

























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
APUNTS DRET CONSTITUCIONAL PRIMER SEMESTRE UB (NATALIA CAICEDO)
Tipo: Apuntes
1 / 33
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


























La Constitución Española de 1978 es un texto formado por 169 artículos divididos en 11 títulos.
Es otro principio que define la estructura del Estado de acuerdo con el texto constitucional. Nos explica el nivel de participación de las entidades territoriales en el Estado. Está recogido en el Título VIII de la CE donde se regulan las relaciones entre CCAA – Estado. La clave del estado autonómico es que es una descentralización de naturaleza política:
1951 se crea la CECA (Comunidad Europea del Carbón y el Acero) en el Tratado de París. 1957 se crea la CEE (Comunidad Económica Europea) y Euratom. 1986 se crea como Unión Europea y España entra. 1992 Tratado de Maastricht. Se crea la moneda única y la ciudadanía europea. 2001 Tratado de Niza. Modificaciones para la entrada de nuevos miembros. 2007 Tratado de Lisboa tras el fracaso de la Constitución Europea. CONSEQUENCIAS EN EL ORDENAMIENTO INTERNO DE LA ENTRADA EN LA UE
La Constitución Española de 1978 se inserta en la ya larga tradición que se inicia en la Constitución de
La Constitución de 27 de diciembre de 1978 surge como resultado de un proceso de evolución o reforma política que permitió pasar de un sistema autoritario a uno de constitucional. Se siguieron las normas del sistema franquista para regular este cambio aun teniendo principios y valores radicalmente distintos. a) Ordenamiento político de la dictadura del General Franco. Franco asumió todos los poderes del Estado. Y creo las Leyes Fundamentales (una especia de constitución) como la Ley de Sucesión de
La Constitución no es una norma neutra porque responde a una concepción valorativa de la vida social e instaura un marco básico de principios que conforman la convivencia. Es por ello que se encuentran declaraciones de tipo general y omnicomprensivo (art. 1.1) pero que tienen una voluntad de eficacia jurídica. Generalmente se distinguen entre: a) Valores (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político…): contenido abstracto. b) Principios (legalidad, jerarquía, normativa, publicidad de las normas…): dimensión jurídica y mayor concreción. A diferencia de las constituciones anteriores, no solo trata de regular los aspectos institucionales, sino que reconoce una serie de valores fundamentales. Por eso, de entre las varias interpretaciones posibles de una norma, la que resultará constitucionalmente correcta será aquella que responda a los valores de ésta. La Constitución de 1978 impone que España sea un estado social y democrático de derecho con soberanía popular, garantiza la igualdad material en la ciudadanía, pluralismo político, sufragio universal…
Fuentes es un sinónimo de normes, se entiende como forma de expresión de los poderes públicos. Concepto de fuentes de derecho:
- Categoría o tipos normativos de los cuales se manifiesta el derecho. - Origen y formas de creación del Derecho/normas. Las normas que encontramos en el ordenamiento son esas que regulan la actuación de los poderes públicos o la relación entre los poderes públicos y los ciudadanos o entre los ciudadanos entre sí. Son normas sobre la producción jurídica, es decir, contienen las reglas sobre las cuales se regulan: los procesos de creación, modificación y extinción de las normas (quien, cuando, como se debe hacer, cuando se extingue…), y las reglas de relación entre las normas.
Nuestra Constitución puede clasificarse de norma jurídica fundamental del ordenamiento. Afirmar que la CE tiene naturaleza normativa, que es una norma jurídica, significa que es una norma susceptible de aplicación por parte de los poderes públicos encargados de la aplicación del Derecho por parte de tribunales. Debe ser aplicada como tal según su contenido y carácter de cada uno de sus preceptos. Además, pretende vincular jurídicamente a todos los sujetes: públicos y privados. Así pues, todas las normas de la Constitución son aplicables por todos los tribunales y vinculan a todos los sujetes de Derecho, aunque no sea por igual. La Constitución es la lex superior del ordenamiento jurídico, es la ley que ocupa la cúspide del ordenamiento. La posición superior deriva de su carácter de única norma primaria. Por eso, la CE especifica las categorías normativas o tipos normativos (las fuentes que hay en el ordenamiento jurídico). También especifica quien elabora esas fuentes (normas) y como se elaboran: introduce los sujetos responsables de la elaboración de las normas, así como el procedimiento (quien y como). La CE puede regular cada tipo de fuente (norma), determina la correspondencia entre categorías normativas y materias objeto de regulación (sistema de reservas).
