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asignaciones testamentarias, Apuntes de Derecho

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Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 19/11/2018

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UNIVERSIDAD ESTATAL
PENÍNSULA DE SANTA ELENA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
Y DE LA SALUD
CARRERA DE DERECHO
ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL II
PRIMER PARCIAL
PARALELO: 2/2
ENSAYO:
Asignaciones testamentarias
ESTUDIANTE:
Maritza Rodriguez
DOCENTE
Dr. Nicolasa Panchana
PERÍODO ACADÉMICO
2018-2
ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
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¡Descarga asignaciones testamentarias y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

UNIVERSIDAD ESTATAL

PENÍNSULA DE SANTA ELENA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

Y DE LA SALUD

CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA:

DERECHO CIVIL II

PRIMER PARCIAL

PARALELO: 2/

ENSAYO:

Asignaciones testamentarias

ESTUDIANTE:

Maritza Rodriguez

DOCENTE

Dr. Nicolasa Panchana

PERÍODO ACADÉMICO

ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Para realizar una asignación, todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera, la asignación se tendrá por no escrita.

Valdrán, con todo, las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas.

Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia sin designarlo, se darán al establecimiento de beneficencia que el jefe del territorio designe, prefiriendo alguno de los de la vecindad o residencia del testador.

Lo que se deja al alma del testador, sin especificar de otro modo su inversión, se entenderá dejado a un establecimiento de beneficencia, y se sujetará a la disposición del inciso anterior.

Lo que en general se dejare a los pobres, sin determinar el modo de distribuirlo, se aplicará al establecimiento público de beneficencia o caridad que exista en el lugar del domicilio del testador, si en dicho lugar hubiere tal establecimiento, y si no lo hubiere, se aplicará al establecimiento público de beneficencia o caridad más inmediato a dicho domicilio, salvo los casos siguientes:

  1. Cuando el testador lo prohíba expresamente.
  2. Cuando haya manifestado su voluntad de dejarlo a los pobres de determinado lugar, en donde no exista establecimiento público de beneficencia o caridad.

La expresión "asignación testamentaria" también designa la herencia o legado en sí mismos, esto es, el contenido u objeto de la asignación.

Para que existan las disposiciones testamentarias, evidentemente, debe haberse hecho un testamento, porque este es el acto de última voluntad que lo origina.

Mediante el testamento solo se puede disponer de todo o parte del patrimonio, lo que dependerá de la existencia de asignatarios forzosos. Esta disposición de todo o parte del patrimonio se hará mediante la institución de herederos y/o legatarios.

La asignación requiere que el asignatario reúna las condiciones generales para suceder por testamento o abintestato; esto es, ha de ser capaz y digno. Pero tratándose de las asignaciones testamentarias, hace falta un requisito subjetivo más: que el asignatario sea persona cierta y determinada -o determinable.

En concreto, encones, los requisitos subjetivos o del asignatario son: