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Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!







Un contrato es un acuerdo que va a consistir en un intercambio de un bien o un servicio generalmente a cambio de otro bien o servicio. El elemento básico es el acuerdo de voluntad. Se basan en un principio de autonomía privada: significa que los contratos están basados en la voluntad de las partes. Distinguimos dos tipos de normas que se aplican: dispositivas(se pueden modular, las partes pueden seguirlas) o imperativas (IUS COGENS, obligatorias). La autonomía privada tiene que ser acorde con las normas dispositivas e imperativas.
Para que haya el acuerdo de voluntades es necesario que haya consentimiento. Los contratos generalmente siguen el principio de libertad de forma: se puede celebrar de forma oral o escrita. (ej. oral: hablar por teléfono con compañía telefónica).
Si los contratos son escritos hay dos formas de documentarlos: en un documento privado o en uno publico. El privado es el que redactamos nosotros mismos, los propios particulares. El publico, es o una escritura publica (interviene notario) o una resolución judicial (interviene el juez) o una resolución administrativa.
CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
Con carácter general, los contratantes pueden establecer en el contrato todos los pactos, clausulas y condiciones que se tengan por conveniente con un limite. Ese limite es que no sean contrarios ni a la ley, ni contrario a la moral ni contrario al orden publico.
Los contratos se pueden clasificar de diversos modos:
Primera clasificación:
-Contratos típicos: aquellos que están legalmente contemplados, y por tanto el derecho (ord.juridico) proporciona una regulación. (ej. contrato de compraventa, alquiler)
-Contratos atípicos: son aquellos que no tienen una regulación concreta, reúnen los requisitos para ser un contrato pero no están contemplados de forma especifica.
Segunda clasificación:
-Contratos gratuitos: es cuando una de las partes contratantes recibe, obtiene un beneficio sin carga o contraprestación. (ej. donación)
-Contratos onerosos: son aquellos en las que las dos partes reciben y a cambio reciben una contraprestación (ej. compraventa, uno vende otro paga)
Tercera clasificación:
-Contratos unilaterales: son aquellos en los que solo una parte de los contratantes tiene obligaciones (ej.donacion)
-Contratos bilaterales (o sinalagmáticos): hay obligaciones por las dos partes.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos pueden ser: esenciales o accidentales.
Esenciales: necesariamente tienen que estar en todo contrato.
Accidentales: pueden o no estar, dependiendo de la voluntad de las partes.
ELEMENTOS ESENCIALES
Son el consentimiento, el objeto y la causa.
El consentimiento es la voluntad de las partes. La voluntad de las partes tiene que ser coincidente para que haya contrato. Ese consentimiento se debe prestar de forma libre y consciente. Cuando no se preste asi, el contrato diremos que esta viciado. Los vicios que están en un contrato son: el error, la violencia, el dolo, y la intimidación.
-Error: equivale a equivocación. Pero no se podrá alegar sin mas que uno se ha equivocado, sino que ese error tiene que ser relevante. Tiene que recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato, o bien sobre las condiciones que han llevado a celebrar el contrato. El error tiene que ser sustancial o esencial. En cuanto al error sobre la persona con la que se contrata, la persona solo invalida un contrato cuando la consideración de esa persona ha sido la causa o razón por la que se ha celebrado. (ej. contratar servicios de un abogado, que sea de ese abogado). Es necesario demostrar que se ha puesto diligencia (decir: uy me he despistao).
-Violencia: casos de fuerza física que llevan a cerrar un contrato.
-Dolo: actuar malévolamente, ya sea para captar la voluntad del otro, o bien incumplir una obligación. Dolo es cuando uno actua de mala fe. Consiste en inducir a otro mediante el engaño (engañar al otro para que firme el contrato)
-Intimidacion (coacción): es la violencia psíquica, es infundir al otro un temor, que debe ser racional y fundado de sufrir un mal inminente ya sea en la propia persona o familiares o en los bienes.
El objeto son los bienes o servicios que están contemplados (forman parte) del intercanvio o contraprestación (ej. compraventa del piso, pues el piso). Tiene que cumplir 3 requisitos:
1.Tiene que ser lícito. No será licito lo que esta fuera del comercio (ej. venta de otganos), o lo que sea contrario a la ley o a las buenas costumbres.
2.Que sea posible. Una cosa imposible no.
3.Que sea determinado o determinable.
La causa es la función que desempeña un contrato o la razón por la que se celebra. La causa se determina según el tipo de contrato. En los contratos gratuitos, la causa es la mera liberalidad (regalo) de una de las partes. En los contratos onerosos, la causa es la contraprestación pactada (vendedor: vender y obtener dinero, comprador: comprar y pagar dinero). La causa debe ser licita y no se debe oponer ni a la ley, ni a la moral.
ELEMENTOS ACCIDENTALES
Son la condición y el termino.
Hay 4 causas:
Cuando hablamos de obligaciones en el ámbito civil, diremos que pueden ser: contractuales o bien extracontractuales. (similar a la responsabilidad)
Contractuales: las obligaciones tienen origen en un contrato
Extracontractuales: derivan de una obligación extracontractual (ej. tener la obligación de indemnizar a alguien por atropellar, no hay ningún contrato pero tienes la obligación)
TIPOS DE OBLIGACIONES
Clasificacion:
1.Obligaciones: Mancomunadas i Solidarias: cuando hablamos de estas dos, significa que hay una pluralidad de sujetos. Que sea mancomunado o solidario puede venir dado por la ley o por un contrato. Puede ser que haya una pluralidad de acreedores(que pueden pedir un crédito), cuando pasa esto habrá que determinar si cualquiera de ellos puede exigir que se cumpla toda la obligación o bien si cada uno de los acreedores solo puede pedir la parte que se le corresponde. (ej. si hay varios acreedores y una deuda, habrá que determinar si uno solo pide la deuda o cada uno pide su parte). Lo mismo puede ocurrir al revés, puede haber una pluralidad de deudores, entonces habrá que determinar si uno de ellos debe pagarlo todo o bien, cada uno debe pagar una parte.
Vamos a distinguir en las obligaciones entre el acreedor(sujeto activo con derecho a crédito, es decir que puede dar un crédito*) y el deudor(sujeto pasivo que debe cumplir con la obligación)
*pedir un crédito=préstamo. Tener derecho a crédito es poder darlo(banco)
La Mancomunidad puede ser: activa o pasiva. Activa es cuando cada uno de los acreedores solo puede pedir al deudor la parte del crédito que le corresponde. Pasiva significa que cada uno de los deudores solo esta obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Tambien podemos hablar de una pasividad(tanto en mancomunadas como solidarias). Habra solidaridad pasiva cuando hay una pluralidad de deudores y cada uno de ellos deba cumplir íntegramente toda la obligación. Solidaridad activa es cuando cualquiera de los acreedores puede reclamar al deudor el integro cumplimiento de la obligación.
En el caso de que pague ese deudor, tiene derecho a reclamar al resto de deudores por la parte correspondiente.
PARA ACLARAR: Mancomunidad significa que se puede pedir todo o pagar todo. Solidaridad significa cada uno su parte. Dentro de esto puede haber activo o pasivo.
2.Obligaciones: Dar, Hacer, No hacer.
Dar: entregar una cosa
Hacer: consiste en desarrollar una actividad. Distinguimos entre la obligación de Resultados y la de Medios. La obligacion de resultados es aquella que se exige un resultado concreto(ej. constructor,tiene la obligación de construir lo que le pidas). La obligación de medios es aquella que se contrata una actividad pero sin un resultado concreto.
La obligación de hacer puede venir determinada por la propia consideración del deudor. Significa que es posible que sea la calificación/características las que nos lleven a contratar eso. Cuando sea así de determinante, hablaremos de obligaciones personalísimas o lo que es lo mismo INTUITU PERSONAE (hemos contratado eso porque nos interesa, ej. ese especifico abogado). Cuando nos da igual la obligación del deudor, hablamos de obligaciones no personalísimas(contratamos un servicio y nos da igual quien lo preste).