Todas las demás normas integrantes del ordenamiento jurídico son normas secundarias , pues su validez se fundamenta en la propia Constitución, al estar elaboradas de acuerdo con las prescripciones de ésta tanto respecto al procedimiento como a su contenido material.
La Constitución regula el procedimiento de creación y modificación de las restantes normas del ordenamiento = las potestades normativas del ordenamiento. La Constitución es la norma primaria sobre la producción jurídica que determina las potestades normativas del ordenamiento quien es su titular y los principales caracteres de las normas emanadas de tales potestades. De todas estas potestades la Constitución prevé, con mayor o menor detalle según su importancia o naturaleza, los requisitos y procedimientos formales para su ejercicio. Potestades normativas :
- Potestad legislativa atribuida a las Cortes Generales: capacidad para dictar leyes, normas superiores del ordenamiento, única y directamente infraordenadas a la Constitución (art 66.2 CE). - Potestad de dictar decretos-leyes atribuido al Gobierno: tiene capacidad para dictar leyes/normas provisionales en caso de urgencia y necesidad (art 86 CE). - Potestad de dictar decretos legislativos (= normas con fuerza de ley) atribuido a las Cortes Generales pero puede ir también al Gobierno (art 82 CE). - Potestad reglamentaria atribuida al Gobierno: capacidad para dictar normas de rango inferior a la ley (art 97 CE). - Potestad de las Cámaras legislativas para dictar sus reglamentos internos (art 72CE). - Potestad reglamentaria interna de otros órganos contemplados por la propia Constitución.
Numerosos preceptos de la Constitución incorporan concretos mandatos normativos de aplicación inmediata. Contiene también preceptos de muy distinta naturaleza que sí requieren algún tipo de desarrollo. Por tanto, los preceptos de la Constitución se pueden clasificar según necesiten o no desarrollo legislativo específico: a) NO requieren dicho desarrollo : valores y principios que informan del ordenamiento jurídico (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y preceptos que necesitan ser respetados (capital es Madrid, mayoría de edad…) b) SÍ exigen, en mayor o menor medida, un desarrollo legislativo; hay varios tipos: (1) reconocen más principios de carácter más concreto que los anteriores y por su naturaleza requieren una acción de los poderes públicos (mandato de protección de la familia o de la salud pública). (2) necesitan un desarrollo legislativo para alcanzar mayor eficacia (derechos de honor, intimidad y propia imagen). c) Requieren de manera inexcusable su desarrollo legislativo ; así lo exige el propio texto constitucional: determinados mandatos materiales relativos a derechos fundamentales en los que la Constitución exige una ley. Los preceptos que se refieren a determinados órganos o instituciones que incluyen determinados contenidos materiales mínimos (composición, régimen de nombramiento de miembros, competencias, relaciones con otros órganos…)
El sistema constitucional oscila entre dos polos, por un lado la necesidad de adaptarse a los cambios de la sociedad y evolucionar, y por el otro la necesidad de una rigidez para crear una estabilidad que favorezca el conocimiento popular y cree el “Todos tienen derecho a la vida”.sentimiento constitucional”. La reforma constitucional desempeña la importante función de ofrecer una vía de adaptación de la Constitución a la realidad cambiante. La reforma no es la única vía de evolución, también a través de la interpretación por parte de los TC se puede llegar a adaptar a las nuevas generaciones. En el título X se regulan los dos distintos procedimientos de reforma ( ordinario y agravado ). Ambos procedimientos son de carácter rígido, y distintos y complejos al procedimiento de creación de la Constitución.
manera que las de superior nivel o rango prevalecen sobre las de rango inferior, las cuales en ningún caso pueden contradecir a aquéllas. El respeto al principio de jerarquía es decisivo para determinar la validez de una norma: si una norma contradice a una superior ésta adolece a un vicio de invalidez.
