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Una revisión detallada de la ley de contratos del sector público en españa, incluyendo el antecedente legal, las distintas leyes y decretos relacionados, las administraciones no territoriales, las entidades de derecho público y privado, y los niveles de aplicación de la ley. Además, se examinan tres tipos de contratos públicos: contrato de concesión de obra pública, contrato de gestión de servicio público, y contrato de colaboración pública-privada.
Tipo: Apuntes
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Por qué existe un régimen diferente del civil? La administración pública no se basta de actos administrativos para satisfacer las necesidades de interés general La contratación administrativa prevé un modelo a seguir para realizar un contrato. Se establece un procedimiento administrativo. Se busca la mejor oferta económicamente más ventajosa, pues se utilizan fondos públicos. Sin embargo esto no es comprar al más barato, ya que se debe seguir el proceso de adjudicación que se basa en la concurrencia y la publicidad. Se intenta evitar la corrupción. Esto es sin embargo a nivel teórico, ya que podemos ver los numerosos casos de corrupción. El derecho Europeo tiene especial interés por la norma de contratación administrativa, tiene influencia directa. Desde los años 70 Europa ha legislado a través de directivas comunitarias sobre contratación administrativa. También se ha regulado a través de reglamento, pero no ha sido lo más habitual. Si no se aplica correctamente la directiva, se puede solicitar ante los tribunales nacionales la aplicación directa en los casos en que: La directiva sea clara y que esté condicionada. Además de haber pasado el plazo de trasposición. Las más importantes directivas son:
Europa lo que pretende con las directivas es limitar la compra nacional, evitando así una mayor competitividad. Desde el punto de vista contractual hay muchas variaciones entre países europeos, es por ello que no se regula mediante las directivas y estas se limitan al proceso de adjudicación. Es la normativa interna la que regula el procedimiento de ejecución. La directiva2004/17 de sectores excluidos solo regula los contratos sobre los sectores del agua, energía, servicios postales…. Se regulan solo ciertos sectores específicos. A nivel nacional debemos destacar: Como antecedente nos tenemos que remontar a la ley de contratos del 65. Posteriormente aparece la ley 13/1995, de contratación con la administración pública. En el año 2007 se dicta la ley de contratos del Sector Público (afecta a todos los entes del sector pública, no meramente a la administración) Ley 30/2007, que traspone la directiva 2004/ En el año 2011 se dicta el texto refundido de la ley de contratos del sector público: Real decreto 3/2011, que soluciona los problemas que planteaba la anterior ley. La directiva de los sectores excluidos se ha traspuesto en la ley 31/2007. La ley 3/2011 se estructura de la siguiente forma:
o La CA en la selección del contratista en la contratación armonizada o La civil en la ejecución armonizada o La Civil en la selección del contratista en la contratación no armonizada o La civil también en la ejecución de las no armonizadas.
o Que no se dediquen a la producción de bienes y servicios o Que no se financie mayoritariamente por ingresos obtenidos en el mercado
12º: No tiene carácter mercantil, controlada por el patronato por el sector público Nivel 2; no armonizado, contrato privado y jurisdicción civil 13º: No contralada por el nivel público, no armonizada, mitad financiado No estas sujeto a nada al ser menos de 200.000€
1.1. CONTRATO DE OBRAS (nominado admin. O privado)
través de este contrato se adjudica a un particular, una persona de derecho privado para que explote ese servicio público.
Todos los contratos que hemos visto menos los contratos mixtos son contratos nominados. Los contratos mixtos son no nominados. Y luego hay los contratos administrativos especiales. 1.8.CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES: (no nomidnado)
excepciones: servicios (Categoría 17 a 27 que no es armonizado sea cual sea la cantidad, cuando sea más de 200.000) y contrato de gestión de servicios públicos, si concurren dos circunstancias
o Dentro de la entidad contratantes, el órgano de contratación, la mesa de contratación, la mesa de diálogo competitivo y el responsable de contrato.