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Son apuntes de una sentencia y vocabulario
Tipo: Apuntes
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Asignaciones Testamentarias INTRODUCCIÓN En la doctrina estudiada y en el Código Civil en los artículos desde el 1084 y subsiguientes con respecto a las asignaciones testamentarias se puede basar en que toda persona tiene derecho a dejar sus bienes y dinero a las personas o empresas que crea correspondientes, es decir, que las asignaciones testamentarias son a deseo y criterio del testador, eso si tomando en cuenta las debidas reglas de un testamento, en especial hay que tomar en cuenta que cuando se va a testar la persona debe especificar qué bien dejara y que persona de no ser el caso esta asignación no será válida, existen casos en los que a pesar de que no se especifique a que persona se dejara si esta permitido pero todo esto esta regulado por una norma a la cual se deben regir los jueces y notarios al momento de apertura el testamento. DESARROLLO En cuanto a las asignaciones testamentarias a estas se las conoce mas cuando el testador expresa su voluntad, es decir, deja sus bienes a determinadas personas con la finalidad de que se las entregue después de su muerte, es de vital importancia determinar a quien se deja los bienes y que bienes se deja. En los casos de que el bien no este debidamente determinado o no se especifique bien a que persona se le deja, en esos casos esa asignación no tendrá validez, ya que siempre debe existir una persona cierta o determinada ya sea natural o jurídica y lo mismo los bienes tiene que ser determinados. Existen excepciones en las cuales si se puede aprobar la asignación, y son: cuando se deja a un centro de beneficencia y no se especifica cual mismo, ahí entra el Presidente de la Republica y dice a que centro darle el bien o remuneración y seria factible que sea a uno cercano a donde
Portilla, Dr. (2021, 13 septiembre). LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS - Derecho Ecuador. Derecho Ecuador -. https://derechoecuador.com/las-asignaciones- testamentarias/
Glosario
1. Abrogar: Abolir, revocar una ley, un reglamento, un código, etc. No se debe confundir con arrogar. Véase más adelante la definición de arrogar. 2. Acreedora Persona que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. 3. Ab Intestato Sin testamento. 4. Adjudicación : En un pleito civil o administrativo se refiere al acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce los derechos de una persona 5. Afidávi t: Declaración jurada. 6. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia 7. Albaceazgo: Cargo y función de albacea 8. Alegación : Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual dicha parte establece lo que intenta probar. 9. Amicus curiea o amigo de la corte: Es alguien que no es una parte, sino igual a cualquier extraño para asistir al tribunal, dar información en algunas áreas de derecho en las que el tribunal pueda tener dudas o estar errado en vez de ser alguien que da una versión esencialmente de una parte de cuáles son los hechos. 10. Aprensión : Escrúpulo, recelo de ponerse alguien en contacto con otra persona o con algo de que le pueda venir contagio, o bien de hacer o decir algo que teme que sea perjudicial o inoportuno. 11. Canon: Regla o precepto 12. Consanguíneo: Dígase de la persona que tiene parentesco de consanguinidad con otra. Referente a hermanos, se dice de los que no lo son de doble vínculo sino de padre solamente. 13. Costas : Gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento, que se conceden a la parte a cuyo favor se ha resuelto el pleito o el procedimiento. 14. Derechohabiente :. Sinónimo de causahabiente. Persona que deriva sus derechos de otra. Por ejemplo, son derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados. Se emplea este término para hacer referencia al heredero de una persona.