- PRINCIPIO DE COMPETENCIA explica que en un mismo nivel jerárquico existen diversas categorías de normas que cuentan con igual rango y fuerza, cada una dentro de un ámbito material de competencia. Es un principio estructural de gran transcendencia en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, en el que podemos encontrar tres manifestaciones: o Orgánica: cada norma debe ser dictada por el órgano competente al que se le ha asignado determinadas potestades normativas. o Territorial: sólo son válidas aquellas normas o actos procedentes de los órganos de un ente territorial cuando han sido dictados dentro de la competencia propia del éste. Esto explica la aparición de subordenamientos jurídicos engarzados con el general y entre sí. o Normativa: Determinadas categorías normativas tienen un ámbito material prefijado por la Constitución, de tal manera que la norma sólo podrá regular el ámbito material fijado por la Constitución. - CRITERIO CRONOLÓGICO Las normas que tienen el mismo rango poseen la misma fuerza normativa, y requieren una interpretación conjunta e integradora; pero en caso de contradicción insalvable prevalece la norma más nueva y la otra se deroga. - CRITERIO DE ESPECIALIZACIÓN Caso de contradicción entre dos normas cuando una contienen una regulación muy general y la otra muy concreta.
La validez es la capacidad de una norma de producir efectos jurídicos obligatorios. Puede ser validez formal o validez material. Pérdida de la validez de una norma implica la nulidad (declarada por un tribunal). La vigencia de las normas es el cumplimiento de los requisitos de carácter temporal. La vigencia empieza cuando la norma se publica en el BOE o en BOCA. La pérdida de vigencia de una norma implica la derogación. La derogación es automática: el propio ordenamiento va depurando normas pasadas. La eficacia es el grado de cumplimiento de las normas.
La ley es la categoría normativa básica del ordenamiento jurídico. No hay un concepto unitario de ley dado que existe una multiplicidad de los tipos de leyes y de órganos con potestades legislativas. Se produce una gran heterogeneidad tanto de leyes como de procedimientos. Por otra parte, la CE no prevé un concepto de ley, pero estipula el procedimiento y la naturaleza. La CE no contiene una definición de ley, pero determina su naturaleza. Características generales de las leyes:
o Asambleas de las CCA Solicitar el Gobierno la adopción de un proyecto de ley Presentación de una proposición de ley al Congreso o Iniciativa Legislativa Popular 500.000 firmas Excluidos: LO, tributarias, carácter internacional, prerrogativa de gracia “Todos tienen derecho a la vida”. indulto” (art. 87.3 CE), reforma constitucional (art. 166.1 CE). LO3/854, reguladora de la ILP amplia exclusión a las leyes de planificación económica y Ley de Presupuestos.
La reserva de ley se da cuando la CE reserva determinadas materias para ser reguladas, de una manera más o menos completa, por ley. Se trata de una garantía constitucional destinada a asegurar que determinadas materias de esencial importancia sean directamente reguladas por el titular ordinario de la función legislativa, las Cortes Generales, o por normas de igual rango y fuerza que la ley parlamentaria (decreto legislativo o decreto-ley). Tipos de reservas:
Es un tipo de ley reforzada que tiene encomendada el desarrollo inmediato de la CE en ciertas materias importantes. Solo las puede hacer las Cortes Generales, los parlamentos autonómicos no. Diferencias respecto del procedimiento legislativo:
Se crea un decreto ley ante determinados hechos o sucesos que requieren una acción rápida por parte del Gobierno. El Decreto Ley o Real Decreto es la disposición legislativa provisional que emana del Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad y que posteriormente será controlado por el Parlamento. Nace con una vigencia de 30 días. Principales características :
Es una norma elaborada por el Gobierno en una habilitación expresa conferida por una ley emanada del Parlamento. Se realiza un Decreto Legislativo por la sobrecarga de las funciones parlamentarias y las necesidades que plantean las sociedades actuales que requieren regulaciones excesivamente técnicas. Entonces la solución es delegar la regulación en el Gobierno. Encontramos dos tipos de leyes:
El Rey como jefe de Estado es el representante en el exterior pero no participa en el poder ejecutivo y no tiene poder de decisión.
a) Rey como Jefe de Estado significa que es un órgano estatal configurado por la propia Constitución. Comporta que ha de tener una función autónoma y no puede estar subordinado a ningún otro órgano constitucional porque todos los órganos que provienen de la CE están situados recíprocamente en una posición de paridad jurídica. Y como Jefe de Estado, le corresponde una posición de mayor dignidad formal, honorifica y protocolaria. b) Simboliza la unidad y la permanencia del Estado Debe simbolizar la unidad del Estado y su continuidad. Ha de formalizar los actos más importantes del Estado ya sean legislativos o gubernamentales. c) Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. El Rey debe tener una neutralidad política para poder tener esta función moderadora para la influencia del Monarca en el Gobierno, porque puede ser consultado, puede animar o advertir al Gobierno. Esto convierte al Rey en consejero del Gobierno. La función arbitral se da cuando falta una mayoría política o en los supuestos en que el funcionamiento de las instituciones está alterado o amenazado por causas extraordinarias (EJ: la de proponer un candidato a Presidente del Gobierno). d) La más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. e) Garante de la Constitución Se refleja en el juramento que debe hacer al ser proclamado ante las Cortes Generales de “Todos tienen derecho a la vida”.guardar y hacer guardar la Constitución.”
