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Artículo Derecho Marítimo, Apuntes de Derecho

Asignatura: Técniques de Treball i Comunicació, Profesor: ub dret, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 10/03/2016

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elena_torres 🇪🇸

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INITIUM

INITIUM , revista fundada en 1996 por Aquilino Iglesia Ferreirós en memoria

de Josep Maria Gay, con el siguiente consejo científico:

Adriana Campitelli (Roma) Pio Caroni (Berna) José A. GarCía de Cortázar (Santander) Aquilino iGlesia (Barcelona) Jerry CraddoCk (Berkeley) André G ouron (Montpellier) Francisco L. paCheCo (Barcelona) Encarna roCa (Barcelona) Director: Aquilino Iglesia Ferreirós Redacción. Redactor jefe: Francisco Luis Pacheco Caballero. Redactores: Marta Bueno, Oriol Oleart, Max Turull (Barcelona). Jesús Vallejo (Sevilla). Fernando Martínez, Carlos Garriga, Faustino Martínez Martínez (Madrid). Enrique Álvarez Cora (Murcia). Jon Arrieta (San Sebastián). Emma Blanco Campos (Santander). Victor Crescenzi, Martino Semeraro (Roma). Mª Virtudes Pardo Gómez, Teresa Bouzada Gil (Santiago). Secretaría: Max Turull. La redacción de la revista no se responsabiliza de las opiniones emitidas por sus colaboradores, las cuales reflejan exclusivamente sus puntos de vista personales. La revista dará noticia de las publicaciones afines a la misma que reciba y dará cuenta crítica, si así lo juzga oportuno el director, de aquellas de las se que reciban dos ejemplares. Los originales, las publicaciones, las suscripciones y pedidos deben remitirse a: Revista «Initium» Ap. Correos nº 30260 E-08080 Barcelona [email protected] [email protected] Los índices de los distintos volúmenes de Initium y de las diferentes Actas de los Simposios Internacionales sobre El Dret Comú i Catalunya pueden verse en la red en los siguientes sitios en catalán y en castellano: www.ub.es/dphdtr/2historia/4publicacions.html www.ub.es/dphdtr/castella/2historia/4publicacions-cast.html

© Edita: Associació Catalana d’Història del Dret «Jaume de Montjuïc» ISSN: 1137- Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Dirí- jase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Depósito legal: B - 47.396- 1996 1ª edición Impreso a SIGNO Impressió Gràfica, SA Carrer Múrcia, 54d, Polígon Industrial Can Calderon 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona) www.signo.es

DE OPINIONIBUS ET NOSCENDIS

INITIUM 19 (2014) 711-

EL BICENTENARIO DE LA MUERTE DE

ANTONIO DE CAPMANY Y MONTPALAU:

UNA OPORTUNIDAD PARA EL ESTUDIO DEL

DERECHO MARÍTIMO Y DEL CONSULADO

DE BARCELONA DE LA BAJA EDAD MEDIA A

LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII

Margarita serna Vallejo^1 Sumario : I.− Preliminar.– II.− Antonio de CaCa��manman�� ��� MontMontMontMont���� �alau � la historia del derecho marítimo.– 1.– Capmany y la Historia.– 2.– Capmany, el historiador del derecho, en la historiografía.– 3.– Capmany, historiador del derecho marítimo.– III.− El derecho marítimo en vigor en la ciudad de Barcelona en la �rimera mitad del siglo XVIII.– 1.– El derecho marítimo transnacional heredado de los siglos anteriores.– 2.– El derecho marítimo municipal y consular de Barcelona anterior al Decreto de Nueva Planta.– A) La participación de los mercaderes en el gobierno municipal a partir de su constitución en estamento particular.– B) La Lonja o Casa de Contratación y el Tribunal del Consulado del Mar. La importancia de la Corpora- ción de la Mercadería o Colegio o Magistrado de comerciantes matriculados.– C) La dependencia orgánica del Consulado del Mar respecto del municipio de Barcelona.– D) El derecho marítimo municipal y consular de Barcelona.– 3.– Los últimos años del Consulado medieval de Barcelona coincidiendo con el acceso de Felipe V al trono español y el gobierno del Archiduque Carlos y la continuidad del derecho marítimo anterior.– 4.– La sustitución del Consulado del Mar de origen medieval por el Consulado borbónico de Nueva Planta definido en 1714 y consolidado en 1716.– IV.− Los Cuer�os de Comercio del Princi�ado � el derecho marítimo en Barcelona a �artir de 1758.– 1.– La desaparición del Consulado del Mar de Nueva Planta de Barcelona y su sustitución por el nuevo «Consulado de comercio» del Principado de Cataluña: el establecimiento de los tres Cuerpos de Comercio.– 2.– El derecho marítimo en Barcelona entre 1758 y 1829.– A) El derecho de los Cuerpos de Comercio del Principado.– B) El derecho marítimo sustantivo.– V.− Bibliografía. (^1) Margarita Serna Vallejo. Universidad de Cantabria. Facultad de Derecho. Avda. Los Castros s/n. 39005 Santander. España. Correo electrónico: [email protected].

712 marGarita serna Vallejo I.− Preliminar.– La invitación cursada por Ramón Grau con el fin de que presentara una ponencia sobre el derecho marítimo de Barcelona en tiempos de Antonio de Capmany en el XIII Congrés d’Història de Barcelona^2 , coincidiendo con el bicentenario del fallecimiento del historiador y político catalán, me dio la oportunidad de acercarme a la figura de este ilustrado desde la perspectiva de la Historia del derecho y en particular de la Historia del derecho marítimo y al mismo tiempo me permitió interesarme por el Consulado de Barcelona y por el derecho marítimo en vigor en la ciudad desde la Época Medieval y hasta la segunda mitad del siglo XVIII. Y ello porque el análisis del derecho que ordenaba las transacciones mercantiles por mar en Barcelona en el período que coincide con la vida de Antonio de Capmany solo podía llevarse adelante partiendo del conocimiento del derecho marítimo que se había aplicado en la ciudad en los siglos precedentes. La exposición presentada en la reunión celebrada en Barcelona se arti- culó más tarde en un primer texto que verá la luz en la actas del Congreso y que constituye el punto de partida de este segundo trabajo más extenso y completo que, de cualquier modo, responde a la misma estructura de la inter- vención oral y de la primera redacción. De ahí que en este nuevo trabajo se sigan distinguiendo dos partes. La primera reservada a Antonio de Capmany y la segunda centrada en el Consulado y en el derecho marítimo barcelonés. La vida y la obra de Antonio de Capmany han constituido el objeto de estudio de diferentes trabajos elaborados desde perspectivas muy heterogéneas. La mayor parte de estas publicaciones se han ocupado del autor y político catalán, nacido en Barcelona el 24 de noviembre de 1742 y fallecido en Cádiz el 14 de noviembre de 1813, atendiendo y dando prioridad a alguna de las facetas en las que se ocupó a lo largo de su vida. De ahí que los autores de estos estudios se hayan interesado parcialmente por el Capmany historiador de la economía, el político, el militar, el filólogo o el historiador del derecho. Lo cual no ha impedido que en la abundante bibliografía sobre Capmany también se encuentren algunas aportaciones en las que sus responsables han tenido como propósito principal presentar una visión de conjunto de la trayectoria (^2) Barcelona i el mar. XIII Congrés d’Història de Barcelona en memòria d’Antoni de Capmany (1742-1813) , organizado por el Arxiu Històric y el Ajuntament de Barcelona de esta ciudad los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2013. Agradezco a ambas instituciones y, en particular, a Ramón Grau la invitación para participar en la reunión. Y, de otro lado, debo indicar que este trabajo forma parte de las actividades del proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Economía y Compe- titividad dirigido por el profesor Ramón Lanza García, con referencia HAR2012-39034-C03-02, titulado «Ciudades, gentes e intercambios en la Monarquía Hispánica: política económica, cambio institucional y desarrollo de los mercados en la Edad Moderna».

714 marGarita serna Vallejo Fontana^10 , Ramón Grau i Fernàndez y Marina lópez Guallar^11 , vienen propiciando la revalorización de su figura. Y, precisamente, en este contexto tuvo su razón de ser que el XIII Congrés d’Història de Barcelona se organizara precisamente en su memoria. II.−Antonio de Ca�man� � Mont�alau � la Historia del derecho marítimo.– La faceta de Antonio de Capmany que en este momento atrae nuestra atención es la de Capmany historiador del derecho y, muy especial-Capmany historiador del derecho y, muy especial-historiador del derecho y, muy especial- mente, el historiador del derecho marítimo. Los dos perfiles del autor que, con bastante probabilidad, menos interés han despertado hasta la fecha en la doctrina^12. El acercamiento a la figura de Antonio de Capmany como historiador del derecho marítimo debe ponerse en relación, necesariamente, con su trayectoria como historiador porque en las ocasiones en las que Capmany profundiza en la historia del derecho marítimo utiliza el mismo método de trabajo que el que emplea en los trabajos concernientes a otras ramas del conocimiento histórico, una misma filosofía inspira toda su obra histórica con independencia de cuál sea el objeto concreto de estudio y las circunstancias que rodearon a Capmany y que favorecieron la elaboración de sus restantes trabajos históricos también están presentes en la redacción de los textos referidos a la Historia del derecho marítimo. 1.– Ca�man� � la Historia.– La tarea de Capmany como historiador, de igual manera que la de otros autores del siglo XVIII, estuvo condicio- nada por la concurrencia de varias circunstancias que coincidieron en el tiempo. En primer lugar, la configuración en Europa de un nuevo concepto de Historia que tuvo como efecto que los historiadores se inclinaran por el estudio de la Historia medieval y por ampliar el horizonte del objeto de la investigación histórica más allá de la Historia política y militar. Este cambio (^10) Josep Fontana, «Estudi preliminar», en Antoni de Capmany, Cuestiones críticas sobre varios puntos de historia económica, política y militar (Barcelona 1988) 5-15 y «Antoni de Capmany, llums i ombres», en Revista Económica de Catalunya 42 (2001) 70-80. (^11) Grau i Fernàndez y lópez G uallar, «Capmany de Montpalau i Surís»; «El pensament historiogràfic d’Antoni de Capmany de la Il·lustració al Romanticisme», en Primer Congrés d’Història Moderna de Catalunya II (Barcelona 1984) 589-596; «Antoni de Capmany: el primer model del pensa-; «Antoni de Capmany: el primer model del pensa-Antoni de Capmany: el primer model del pensa- ment polític català modern», en Francesc artal, Albert balCells y otros (cords.), El pensament polític català del segle XVIII a mitjan segle XX (Barcelona 1988) 13-40; Grau i Fernàndez, Antoni de Capmany i la renovació de l’historicisme polític català (Barcelona 2006 ) y «Un patriota d’altres temps: Antoni de Capmany i la historiografia racionalista», en Butlletí de la Societat Catalana d’Estudis Històrics XXII (2011) 93-112. (^12) Margarita serna Vallejo, «Capmany y de Montpalau, Antonio de (1742-1813)», en Diccionario de juristas del Rosellón y Cataluña (en prensa).

El bicEntEnario dE la muErtE dE antonio dE capmany y montpalau 715 de planteamiento favoreció la configuración de nuevas disciplinas históricas como es el caso de la Historia jurídica y de la Historia económica, dos ramas del conocimiento en las que Capmany dejó su impronta. De otro lado, la creación de distintas instituciones que contribuyeron a dotar de un decisivo impulso la promoción de trabajos de contenido histórico. En tercer lugar, la ordenación de numerosos archivos y bibliotecas diseminados por la geografía continental y nacional, una tarea que permitió sacar a la luz un abultado número de documentos sobre el pasado jurídico de Europa y de España. Y, por último, la generalización de la aplicación del método histórico-crítico sobre la documentación conservada en los fondos de aquellas instituciones, haciendo uso, entre otras disciplinas, de la Filología, la Diplomática, la Paleografía y la Cronología. Capmany se benefició de esta nueva forma de investigar el pasado al mismo tiempo que contribuyó a su consolidación sometiendo a la correspon- diente crítica las fuentes que él y sus colaboradores hallaban en los archivos y bibliotecas consultados. Sin la apertura y la clasificación de los depósitos custodiados en estos establecimientos, el trabajo de Capmany habría resultado imposible o habría revestido características y contenidos muy diferentes de los que presenta ya que sus investigaciones estuvieron siempre construidas en una parte muy sustancial sobre la base de la documentación conservada en tales archivos y bibliotecas. Lo cual no impidió, sin embargo, que, al mismo tiempo, el autor manejara una extensa bibliografía, principalmente extranjera, al menos en la elaboración de algunas de sus obras. La creación en el siglo XVIII de las Academias de Buenas Letras de Sevilla y Barcelona y de la Real Academia de la Historia resultó asimismo providencial para los trabajos históricos de Capmany. Y esto no solo porque la existencia de tales instituciones favoreciera en el país el interés por los estu- dios sobre nuestro pasado sino también porque la incorporación del propio Capmany a los tres establecimientos, en particular a la Real Academia de la Historia, le situó en una posición privilegiada para elaborar y dar a conocer sus trabajos históricos sobre el derecho y la economía entre sus contemporáneos. Cabe recordar que el 1 de diciembre de 1775 Capmany ingresó en la Academia de la Historia como supernumerario, que el 15 de abril de 1784 pasó a ser numerario de la institución, que desde febrero de 1788 ejerció como su secretario interino y que dos años más tarde asumió este mismo cargo a perpetuidad, ocupándolo hasta 1801, momento en el que decidió renunciar a su desempeño. De otro lado, la Real Academia de la Historia contribuyó a la financiación de alguno de los viajes que Capmany realizó a Barcelona para consultar los archivos de la ciudad, en particular los fondos del Ayunta-

El bicEntEnario dE la muErtE dE antonio dE capmany y montpalau 717 ciudad de Barcelona desde que Felipe V trasladara los estudios de Filosofía, Cánones y Leyes a la Universidad de Cervera. La intensa y productiva relación que Capmany mantuvo con los archivos debe valorarse desde tres perspectivas diferentes. De un lado, la del historiador que trabajó en distintos fondos archivísticos, así en Madrid como en Barcelona, con el fin de recabar la documentación necesaria para sus trabajos. De otro, la del investigador que, lejos de conformarse con las fuentes directamente localizadas por él en los archivos visitados, supo aprovechar el trabajo realizado por algunos de sus contemporáneos en los mismos o en otros depósitos, beneficiándose así de los documentos que éstos le suministraban. Entre estos colaboradores de Capmany se encuentran Joan Solá, escribano de la Junta de Comercio; Antoni Juglà i Font, abogado de los Reales Consejos y de la Audiencia de Barcelona, académico de número de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, juez de reclamaciones de la Curia del corregidor de Barcelona y miembro de la Real Academia de Ciencias Naturales y Artes de Barcelona a quien en 1772 se le encargó el arreglo del archivo de la Junta de Comercio y la elaboración de una relación de los papeles antiguos, de los libros y de los documentos conservados en la Lonja y de los que perteneciendo a la institución se encontraban en poder de distintos particulares; Jaume Caresmar i Alemany, relevante miembro de la historiografía catalana del siglo XVIII, buen conocedor de los fondos de la Catedral y miembro, igualmente, de la Academia de Buenas Letras de Barcelona; y Josep Farrriols quien trabajaba en los fondos del archivo de la ciudad^18. Y, finalmente, en tercer lugar, no se puede desatender la perspectiva del ilustrado inquieto que se involucró perso- nalmente en la recuperación y organización de varios archivos. En este ámbito, Capmany fue comisionado por la Monarquía para el reconocimiento y arreglo de los Reales Archivos de Barcelona y de los Archivos del Real Patrimonio de Cataluña y gracias a él se recuperó el Archivo del Maestre Racional y en 1804 se creó nominalmente el Archivo General del Real Patrimonio para incluir en él los fondos de la Bailía General y del Maestre Racional de Barcelona. 2.– Ca�man�, el historiador del derecho, en la historiografía.– La importancia que la historiografía ha otorgado a Antonio de Capmany como historiador del derecho ha sido bastante limitada. La omisión de su figura en (^18) Sobre estas colaboraciones véase Fernández de la C iGoña y C antero núñez, Antonio de Capmany 71-72 y Jaime Carrera Pujal, La Barcelona del segle XVIII (Barcelona 1951) II 150-156. Y sobre Jaume Caresmar y Antoni Juglá pueden consultarse para una primera aproximación sus biogra-Jaume Caresmar y Antoni Juglá pueden consultarse para una primera aproximación sus biogra-y Antoni Juglá pueden consultarse para una primera aproximación sus biogra-Antoni Juglá pueden consultarse para una primera aproximación sus biogra-pueden consultarse para una primera aproximación sus biogra- fías en Félix Torres Amat, Memorias para ayudar a formar un diccionario crítico de los escritores catalanes y dar alguna idea de la antigua y moderna literatura de Cataluña (Barcelona 1836) 176-183 y 339- respectivamente. Sobre Caresmar véase también Grau i Fernàndez y lópez G uallar, «Caresmar i Alemany, Jaume», en artal, Gabriel, lluCh i roCa, Ictineu 100-102.

