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Tipo: Apuntes
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presentada por YUDY MARI SOLIS VELÁSQUEZ , en contra de JORGE LUIS RAQUEC
direcciones que la compareciente ha señalado para notificar a las partes, a ambas partes se les apercibe que deberán señalar dirección para recibir notificaciones dentro del perímetro legal del Juzgado, de lo contrario se les notificara los estrados de este tribunal; y: ------------------------ CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer, en los artículos seis y siete regula: “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia…”. Así como el deber de los Estados Partes a “…b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;… d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;…”. Que de conformidad con la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la misma, constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de esta ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes, o conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge o con quien se hayan procreado hijos o hijas. ------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO : Que la señora YUDY MARI SOLIS VELÁSQUEZ, manifestó que el denunciado
es su ex conviviente, que vivieron cuatro años juntos y se separaron hace cuatro años, no tienen ningún tipo de convenio a favor de los niños pero desea que se fije una relación paterno filial de un día especifico. Él la amenaza constantemente con quitarle a su hija de nombre EILYN ELIZABETH RAQUEC SOLIS de siete años de edad, y también le causa daño psicológico a su familia. Indicó que el once de mayo de dos mil veinte, cuando ella estaba en su casa, él la amenazó con quitarle a su hija. Por lo expuesto por la señora YUDY MARI SOLIS VELÁSQUEZ, este juzgado considera que es procedente otorgarle protección a efecto de que cese de forma inmediata la agresión de la cual está siendo víctima, prevenir nuevos actos de agresión de la misma o distinta naturaleza en contra de la víctima y brindarle el soporte necesario para romper con el circulo de violencia y garantizar su desarrollo integral en una vida libre de agresiones físicas y/o verbales, decretándose para el efecto las medidas de seguridad reguladas
Intrafamiliar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- - --- CITA DE LEYES: Artículos : 1, 2, 3, 28, 47, 175, 203, 204 de la constitución Política de la República de Guatemala; 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer; 1, 2, 3, 7, 8, 10 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 1 al 25, 29, 31, 44, 45, 51, 61 al 79, 516, 517 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 al 20 de la Ley de Tribunales de Familia, 414, 480, 481 del Código Penal; 5, 8, 9, 11, 24, 25, 29, 31, 45, 106, 107, 108, 109 del Código Procesal Penal; 107, 141 al 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: Quien juzga con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo manifestado por la señora YUDY MARI SOLIS VELÁSQUEZ , al resolver DECLARA: I) Las siguientes Medidas de
SANCHEZ, que perturbe o intimide a la señora YUDY MARI SOLIS VELÁSQUEZ, como a cualquier otro integrante de su núcleo familiar , por lo que el presunto agresor tiene prohibido
Guatemala, 13 de mayo del año 2, OFICINA DE ATENCION PERMANENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 15 AVENIDA 15-16 ZONA 1 BARRIO GERONA SU DESPACHO Por este medio remito copia de las actuaciones dentro del proceso arriba identificado, para que se inicie la investigación penal por la posible comisión de un delito, en la cual aparece como agraviada la señora YUDY MARI SOLIS VELÁSQUEZ , y como presunto agresor el señor JORGE LUIS RAQUEC SANCHEZ, según lo resuelto por este Juzgado con esta misma fecha. Sin otro particular, ABOGADO MIGUEL ANGEL CUJA XITUMUL JUEZA III JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECIFICA PARA LA PROTECCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA 6ta. Avenida 5-66, zona 1, Edificio el Sexteo, ciudad de Guatemala.