No Hacer: es cuando la obligación consiste en una conducta negativa (ej. firmar un contrato de no hacer la competencia en la empresa que nos ha contratado).
3.Obligaciones: Positivas y Negativas.
Positivas: las obligaciones de Dar o Hacer. (conducta activa)
Negativas: obligación de No Hacer. (conducta pasiva)
SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Habra incumplimiento de obligación tanto en aquellos supuestos en que el deudor no cumpla con su prestación, pero también en supuestos en que el cumplimiento no se adecue a la obligación. (ej. se entregue menos cantidad de lo debido, con retraso, etc.).
El deudor debe responder por ese incumplimiento. Hay 2 supuestos en los que el incumplimiento de genera responsabilidad. Porque? Porque no es imputable(no tiene origen) en la voluntad del deudor. (se ha incumplido pero el deudor no ha querido hacerlo)
1.Caso fortuito
2.Fuerza mayor
Son casos en que hay incumplimiento, pero no responde el deudor. Son imprevisibles. Lo que les diferencia es que el caso fortuito si bien es imprevisible, es evitable. En fuerza mayor, es imprevisible pero es inevitable. Ejemplos Fuerza mayor: terremoto, inundaciones. Los jueces no suelen distinguir entre uno y otro, porque los dos tienen las mismas consecuencias.
El deudor es quien debe probar que ha habido unas circunstancias objetivamente insuperables a su capacidad de acción(no se puede hacer nada para evitarlos). En estos casos al deudor no le pasa nada.
Cuando un deudor incumple una obligación sin ser de fuerza mayor o caso fortuito, el deudor es responsable del incumplimiento. Puede hacerlo porque haya actuado de forma negligente o culposa, de forma dolosa(con dolo) o bien que haya actuado con morosidad.
La culpa o negligencia significa que no se ha puesto el cuidado/diligencia exigible según la obligación, según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. (ej. negligencia medica)
El dolo o conducta dolosa significa actuar de mala fe, actuar malévolamente. Y además de forma consciente y deliberada.
La mora(morosidad): cuando uno no cumple en el plazo que se ha pedido/ fijado. Es retraso en un cumplimiento. (ej. intereses de demora)
Ante un caso de incumplimiento del deudor (incumplimiento imputable por culpa, dolo o mora), el acreedor acudirá al Juzgado. Se pide el incumplimiento de una obligación o bien la resolución de un contrato. En cualquiera de los dos casos se puede pedir una indemnización por dolor y perjuicios. Entonces el juez podrá determinar si estima la demanda del acreedor o la desestima. Si se estima la demanda, el deudor debe cumplir con lo dictado por el juez. Respecto a eso, el deudor puede cumplir voluntariamente con la sentencia (Ejecucion voluntaria) o no cumplir de forma voluntaria, entonces se tendrá que pedir judicialmente que se cumpla esa sentencia (Ejecucion forzosa). Esa ejecución forzosa puede ser de forma especifica (se tiene que cumplir justamente lo establecido en la sentencia) o bien de forma genérica (en lugar de cumplir la
Respecto a todos los contratos mercantiles rige el principio de libertad de forma, salvo que expresamente se exija en el Codigo de Comercio o en una ley especifica una forma determinada.
CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
Son aquellas clausulas o condiciones que ya vienen predispuestas en un contrato, por tanto están impuestas, no se negocian.
En los contratos donde no hay condiciones generales, se llaman contratos de adhesión, porque la otra parte no puede negociar(se acepta o no se acepta). Pueden haber los que no sean de adhesión.
A parte de condiciones generales, puede haber condiciones particulares. Son aquellas negociadas individualmente por las partes. En caso de contradicción entre condiciones generales y particulares prevalecen las particulares, salvo que para el aceptante(adherente) sean mas beneficiosas las generales.
CLAUSULAS ABUSIVAS (ej.clausulas suelo)
Son un tipo de condiciones/clausulas generales, no se han negociado, pero se llaman abusivas porque hay mala fe en perjuicio del aceptante. Hay un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. La consecuencia de una clausula abusiva es que son nulas (se tienen porno puestas, como si no existiesen). Puede haber una nulidad total del contrato o una nulidad parcial. Vamos a valorar si excluyendo esas clausulas el contrato se puede mantener o no.
CONTRATOS MERCANTILES ESPECIFICOS/CONCRETOS
1.Contrato de comisión: es un contrato en el que hay un mandato por el cual una persona (mandatario o comisionista) se obliga a realizar o a participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona (mandante o comitente). Es un contrato personalísimo (INTUITU PEROSNAE), se contrata por esas características personales. El mandatario actua por cuenta del comitente pero puede hacerlo en nombre propio o en nombre del comitente. Si actua en nombre propio no hay una representación directa y por tanto lo que surja de los actos o contratos que haga el comisionista tiene efectos entre el comisionista y los terceros. Eso significa que los derechos y obligaciones surgen entre el comisionista y el tercero. A pesar de esto, el comisionista actua por medio del comitente. Eso significa que si el comisionista adquiere mercancías lo hace no para él sino para el comitente. Las consecuencias económicas de la operación se imputan al comitente.
Si el comisionista actua en nombre del comitente hay representación directa. Significa que lo derechos y obligaciones que surjan del acto o contrato celebrado entre el comisionista y un tercero se imputan o surgen entre el comitente y terceros (no entre el comisionista y terceros).
Con carácter general los contratos de comision, son un contrato consensual (de consentimiento), significa que hay contrato cuando las dos partes dan su consentimiento. Que obligaciones tiene el comisionista?
1.Ejecutar la comisión: el comisionista debe cumplir la comisión que ha aceptado, pero puede suspender esa ejecución hasta que reciba una provision de fondos, salvo que se hubiese comprometido a cumplir sin esa provision. Si el comisionista incumple sin causa legal, será responsable de los daños que le cause al comitente. Como debe actuar el comisionista? Con la debida diligencia siguiendo las instrucciones del comitente consultando cuando no haya instrucciones y nunca puede actuar en contra de una disposición del comitente. El comisionista irá informando al comitente de las negociaciones y los contratos celebrados.
2.Rendir cuentas: el comisionista esta obligado a rendir cuentas (justificadas y especificas) de las cantidades que se recibieron, y debe devolver al comitente el sobrante.
Obligaciones que tiene el comitente:
1.Pago de la comisión: se presume que la comisión es remunerada(se debe pagar). Ese precio que se paga se llama comisión. El precio será según lo pactado, pero si no se pacta el precio se determinara según los usos/costumbre del lugar
2.Abonar gastos y desembolsos(que haya hecho el comisionista): se debe satisfacer todos los gastos y desembolsos, pero se le va a sumar un interés, que estará fijado desde el dia que el comisionista ha hecho esos gastos/desembolsos hasta el dia que el comitente se los reitera(se lo paga).
DERECHO DE RETENCIÓN (se reconoce a favor del comisionista)
Surge en aquellos casos en que el comisionista deba cobrar esa comisión. Este derecho consiste en el derecho a retener las mercancías/efectos hasta que el comitente le pague. (Si él compra lo hace para el comitente, por lo tanto las puede retener)
DERECHO DE PREFERENCIA (se reconoce a favor del comisionista)
Es el derecho a ser pagado con el importe de las mercancías vendidas con preferencia a otros acreedores, salvo (hay una excepción) el transportista (no pasa delante del transportista, otros acreedores si). Lo que se hara es que el comisionista puede reducir la cantidad que haya recibido en la venta de esas mercancías.
EXTINCION DEL CONTRATO
Se extingue por las causas generales (ej. acuerdo para acabarlo, que transcurra el tiempo). Hay un supuesto especifico que es el de la revocación, porque es una excepción a la forma de terminar los contratos. Revocación significa que una de las partes puede decidir resolver el contrato. Esta posibilidad de revocar el contrato corresponde al comitente (el comitente puede decidir revocar el contrato sin derecho a una indemnización por parte del comisionista porque este contrato se basa en la confianza, cuando se pierde la confianza puede revocar el contrato). Si el comitente revoca el contrato, este se extingue, pero se extingue cuando esa revocación llega a conocimiento del comisionista.
