes y decretos relacionados, las administraciones no territoriales, las entidades de derecho público y privado, y los niveles de aplicación de la ley. Además, se examinan tres tipos de contratos públicos: contrato de concesión de obra pública, contrato de gestión de servicio público, y contrato de colaboración pública-privada.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 29/09/2015

xavitto1992
xavitto1992 🇪🇸

3.1

(9)

10 documentos

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Contratación Pública
Por qué existe un régimen diferente del civil?
La administración pública no se basta de actos administrativos para satisfacer las
necesidades de interés general
La contratación administrativa prevé un modelo a seguir para realizar un contrato. Se
establece un procedimiento administrativo. Se busca la mejor oferta económicamente
más ventajosa, pues se utilizan fondos públicos.
Sin embargo esto no es comprar al más barato, ya que se debe seguir el proceso de
adjudicación que se basa en la concurrencia y la publicidad. Se intenta evitar la
corrupción.
Esto es sin embargo a nivel teórico, ya que podemos ver los numerosos casos de
corrupción.
El derecho Europeo tiene especial interés por la norma de contratación administrativa,
tiene influencia directa. Desde los años 70 Europa ha legislado a través de directivas
comunitarias sobre contratación administrativa. También se ha regulado a través de
reglamento, pero no ha sido lo más habitual.
Si no se aplica correctamente la directiva, se puede solicitar ante los tribunales
nacionales la aplicación directa en los casos en que:
La directiva sea clara y que esté condicionada. Además de haber pasado el plazo de
trasposición.
Las más importantes directivas son:
- 2004/18: Obras, Contratación pública, servicios y suministros.
- 2004/17: de sectores excluídos
- Existe además una propuesta de directiva.
El tratado de la Unión Europea no contempla directamente a la contratación pública.
La primera norma que afecta a este aspecto surge en los 70 dictándose 9 directivas.
En los años 92 y 93 se redactan las denominadas directivas clásicas de contratación,
que contemplan los contratos de obras, servicios y suministros.
Estas tres, se refunden actualmente en la 2004/18. Sin embargo esta directiva solo
regula los contratos de un cierto umbral, los mayores económicamente hablando. Así
pues solo se regulan aspectos armonizados:
Ej: obra pública: por encima de los 5 millones, servicios por encima de los 200.000, si
el organismo contratante es la AEG, sus organismos autónomos o las entidades
gestoras de la SS el límite será 130.000€
Además, las directivas no regula la ejecución contractual, solo la selección del
adjudicatario o contratista.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Ley de Contratos del Sector Público en España: Aplicación y Tipos de Contratos - Prof. Ame y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Contratación Pública

Por qué existe un régimen diferente del civil? La administración pública no se basta de actos administrativos para satisfacer las necesidades de interés general La contratación administrativa prevé un modelo a seguir para realizar un contrato. Se establece un procedimiento administrativo. Se busca la mejor oferta económicamente más ventajosa, pues se utilizan fondos públicos. Sin embargo esto no es comprar al más barato, ya que se debe seguir el proceso de adjudicación que se basa en la concurrencia y la publicidad. Se intenta evitar la corrupción. Esto es sin embargo a nivel teórico, ya que podemos ver los numerosos casos de corrupción. El derecho Europeo tiene especial interés por la norma de contratación administrativa, tiene influencia directa. Desde los años 70 Europa ha legislado a través de directivas comunitarias sobre contratación administrativa. También se ha regulado a través de reglamento, pero no ha sido lo más habitual. Si no se aplica correctamente la directiva, se puede solicitar ante los tribunales nacionales la aplicación directa en los casos en que: La directiva sea clara y que esté condicionada. Además de haber pasado el plazo de trasposición. Las más importantes directivas son:

  • 2004/18: Obras, Contratación pública, servicios y suministros.
  • 2004/17: de sectores excluídos
  • Existe además una propuesta de directiva. El tratado de la Unión Europea no contempla directamente a la contratación pública. La primera norma que afecta a este aspecto surge en los 70 dictándose 9 directivas. En los años 92 y 93 se redactan las denominadas directivas clásicas de contratación, que contemplan los contratos de obras, servicios y suministros. Estas tres, se refunden actualmente en la 2004/18. Sin embargo esta directiva solo regula los contratos de un cierto umbral, los mayores económicamente hablando. Así pues solo se regulan aspectos armonizados: Ej: obra pública: por encima de los 5 millones, servicios por encima de los 200.000, si el organismo contratante es la AEG, sus organismos autónomos o las entidades gestoras de la SS el límite será 130.000€ Además, las directivas no regula la ejecución contractual, solo la selección del adjudicatario o contratista.

Europa lo que pretende con las directivas es limitar la compra nacional, evitando así una mayor competitividad. Desde el punto de vista contractual hay muchas variaciones entre países europeos, es por ello que no se regula mediante las directivas y estas se limitan al proceso de adjudicación. Es la normativa interna la que regula el procedimiento de ejecución. La directiva2004/17 de sectores excluidos solo regula los contratos sobre los sectores del agua, energía, servicios postales…. Se regulan solo ciertos sectores específicos. A nivel nacional debemos destacar: Como antecedente nos tenemos que remontar a la ley de contratos del 65. Posteriormente aparece la ley 13/1995, de contratación con la administración pública. En el año 2007 se dicta la ley de contratos del Sector Público (afecta a todos los entes del sector pública, no meramente a la administración) Ley 30/2007, que traspone la directiva 2004/ En el año 2011 se dicta el texto refundido de la ley de contratos del sector público: Real decreto 3/2011, que soluciona los problemas que planteaba la anterior ley. La directiva de los sectores excluidos se ha traspuesto en la ley 31/2007. La ley 3/2011 se estructura de la siguiente forma:

  • Título preliminar se regula el ámbito objetivo (contratos amparados por esta norma) y subjetivo (a quién se aplica: quién es la entidad contratante). También se regulan los recursos en materia de contratación pública.
  • Título I Elementos configuradores del contrato (quién puede ser contratista)
  • Título II Preparación del contrato (Parte importante: los pliegos: el documento redactado por el contratante en el que se establecen las condiciones de la contratación. Debemos distinguir entre las condiciones técnicas y jurídicas)
  • Título III La adjudicación del contrato
  • Título IV La ejecución de contratos administrativos: Causas de resolución, subcontratación…
  • Título V Organización (Por ejemplo: mesas de contratación). La competencia básica de legislación corresponde al estado: Art 149.1 de la CE Las comunidades autónomas podrán legislar en las cuestiones que no sean básicas, contempladas en la disposición final 2º de la TRLCCAP La principal diferencia entre un contrato administrativo y privado es: El contrato administrativo lo puede resolver la administración de forma automática (autotutela). El contratista tendrá que ir a los tribunales de lo CA En el contrato privado, la administración no tiene esta autotutela, deberá acudir a la jurisdicción civil para que decrete esta resolución judicial. (Heterotutela)

o La CA en la selección del contratista en la contratación armonizada o La civil en la ejecución armonizada o La Civil en la selección del contratista en la contratación no armonizada o La civil también en la ejecución de las no armonizadas.

  • 3º Nivel (mínima aplicación de la ley): Entes del sector público: Se firman contratos privados. No distinguimos entre contratación armonizada y no. Tanto la selección como la preparación se rige por un reglamento interno igual que en el segundo nivel. La ejecución se rige por el derecho privado. La jurisdicción que conocerá en ambos casos será la civil. Hasta aquí ha regulado el legislador europeo
  • 4º Nivel: Contratos Subvencionados (Art 17): Cualquier tipo de entidad, tenga o no relación con el sector público, que adjudique un contrato de obras o servicios armonizado cuyo objeto sea obra civil, la construcción de universidades, hospitales, centros deportivos…. Y que esté subvencionado en más del 50% por los poderes adjudicadores El contrato será privado, pero la selección será bajo la aplicación del TRLCCAP La jurisdicción que conocerá será la CA en la selección del contratista y la civil en la ejecución. ¿Qué entes se incluyen en cada nivel?
  • Nivel 1: Administración Pública: Lo define la norma y solo es a efectos de contratación pública. No hay un único concepto de Administración Pública. Art 3.2 TRLCCAP: La define como: Administración del Estado Administración de las CCAA Entidades locales: municipio, provincia e isla (territoriales). Mancomunidades Universidades Públicas Organismos Autónomos Agencias Estatales Entidades gestoras de la Seguridad Social Autoridades independientes (CNMV, CMT, AEPD…) Encontramos finalmente un cajón de sastre, que son entidades de derecho público que reúnan uno de los dos siguientes requisitos:

o Que no se dediquen a la producción de bienes y servicios o Que no se financie mayoritariamente por ingresos obtenidos en el mercado

  • Nivel 2: Solo estarán siempre incluidos: Entidades públicas de derecho público (ej fundaciones del sector público si cumple los tres requisitos, se no será del tercer nivel constituidas por el poder público o bien el patrimonio fundacional sea aportado por el poder público) Entraran a formar parte también, los entes que cumplan tres requisitos: o Tener personalidad jurídica pública o privada o Que la entidad en cuestión haya sido creada para satisfacer necesidades de interés general que no tenga carácter mercantil. 3 requisitos (si se da alguno está sujeta)  Cuando la entidad no actúa en competencia  No tiene ánimo de lucro  El poder público no dejaría que quebrase o Que la entidad este controlada a través del poder público a través de uno de los siguientes requisitos  Controlada por los órganos de gobierno o dirección  Controlada por la financiación pública  Controlada por la toma de decisiones Analizar dos sentencias del TSJE donde se condena a España por una incorrecta trasposición de las directivas comunitarias en relación con las leyes anteriores al TRLCCAP España excluía a las entidades de derecho privado de su legislación
  • Nivel 3: No poder adjudicador, entes del sector público Quedan incluidos aquellos entes del Art 3,1, que no se incluyen dentro del concepto de administración pública o de poder adjudicador. Se reconocen por medio de la exclusión: Son las sociedades mercantiles mayoritariamente públicas y las fundaciones que no se incluyan dentro del 2º nivel. Ejercicio fotocopia clase: Clasificación analizar el nivel de sujeción

12º: No tiene carácter mercantil, controlada por el patronato por el sector público Nivel 2; no armonizado, contrato privado y jurisdicción civil 13º: No contralada por el nivel público, no armonizada, mitad financiado No estas sujeto a nada al ser menos de 200.000€

2. DISTINTOS CONTRATOS ANTE LOS QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR:

1.1. CONTRATO DE OBRAS (nominado admin. O privado)

  • Es el contrato de ejecución de una obra. o Una obra es cualquier trabajo de construcción o de engiñeria civil que recae sobre un bien inmueble. o No solo es la construcción, sino también la rehabilitación, la demolición, la instalación del aire acondicionado…etc.
  • Es posible que cuando se encarge al adjudicatario no solo la ejecución de la obra, sino también la redacción del proyecto de obras (que seria un contrato de servicios), y entonces se seguirá calificando aún así como un contrato de obras. 1.2.CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA (nominado admin. O privado):
  • La prestación principal de este contrato es la ejecución de una obra + conservación y mantenimiento de una obra.
  • Aquí hay una peculiaridad que la diferencia del contrato de obras, y es que el concesionario (es decir el adjudicatario) tiene derecho a explotar la obra, es decir, su retribución por la ejecución de la obra es la explotación de la misma. o La AAPP dice: toma la obra, ejecutala y explotala. El ayuntamiento NO tiene dinero y quiere hacer un centro deportivo, alguien lo construye. Tamien la AAPP lo que puede hacer es entregarle dinero por esa explotación. o La característica esencial es el riesgo y ventura del contratista, soy titular de la concesión y si el negocio va al yo asumo ese riesgo. o Son contratos largos, pueden ser hasta de 40 años. o El dinero lo desembolsan los privados, en el contrato de obras el dinero es público y se va pagando mensualmente. o Lo mas importante es que en este contrato el contratista asume el riego y ventura de la operación, de la obra. o Ex: Abertis construye autopista y la explota. 1.3.CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (nominado, solo admin, excepción mutuas accidentes tabajo con contratos de gestión sanitarios): NUNCA ES ARMONIZADO!
  • Es un servicio público atribuido por ley a una administración pública, o bien se ha hecho un expediente donde se establece la necesidad de ese servicio público y a

través de este contrato se adjudica a un particular, una persona de derecho privado para que explote ese servicio público.

  • Ex: la recogida de basuras.
  • Para que haya servicio público es importante la titularidad pública.
  • La gestión directa puede presentarse de 3 maneras: o Por una sociedad mercantil totalmente pública, o Por parte de la AAPP, o Por parte de un organismo autónomo.
  • La gestión indirecta es por parte de los particulares. o Límite por el cual NO se podían prestar de forma indirecta determinados servicios públicos:  Los servicios públicos que impliquen ejercicio de la autoridad. Ex: policía, recaudación/tributos… o Las formulas de gestión indirecta:  Concierto. Ex: centros educativos y sanitarios.  Concesión. - El concesionario asume el riesgo y ventura del contrato. - El destinatario de estos servicios son los particulares, y normalmente la forma de retribución es el pago de las tarifas por parte de los particulares. - Existe una cierta autonomía en la organización por parte del concesionario AAPP le impone unas reglas generales de funcionamiento, pero a partir de estas él hace lo que quiere. - La principal prestación no es la prestaci  Gestión interesada.  Economía mixta. 1.4.CONTRATO DE SUMINISTROS (nominado, administrativo o privado):
  • Adquisición, arrendamiento (incluso el arrendamiento financiero) de cualquier bien mueble.
  • Cuando la AAPP adquiere un programa de ordenador a medida, esto se califica como un contrato de servicios, no como un contrato de suministros. 1.5.CONTRATO DE SERVICIOS (nominado, admin o privado, armonizado a 130000 o 200000)
  • Categorías 17 a 27 siempre no armonizado Es una prestación de hacer, consiste en la realización de cualquier trabajo que NO tenga por objeto ni una obra ni un suministro.
  • En el anexo 2 estan relacionados los servicios (en el anexo 1 estan relacionadas las obras). El destinatario delcontrato de servicios es el poder público que ha adjudicado, en cambio en el contrato de gestión de servicio público el destinatario es el usuario, el particular.

Todos los contratos que hemos visto menos los contratos mixtos son contratos nominados. Los contratos mixtos son no nominados. Y luego hay los contratos administrativos especiales. 1.8.CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES: (no nomidnado)

  • Solo se pueden formalizar por las entidades admin. de nivel 1.
  • Es un contrato residual, si no se puede incluir en ninguno de los otros lo incluiremos aquí.
  • Tienen que ver con el tráfico o giro normal de la administración pública.
  • Ex: La cafetería que se monta en un hospital, NO es servicio público. o Los destinatarios son los ciudadanos, médicos, pacientes…y no saben dónde meterlo. Tener en cuenta que armonizados son los que son = o superior a 200.000. Los contratos nominados pueden ser:
    • Privados o administrativos (ej: el de obras, obra pública será administrativo si lo encarga el ayuntamiento),
    • También habrá que diferenciar si son armonizados o no Contratos no sujetos a la normativa de contratación: Art. 4 directiva: todas las relaciones de la administración con los funcionarios. Tampoco lo son los convenios de colaboración entre las entidades del sector público, cuando el objeto de ese convenio no se identifique con el objeto de algún contrato de los regulado en la normativa de contratación. Los convenios de colaboración entre las entidades públicas y las personas físicas o jurídicas de derecho privado, en los mismos términos. Las relaciones jurídicas que se crean entre el prestador del servicio público y el usuario de ese servicio público, cuando la contraprestación es una tasa, tarifa… Todos los negocios jurídicos que afecten a bienes inmuebles. Todos los negocios jurídicos en relación a negocios, acciones, participaciones… Las relaciones jurídicas entre el poder adjudicador y sus medios instrumentales, si: El medio instrumental tiene que indicar en sus estatus que es en medio técnico del poder adjudicador. Recurso en materia de contratación Solo encontramos el recurso especial en materia de contratación Art, 31 y ss del Texto refundido. Tiene un carácter potestativo. Se realiza hasta la fase de adjudicación del contrato (en fase de ejecución vamos a alzada o reposición) Solo se realiza en los armonizados (obras o gestión de obra pública, suministros y, dos

excepciones: servicios (Categoría 17 a 27 que no es armonizado sea cual sea la cantidad, cuando sea más de 200.000) y contrato de gestión de servicios públicos, si concurren dos circunstancias

