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derecho maritimo, Apuntes de Derecho

Asignatura: Dret Marítim, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/12/2016

alexluna90
alexluna90 🇪🇸

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DRET MARITIM
Curso de derecho de la navegación marítima, editorial tecnos
Derecho de la navegación marítima, gavalon garcia no actualitzat
Avaluación Test 20 preguntas de v o f 70% sha de treure min 4
Practicas 30%
Asistencia obligatoria
Legislación básica:
CNUDM
LNM
LOPJ art 22 competencia de los tribunales en materia internacional (diu k
nosaltres ho veurem mes des de els tractats internacionals.
RD 210/2004 Por el que se establece un sistema de seguimiento y de
información sobre el trafico marítimo. Tambien medidas relativas a los
incidentes o accidentes e el mar.
RD 394/2007 sobre medidas aplicables…
El derecho del mar
Tradicionalmente se ha considerado una parte del DIP que tiene por objeto los derecho
y deberes de los Estados relacionados con la navegacion y el uso del mar mas alla de
sus aguas territoriales.
Evolucion historica
Se inicio en los siglos 16-18, el mar era una via de comunicación. A finales del 18 y el
19 se afirma el pp de libertad de los mares que rige hoy en dia, tiene tres
manifestaciones:
Consideracion del mar como res comunis, no puede ser objeto de apropiacion
(aguas no jurisdiccionales)
Libertad de navegacion de los buques por alta mar, nadie puede impedirlo.
Competencia xclusiva de los estados del pavellon, de la bandera del buque,
para ejercer jurisdiccion en el buque cuando navegan por alta mar.
En el sigle 19 se pusieron limites a la libertad del mar por las practicas abusivas
generadas al amparo del pp de libertad de mares (transporte de esclavos). Admiten
que si cabe como excepcion el apresamiento de buques que se dedican al transporte
de esclavos.
En el s.20 se codifica por primera vez el derecho del mar. Convenio naciones unidas
sobre derecho del mar, el convenio se aprobo en 1982. El convenio (CNUDM) es un
instrumento complejo y abierto a la regulacion de los multiples aspectos juridicos del
mar que afectan a:
La navegacion por dif espacios maritimos
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DRET MARITIM

Curso de derecho de la navegación marítima, editorial tecnos

Derecho de la navegación marítima, gavalon garcia no actualitzat

Avaluación Test 20 preguntas de v o f 70% sha de treure min 4

Practicas 30%

Asistencia obligatoria

Legislación básica:

  • CNUDM
  • (^) LNM
  • LOPJ art 22 competencia de los tribunales en materia internacional (diu k nosaltres ho veurem mes des de els tractats internacionals.
  • RD 210/2004 Por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el trafico marítimo. Tambien medidas relativas a los incidentes o accidentes e el mar.
  • RD 394/2007 sobre medidas aplicables…

El derecho del mar

Tradicionalmente se ha considerado una parte del DIP que tiene por objeto los derecho y deberes de los Estados relacionados con la navegacion y el uso del mar mas alla de sus aguas territoriales.

Evolucion historica

Se inicio en los siglos 16-18, el mar era una via de comunicación. A finales del 18 y el 19 se afirma el pp de libertad de los mares que rige hoy en dia, tiene tres manifestaciones:

  • Consideracion del mar como res comunis, no puede ser objeto de apropiacion (aguas no jurisdiccionales)
  • Libertad de navegacion de los buques por alta mar, nadie puede impedirlo.
  • Competencia xclusiva de los estados del pavellon, de la bandera del buque, para ejercer jurisdiccion en el buque cuando navegan por alta mar.

En el sigle 19 se pusieron limites a la libertad del mar por las practicas abusivas generadas al amparo del pp de libertad de mares (transporte de esclavos). Admiten que si cabe como excepcion el apresamiento de buques que se dedican al transporte de esclavos.