Otras maneras de extinguir el contrato son los de muerte/fallecimiento o inhabilitación del comisionista (si es del comitente no extingue el contrato)
CONTRATO DE AGENCIA
Es aquel al que por una persona, llamada agente se obliga frente a otra persona de forma continuada y estable a cambio de una remuneración a promover actos y operaciones de comercio o incluso también a concluirlos/celebrarlos por cuenta y en nombre de un tercero. El agente es un intermediario independiente (no asume el riesgo de las operaciones) salvo pacto en contrato.
La norma que regula el contrato de agencia tiene un carácter imperativo(no se puede modificar, son obligatorias). Las características del contrato de agencia son: 1.Es un contrato de duración. 2.El agente es una persona independiente, por lo tanto podrá organizar su actividad empresarial. 3.Salvo pacto en contrario, no asume el riesgo de las operaciones. 4.Es un contrato bilateral (hay obligaciones por las dos partes).
Obligaciones del agente: el agente tiene como obligación promover y concluir operaciones. Lo puede hacer personalmente o por medio de otras personas (subagentes, cuando un agente contrata a otro para hacer su trabajo). EL agente debe actuar de buena fe, de forma leal y
Este régimen que hemos visto es imperativa (no se puede modificar). Para el agente, el plazo que tiene es de un año a contar desde que se acaba el contrato.
CONTRATO DE CONCESION MERCANTIL (concesionarios de coches)
Es aquel contrato en el que un empresario (llamado concesionario) se compromete a adquirir de otro empresario (concedente) determinados productos normalmente de marca y en determinadas condiciones que suelen consistir en operar en exclusiva en una determinada zona. Entonces el concesionario adquiere esos productos para revenderlos y prestar a los compradores de los productos cierta asistencia.
El concesionario es un revendedor, pero actúa en nombre y por cuenta propia, es decir, asume el riesgo de la mercancía (de no venderlos todos). Es muy importante cuando se crean redes de distribución de productos. Es un contrato bilateral, y es un contrato de duración.
Obligaciones del concesionario: se suele obligar a comprar un numero o cantidad de productos durante un cierto tiempo.
Obligaciones del concedente: vender o subministrar al concesionario los productos en los términos pactados. Suele ser frecuente los llamados pactos de exclusiva por los que el concedente se obliga a no vender a otros concesionarios durante un tiempo o en una zona determinada.
CONTRATO DE FRANQUICIA
Es el que se celebra entre dos partes, que son independientes, por las que el franquiciador le otorga al franquiciado el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control una técnica en la actividad industrial, comercial o de prestación de servicios durante un tiempo y en una zona delimitado y a cambio de una contraprestación económica.
El franquiciador permite al franquiciado usar todos los signos distintivos. Lo que cede el franquiciador es el derecho a explotar una franquicia sobre un negocio o actividad. No hay una ley de contrato de franquicia (se aplican las normas generales del código civil y de comercio).
El contrato de franquicia debe tener un contenido mínimo: 1. El derecho a usar los signos distintivos pero también el resto de derechos de propiedad industrial (si hay una patente). Tambien se incluyen derechos de propiedad intelectual. 2.La comunicación al franquiciado del know-how (transmitir los conocimientos de la franquicia). 3.El franquiciador esta obligado a prestarle al franquiciado asistencia comercial y técnica durante todo el contrato.
CONTRATO DE FACTORING
Significa que una sociedad llamada factor o sociedad de factoring se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro del conjunto de derechos de los créditos que tiene frente a sus clientes. En ocasiones también se cede al factor el cobro de una parte o de la totalidad a cambio de una garantía o bien de un anticipo.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Consiste en la compra de bienes muebles con la finalidad de revenderlos ya sea en el mismo estado o transformadas.
CONTRATO DE LISING (arrendamiento financiero)
Una parte llamada arrendador financiero cede a otra parte (arrendatario) el uso de un bien (mueble o inmueble) a cambio de unas cuotas periódicas. Ese bien ha sido adquirido previamente por el arrendador por indicación del arrendatario. Las cuotas se calculan en favor
de la amortización del bien y una vez llegado al cumplimiento del término pactado en el contrato el arrendatario tendrá la posibilidad de adquirir el bien, llamada opción de compra. Si no se ejercita la opción de compra el bien sigue siendo del arrendador.
CONTRATO DE TRANSPORTE
Es un contrato que se esta regulado en diferentes leyes, pues encontramos diferentes tipos de transportes: marítimo, terrestre, aéreo o fluvial. Dentro de esa categoría, podemos distinguir entre transporte de personas o transporte de mercancías.
Transporte terrestre de mercancías (nos centramos en este): tiene su propia ley (ley de transporte terrestre de mercancías).
Un contrato de transporte es aquel que el porteador (=transportista) se obliga frente a otro sujeto llamado cargador a cambio de un precio a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de las personas designadas en el contrato. Para efectuar ese transporte, las mercancías se deben colocar en paquetes (llamados bultos). Todos los artículos/normas en el transporte terrestre tienen un carácter dispositivo (las partes pueden negociar otra cosa).
El porteador es el que asume una obligación de transporte, por tanto su obligación es de resultado (tiene que llevar una mercancía a un determinado lugar). El lugar se llama puerto (no es que sea un puerto como tal). El cargador (=remitente) es la persona que contrata con el porteador o transportista, y es quien entrega la mercancía. Luego, el destinatario es la persona que va a recibir la mercancía.
En el contrato de transporte, a pesar de que sea consensual (existe el contrato desde que las dos partes dan el consentimiento), nadie celebra un contrato de transporte de forma oral, sino de forma escrita. Ese escrito se llama “carta de porte”, es el documento en el que se suele plasmar el contrato de transporte. Cualquiera de las partes puede pedir que se haga la carta de porte. De esa carta de porte se emiten 3 ejemplares: Uno de esos se entrega al cargador. Otro se le entrega al porteador. El tercer ejemplar viaja con las mercancías puesto que será entregado al destinatario. Cual es el contenido de la carta de porte? Debe identificar quien interviene en el contrato (quien es quien en el contrato), hay que determinar la fecha y lugar en el que le porteador recibe las mercancías, también habrá que determinar la fecha y lugar en que las mercancías se entregan al destinatario, también se deben describir las mercancías (que es lo que se va a transportar) y el precio del transporte. Este es un contenido mínimo (se pueden añadir mas clausulas).
El cargador debe entregar las mercancías en bultos al porteador (transportista) y se deben entregar debidamente embaladas, aptas para el transporte y en una forma en la que se permita la identificación. Se puede negar a recoger la mercancía si no cumple estas condiciones. Además, debe entregarle toda la documentación necesaria para hacer el transporte. Quien se encarga de efectuar la carga en el transporte? Las operaciones de carga de las mercancías son por cuenta del cargador. Salvo que se pacte lo contrario, si la mercancía sufre daños en el momento de la carga son por cuenta del cargador. El pago del precio del transporte, por regla general, corresponde al cargador, pero es posible que se pacte que lo pague el destinatario. Si se pacta que pague el destinatario, si este no paga, quien asume la responsabilidad es el cargador. En cuanto al porteador/transportista tiene el deber de recibir la mercancía, y en ese momento es cuando puede rechazarla si no esta en buenas condiciones de embalaje. El transporte se hará por el camino/itinerario que se haya previsto, pero si no se prevé ninguno en el contrato el porteador escogerá el mas adecuado.
El porteador esta sometido a un derecho que tiene el cargador que se llama derecho de disposición. Este derecho surge porque el cargador es quien tiene derecho a dar las instrucciones al porteador. En el contrato se puede prever que el derecho de disposición corresponda al destinatario. El derecho de disposición consiste en la posibilidad de ordenar al porteador que