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Este documento trata sobre las funciones, composición y responsabilidades del órgano de gobierno de una asociación, según lo establecido en el artículo 322-1.1b del código civil de cataluña. El órgano de gobierno ejerce las funciones de dirección, representación y administración, y está facultado para realizar todos los actos necesarios para cumplir con las finalidades de la asociación. Su composición y elección dependen de lo que establezcan los estatutos, y sus miembros pueden ser responsables de daños causados por incumplimiento de la ley o de los estatutos, o por actos o omisiones realizados con dolo o negligencia.
Tipo: Ejercicios
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El órgano de gobierno
El artículo 322-1.1b CCCat establece que el órgano de gobierno tiene funciones de dirección, representación y administración de la asociación.
El órgano de gobierno está facultado para hacer todos los actos necesarios para cumplir con las finalidades de la asociación, respetando los acuerdos adoptados por la asamblea y requiriendo la autorización previa cuando así lo prevean los estatutos.
Su composición dependerá de lo que dispongan los estatutos. La ley solo exigirá que sea un órgano colegiado y, por tanto, tiene que tener al menos 3 miembros, pertenecientes a la asociación, elegidos por votación de los asociados en reunión de la asamblea o por el procedimiento electoral que establezcan los estatutos.
Los actos o omisiones de los miembros pueden generar responsabilidad, susceptible de ser exigida por medio de una acción judicial. Esta acción judicial es la acción de responsabilidad, que se divide en la acción social y la acción individual. Es una acción indemnizatoria por los daños causados por el incumplimiento de la ley o de los estatutos, o por actos o omisiones realizados con dolo o negligencia en el ejercicio de las funciones del cargo.