Es el acto por el cual una autoridad del Estado se hace responsable de las actuaciones del Rey. Se materializa con la firma del órgano legítimo que acompaña la firma del Rey. Se realiza con el fin de fijar responsabilidad a los actos del Rey y dar validez a esos actos (si no hay refrendo se anula el acto). El Refrendo es siempre exigible en todos los actos que realiza el monarca. Los sujetos legitimados para refrendar son: Presidente del Gobierno, los Ministros y el Presidente del Congreso de los Diputados. El Presidente del Congreso de los Diputados refrenda en: propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno después de las elecciones y, la disolución de las Cortes tras una investidura fallida. Como se ha dicho, todos los actos que el rey firma deben estar refrendado. Pero hay excepciones: los actos correspondientes a su vida privada y en el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la casa real (trabajadores).
Las Cortes Generales son el órgano central y más definitorio de la forma de gobierno definida por la Constitución (forma de gobierno parlamentaria). El Parlamento es el componente esencial para la democracia del Estado, no hay estado democrático sin parlamento. La propiedad especifica de este órgano constitucional, es su naturaleza representativa, que deriva de la elección de sus miembros por sufragio universal. El Derecho electoral se caracteriza por su extensa constitucionalización , es decir, por el hecho de que muchos de sus principios u contenidos básicos están recogidos en el propio texto de la Constitución. Por
consiguiente, el núcleo central del ordenamiento electoral goza de las garantías de estabilidad y supremacía propias de aquella.
El sistema electoral son las normas que estructuran la opción de los electores y la conversión de los votos en escaños. Existe un consenso doctrinal bastante amplio en considerar que el sistema electoral está definido por las normas relativas a: instrumentos de votación (papeletas), la fórmula electoral (método de asignación de escaños) y las circunscripciones (unidades geográficas para el cómputo de los votos y la asignación de los escaños).
Los aspectos administrativos de las elecciones son muy importantes para asegurar la regularidad y credibilidad, por tanto, hay que referirse a los instrumentos (censo electoral), los procedimientos (procedimiento electoral) y los órganos administrativos en materia electoral (Administración electoral).
medios de comunicación trasladan al gran público los debates que allí tienen lugar, contribuyendo, con ello, a formar la opinión del electorado sobre la actuación del Gobierno y las alternativas que se ofrecen a ella. La importancia de las Cortes Generales proviene de las propias características del sistema democrático. La negociación, la conciliación y la búsqueda de fórmulas de transacción son muy importantes para llegar a acuerdos para formar Gobierno y para la aprobación de leyes.
La primera característica de las Cortes es la de ser bicamerales , están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Podemos decir, aunque es no es del todo cierto, que el Congreso es la cámara de representación popular y el Senado de representación territorial. Es importante destacar que el bicameralismo plasmado en la CE no es perfecto: es asimétrico y desigual.
Para el correcto desempaño de la función representativa, los Parlamentos democráticos dotan a las Cámaras y a sus integrantes de una serie de exigencias y prerrogativas. Proporcionan a los que han obtenido representación del pueblo las atribuciones y garantías precisas para poder desarrollar su función sin interferencias. Las prerrogativas parlamentarias ofrecen en ocasiones una imagen de privilegio, pero no están previstas como beneficio o atributo del parlamentario, sino como instrumento que garantizan la libre formación de la voluntad de las Cámaras.