718 marGarita serna Vallejo la mayor parte de los análisis historiográficos contenidos en los principales manuales de Historia del derecho español es revelador de esta realidad. Un silencio que no puede dejar de sorprender una vez que la importancia de sus trabajos histórico-jurídicos justificaría que el nombre de Capmany figurara con igual o mayor peso unido a los de otros contemporáneos suyos como son, de una parte, Rafael de Floranes, Andrés Marcos Burriel y Gregorio Mayans y, de otra, Francisco Martínez Marina y Juan Sempere Guarinos. Como muestra de las testimoniales referencias a Antonio de Capmany incluidas en algunos manuales de la disciplina cabe registrar que Román Riaza y Alfonso García Gallo destacaron la tarea desempeñada por Capmany en orden a la reunión de materiales y a la edición de fuentes jurídicas, en particular de fuentes mercantiles^19 ; que Juan Beneyto en su manual reseñaba el nombre de Capmany por ser el autor de las Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona^20 ; y que el ya citado Alfonso García Gallo, unas décadas más tarde, en el manual que publicó en solitario, ya sin la participación de Román Riaza, también resaltaba el interés de los estudios de Capmany sobre las instituciones económicas de la Cataluña medieval^21. Para una etapa posterior se puede añadir que José Manuel Pérez-Prendes sitúa al ilustrado catalán, junto a Jovellanos, Martínez Marina y Sempere y Guarinos, en la que considera segunda generación de obras y autores preocupados por los estudios histórico-críticos^22 y que José Antonio Escudero destaca el rigor de Capmany en el acopio y manejo de documentos así como sus estudios sobre las instituciones jurídicas y económicas de Cataluña en la Edad Media^23. Y si se dejan a un costado los manuales y se atiende a otros ámbitos historiográficos se vuelve a observar un panorama poco halagador para Capmany porque solo en un corto número de publicaciones los autores se han sentido atraídos por el análisis de su obra histórico-jurídica y, en todo caso, de manera insuficiente. El profesor Font Rius, en el prólogo que acompaña a la reedición del Código de las costumbres marítimas de Barcelona de Capmany, subraya la importancia que tuvo la obra del autor catalán para el conocimiento del Libro de Consulado del Mar, considerándola «la primera aportación relevante al estudio externo de dicho código, el primer trabajo de relieve dedicado al mismo bajo el signo de la nueva orientación crítica y erudita tomada por los (^19) Román riaza y Alfonso GarCía Gallo, Manual de Historia del Derecho Español (Madrid 1934) 28-19. (^20) Juan beneyto, Manual de Historia del Derecho español [1ª 1940] 2ª (Zaragoza 1948) 26. (^21) GarCía Gallo, Manual de Historia del Derecho Español. I. El origen y la evolución del derecho [1ª 1959-1962] 9ª revisada (Madrid 1982) 10. (^22) José Manuel pérez - prendes, Curso de Historia del Derecho español. Introducción, fuentes y mate- riales institucionales (Madrid 1989) I 302. (^23) José Antonio esCudero, Curso de Historia del Derecho. Fuentes e instituciones político-administrativas 4ª revisada (Madrid 2012) 49.

