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Los requisitos generales para que un conflicto pueda ser resuelto a través de conciliaciones en materias civiles y comerciales, laborales y familiares. Se detalla qué tipos de disputas son conciliables y cuáles no lo son. Además, se mencionan los principios de la conciliación en materia laboral y los asuntos conciliables en materia familiar según la ley argentina.
Tipo: Transcripciones
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ASUNTOS QUE SE PUEDEN CONCILIAR Para que un conflicto de naturaleza civil o comercial pueda resolverse a través de conciliaciones debe reunir tres requisitos generales a saber: Que se trate de un conflicto de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial originado en alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles (la ley, el negocio jurídico, el acto jurídico, el daño etc.). Que la controversia sea susceptible de transacción, vale decir, que verse sobre asuntos y derechos sobre los cuales las partes tengan poder de disposición. Que no exista la prohibición legal de transar o conciliar en el tema considerado. Así las cosas, entre las materias conciliables en las áreas de civil y comercial pueden mencionarse las siguientes:
comerciales, tales como compraventa, permuta, arrendamiento, etc.
ASUNTOS QUE SE PUEDEN CONCILIAR En materia de familia. Según el articulo 47 de la ley 23 de 1.991 puede conciliarse en los siguientes asuntos: La suspensión de la vida en común de los cónyuges. La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores; La fijación de la cuota alimentaria. La separación de cuerpos de matrimonio civil o canónico. La separación de bienes y la liquidación de las sociedades conyugales por causa distinta a la muerte de los cónyuges. Los procesos contenciosos sobre el régimen económico y deberes sucesorales. Suspensión y restablecimiento de la Vida en Común de los Conyugues. b. Separación de cuerpos. c. Custodia y Cuidado personal de los hijos d. Regulación de Visitas de los Hijos Menores
e. Fijación, Disminución, Aumento, Exoneración, Prestación de Cuota alimentaría f. Separación de Bienes y Liquidación de Sociedad Conyugal por causa distinta a la muerte de uno o de ambos cónyuges g. Afectación o Desafectación de Vivienda Familiar (Ley 258/96) h. Divorciode matrimonio Civil y Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico i. Liquidación de la Sociedad Patrimonial en la Unión Marital de Hecho (Ley 54/90) j. Violencia Intrafamiliar (Ley 294 de 1996) k. En general todo los asuntos relacionados con el régimen económico de las sucesiones l. En general, todo asunto económico relacionado con la administración de los bienes de los menores o incapaces, por parte de sus padres, tutores o curadores.