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Personas Jurídicas en España: Tipos, Requisitos y Regulaciones, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

Una descripción detallada sobre las personas jurídicas en España, incluyendo tipos de entidades como corporaciones, asociaciones y fundaciones, requisitos legales para su creación y regulaciones específicas de la Constitución Española, Código Civil y Ley 50/2002.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

Antes del 2010

Subido el 06/01/2022

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En el libro primero, TITULO II “Del nacimiento y extinción de la personalidad civil”, Capítulo II
“De las personas jurídicas”
Artículo 35 “Son personas jurídicas:
1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado
válidamente constituidas.
2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.”
Artículo 36. “Las asociaciones a que se refiere el número 2º del artículo anterior se regirán por las
disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.”
Constitución Española
Artículo 34 CE
“1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.”
Artículo 22 CE
“1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los
solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de
resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”
Artículo 33 CE
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o
interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las
leyes.
Artículo 38 CE
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos
garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de
la economía general y, en su caso, de la planificación.
Artículo 81 CE
“1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás
previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas
exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.”
Artículo 38 CC “Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como
contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su
constitución.
Artículo 400 CC “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno
de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido
el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este
plazo podrá prorrogarse por nueva convención.”
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¡Descarga Personas Jurídicas en España: Tipos, Requisitos y Regulaciones y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

En el libro primero, TITULO II “Del nacimiento y extinción de la personalidad civil”, Capítulo II “De las personas jurídicas” Artículo 35 “Son personas jurídicas:

  1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
  2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.” Artículo 36. “Las asociaciones a que se refiere el número 2º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.” Constitución Española Artículo 34 CE “1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  3. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.” Artículo 22 CE “1. Se reconoce el derecho de asociación.
  4. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  5. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  6. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  7. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.” Artículo 33 CE
  8. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  9. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  10. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 38 CE Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Artículo 81 CE “1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.” Artículo 38 CC “Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. Artículo 400 CC “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.”

Artículo 1278CC Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. Artículo 1279CC Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez. Artículo 1280CC Deberán constar en documento público: 1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. 3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones. 4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal. Artículo 1667CC “La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma salvo que se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. 1668 “Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura. 1669CC No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos (los pactos sean irrelevantes frente a terceros) entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con terceros. Artículo 1669 “(…) Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a comunidad de bienes.” 1670CC “Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas en el Código de comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.” Artículo 1705CC. ”La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.” Ley 50/2002 de ámbito estatal artículo 2 Concepto de fundación “1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

  1. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por Ley. Artículo 3. Fines y beneficiarios.
  2. Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos
  3. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Tendrán esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.
  4. En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus

normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados.

  1. Las fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
  2. Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada la responsabilidad de la fundación. Artículo 26 “Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.” artículo 34 “1. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
  3. El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal.” Ley 1/2002. De Asociaciones Artículo 2. Contenido y principios.
  4. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
  5. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.
  6. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
  7. La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, de la presente Ley Orgánica y del resto del ordenamiento jurídico.
  8. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
  9. Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
  10. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  11. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
  12. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos. Artículo 5 Acuerdo de constitución
  13. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
  14. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá

la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10. (en el registro de asociación)

  1. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Artículo 10. Inscripción en el Registro.
  2. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.
  3. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
  4. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.
  5. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación. Artículo 12. Régimen interno. Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente: a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
  6. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
  7. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
  8. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
  9. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
  10. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
  11. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales. Artículo 16 Modificación de los Estatutos. “1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 (los estatutos) requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente (…)” la inscripción de las asociaciones no es constitutiva, desde que tenemos un contrato de asociación tenemos una asociación válidamente constituida. Para modificar ese contrato está exigiendo con carácter constitutivo algo que no se exige en su creación, es incoherente. No tiene sentido que sea más fácil crear una asociación que modificar los estatutos. Artículo 35 “2º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.”

Artículo 126. La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras «y Compañía». Este nombre colectivo constituirá la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía. Los que, no perteneciendo a la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar. Artículo 147. Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios. Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario. Es decir, si un socio comanditario permite que su nombre se incluya en la razón social, eso va a determinar que su responsabilidad frente a los terceros va a ser ilimitada. Artículo 120. Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior (inscribirlo en el registro mercantil) serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.