720 marGarita serna Vallejo ocupaba en la producción histórico-jurídica marítima de Capmany quien se interesó por esta fuente en las Memorias históricas^27 y de modo muy especial en la obra dedicada monográficamente al texto consular^28 , sin perjuicio de que simultáneamente dispensara atención a otras fuentes marítimas como son las Leyes rodias, los Rôles d’Oléron o las ordenanzas de distintos consu- lados. En cuarto lugar, García Sanz señalaba cómo Capmany, de igual modo que Moliné i Brases, Valls i Taberner y Font Rius, se despreocupó, por lo general, de analizar comparativamente los textos marítimos por él manejados. Y, finalmente, refería cómo en la mayor parte de las ocasiones Antonio de Capmany prefirió dedicarse al estudio de las fuentes del derecho marítimo que al examen de las instituciones marítimas en ellas ordenadas^29. En 1993, Francisco José Fernández de la Cigoña y Estanislao Cantero Núñez en la monografía que dedicaron a Antonio de Capmany, y tras dar cuenta tanto de la importancia de su edición del Libro del Consulado del Mar como de la relevancia del estudio preliminar que antecede a la publicación del texto^30 , reservaron un capítulo autónomo para el pensamiento jurídico del autor^31. En otros apartados se ocupan de su trayectoria vital, de su actividad como historiador y como diputado en las Cortes gaditanas y sistematizan sus principales ideas políticas y económicas. Desde el enfoque histórico-jurídico Fernández de la Cigoña y Cantero Núñez deducen el pensamiento del autor catalán con relación al derecho tomando como punto de partida principal, aunque no único, el «Discurso del editor» al Libro del Consulado^32. De modo particular llaman la atención (^27) C apmany y de montpalau, Memorias históricas sobre la marina I, Parte segunda 170-183. (^28) C apmany y de montpalau, Código de las costumbres marítimas de Barcelona hasta aquí vulgarmente llamado Libro del Consulado, nuevamente traducido al castellano con el texto lemosin, restituido a su original integridad y pureza: é ilustrado con varios apéndices, glosarios, y observaciones históricas por …, publicase por disposición y a expensas de la Real Junta y Consulado de comercio de a misma ciudad, baxo la dirección de la General y Suprema del Reyno (Madrid 1791) y Apéndice a las Costumbres marítimas del Libro del Consulado, contiene una colección de leyes y estatutos de España, asi de la Corona de Castilla como de la de Aragon, desde el siglo XIII hasta el XVII, relativos á ordenanzas de comercio naval, de seguros marítimos, y armamentos. Lleva al principio las Leyes Rhódias vertidas al castellano para general instruccion de los lectores por…, publicase por disposición y a expensas de la Real Junta y Consulado de comercio de a misma ciudad, baxo la dirección de la General y Suprema del Reyno (Madrid 1791). El trabajo de Capmany se ha reeditado en un solo volumen en la obra ya citada Libro del Consulado del Mar. Edición del texto original. Las referencias que indique a partir de ahora de esta obra de Capmany se corresponden con la edición de 1791. (^29) Como excepción a esta afirmación de García Sanz habría que indicar la atención que Capmany dispensó a algunas instituciones marítimas. Sirva como testimonio de ello las páginas que destinó al estudio del Consulado y de la Lonja de Mar de Barcelona en sus Memorias históricas sobre la marina. C apmany y de montpalau, Memorias históricas sobre la marina I, Parte segunda 152-170 y III, Parte segunda 275-304. (^30) Fernández de la C iGoña y C antero núñez, Antonio de Capmany 58-60. (^31) Fernández de la C iGoña y C antero núñez, Antonio de Capmany 338-350. (^32) Código de las costumbres marítimas de Barcelona V-LXXII.

