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Apunts administratiu 3/4, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Institucions basiques del Dret Administratiu, Profesor: P P, Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/03/2014

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nuriaupf2012 🇪🇸

4.6

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TEMA 6: El procediment administratiu
1. Concepte del procediment administratiu
• El procediment com a principi constitucional: Art. 105.c) CE
• Procediment i principi de legalitat
• El procediment administratiu comú: La LRJPAC 30/1992: Art. 149.1.18 CE
• Procediment administratiu i procediment judicial
• Classes de procediments administratius:
–Constitutius: favorables i de gravamen
–Declaratius
–Organitzatius
–Executius
El procediment és un principi constitucional.
Artículo 105 CE La ley regulará: c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando,
cuando proceda, la audiencia del interesado.
El procediment és expressió de la singularitat de l’Administració Pública en l’àmbit jurídic. És la conseqüència del fet
que l’Administració representa el conjunt d’interessos generals: l’única manera de sotmetre-la al principi de legalitat
és mitjançant un procediment rigorós
Les persones físiques no estem sotmeses a normes de procediment
Les persones jurídiques estan sotmeses a més formalitats que les persones físiques
En el món de l’Administració Pública cobren una gran dimensió les formalitats (procediment administratiu)
Elemental per garantir el principi de legalitat
Conseqüència de les prerrogatives de les que disposa l’Administració
Art 105 c) CE reserva de llei per regular el procediment
A la vegada, aquest article constitucionalitza la necessària existència d’un procediment per dictar els actes
administratius
D’altra banda, quan l’Administració produeix actes administratius, ha de garantir l’audiència de l’interessat
Artículo 105 CE
La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por
la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
Procediment administratiu comú
Artículo 149.1.18 CE
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo
caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de
las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa;
legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones
públicas.
Art 149.1.18 CE el procediment administratiu comú és una de les matèries en les que l’estat competència
exclusiva Llei 30/1992 LRJPAC
- Però, a Catalunya també tenim una llei de procediment administratiu (gairebé igual a la d’àmbit espanyol, a la
pràctica no serveix per res)
En determinats supòsits el procediment administratiu s’assembla al procediment judicial, sobretot pel que fa als actes
de gravamen (contingut desfavorable), però són del tot diferents!
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TEMA 6: El procediment administratiu

1. Concepte del procediment administratiu

  • El procediment com a principi constitucional: Art. 105.c) CE
  • Procediment i principi de legalitat
  • El procediment administratiu comú: La LRJPAC 30/1992: Art. 149.1.18 CE
  • Procediment administratiu i procediment judicial
  • Classes de procediments administratius:

–Constitutius: favorables i de gravamen

–Declaratius

–Organitzatius

–Executius

El procediment és un principi constitucional.

Artículo 105 CE La ley regulará: c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

El procediment és expressió de la singularitat de l’Administració Pública en l’àmbit jurídic. És la conseqüència del fet

que l’Administració representa el conjunt d’interessos generals: l’única manera de sotmetre-la al principi de legalitat

és mitjançant un procediment rigorós

Les persones físiques no estem sotmeses a normes de procediment

Les persones jurídiques estan sotmeses a més formalitats que les persones físiques

En el món de l’Administració Pública cobren una gran dimensió les formalitats (procediment administratiu)

  • Elemental per garantir el principi de legalitat
  • Conseqüència de les prerrogatives de les que disposa l’Administració

Art 105 c) CE →reserva de llei per regular el procediment

  • A la vegada, aquest article constitucionalitza la necessària existència d’un procediment per dictar els actes

administratius

  • D’altra banda, quan l’Administració produeix actes administratius, ha de garantir l’audiència de l’interessat

Artículo 105 CE

La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

Procediment administratiu comú

Artículo 149.1.18 CE

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo

caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa;

legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones

públicas.

Art 149.1.18 CE → el procediment administratiu comú és una de les matèries en les que l’estat té competència

exclusiva → Llei 30/1992 LRJPAC

  • Però, a Catalunya també tenim una llei de procediment administratiu (gairebé igual a la d’àmbit espanyol, a la

pràctica no serveix per res)

En determinats supòsits el procediment administratiu s’assembla al procediment judicial, sobretot pel que fa als actes

de gravamen (contingut desfavorable), però són del tot diferents!