En el s.20 se codifica por primera vez el derecho del mar. Convenio naciones unidas sobre derecho del mar, el convenio se aprobo en 1982. El convenio (CNUDM) es un instrumento complejo y abierto a la regulacion de los multiples aspectos juridicos del mar que afectan a:

  • La navegacion por dif espacios maritimos
  • La explotacion de recursos
  • La lucha contra la contaminacion
  • La conservacion del patrimonio historico submergido

Caracteristicas del CNUDM:

  • Vocacion universal: lo han ratificado mas de 160 paises.
  • Vigencia: desde el 16 de noviembre de 1994
  • Estructura compleja

Instituciones codificadas:

  • Regimen de los espacios marinos
  • Proteccion y persevacccion del medio marino
  • Investigacion maritima
  • Desarrollo y transmision de tecnologia marina
  • Solucion controversias

Regimen de la navegacion marina

Aguas interiores: son las situadas en el interior de la linea del mar territorial. Se incluyen aguas de puertos, de radas, bahias y otras encerradas por el trazado de lineas de base recta.

Aquí solo nos interesan las aguas maritimas interioresm o las aguas coontinentales interiores.

Regimen general de los buques en puerto:

Plena soberania del estado ribereño (tmb espacio aereo, lecho y subterraneo) para regular la naegacion sometiendola a cualquier clase de requisitos e incluso suspendiendola o prohibiendola.

El estado ribereño puede intervenir a buques extranjeros para ejercer competencias adm o jurisdiccionales. El estado puede prohibir la entrada en puerto a un buque (por ej si prevee un peligro). Hay factores k pueden det la peligrosidad de un buque: banddera de conveniencia (lo de k nomes son de aquell estat per interes), la edad, la carga… Hay casos en k det tratados int. no son ratificados por ciertos paises por que no les convienen, ej: convenio solas (seguridad vida humana en el mar). Los buques tienen inspecciones cada x tiempo, si no estan al dia se consideraran buques inseguros, en algunos paises no se les deja entrar y en otros les pide el certificado aunque en su pais de bandera no lo exijan.

Art 7 ss LNM todos los buques podran entrar que cumplan con las normas españolas.

Las autoridades portuarias son las que autorizan la entrada de un buque en un puerto. La administracion maritima impone las condiciones.

Ar 25.2 CNUDM los buques que se dirijan al puerto o aguas interiores el estado ribereño puede exigir que se cumplan det condiciones, la autoridad portuaria, si esta contaminando la capitania.

  • Policia de navegacion
  • De carcter fiscal, aduanero, inmigracion, santarias
  • Proteccion de ayudas a la navegacion y otras facilidades o instalaciones
  • Seguridad maritima, prevencion, reduccion control de a contaminacion
  • Utilizacion de vias maritimas y dispositivos o sistemas de separacion del trafico
  • Sistemas de notificacion de buques

Tiene el estado tmb la facultad de intervencion cuando esta navegando por el mar territorial, incluso ordenarle que se dirija a puerto, casos:

  • Para verificar y exigir el cumplimiento de normas internacionales sobre seguridad maritima y prevencion de la contaminacion
  • Solicitar info a los buques, detener, inspeccionar, retenerlos cuando existan motivos fundados de incumplimiento, uncoando expedientes y sancionando.
  • Derecho de persecucion y visita

Jurisdiccion penal del estado ribereño en su mar territorial:

  • Es plena y podra ejercerla siempre para realizar detenciones o investigacionesa bordo de un buqueextranjero procedente de aguas interiores (o sea k hagi sortit de un port español)
  • Sin embargo el CNUDM establece que no deberia de ejercerse por un delito cometido mientras se realiza su paso salvo ciertos delitos (en plan trafic de drogues).
  • En el caso de delitos cometidos en otros estados el estado no podra tomar medida alguna a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial sin entrar en aguas interiores. Excepciones: - Violaciones de leyes y reglamentos dictados en ralcion a la ZEE. - (^) Medidas previstas en el CNUDM.
  • Correseponde a la jurisdiccion española el conocimiento de causas por delitos y faltas cometidas en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles.
  • Para entrar en buques extranjeros en aguas interiores solo hace falta resolucion judicial, el buque se asimila al domicilio a efectos de los derechos fundamentales.

