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Trabajo práctico n°1: “Personas y Capacidad”. Materia: Derecho privado, teoría. Estudiante: Aldana Daniela Cañumil.
Consignas:
Respuestas: 1)Según el autor Guillermo Borda, el derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas dentro de la sociedad. Estas normas son creadas por el Estado, son de carácter obligatorio y buscan mantener el orden, la paz y la justicia en la convivencia social. Por otra parte, la moral se relaciona con la conciencia de cada persona, dicho de otra manera, son sus valores y creencias. Es algo interno y depende del criterio personal de cada individuo, ya que cada uno actúa según lo que considera correcto o incorrecto.
Una diferencia importante entre ambos es que el derecho tiene sanciones cuando no se cumple, como multas o castigos establecidos por la ley. En cambio la moral no tiene sanciones externas, sino que la persona misma siente un “castigo” interno, como culpa o arrepentimiento, o el ser señalados o juzgados por terceros.
Además, aunque tanto el derecho como la moral regulan la conducta humana, lo hacen de manera distintas. La moral analiza la conducta en sí misma, desde un punto de vista personal, mientras que el derecho la analiza en función de cómo afecta a los demás y a la sociedad.
2)Según Guillermo Borda, el derecho privado es un derecho de coordinación, porque regula las relaciones entre personas que están en un mismo nivel, es decir, en igualdad, sin que una tenga poder sobre la otra.
Dentro del derecho privado hay varias ramas, como el derecho civil, el derecho agrario, el derecho internacional privado, el derecho de la navegación, el derecho aeronáutico, el derecho espacial, el derecho industrial (marcas y patentes) y el derecho laboral.
La diferencia con el derecho público es que en este el Estado actúa con autoridad sobre los particulares, por lo que hay una relación de subordinación y se busca el bien común. En cambio, en el derecho privado las relaciones son entre personas en igualdad y se enfocan en los intereses de cada uno. Igualmente, aunque son distintos, el derecho público y el privado no están separados del todo, porque se relacionan entre sí y ambos se basan en la Constitución Nacional.
3)Si Roberta fue vista por última vez el 31 de diciembre de 2024 y desde ese momento no se tienen más noticias de ella, se trata de un caso de desaparición. En este tipo de casos la ley establece que deben pasar 3 años desde la última vez que se tuvo noticia de la persona para poder solicitar la presunción de fallecimiento. Por lo tanto, ese plazo se cumple el 31 de diciembre de 2027, y a partir de esa fecha los herederos pueden iniciar el trámite correspondiente.
4)Según el Código Civil y Comercial, no tienen capacidad de ejercicio las personas que no pueden usar sus derechos por sí solas, como los menores de edad o quienes fueron declarados incapaces por un juez. Esto lo establece el artículo 24.
En cambio, la capacidad de derecho la tienen todas las personas por el solo hecho de existir. Esto significa que todos pueden tener derechos y obligaciones, aunque no siempre puedan ejercerlos por sí mismos. Esto se basa en la dignidad de la persona, ya que el derecho reconoce y protege a todas las personas simplemente por ser personas.
5)En este caso, Juan no podría realizar un reclamo, ya que el artículo 53 del Código Civil y Comercial establece que no es necesario el consentimiento cuando la imagen de una persona es tomada en un acto público.
La Fiesta del Chocolate es un evento público, por lo tanto la imagen fue captada en un contexto público. Por esta razón, no corresponde un reclamo económico por el uso de su imagen.
6)Lo que pide Ana sí es posible, ya que el artículo 62 del Código Civil y Comercial permite que el hijo lleve el apellido de cualquiera de sus padres, pudiendo elegir el orden.
Sin embargo, como Ana y su marido no lograron ponerse de acuerdo, la ley establece que en esos casos el orden del apellido se determina mediante un sorteo en el Registro Civil, para garantizar una decisión justa.