Classes de procediments administratius

a. Constitutius: Creen una nova situació jurídica

  • (^) Favorables
  • De gravamen (desfavorables)

Ex: inscripció en el registre de la propietat d’una hipoteca

De vegades, poden ser favorables i desfavorables a la vegada

b. Declaratius: reconeixen una situació jurídica ja existent amb anterioritat al procediment administratiu

Ex: inscripció d’un immoble en el registre de la propietat.

c. Organitzatius: organització interna de l’administració

d. Executius: per fer efectives les decisions de l’administració després de l’acte constitutiu

2. Subjectes del procediment administratiu

•Administració i òrgans competents: Art. 12 LRJPAC

  • Causes d’abstenció: Art. 28 LRJPAC
  • La recusació: Art. 29 LRJPAC

•Els interessats: Art. 31 LRJPAC

  • Capacitat d’obrar: Art. 30 LRJPAC
  • Representació: Art. 32 LRJPAC
  • Pluralitat d’interessats: Art. 33 LRJPAC
  • Identificació d’interessats: Art. 34 LRJPAC
  • L’acció pública: Art. 12 DL 1/2010 (Text Refós Llei d’Urbanisme)

Hi ha 2 possibles subjectes del procediment administratiu:

  • L’Administració (sempre)
  • Els interessats (no sempre)

Administració i òrgans competents

Artículo 12 LRJPAC

1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. 3. Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común. - Causes d’abstenció: Art. 28 LRJPAC

Artículo 28 LRJPAC

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

Representació

art 32 LRJPAC

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. 3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

→ Principi antiformalista

Pluralitat d’interessats

Art 33 LRJPAC

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

Identificació d’interessats

Sovint entra en conflicte amb la legislació sobre protecció de dades

Art 34 LRJPAC

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

L’acció pública:

En determinats supòsits (urbanisme, medi ambient...), qualsevol ciutadà pot exercir l’acció pública i exigir el

compliment de la legislació, planejaments urbanístics, etc. Tot ciutadà té condició d’interessat // procés penal

Art. 12 DL 1/2010 (Text Refós Llei d’Urbanisme) TRLU

1. Cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo, puede exigir ante los órganos administrativos y ante la jurisdicción contenciosa administrativa el cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanísticos, ejercicio que debe ajustarse a lo que establezca la legislación aplicable. 2. La acción pública a que se refiere el apartado 1, si es motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, se puede ejercer mientras se prolongue la ejecución y, posteriormente, hasta el vencimiento de los plazos de prescripción determinados por los artículos 207 y 227, sin perjuicio de lo que establece el artículo 210. 3. Principis del procediment administratiu

  • Principi contradictori: especial posició de l’administració
  • Principi de publicitat:
  • Coneixement de les actuacions: Art. 35.a) LRJPAC
  • Tràmits de vista i audiència: Arts. 35.e) i 84 LRJPAC
  • Dret d’accés als registres i arxius administratius: Arts. 105.b CE i 37 LRJPAC
  • Principi de gratuïtat i excepcions:
    • Pràctica de proves
    • Taxes
  • Principi d’oficialitat: Art. 74 LRJPAC
  • Principi pro actione
  • Procediment administratiu i noves tecnologies: Ley 11/2007, de 22 de junio,de Acceso electrónico de los ciudadanos

a los Servicios Públicos

Principi contradictori : especial posició de l’administració (“Jutge i part”)

Principi de publicitat:

  • Coneixement de les actuacions: Art. 35.a) LRJPAC Artículo 35 Derechos de los ciudadanos LRJPAC Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
  • Tràmits de vista i audiència: Arts. 35.e) i 84 LRJPAC

Artículo 35 Derechos de los ciudadanos LRJPAC Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Artículo 84 Trámite de audiencia LRJPAC

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5. 2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

  • Dret d’accés als registres i arxius administratius: Arts. 105.b CE i 37 LRJPAC

Artículo 105 CE La ley regulará: b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Artículo 37 Derecho de acceso a la información pública LRJPAC Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

- Principi de gratuïtat i excepcions:

En principi, presentar un recurs administratiu és gratuït.

  • Però quan es tramita en interès d’un particular, llavors l’Administració té dret a percebre una taxa.

Teòricament, amb aquesta taxa el que fa l’Administració és compensar el cost del servei que es sol·licita. (ex:

quan es demana una llicència d’obres per construir una casa/demanar una autorització ambiental, etc. ---- es

tracta d’un tema molt polèmic ja que es pot donar el cas que es pagui la taxa però no s’obtingui la llicència).