El bicEntEnario dE la muErtE dE antonio dE capmany y montpalau 721 del lector sobre la importancia que Capmany confería a la costumbre como fuente jurídica y la preocupación que, como ilustrado, mostraba por propiciar el fomento y el progreso del país en todos los campos, incluido el jurídico. Planteamiento que no le impedía, al mismo tiempo, oponerse a una ruptura absoluta con el derecho del pasado por entender que el conocimiento de las reglas jurídicas pretéritas podía reportar utilidad al legislador y a los jueces de la segunda mitad del siglo XVIII. Y, de otra parte, la objeción que Capmany enunció respecto de la supresión de las leyes propias de Cataluña por Felipe V, en el Informe que elaboró en 1809 sobre la necesidad de una Constitución, sirve a Fernández de la Cigoña y a Cantero Núñez para considerar que el autor catalán era contrario a la uniformidad jurídica. Y esto sin perjuicio de que, muy poco tiempo después de formular dicha crítica, el mismo Capmany participara en la actividad legislativa, marcadamente uniformadora, de las Cortes gaditanas^33. Xabier Añoveros Trias de Bes eligió la figura de Antonio de Capmany como tema del discurso que pronunció con motivo de su ingreso en la Real Academia de Doctores de Barcelona^34. En la intervención, más tarde entregada a la imprenta, el académico realizó, a partir de trabajos anteriores publicados por varios autores, una síntesis de la trayectoria vital de Capmany y de sus publicaciones como filólogo, crítico, humanista, etc., para a continuación dete- nerse en su itinerario político y en la postura que respaldó ante la realidad y la lengua catalanas^35. La parte final del discurso queda reservada a la produc- ción científica de Capmany como historiador del derecho mercantil aunque en realidad este estudio se circunscribe al análisis de dos de sus obras ya que no se interesa por la colección de tratados de paz y comercio compilada por Capmany que también cabría vincular a su obra como historiador mercantil. Los trabajos de Capmany en los que se detiene son, en primer lugar, las Memo- rias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona , texto en el que Capmany se ocupa de distintas cuestiones de alcance histórico- jurídico mercantil al mismo tiempo que desarrolla el objeto principal de la investigación que no es otro que la historia económica de la ciudad de Barcelona en Época Medieval^36. Y, en segundo término, el Libro del Consulado del Mar. Con relación a esta obra, Añoveros, después de referirse al texto marítimo y (^33) El Informe de Capmany se publica por José álVarez junCo, «Capmany y su Informe sobre la necesidad de una Constitución (1809)», en Cuadernos Hispanoamericanos (1967) 520-555, por la cita 547. (^34) Xabier añoVeros trias de bes, Antonio de Capmany: el primer historiador moderno del derecho mercantil. Discurs d’ingrés de l’acadèmic numerari electe… a l’acte de la seva recepció, 1 de febrer del 2000, i discurs de contestació de l’acadèmic de numero Excmo. Sr. Santiago Dexeus i Trias de Bes (Barcelona 2000) 7-190. (^35) Entre estos trabajos cabe mencionar el publicado por Forteza y Valentín, Juicio crítico. (^36) añoVeros trias de bes, Antonio de Capmany 109-138.

El bicEntEnario dE la muErtE dE antonio dE capmany y montpalau 723 sentido histórico de las sociedades de las que forman parte^43. Una premisa a partir de la cual Capmany entendía que el historiador del derecho debía revelar críticamente los documentos jurídicos del pasado y organizar con ellos un cuerpo de enseñanzas que fueran útiles para ilustrar sobre el alcance histórico de la constitución de cada pueblo o nación. De las limitadas aportaciones publicadas hasta el momento sobre Capmany como historiador del derecho de las que acabamos de dar cuenta, los trabajos de los profesores Arcadio García Sanz y Tomàs de Montagut son los que revisten, con bastante probabilidad, un mayor interés. El primero porque sitúa y analiza los trabajos marítimos de Capmany en una corriente historiográfica concreta y el segundo porque, además de identificar la concep- ción que el autor catalán tenía de la Historia del derecho, de explicar la utilidad que atribuía a los estudios histórico-jurídicos, de definir el método de trabajo seguido por Capmany y de llamar la atención sobre la vinculación de los trabajos del autor con la Historia del derecho catalán, se ocupa, si bien brevemente, del análisis de la edición del Libro del Consulado del Mar realizada por Capmany y también de las otras tres obras histórico-jurídicas relacionadas con el derecho del Principado. Unos trabajos, estos últimos, muy poco o nada conocidos entre los historiadores del derecho y como consecuencia de ello infravalorados en el conjunto de la obra jurídica de Antonio de Capmany^44. Si se tiene en cuenta que los trabajos publicados en el siglo XVIII por los historiadores del derecho se suelen agrupar en tres categorías. Los que tuvieron como objeto el análisis y la publicación de fuentes, los que se redac- taron con la idea de elaborar una exposición de conjunto de la historia del derecho español y los que se circunscribieron al análisis más o menos siste- mático de algunos temas particulares, se puede entender que los escritos de contenido histórico-jurídico elaborados por Capmany se encuadran fundamen-Capmany se encuadran fundamen-se encuadran fundamen- talmente en la primera categoría porque la preocupación principal del autor catalán fue la publicación y/o el análisis de las fuentes. A esta idea responde (^43) montaGut, «Antonio de Capmany» 8. El texto de Capmany que sirve a Montagut para realizar estas afirmaciones es el discurso que pronunció en 1775 con ocasión de su ingreso en la Academia de la Historia. El Discurso puede verse en Hans juretsChke, «La contestación de Capmany a Cadalso y su discurso de ingreso en la Academia de la Historia», en Revista de la Universidad de Madrid 69 (1969) 203-221. Los discursos de Capmany de ingreso en la Academia de la Historia y en la de Buenas Letras de Barcelona coinciden sustancialmente tal y como Antón Pelayo ha puesto de manifiesto. «Discurso pronunciado por Antonio de Capmany en la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona el día de su recepción», en antón pelayo, «El discurs de presentació d’Antonio de Capmany a l’Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona (1782)», en Manuscrits 19 (2001) 163-174, el discurso en las páginas 167-173, y la cita en concreto en las páginas 167-168. (^44) La única obra histórico-jurídica de Capmany referida también al ámbito de la Corona de Aragón de la que Montagut no se ocupa es la que lleva por título Antiguos tratados de paces y alianzas entre algunos reyes de Aragón y diferentes príncipes infieles de Asia y África.