Jurisdiccion civil:

  • Facultad plena si procede de aguas interiores en mar territorial
  • Exigir responsabilidades por obg contraidas en mar territorial
  • El estado no deberia detener ni desviar el buque para proceder contra personas a boro

Zona contigua : espacio maritimo adyaciente al mar territorial cuya extension puede llegar a 24 millas a partir de las lineas de base empleadas para medir aquel. Se

superpone a la zona economica exclusiva (ZEE). No todos los estados tienen ZEE por estar demasiado cerca de otro.

  • El estado tiene competencia para prevenir y sancionar en:
    • Leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de extranjeria e inmigracio, sanitarios.
    • Cometidas en su territorio o mar territorial

La zona economica exclusiva : zona situada mas alla del mar territorial y adyaciente a el que puede extenderse hasta un max de 200 millas a partir de las lineas de base. Tiene derechos soberanos en la explotacion y exploracion de recursos naturales. El resto de regimen es como en aguas internacionales.

Alta mar : se integra por las partes del mar no incluidas en la ZEE, mar territorial, aguas interiores o archipielgos, a lo que habría que añadir la zona contigua. En alta mar rige el pp de libertad de navegación, puede ser usado por todos para actividades licitas y pacifias.

No pertenecen a ningún estado y puede ser utilizado por todos, ribereños o no para actividades licitas y pacificas, respetando el medioambiente y el desarrollo sostenible. Los buques que navegan por alta mar solo quedan sujetos a la jurisdicción exclusiva de los estados del pabellón. Excepciones al pp de jurisdiccion excliusiva (k permetirian ser inspeccionados por buques estatales de otros paises) art 110:

  • Cuando se haya previsto expresamente en un tratado internacional
  • Pirateria y trata de esclavos
  • Casos de transmisiones radioelectricas no autorizadas que causen interferencias
  • En caso de sospecha de pabellon falso
  • Derecho de persecucion en caliente (buques procedentes de aguas sujetas a soberania

El trafico de estupefacientes es necesario que intervega el estado del pabellon, puede hacerlo otro estado pero solo si lo ha solicitado el estado del pabellon art 108: deber de cooperacion.

La navegacion por la zona de fondos marinos:

  • Ningun estado tiene derechos ni soberania
  • Los recursos son patrimonio de toda la humanidad
  • La gestion de recursos queda gestionada por la autoridad..

Solucion de controveersias entre los estados previstos en el CNUDM:

  • Tribunal internacional de derecho del mar
  • Corte internacional de justicia
  • Tribunal arbitral
  • Realcionadas con la carga
  • Almacenamiento de las mercancias

Funciones de los puertos:

  • Lugar de refugio, espacio o recinto maritimo situado en la costa que cuenta con unas instalaciones, señalizacion y muelles para determinados servicios a los buques (atraque, carga, descarga, embarque, desembarque, avituallamiento, reparaciones).
  • Lugar para el intercambio de diferentes modos de transporte conectividad ferroviaria
  • Espacio lludico para actividades economicas, comerciales y de esparcimiento.

Principios juridicos por los que se rige la actividad portuaria:

  • Titularidad demanial publica
  • Posibilidad de privatizar la gestion de servicios a traves de concesiones adm
  • Sometimiento al pp de libre competencia
  • Autofinanciacion del sistema portuario

Clases de puertos

  • Puertos comerciales/no comerciales: reunen condiciones tecnicas, de seguridad, control ad para que en ellos se realicen actiivdades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estriba, desestriba… Tendran asi mismo la consideracion de puertos comerciales el trafico de pasajeros
  • (^) De interes general/no interes general: de interes general en atencion a la relevancia de su funcion en el conjunto de sistema portuario español, hay una lista. - Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estrategica. - Volumen anual y las caracteristicasde sus acividades comerciales maritimas

Servicios prestados en los puertos de interes general (ha dit k es la part mes important d’aquest tema)

  • Se desarolllara en un marco de libre y ñeañ cp,ètencia entre los operadores de servicios en los puestos de interes general
  • La promocion del regimen de competencia corresponde a puertos del estado y autoridades
  • Se reconoce la libertad de accesao a la prestacion de servicios en los puertos de interes general
  • Garantoa de prestacion de servicios en caso de huelga

Son servicios generales del puerto aquellos servicios d elos que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, adi como aquellos necesarios para el

cumplimiento de las funciones de las auutoridades portuaris. Clases de servicios generales:

  1. el servicio de ordenacion , coordinacion y control del trafico portuario tanto maritimo cmo terrestrew.
  2. el servicio de coordinacion y control de las operaciones asociadas a los sevicios portuarios, comerciales y otras actividades
  3. los servicios de señalizacion, balizamiento y otras ayudas a la navegacion que sirvan de aproximacion y acceso al buque del puero
  4. el servicio de policia portuaria
  5. servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y agua. No se incluye la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de diposito y manipulacion de mercancias ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes.
  6. los sericios de prevencion y control de emergencias en los terminos establecidos por la normativa sobre porteccion civil en colaboracion con las adm competentes sobre proteccion civil, prevencion y extincion de incendios, salvamento y lucha contra la contaminacion

Regimen de la prestacion de los servicos generales:

Corresponde la competencia la autoridad portuaria pero puede acordar que la gestion pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesfo la segiridad o no ompliquen eherccio de la autoridad.

Los servicios portuarios son las actividades de prestacion que sean necesarias para la explotacion de los puertos dirigidas a hacer posible la realizacion d elas operaciones asociadas con el trafico maritim, en condiciones de seguridad, eficienia, regularidad, continuidda y no discriminacion. Clasificacion:

  • Servicios tecnico-nauticos
    • Servicio de practicaje: asesoramiento tecnico al capital a bordo del buque en las maniobras de entrada y salida de los puertos.
  • Servicio de remolque portuario: ayuda en las maniobras de un buque, siguiendo las instrucciones del capitan mediante la fuerza motriz de otros buques remolcadores.
  • Remolque transporte: cuando el buque no funciona.
  • Remolque maniobra: ayuda a realizar estas operaciones, es para grandes buques mercantes.
    • Servicio de amarre y desamarre: operación de fijacion y recogida de amarras, siguiendo instrucciones del capitan.

Aunque haya un practico a bordo el capitan sigue siendo la max autoridad pero los daños causados al buque causados por las instrucciones del practico son imputables al practico, si las instrucciones son correctas pero la ejecucion incorrecta la responsabilidad recae en el capitan.

  • Autorizacion de la autoridad portuaria
  • Regimen de concurrencia
  • Se cobran precios privados (en lo altre eren tases)

Servicio de señalizacion maritima tiene como obj la instalacion, mantenimiento control e inspeccion de dispositivos visuales, acusticos, electronicos o radioelectricos, activos o pasivos destinados a mejorar la seguridad de la navegacion.

Tasas portuarias:

  • De ocupacion
  • De actividad
  • De utilizacion
  • Ayudas a la navegacion

Se rigen por la ley de puertos, la le de tasas y precios publicos, LGT, reglamentos. Son prestaciones patrimoniales de carácter publico, deben establecerse por normas de rango legal (el reglamento de la autoridad portuaria puede matizarlo), la gestion y recaudacion directamente por la autoridad portuaria. En caso de impago se puede denegar la entrada del buque. Responsabilidad directa no solo de armadores sino tmb consignatarios.

ADMINISTRACION PORTUARIA

Ministerio de fomento

  • Adm portuaria ente publico puertos del estado autoridades portuarias maritimas
  • Adm maritima direccion general maritima capitanias

Sistema portuario: competencia estatal sobre los puerts de interes general, las CCAA tienen competencia solo en la designacion de los organos de gobierno de las autoridadesportuarias.

Las autoridades portuarias son entidades de derecho publico encargados de la gestion y explotacion de los puertos. Tienen personalidad, patrimonio propia, capacidad de obrar. Organos de gobierno:

  • Presidente
  • Consejo de la administracion

Los puertos del estado son un ente publico de derecho adscrito al ministerio de fomento, personalidad juridica, patrimonio prpopio, capacidad de obrar. Funcion pp coordinar y cntrolar la eficiencia del sistema portuario estatal. Principios por los que se rigen: publicidad, concurrencia, interes publico.

MARINA MERCANTE

Competencia exclusiva del estado.

Administracion maritima: conjunto de entidades publicas y organos del estado con competencias sobre el mar y las actividades maritimas. Competencias:

  • Registro y abanderamiento de buques civiles
  • Inspeccion y certificacion
  • Seguridad vida humana mar
  • Concesiones o autorizaciones
  • Servicio publico de salvamento
  • Lucha contra la contaminacion

Comision permanente de investigacion de accidentes e incidentes maritimos: se encarga de investigar producidos en o por buques civiles españoles o extranjeros cuando se priduzca dentro de las aguas interiores o mar territorial español o si tiene intereses.

Sociedad estatal de salvamento maritimo: operaciones de busqueda y rescate en las zonas sujetas a jurisdiccion española

las sanciones estan tipificadas en el 312, la mas grave que se impone es por contaminacion del medio marino, multas de hasta 3 milliones de euros. los sujetos responsables por la infraccion, el naviero, el propietario, el asegurador y el capitan solidariamente. puede ser responsabilidad civil, penal o adm. En la responsabilidad civil el convenio a los propietarios de buques, la ley a los armadores (ley de navegacion maritilma) y la administrativa habla de navieros (la ley de puertos no ha canviado la figura de naviero por armador). el plazo de prescripcion 5 años para las muy graves 3 medias y 1 leves.

quien tiene competencia para sanconar? art. 315

PROPIETARIO DE BUQUES: la persona a cuyo nombre esta inscrito el buque. Se debe distinguir si la propiedad se ha adquirido originariamienta, contrato de construcción del buquee o derivativamente, contrato de compraventa. El convenio de responsabilidad civil por contaminación de buques se refiere al propietario de buque como persona a cuyo nombre figura la propiedad del buque. En el convenio de Londres dice que se entiende por propietario, propietario, manager, fletador, etc en el sentido de que tienen la misma responsabilidad.

  • Propietaro que además es armador, explota el buque bajo suu nombre
  • Propietario que no es armador, cuando se hay un contrato de arrendamiento del buque. La característica es k la condición de armador la ostenta el arrendatario, ser armador implica tener la posesión.

La propiedad de los buques a cargo de personas físicas suele ser en embarcaciones de recreo, las embarcaciones mercantes acostumbran a ser propiedad de personas jurídicas. Cuando hablamos de nacionalidad nunca es de los socios sino la de la sociedad. En España solo se pueden inscribir buques en el registro marítimo español sociedades de un país de la unión.

El condominio naval es la copropiedad de un buque cuando tenga una finalidad mercatil, si no tiene esta finalidad habrá copropiedad pero no será condominio. Se regirá por el pp de adopción de acuerdos por mayorías, si un solo condómino tiene la mayoría de las participaciones puede adoptar el solo las decisiones. Los condóminos minoritarios tienen derechos:

  • Exigir que la venta del buque se haga en publica subasta
  • El nombramiento de un adm, tienen derecho de separarse (vender su cuota)

La limitación de responsabilidad no es solo para el armador, tmb naviero entre otros. El propietario, el armador, el naviero y la aseguradora son responsables solidariamente según la ley de navegación marítima. El capitán ostenta la representación del armador para contraer por cuenta de este cuantas obg se refieran a las necesidades ordinarias. El armador quedara obligado siempre ante terceros por los actos del capitán. El armador luego puede pedir responsabilidad al capitán por contravenir sus indicaciones. El capitán puede ser representante del armador ante los juzgados.

Responsabilidad civil exracontractual, hay un régimen especifico para los actos de abordaje. Responsabilidad civil derivada de delito cometido por los dependientes: en defecto de los que lo sean criminalmente (o sea es subsidiaria) los empresarios por los dellitos de sus empleados o dependientes en el desempeño de sus obg o servicios. El armador tiene derecho igualmente a limitar su responsabilidad. La responsabilidad administrativa, responde el naviero (o asegurador, propietario según dependa) pero nunca armador.