  • Gastos de primer establecimiento 500.000€ o más
  • Duración del contrato superior a 5 años Son recurribles:
  • El anuncio de licitación
  • Los pliegos
  • El acuerdo de adjudicación
  • Aquellos actos de trámite cualificados. Plazo de 15 días hábiles. Resolverá el Tribunal Administrativo Central o Regional de Recursos Contractuales. Es un órgano administrativo, depende del ministerio o la consejería de Hacienda. Es también un órgano independiente que carece de personalidad jurídica propia. El estatal conocerá de los actos dictados por las entidades del sector público de la AGE. Si son dictados por las CCAA o entidades locales conocerá el regional. La interposición de este recurso no suspende el acto, salvo que se pidan medidas cautelares. Cuando se interpone el recurso contra la adjudicación sin embargo, la suspensión es automática. El tribunal ha de dar vista al órgano adjudicador y a los interesados para que den alegaciones, y después resolverá. El procedimiento proviene de las directivas europeas: 2007/66, que tiene dos objetivos: que resuelva un órgano independiente y facilitar que todos los licitadores puedan denunciar las irregularidades cometidas. Si se recurre el anuncio de litigación o los pliegos, hay 15 días desde la publicación o desde que se ponen los pliegos a disposición de los adjudicadores. Sin embargo si se recure el acto de adjudicación plazo de recurso es de 15 días desde la remisión, no desde la recepción, lo que causa indefensión. El órgano judicial que conoce de una resolución judicial contra una resolución del tribunal central, conoce la AN. Si es una resolución del tribunal regional, es el TSJ de la comunidad.

Elementos esenciales y estructurales de la contratación

Partes

o Dentro de la entidad contratantes, el órgano de contratación, la mesa de contratación, la mesa de diálogo competitivo y el responsable de contrato.

  • Entidad contratista:

o Aptitud para contratar: No cualquier persona puede contratar con la

administración

 Capacidad de obrar: quien pueda contratar en el ámbito civil, podrá

contratar en el ámbito administrativo. Personas físicas y jurídicas, y

especialidad de las UTE (Todos sus miembros responden

solidariamente, el proceso de licitación requiere solo un compromiso

no la efectiva constitución de la UTE, una vez adjudicado el contrato

se tiene que constituir, se tiene que constituir a través de escritura

pública, la UTE durará lo que dure la ejecución del contrato). Hay

otra especialidad en las personas extranjeras no comunitarias (se

tiene que acreditar que en ese país se permite la participación de

empresas españolas en contratos públicos. Además si es un

contrato de obras se exige que tengan una sucursal en España)

 Solvencia económica, financiera y técnica. Art 75-79 del TRLC.

En esos artículos se definen los tipos de solvencia que debe exigir la

administración. Debe haber proporcionalidad entre el objeto del

contrato y los requisitos económicos. Estos se tienen que indicar en

el pliego.

Se deben presentar las cuentas anuales, un determinado volumen

de negocio, un informe de una entidad bancaria que afirme esa

solvencia.

La solvencia técnica, es la experiencia que tienes en obras similares.

Debes haber ejecutado obras similares en los últimos 5 años, con un

certificado de buena ejecución (3 años para contratos de

suministros). También te pueden pedir los currículos de los

profesionales o los bienes que pones a disposición del servicio

público.

Esta solvencia se sustituye a veces por una clasificación empresaria,

que es una formula administrativa a través de la cual se garantiza

esta.

La clasificación empresarial la expide la junta constitutiva de

contratación de la AGE, y con ella puedes optar a todos los

procedimientos de todo el estado. También puede ser expedida por

las juntas consultivas de las CCAA, en cuyo caso solo te podrás

presentar en esa CA.

Esta clasificación empresarial es obligatoria para determinados

contratos: Contratos de obras = o superior a 350.000€ y contratos de

servicios = o superior a 120.000€ (Categorías 21, 6, 8, 26 y 27, no se

puede exigir la clasificación empresaria.)

 No prohibición de contratar: Tienes que demostrar que no estás en

uno de estos supuestos: Art 60 y 61 del texto refundido.

El art 60 se divide en el apartado primero (supuesto de prohibición

de contratar que afectan a todas aquellas entidades que van a

contratar con todo tipos de entes del sector público). El segundo

aparatado es solo aplicable a aquellos que contraten con la

administración pública (nivel 1 de sujeción).

 No incompatibilidad: no te puedes presentar a una licitación en la

que hayas participado en la elaboración de los pliegos.

 Habilitación empresarial o profesional: hay una serie de contratos

que se exige una especial habilitación (ejemplo el arquitecto debe

estar colegiado).

o El objeto del contrato se debe definir en el pliego.

Se prohíbe el fraccionamiento del objeto contractual.

Hay supuestos en los que el objeto contractual se puede dividir en

prestaciones que son susceptibles de ejecuciones independientes, que

constituyan una unidad funcional.

o Precio del contrato

 Valor estimado del contrato: importe de los pliegos y máximo

dispuesto a pagar por parte del poder público. Se incluyen todo tipo

de eventualidades.

 Precio del contrato: la oferta del contratista, admitida por el poder

público.

(completar la clase de hoy)