724 marGarita serna Vallejo la edición de las Ordenanzas reales de la Armada^45 y del Libro del Consulado del Mar^46 , pero también las dos obras en las que reunió distintos tratados internacionales^47. Por el contrario, el trabajo sobre las Cortes^48 , el que aún permanece inédito referido al derecho civil y procesal catalán^49 e incluso las partes de contenido histórico-jurídico insertas en las Memorias históricas sobre la marina^50 responden a otra filosofía bien distinta que permite situarlos en la tercera categoría de las apuntadas una vez que, en estos trabajos, Capmany se preocupa fundamentalmente por el análisis sustantivo de diferentes temas, pasando la edición de fuentes a un segundo plano. 3.– Ca�man�, historiador del derecho marítimo.– La primera obra vinculada a la historia del derecho marítimo concebida por Antonio de Capmany fue la publicada en 1787 para editar el cuerpo de Ordenanzas navales aprobadas por Pedro IV el Ceremonioso en 1354 quien ordenó su elaboración con la idea de mantener la disciplina y el buen servicio y gobierno de las Armadas^51. Como ocurre en otras obras del autor, el texto principal de la publicación, las Ordenanzas del monarca aragonés, se acompaña de otras fuentes. En concreto de varios edictos y reglamentos referidos a la misma materia naval^52 , unos apéndices de noticias varias^53 y las Ordenanzas tocantes a la Marina real que estaban en vigor en Gran Bretaña al tiempo de la publicación de Capmany y cuyo texto se edita traducido al castellano por dos de sus colaboradores^54. (^45) C apmany y montpalau , Ordenanzas de las armadas navales de la Corona de Aragón. (^46) C apmany y montpalau , Código de las costumbres marítimas de Barcelona hasta aquí vulgarmente llamado Libro del Consulado. (^47) C apmany y montpalau , Antiguos tratados de paces y alianzas entre algunos reyes de Aragón y diferentes príncipes infieles de Asia y África y Colección de los Tratados de paz, alianza, comercio, etc., ajustados por la Corona de España. (^48) C apmany y montpalau , Práctica y estilo de celebrar Cortes en el reino de Aragón, principado de Cataluña y reino de Valencia. (^49) C apmany y montpalau , Annotationes. (^50) C apmany y montpalau , Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona. (^51) C apmany y montpalau , Ordenanzas de las armadas navales de la Corona de Aragón 1-21. (^52) C apmany y montpalau , Ordenanzas de las armadas navales de la Corona de Aragón 22-75. (^53) La paginación de estos apéndices y de las ordenanzas inglesas es independiente de la de los documentos anteriores. C apmany y montpalau , Ordenanzas de las armadas navales de la Corona de Aragón 1-49. (^54) C apmany y montpalau , Ordenanzas de las armadas navales de la Corona de Aragón 50-63. Estas Ordenanzas inglesas no son, en realidad, un único cuerpo legal. Capmany publica disposiciones navales inglesas tomadas de tres fuentes diferentes. En primer lugar, reproduce unos artículos de guerra cuyo origen no aclara, a continuación incluye unas reglas de disciplina y buen gobierno, que deben observarse en los barcos de guerra, establecidas por el rey Jorge II en 1730 y, finalmente, un acta del Parlamento del mismo reinado.