Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Nombres de dominio en Internet: generalidades, normas jurídicas y resolución de conflictos, Apuntes de Derecho

Este documento aborda los conceptos básicos sobre los nombres de dominio en internet, incluyendo su historia, los diferentes niveles de nombres de dominio y las normas jurídicas que los regulan. También se discuten los problemas que pueden surgir cuando los nombres de dominio afectan a otros signos distintivos y la forma en que se resuelven los conflictos a través del sistema de arbitraje de la icann y la ompi.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 13/11/2013

martasancho1988
martasancho1988 🇪🇸

3.7

(6)

4 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 9 - LOS NOMBRES DE DOMINIO
GENERALIDADES
Internet aparece en el año 1965, por un proyecto del ejercito de USA, para que
determinadas unidades militares pudieran transferirse datos, este proyecto se
llamaba ARPA, luego se incorporan una serie de universidades, y se convierten
en ARPANET. Por fin en 1971 se consigue conectar una serie de ordenadores
y que transmitan datos.
Para conseguir que esta red funcione hace falta un par de cosas:
a. Idioma común que tengan todos los pcs conectados a la red, esto es, los
tcpip
b. Los nombres de dominio, esto es, los protocolos de internet (ip) cada pc
tiene su propio protocolo de internet, ip, los cuales deben ser
organizados. Así los americanos pretenden controlar la estructura de
todo esto. Así se creó la IAT. Finalmente se monta la IANA que está
participada por varios países, no solo por USA, y esta sociedad es la que
organiza los nombres de dominio.
Nombres de dominio de primer nivel (.es, .com, etc…)
Estos se dividen a su vez en:
a. Nombres de dominio territoriales (coincidiendo con las iniciales de los
países) Estos serán los dominios de primer nivel
b. Nombres de dominio genéricos, o por actividades (militar, organización, )
En un segundo momento la IANA determina que dentro de todos los dominios
territoriales, cada país organice sus nombres de dominio de segundo, tercer
nivel, etc…. Así, cada país tiene su propia ley organizativa.
En cuanto a los dominios genéricos, es USA quien los establece.
Todos los estados están obligados a registrar los nombres de dominio de
segundo nivel, los de primer nivel los da la IANA, en este registro hay una regla
técnica y esto es, que es imposible que haya 2 pc con el mismo nombre de
dominio, por tanto, todos los estados utilizan el sistema de que quien primero
1
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Nombres de dominio en Internet: generalidades, normas jurídicas y resolución de conflictos y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEMA 9 - LOS NOMBRES DE DOMINIO

GENERALIDADES

Internet aparece en el año 1965, por un proyecto del ejercito de USA, para que determinadas unidades militares pudieran transferirse datos, este proyecto se llamaba ARPA, luego se incorporan una serie de universidades, y se convierten en ARPANET. Por fin en 1971 se consigue conectar una serie de ordenadores y que transmitan datos. Para conseguir que esta red funcione hace falta un par de cosas:

a. Idioma común que tengan todos los pcs conectados a la red, esto es, los

tcpip

b. Los nombres de dominio, esto es, los protocolos de internet (ip) cada pc

tiene su propio protocolo de internet, ip, los cuales deben ser organizados. Así los americanos pretenden controlar la estructura de todo esto. Así se creó la IAT. Finalmente se monta la IANA que está participada por varios países, no solo por USA, y esta sociedad es la que organiza los nombres de dominio.

Nombres de dominio de primer nivel (.es, .com, etc…)

Estos se dividen a su vez en:

a. Nombres de dominio territoriales (coincidiendo con las iniciales de los

países) Estos serán los dominios de primer nivel

b. Nombres de dominio genéricos, o por actividades (militar, organización, )

En un segundo momento la IANA determina que dentro de todos los dominios territoriales, cada país organice sus nombres de dominio de segundo, tercer nivel, etc…. Así, cada país tiene su propia ley organizativa. En cuanto a los dominios genéricos, es USA quien los establece. Todos los estados están obligados a registrar los nombres de dominio de segundo nivel, los de primer nivel los da la IANA, en este registro hay una regla técnica y esto es, que es imposible que haya 2 pc con el mismo nombre de dominio, por tanto, todos los estados utilizan el sistema de que quien primero

pide el registro de ese nombre de dominio, es el que se lo queda, los de tercer dominio y sucesivos, no es necesario registrarlos.

NORMAS JURÍDICAS

Cada estado decide que es lo que se puede registrar, ante quien debes de solicitar el dominio (el registrador de los nombres de dominio), así, hay dos modelos de registro:

a. Modelo muy restrictivo. Tienes que demostrar que tienes algún derecho

sobre lo que pretendes registrar y que no vas a vulnerar a ninguna marca conocida.

b. Modelo liberal (se puede registrar cualquier cosa, es el modelo

americano) este es el modelo que actualmente impera. Este modelo se basa en la firma de un contrato con el registrador del nombre de dominio, mediante el cual se acepta que cualquier litigio que exista con ello, se resolverá a través del sistema de Arbitraje. Así, hay libertad absoluta a la hora de registrar, el único dato real es la dirección de correo electrónico, y se puede registrar lo que quieras siempre que esté libre.