El consignatario de buques presta una actividad de apoyo al buque cuando este llega a un puerto, es un colaborador independiente del armador, no es personal de la empresa armador. Originalmente ayudar a capitanes en tramites y despachos, permite aminorar tiempo de estancia del buque en puerto. La ley de puertos considera responsable solidario al consignatario en el pago de las tasas. Puede hacer funciones de emisión ocasional de conocimientos de embarque, será responsable si no hace constar que es un agente consignatario y de k armadora. El destinatario de la carga i el consignatario no son la misma persona, el destinatario puede nombrar un consignatario de la carga que no será un consignatario del buque. El nombramiento del consignatario normalmnte el armador, tb el fletador. el ámbito geográfico acostumbra a ser un país o zona o solo un puerto.

Obligaciones: seguir las instrucciones del aramdor y actuar con diligencia y pericia.

Derechos:

  • cobro de comisión y reembolso de pagos.
  • Retención en garantía de pago de las mercancías (pero ella ha dit k no aixi k no entenc)
  • No puede retener el buque

Responsabilidad:

  • Interna (frente al armador)
    • Subjetivo: culpa/dolo
    • Supuestos: incumplimiento tatal/defectuoso
  • Externa: el consignatario es responsable cuando emite conocimientos de ebarco cuando solo firma con su nombre y no cuando pone el nombre del armador. El armador siempre es responsable solidario aunque solo hayan sido firmados por el consignatario.

Otros colaboradores:

  • Corredor marítimo
  • Comisionista

El capitán del buque: persona que estando en posesión de la correspondiente tarjeta profesional la no ostenta la representación del armador ejerce el mando de la dirección del buque en todos sus aspectos asi como las demás funciones publicas y privadas que le atribuyen la normativa vigente. Libertad total del armador en nombrar el capitán mientras tenga titulo, el cese tiene que tener unas causas motivadas, en las funciones del capitán tmpoco tiene libertad, están det. por ley. No tiene que obedecer cuando es por la seguridad en la navegación o el buque. Funciones:

  • Seguridad en la navegación y disciplina a bordo.

Instruir expediente , retener personas para entregarlas. Medidas de policía para mantener la seguridad a bordo. Todas las personas a bordo obg. A seguir sus ordenes. Medidas excepcionales.

  • Llevanza de libros y certificados
  • Actuación como registrador auxiiar del regisstro civil
  • Funciones comerciales: representación ex lege del armador

Las sociedades de clasificación certificaan el estado del buque con arreglo a los diferentes textos internacionales, en España tmb pueden inspeccionar. Respnden de su falta de diligencia ante el armador o propietario. Hay responsabilidad con los terceros cuando el certificado se ha presentado para la compraventa del buque. Si las victimas demandan al estado y este tiene k indemnizar, si se demuestra la culpa de la sociedad de clasificación pueden repercutir Puede limitar su responsabilidad siempre i k no haya dolo.

Créditos del buque: garantía de cumplimiento de una obg que conceden un poder directo e inmediato y k faculta a su titular , si la obg se incumple, a promover la enajenación de este y hacerse pago con su precio.

  • Hipoteca naval: origen convencional y se ha de inscribir en el registro de bienes muebles.
  • Crédito marítimo privilegiado. La diferencia es k el origen es legal i no esta condicionada a la inscripción.

Contratos de no se k del buque

Contratos de arendamiento de buque , no es lo mismo k arrendamiento náutico por k esto es con finalidad recreativa. Es un arrendamiento de cosa. Debera ser por escrito, se puede inscribir en el registro de bienes muebles, el arrendador dejara de tener la consideración de armador de buque y pasara a tenerlo el arendatario y ya sabemos k eso tiene consecencias con 3º. Consecuencias:

  1. Sea cual sea la modalidad de arrendamiento el capitán y la tripulación pasan a ser dependientes del arrendatario, extingiendose la k tienen con el arrendador.
  2. El control del buque se entrega al arrendatario, traspaso de la posesión. Cualquier accidente recae en quien tiene la posesión.

Modalidade de arendamiento:

  • Buque armado y equipado: todos los elementos materiales y humanos para navegar.