  • Pràctica de proves: Si costa diners (ex: informe d’un pèrit) el cost l’ha d’assumir qui l’hagi demanat
  • Principi d’oficialitat: Art. 74 LRJPAC

El procediment s’ha d’impulsar d’ofici (tot i que a la pràctica cal insistir)

Artículo 74 LRJPAC

1. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. 2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

  • Principi pro actione

Es tendeix a admetre la tramitació de procediments

  • Procediment administratiu i noves tecnologies : Ley 11/2007, de 22 de junio,de Acceso electrónico de los

ciudadanos a los Servicios Públicos

L’Administració pot comunicar-se telemàticament amb els particulars quan :

a. El particular dóna la conformitat expressa

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

b) Instrucció + ordenació

Al·legacions (art. 79

LRJPAC)

Informes (arts. 82 i

83 LRJPAC)

Proves (art. 80 i 81

LRJPAC)

Vista de l’expedient

(art. 84 LRJPAC)

Informació pública

(art. 86 LRJPAC)

-En qualsevol

moment del

procediment,

però sempre

amb

anterioritat al

tràmit

d’audiència

  • Classes:

•Preceptius

•Facultatius

•Vinculants

•No vinculants

  • Regla general:

Facultatius i no

vinculants

  • Termini: 10 dies
    • Qualsevol mitjà

de prova

  • Termini: No més

de 30 dies, no

menys de 10

  • Quan

l’Administració no

tingui per certs els

fets al·legats o ho

exigeixi natura del

procediment

  • Instruït

l’expedient i

immediatament

abans de redactar

la proposta de

resolució

  • Termini: No més

de 15 dies ni

menys de 10

Artículo 79 Alegaciones

1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Artículo 80 Medios y período de prueba

1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. 2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. 3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Artículo 81 Práctica de prueba

1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. 2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. 3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Artículo 82 Petición

1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. 2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

Artículo 83 Evacuación

1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. 2. Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos. 4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

Artículo 84 Trámite de audiencia

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5. 2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 86 Información pública

1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. 2. A tal efecto, se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

4. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos.

Els informes per regla general són facultatius i no vinculants.

Però poden ser:

  • Preceptius
    • Vinculants
    • No vinculants
  • Facultatius
    • No vinculants

El termini per emetre’ls és de 10 dies (en absència de regulació expressa), tot i que la en la majoria dels preceptius el

termini és superior (1 mes/30 dies)

Si no s’emet l’informe en el termini legalment establert (ex: per aprovar 1 pla urbanístic cal emetre un informe de

carreteres en el termini d’1 mes), l’art. 83.3 LRJPAC admet que es tiri endavant sense informe, excepte en el cas

d’informes preceptius determinants per la resolució del procediment (ex: memòria ambiental: es podrà interrompre el

termini dels tràmits successius).

2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. 3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano. 4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 89 Contenido

1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.

2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. 3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 4. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. 5. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.

Artículo 90 Ejercicio

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

Artículo 91 Medios y efectos

1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. 2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 3. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Artículo 92 Requisitos y efectos

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. 2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. 3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. 4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

Els terminis

  • OBLIGATORIETAT DELS TERMINIS (ARTICLE 47 LRJPAC)

El principi general és que els terminis són obligatoris

Art. 47 LRJPAC

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las

Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

  • TERMINIS PER DIES HÀBILS (ARTICLE 48.1 LRJPAC)

Quan el termini administratiu es fixa en dies es refereix a dies hàbils (de dilluns a dissabte, menys els declarats

festius). Es conta a partir del dia següent.

Art. 48.1 LRJPAC

Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días,

se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los

plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

  • TERMINIS EN MESOS O ANYS: EL CÒMPUT DE DATA A DATA (ARTICLE 48.2 i 3 LRJPAC)

Si el termini es fixa en mesos o en anys, cal contar a partir del dia següent de la notificació o publicació de l’acte. Si

en el mes de venciment no hi ha aquell dia, es conta l’últim dia del mes.

Ex: 27 de gener ------------ 27 de febrer

Art. 48.2 LRJPAC

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o

desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que

comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Art. 48.3 LRJPAC

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

  • TERMINIS EN DIES (ARTICLE 48.4 LRJPAC)

Art. 48.4 LRJPAC

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o

publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación

por silencio administrativo

  • DIES HÀBILS I INHÀBILS (ARTICLE 48.5,6 i 7 LRJPAC)

Els dies hàbils o inhàbils s’estableixen en funció del calendari de cada Comunitat Autònoma. Però si resulta inhàbil en

un lloc i hábil en un altre, es considerarà inhábil (≠ àmbit procedimental judicial)

Art. 48.5 LRJPAC

Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede

del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Art. 48.6 LRJPAC

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el

funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el

acceso de los ciudadanos a los registros.

Art. 48.7 LRJPAC

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al

calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de

plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que

integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros

medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

  • AMPLIACIÓ DE TERMINIS (ARTICLE 49 LRJPAC)
  • Actes de tràmit: acte que no posa fi a la via administrativa
    • Per norma general no es poden recórrer, però s’acceptarà el seu recurs en determinats supòsits, si

aquests “deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses

legítimos” (art. 107.1 LRJPAC) -------- actes de tràmit qualificats

■ Ex: Si et donen un informe de costes (Preceptiu, vinculant i determinant per poder fer una

construcció a la costa) desfavorable ---------- perquè decideix directament sobre el fons de

l’assumpte

Artículo 107 LRJPAC

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. - Actes singulars o generals, en funció dels destinataris de l’acte - Actes singulars: dirigit a un sol subjecte (ex: otorgar una determinada beca) - Actes generals: dirigit a un conjunt indeterminat de subjectes (ex: una convocatòria de beques)

  • Actes favorables o de gravamen
    • Actes favorables: ex: atorgar una beca / donar una llicència administrativa / una qualificació d’aprovat, etc.
  • Actes de gravamen: ex: denegació d’una beca/ imposició d’una sanció/ no adjudicació d’un contracte/ una

qualificació de suspens, etc.

Actes de gravamen Actes favorables o declaratius de drets

Reserva de llei per habilitar a l’administració a imposar-los Normalment requereixen una menor cobertura legal

S’han de motivar necessàriament i de forma expressa (art. 54.1.a) En principi, no cal motivar-los

L’Administració pot revocar-los fàcilment La revocació es troba restringida (són necessaris info

etc.)

S’imposen d’ofici o a petició d’una tercera persona Principi de rogació: s’acostumen a dictar o atorg

sol·licitud de la persona interessada

Hi ha molts actes administratius que són favorables per uns i de gravamen per altres:

  • Ex: si només hi ha una beca, al que li donen la beca l’acte és favorable, per qui li deneguin és de gravamen.
  • Ex2: Si es revoca un acte favorable (ex: donar una beca) és favorable per qui li donen ara, i de gravamen per

qui li treuen.

  • Els actes polítics o de govern. Arts. 97 CE i 2.a LJCA 1998
    • Actes polítics: dictats en virtut de l’art. 97 CE ------ no poden ser controlats pels Tribunals
      • Però hi ha un sistema de control indirecte dels actes polítics (del Govern o dels Consells de Govern de

les CCAA ... no parla dels municipis, tot i que també pot succeir) (art. 2 a) LJCA)

■ Protecció jurisdiccional dels DDFF

  • Cas concret: el cas Gal --- per jutjar els policies hi havia documents que

l’Estat havia classificat com a secrets. (acte polític reconegut per la Llei de

Documents secrets) ---- la decisió judicial va ser la de dir que els docs eren

necessaris per la tutela judicial efectiva dels familiars de les víctimes van

determinar que era preceptiu que el Govern aportés els documents.

■ Elements reglats

  • Cas concret: Nomenament del fiscal general de l’estat per part de Felipe

González. En teoria el Fiscal General ha de tenir reconegut prestigi i 15 anys

d’exercici de la professió, i el que van nomenar havia exercit càrrecs polítics.

■ Determinació de les indemnitzacions que fossin procedents

Ex: nomenar un ambaixador, un Ministre, independència fiscal d’alguns municipis, etc.

  • Actes de govern

Artículo 97 CE

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 2 LJCA

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.

  1. **Elements dels actes administratius
  • Elements subjectius:**
  • Òrgan administratiu competent: Art. 53.1 LRJPAC

Artículo 53 LRJPAC

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

  • Destinatari o pluralitat indeterminada de destinataris
  • Altres interessats: Art. 31 LRJPAC

Artículo 31 LRJPAC

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. 3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. - Elements objectius:

  • Pressupòsit de fet habilitant: perquè hi hagi exercici legítim de la potestat (ex: si no hi ha infracció no hi pot haver

sanció)

  • Fi: Art. 70.2 LJCA ---------- buscar l’article
    • (^) La finalitat prevista per l’ordenament jurídic. N’hi pot haver d’altres de legítimes, però si no estan

previstes per l’ordenament jurídic en aquell cas en concret ---- vici de desviació de poder

  • Si conté el text íntegre del l’acte però ometen algun dels requisits de la notificació, l’acte tindrà efecte a partir

de la data en que l’interessat realitzi actuacions que suposin el coneixement del contingut i abast de la

resolució o acte objecte de la notificació o resolució, o interposi qualsevol recurs que procedeixi.

  • Però tot i així l’Adm tira endavant, dóna l’acte per notificat
  • Condició d’eficàcia dels actes administratius. Arts. 57 i 58.1 LRJPAC

Artículo 57 Efectos

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. 3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Artículo 58 Notificación 1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente. 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días (mentida, no cal aprendre-ho) a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, 3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

  • Contingut de la notificació: Art. 58.2 LRJPAC
  • Notificacions defectuoses: Art. 58.3 LRJPAC
  • Pràctica de la notificació: Art. 59 LRJPAC

Artículo 59 Práctica de la notificación

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. 3. ...