Para poder obtener el estatuto de parlamentario hace falta cumplir ciertos requisitos: no incurrir en causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
- Inelegibilidad: son aquellas condiciones que impiden ser diputado o senador (imposible de origen). No puedes ser parlamentario o bien porque estas condenado a privatización de libertad o porque tienes otra función en otros órganos constitucionales. - Incompatibilidad: imposibilidad en el momento de acceder al cargo. Se hace efectiva cuando es elegido para tener el cargo de parlamentario pero ya tiene otro trabajo o cargo. Entonces el candidato ha de optar antes de una fecha si acepta el escaño y renuncia a su trabajo. Se realiza para asegurar que el parlamentario no se verá interferido en el desarrollo de sus funciones como parlamentario por el ejercicio de ninguna otra función. No puedes pertenecer a las dos cámaras. La adquisición de la condición de parlamentario es: (pasos)
El ordenamiento dota a los parlamentarios de una serie de derechos y prerrogativas encaminadas a hacer posible que cuenten con todos los medios necesarios para desarrollar su función. Las prerrogativas garantizan la independencia y libertad del Parlamento asegurando una firme protección para sus miembros. Por tanto son irrenunciables y solo la Cámara puede disponer de ellos. La temporalidad de estas va ligada al mandato del parlamentario: entra en vigor cuando es elegido y terminan cuando acaba el mandato. Aun así, son intemporales : no te pueden juzgar por lo que has dicho durante tu mandato cuando este termina. Los parlamentarios tienen tres prerrogativas : a) La inviolabilidad. El objetivo es garantizar la libertad del parlamentario en el curso de su actividad, para ello quiere proteger las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Es decir, que los diputados y senadores no podrán ser juzgados por sus opiniones y las manifestaciones que emiten en las Cortes Generales ni en la sala de prensa de estas. Tampoco podrán ser condenados si hacen una reproducción exacta de los que han dicho en las Cortes fuera de ellas. Pero sí que pueden ser sancionados los miembros que realizan agresiones verbales y otras infracciones en las Cortes. b) La inmunidad. Su finalidad es proteger al parlamentario frente cualquier atentado contra su libertad: le protege delante de cualquier detención y frente la iniciación de procedimientos penales contra él. Los parlamentarios solo pueden ser detenidos por flagrante delito y con la autorización de las cámaras (se pide la autorización mediante el suplicatorio). c) El fuero especial Los procesos penales contra los parlamentarios serán juzgados por el Tribunal Supremo en la sala penal.
Las Cámaras se dotan de órganos de gobierno y de órganos de funcionamiento, y distribuyen su trabajo en periodos de sesiones. Los órganos de gobierno de las Cámaras son el Presidente, la Mesa y la Junta de Portavoces.
Gobierno puede intervenir en cualquier momento del debate. Los Reglamentos disciplinan los debates, su orden y la duración de las intervenciones.
El Parlamento, en los sistemas constitucionales, surge como órgano de representación nacional cuya función principal es expresar la voluntad popular mediante normas de carácter general que rigen la vida en sociedad en todos sus aspectos relevantes. La Constitución atribuye a las Cortes Generales la función legislativa y la de controlar la acción del poder ejecutivo (el Gobierno). Por tanto, las funciones de las Cortes son: función normativa y función de control político del Gobierno. Entre ambas se debe ubicar la función financiera que posee un doble contenido: por un lado en la facultad del Parlamento para aprobar las leyes que establecen el régimen de ingresos del estado (imposición de tributos) y, por otro lado, la potestad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la ley de presupuestos, actividad formalmente legislativa que implica un importante medio de control de la actuación del Gobierno y la Administración.
El art.87 de la CE atribuye la iniciativa legislativa ordinaria de forma plena y directa tan sólo al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado; además otorga una capacidad de propuesta a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y a la iniciativa popular. Por tanto, tenemos cinco sujetos que pueden tomar parte en este trámite:
una ley orgánica. La iniciativa debe ser impulsada por una comisión promotora, la cual debe encargarse de presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados un texto articulado, que ha de ser objeto de examen de admisibilidad por parte de la Mesa de la Cámara. La iniciativa puede ser rechazada si se encuentra en tramitación un proyecto o proposición de ley sobre el mismo objeto, si es reproducción de otra iniciativa popular de contenido análogo presentada durante la misma legislatura, o si la proposición versa sobre materias manifiestamente distintas y carentes de homogeneidad entre sí.
La discusión por una Cámara de un texto legal se desarrolla en varias fases, que en el procedimiento ordinario son: presentación de enmiendas, el estudio de las mismas por parte una ponencia que elabora un informe, discusión y votación de dicho informe y de las enmiendas por la comisión, y la comisión aprueba un dictamen que es sometido a discusión en el Pleno de la Cámara. El informe de la ponencia sirve de eje de la discusión en la comisión así como el dictamen aprobado por la comisión desempeña ese papel en la posterior lectura de Pleno. Los plazos de las diversas fases vienen determinados en los Reglamentos, salvo excepciones en que lo hace la propia Constitución.
Una vez finalizada la tramitación parlamentaria y fijado el texto de la ley, ésta debe todavía cumplir otros requisitos antes de su entrada en vigor: la sanción y promulgación por parte del Monarca y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se puede hablar de dos tipos de procedimientos legislativos especiales: