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Este documento aborda los conceptos básicos sobre los nombres de dominio en internet, incluyendo su historia, los diferentes niveles de nombres de dominio y las normas jurídicas que los regulan. También se discuten los problemas que pueden surgir cuando los nombres de dominio afectan a otros signos distintivos y la forma en que se resuelven los conflictos a través del sistema de arbitraje de la icann y la ompi.
Tipo: Apuntes
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Internet aparece en el año 1965, por un proyecto del ejercito de USA, para que determinadas unidades militares pudieran transferirse datos, este proyecto se llamaba ARPA, luego se incorporan una serie de universidades, y se convierten en ARPANET. Por fin en 1971 se consigue conectar una serie de ordenadores y que transmitan datos. Para conseguir que esta red funcione hace falta un par de cosas:
tcpip
tiene su propio protocolo de internet, ip, los cuales deben ser organizados. Así los americanos pretenden controlar la estructura de todo esto. Así se creó la IAT. Finalmente se monta la IANA que está participada por varios países, no solo por USA, y esta sociedad es la que organiza los nombres de dominio.
Nombres de dominio de primer nivel (.es, .com, etc…)
Estos se dividen a su vez en:
países) Estos serán los dominios de primer nivel
En un segundo momento la IANA determina que dentro de todos los dominios territoriales, cada país organice sus nombres de dominio de segundo, tercer nivel, etc…. Así, cada país tiene su propia ley organizativa. En cuanto a los dominios genéricos, es USA quien los establece. Todos los estados están obligados a registrar los nombres de dominio de segundo nivel, los de primer nivel los da la IANA, en este registro hay una regla técnica y esto es, que es imposible que haya 2 pc con el mismo nombre de dominio, por tanto, todos los estados utilizan el sistema de que quien primero
pide el registro de ese nombre de dominio, es el que se lo queda, los de tercer dominio y sucesivos, no es necesario registrarlos.
Cada estado decide que es lo que se puede registrar, ante quien debes de solicitar el dominio (el registrador de los nombres de dominio), así, hay dos modelos de registro:
sobre lo que pretendes registrar y que no vas a vulnerar a ninguna marca conocida.
americano) este es el modelo que actualmente impera. Este modelo se basa en la firma de un contrato con el registrador del nombre de dominio, mediante el cual se acepta que cualquier litigio que exista con ello, se resolverá a través del sistema de Arbitraje. Así, hay libertad absoluta a la hora de registrar, el único dato real es la dirección de correo electrónico, y se puede registrar lo que quieras siempre que esté libre.
Esto es un signo lingüistico, gráfico. En el momento en que existe un registro de nombres de dominio, le genera al sujeto una situación protegida, pero también genera problemas porque el derecho también protege otros signos gráficos Los nombres de dominio pueden afectar a otros signos distintivos del nombre. Como resultado de toda esta situación tenemos que se cambia la ley y se adopta el sistema estadounidense (cualquier persona puede registrar lo que le da la gana, no hay que demostrar nada). Por tanto, frente a un sistema de libertad de registro se le suma un modelo absolutamente eficaz de resolución de conflictos, arbitraje en materia de nombres de dominio; una cosa no funciona sin la otra, puesto que los nombres de dominio generan problemas, cuales? Siempre habrá un problema con los signos gráficos que pretendo demostrar, los cuales pueden estar protegidos por el derecho a través del derecho al nombre.
b. En ningún caso se puede establecer una indemnización pecuniaria.
c. Cuando se le da la razón al demandante, se le da el nombre de dominio al demandante, o el nombre de dominio se cancela cuando éste último sea degradante.
Reglas de solución:
legítimos. Con esa prueba mínima, ya se cumple el requisito. Quien alega algo lo tiene que demostrar: la carga de la prueba recae siempre sobre el demandante, salvo cuando se invierta la carga de la prueba. Muchas veces es imposible probar un hecho negativo. Se requiere que el demandante establezca que la demandada no posee derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio.
El grupo de expertos va a resolver los conflictos con las tres reglas vistas, pero hay que tener en cuenta que detrás de un conflicto de nombre de dominio, suele haber problemas de legislación, vgr: tengo derecho o no a utilizar una marca porque tengo un contrato que me lo permite, tengo un ordenamiento jurídico de mi estado que me permite usar una marca en determinadas circunstancias, mi ordenamiento jurídico dice que tener una cuenta de email me genera un problema, etc… ¿Cómo se encaja esto con el grupo de expertos?. Articulo 15 a) del Reglamento de RICANN establece que, el grupo de expertos resolverá los conflictos conforme a las pruebas aportadas, con la Política del Reglamento y cualesquiera otras normas y principios de derecho que considere aplicables. Dice el profe que la traducción de la Política es fatal. Hay que tener en cuenta que estamos en un procedimiento de resolución de conflictos vinculado a internet, esto significa que es muy habitual que esa situación sea una circunstancia en donde se impliquen varios ordenamientos jurídicos diferentes (es una cuestión internacional). Las soluciones a estos casos son muy flexibles, hasta tal punto que no hay problema en aplicar cualquier ordenamiento jurídico o cualquier decisión judicial, esto es, si una de las partes alega que hay una ST de un estado que le ha reconocido un derecho sobre esa marca, el grupo de expertos considera esta ST como una verdad inquebrantable, con lo cual, varias conclusiones: