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Tipo: Apuntes
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Para realizar una asignación, todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera, la asignación se tendrá por no escrita.
Valdrán, con todo, las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas.
Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia sin designarlo, se darán al establecimiento de beneficencia que el jefe del territorio designe, prefiriendo alguno de los de la vecindad o residencia del testador.
Lo que se deja al alma del testador, sin especificar de otro modo su inversión, se entenderá dejado a un establecimiento de beneficencia, y se sujetará a la disposición del inciso anterior.
Lo que en general se dejare a los pobres, sin determinar el modo de distribuirlo, se aplicará al establecimiento público de beneficencia o caridad que exista en el lugar del domicilio del testador, si en dicho lugar hubiere tal establecimiento, y si no lo hubiere, se aplicará al establecimiento público de beneficencia o caridad más inmediato a dicho domicilio, salvo los casos siguientes:
La expresión "asignación testamentaria" también designa la herencia o legado en sí mismos, esto es, el contenido u objeto de la asignación.
Para que existan las disposiciones testamentarias, evidentemente, debe haberse hecho un testamento, porque este es el acto de última voluntad que lo origina.
Mediante el testamento solo se puede disponer de todo o parte del patrimonio, lo que dependerá de la existencia de asignatarios forzosos. Esta disposición de todo o parte del patrimonio se hará mediante la institución de herederos y/o legatarios.
La asignación requiere que el asignatario reúna las condiciones generales para suceder por testamento o abintestato; esto es, ha de ser capaz y digno. Pero tratándose de las asignaciones testamentarias, hace falta un requisito subjetivo más: que el asignatario sea persona cierta y determinada -o determinable.
En concreto, encones, los requisitos subjetivos o del asignatario son: