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Auto medidas de seguridad, Apuntes de Derecho Civil

Esto es muy importante bro y nena girl, por eso todos tenemos que estar unidos porque los amigos son amigos para siempre y por siempre en las buenas y en las malaaaaas

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/12/2021

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
NO. 01195-2020-00610
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECIFICA PARA LA
PROTECCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL VEINTE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I) Por recibida la solicitud de medidas de seguridad contenida en el formulario que antecede,
presentada por el señor OSCAR RECINOS, en contra dE ANDREA ARANA; II) Se toma nota de
los datos de identificación personal del señor OSCAR RENE RAMIREZ RECINOS, consignados en
formulario correspondiente; III) Se toma nota de las direcciones que el compareciente ha señalado
para notificar a las partes, a ambas partes se les apercibe que deberán señalar dirección para
recibir notificaciones dentro del perímetro legal del Juzgado, de lo contrario se les notificara los
estrados de este tribunal; y: ------------------------CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la
República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la
familia; su fin supremo es la realización del bien común. Que la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer, en los artículos seis y siete regula: “El derecho
de toda mujer a una vida libre de violencia…”. Así como el deber de los Estados Partes a “…b. actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;… d. adoptar medidas
jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la
vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;…”. Que de
conformidad con la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la misma, constituye una
violación a los derechos humanos y para los efectos de esta ley, debe entenderse como cualquier acción u
omisión que de manera directa o indirecta cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial,
tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes, o
conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge o con quien se hayan procreado hijos o hijas. -----------------
-------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que el señor OSCAR RENE RAMIREZ
RECINOS, manifestó que la denunciada es su hijastra, quien es mayor de edad y el dieciocho
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

NO. 01195- 2020 - 00610

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECIFICA PARA LA

PROTECCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA, DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS

MIL VEINTE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I) Por recibida la solicitud de medidas de seguridad contenida en el formulario que antecede,

presentada por el señor OSCAR RECINOS , en contra dE ANDREA ARANA ; II) Se toma nota de

los datos de identificación personal del señor OSCAR RENE RAMIREZ RECINOS , consignados en

formulario correspondiente; III) Se toma nota de las direcciones que el compareciente ha señalado

para notificar a las partes, a ambas partes se les apercibe que deberán señalar dirección para recibir notificaciones dentro del perímetro legal del Juzgado, de lo contrario se les notificara los estrados de este tribunal; y: ------------------------ CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer, en los artículos seis y siete regula: “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia…”. Así como el deber de los Estados Partes a “…b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;… d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;…”. Que de conformidad con la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la misma, constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de esta ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes, o conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge o con quien se hayan procreado hijos o hijas. ----------------- ------------------------------------------------- CONSIDERANDO : Que el señor OSCAR RENE RAMIREZ RECINOS, manifestó que la denunciada es su hijastra, quien es mayor de edad y el dieciocho

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

NO. 01195- 2020 - 00610

de mayo del presente año a las siete de la noche con cincuenta minutos, estaban bebiendo

licor en la casa ubicada en MANZANA VEINTIOCHO A, LOTE OCHOCIENTOS, COLONIA MAYA

ZONA DIECIOCHO , DE ESTA CIUDAD, por celebración de un cumpleaños de la hija del

compareciente quien tiene diecinueve años y la denunciada lo insultó de forma verbal, le dijo viejo y otras palabras fuera de la moral y lo agredió físicamente con un pedazo de madera y lo lastimó. Por lo que solicita que se le otorguen medidas de seguridad y se le ordene a su hijastra a salir inmediatamente de la casa en común pues teme nuevos hechos de violencia. Indico también que la casa es propiedad de la víctima. Por lo expuesto por el señor OSCAR RENE RAMIREZ RECINOS, este juzgado considera que es procedente otorgarle protección a efecto de que cese de forma inmediata la agresión de la cual está siendo víctima, prevenir nuevos actos de agresión de la misma o distinta naturaleza en contra de la víctima y brindarle el soporte necesario para romper con el circulo de violencia y garantizar su desarrollo integral en una vida libre de agresiones físicas y/o verbales, decretándose para el efecto las medidas de seguridad reguladas

en el artículo 7 de las literales a), i) y j) de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia Intrafamiliar. --------------------------- CITA DE LEYES: Artículos : 1, 2, 3, 28, 47, 175, 203, 204 de la constitución Política de la República de Guatemala; 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer; 1, 2, 3, 7, 8, 10 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 1 al 25, 29, 31, 44, 45, 51, 61 al 79, 516, 517 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 al 20 de la Ley de Tribunales de Familia, 414, 480, 481 del Código Penal; 5, 8, 9, 11, 24, 25, 29, 31, 45, 106, 107, 108, 109 del Código Procesal Penal; 107, 141 al 143, 165 de la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------------------------------------


POR TANTO: Quien juzga con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo manifestado por el señor OSCAR RENE RAMIREZ RECINOS , al resolver DECLARA: I) Las siguientes Medidas de

Seguridad a favor de la víctima: a) Se ordena a la presunta agresora JACKELIN ANDREA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

NO. 01195- 2020 - 00610

TESTIGOS DE ASISTENCIA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

NO. 01195- 2020 - 00610

Guatemala, 19 de mayo del año 2, OFICINA DE ATENCION PERMANENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 15 AVENIDA 15-16 ZONA 1 BARRIO GERONA SU DESPACHO Por este medio remito copia de las actuaciones dentro del proceso arriba identificado, para que se inicie la investigación penal por la posible comisión de un delito, en la cual aparece como agraviado el señor OSCAR RENE RAMIREZ RECINOS , y como presunta agresora JACKELIN ANDREA ARANA, según lo resuelto por este Juzgado con esta misma fecha. Sin otro particular, ABOGADA SANDRA CAROLINA TAJIN CUBUR JUEZA II JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECIFICA PARA LA PROTECCION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA 6ta. Avenida 5-66, zona 1, Edificio el Sexteo, ciudad de Guatemala.