EL PROBLEMA DE LOS NOMBRES DE DOMINIO

Esto es un signo lingüistico, gráfico. En el momento en que existe un registro de nombres de dominio, le genera al sujeto una situación protegida, pero también genera problemas porque el derecho también protege otros signos gráficos Los nombres de dominio pueden afectar a otros signos distintivos del nombre. Como resultado de toda esta situación tenemos que se cambia la ley y se adopta el sistema estadounidense (cualquier persona puede registrar lo que le da la gana, no hay que demostrar nada). Por tanto, frente a un sistema de libertad de registro se le suma un modelo absolutamente eficaz de resolución de conflictos, arbitraje en materia de nombres de dominio; una cosa no funciona sin la otra, puesto que los nombres de dominio generan problemas, cuales? Siempre habrá un problema con los signos gráficos que pretendo demostrar, los cuales pueden estar protegidos por el derecho a través del derecho al nombre.

b. En ningún caso se puede establecer una indemnización pecuniaria.

c. Cuando se le da la razón al demandante, se le da el nombre de dominio al demandante, o el nombre de dominio se cancela cuando éste último sea degradante.

Reglas de solución:

  • Usted posee un nombre de dominio idéntico o similar al de una marca de fábrica o de servicio, hasta el punto de causar confusión = La jurisprudencia ha ampliado absolutamente este concepto hasta incluir el nombre de las personas físicas y el rótulo de establecimiento. Si hay un signo gráfico protegido por el Derecho, estaremos ante el concepto de marca de productos o de servicios. En algunos casos, se han planteado problemas. El grupo de expertos no se mete en las relaciones entre las partes con respecto a esos signos. No miran si esa marca es controvertida. Miran quién es el titular sobre esa marca. El caso más evidente es aquél en que las marcas sean idénticas. Se valora el elemento dominante del nombre de dominio. Puede no haber identidad con la marca, pero sí que se puede generar confusión. Se han resuelto muchos problemas relativos a cambios de letras en las marcas: esto es un problema de error tipográfico. Cuando hay un error debido a la escritura, se considera que es un caso de similitud hasta el punto de crear confusión. Cuando hay problemas de sonido (palabras que se oyen igual), también se considera que son similares hasta el punto de crear confusión.
  • Usted tiene derechos legítimos respecto del nombre de dominio = Se introducen algunos casos que demostrarían que usted tendría interés legítimo: Antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, usted ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización. Si usted no contesta a la demanda, quedarán demostradas las afirmaciones que hace el demandante. Es imposible demostrar algo en negativo (prueba diabólica). Le vamos a pedir que usted establezca prima facie que usted tiene derechos: eso es suficiente para demostrar que la parte contraria no tiene esos derechos

legítimos. Con esa prueba mínima, ya se cumple el requisito. Quien alega algo lo tiene que demostrar: la carga de la prueba recae siempre sobre el demandante, salvo cuando se invierta la carga de la prueba. Muchas veces es imposible probar un hecho negativo. Se requiere que el demandante establezca que la demandada no posee derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio.

  • Usted ha registrado un nombre de dominio y lo ha usado con mala fe = La primera causa de mala fe es que usted ha registrado el nombre de dominio con el fin de venderlo, cederlo o alquilarlo al titular de la marca en cuestión por una cifra superior a la que te ha costado registrarlo.

CUESTIONES JURÍDICAS

El grupo de expertos va a resolver los conflictos con las tres reglas vistas, pero hay que tener en cuenta que detrás de un conflicto de nombre de dominio, suele haber problemas de legislación, vgr: tengo derecho o no a utilizar una marca porque tengo un contrato que me lo permite, tengo un ordenamiento jurídico de mi estado que me permite usar una marca en determinadas circunstancias, mi ordenamiento jurídico dice que tener una cuenta de email me genera un problema, etc… ¿Cómo se encaja esto con el grupo de expertos?. Articulo 15 a) del Reglamento de RICANN establece que, el grupo de expertos resolverá los conflictos conforme a las pruebas aportadas, con la Política del Reglamento y cualesquiera otras normas y principios de derecho que considere aplicables. Dice el profe que la traducción de la Política es fatal. Hay que tener en cuenta que estamos en un procedimiento de resolución de conflictos vinculado a internet, esto significa que es muy habitual que esa situación sea una circunstancia en donde se impliquen varios ordenamientos jurídicos diferentes (es una cuestión internacional). Las soluciones a estos casos son muy flexibles, hasta tal punto que no hay problema en aplicar cualquier ordenamiento jurídico o cualquier decisión judicial, esto es, si una de las partes alega que hay una ST de un estado que le ha reconocido un derecho sobre esa marca, el grupo de expertos considera esta ST como una verdad inquebrantable, con lo cual, varias conclusiones: