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Una descripción detallada sobre las personas jurídicas en España, incluyendo tipos de entidades como corporaciones, asociaciones y fundaciones, requisitos legales para su creación y regulaciones específicas de la Constitución Española, Código Civil y Ley 50/2002.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Subido el 06/01/2022
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En el libro primero, TITULO II “Del nacimiento y extinción de la personalidad civil”, Capítulo II “De las personas jurídicas” Artículo 35 “Son personas jurídicas:
Artículo 1278CC Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. Artículo 1279CC Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez. Artículo 1280CC Deberán constar en documento público: 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. 3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones. 4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal. Artículo 1667CC “La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma salvo que se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. 1668 “Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura. 1669CC No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos (los pactos sean irrelevantes frente a terceros) entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con terceros. Artículo 1669 “(…) Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a comunidad de bienes.” 1670CC “Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas en el Código de comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.” Artículo 1705CC. ”La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.” Ley 50/2002 de ámbito estatal artículo 2 Concepto de fundación “1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados.
la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10. (en el registro de asociación)
Artículo 126. La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras «y Compañía». Este nombre colectivo constituirá la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía. Los que, no perteneciendo a la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar. Artículo 147. Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios. Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario. Es decir, si un socio comanditario permite que su nombre se incluya en la razón social, eso va a determinar que su responsabilidad frente a los terceros va a ser ilimitada. Artículo 120. Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior (inscribirlo en el registro mercantil) serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.