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Autonomía privada: Significado jurídico y límites, Apuntes de Derecho Civil

Este documento analiza el significado jurídico de la autonomía privada, su poder de autorregulación y sus límites establecidos por la ley, la moral y el orden público. Se discuten conceptos relacionados como hecho jurídico, acto jurídico, declaración de voluntades y contrato. Además, se mencionan la constitución europea y códigos específicos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/03/2014

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Tema 14
Tema 14
Autonomía privada
Autonomía privada
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¡Descarga Autonomía privada: Significado jurídico y límites y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Tema 14

Tema 14

Autonomía privada

Autonomía privada

Significado jurídico institucional de la

Significado jurídico institucional de la

autonomía privada. Marco general de la

autonomía privada. Marco general de la

autonomía privada: la denominada

autonomía privada: la denominada

Constitución económica: artículos 33, 38, 53,

Constitución económica: artículos 33, 38, 53,

128 y 131 CE

128 y 131 CE

Poder de dictarse a uno/a mismo/a la ley o

Poder de dictarse a uno/a mismo/a la ley o

el precepto, el poder de gobernarse uno/a a sí

el precepto, el poder de gobernarse uno/a a sí

mismo/a (auto

mismo/a (auto

=a sí mismo/a; nomos=norma).

=a sí mismo/a; nomos=norma).

Poder de la persona para reglamentar y

Poder de la persona para reglamentar y

ordenar las relaciones jurídicas en las que es o ha

ordenar las relaciones jurídicas en las que es o ha

de ser parte. Poder de autorregulación.

de ser parte. Poder de autorregulación.

Encuentra reflejo constitucional

Encuentra reflejo constitucional

:

la denominada

la denominada

Constitución económica

Constitución económica ( artículos de la CE que

( artículos de la CE que

establecen los principios que rigen el sistema económico;

establecen los principios que rigen el sistema económico;

no se trata de un apartado concreto de la misma).

no se trata de un apartado concreto de la misma).

artículo 33.1 CE: “Se reconoce el derecho a la

artículo 33.1 CE: “Se reconoce el derecho a la

propiedad privada y a la herencia”.

propiedad privada y a la herencia”.

Es la norma básica de atribución de bienes a los

Es la norma básica de atribución de bienes a los

particulares. La herencia es una manifestación mas del

particulares. La herencia es una manifestación mas del

derecho a la propiedad privada. En el reconocimiento al

derecho a la propiedad privada. En el reconocimiento al

derecho a la herencia está implícito el del derecho a

derecho a la herencia está implícito el del derecho a

testar. Significa que todo ciudadano tiene derecho a una

testar. Significa que todo ciudadano tiene derecho a una

esfera privada de bienes gobernada por él mismo.

esfera privada de bienes gobernada por él mismo.

Entendemos aquí como propiedad privada cualquier

Entendemos aquí como propiedad privada cualquier

ámbito de poder sobre los bienes que pueda tener un

ámbito de poder sobre los bienes que pueda tener un

individuo a título particular.

individuo a título particular.

  • artículo 38 CE: “Se reconoce la libertad de
  • artículo 38 CE: “Se reconoce la libertad de

empresa en el marco de la economía de mercado.

empresa en el marco de la economía de mercado.

Los poderes públicos garantizan y protegen su

Los poderes públicos garantizan y protegen su

ejercicio y la defensa de la productividad, de

ejercicio y la defensa de la productividad, de

acuerdo con las exigencias de la economía general

acuerdo con las exigencias de la economía general

y, en su caso, de la planificación”.

y, en su caso, de la planificación”.

Para la libertad de empresa es presupuesto

Para la libertad de empresa es presupuesto

indispensable dotar a los particulares del poder de

indispensable dotar a los particulares del poder de

autorregular sus relaciones económicas, a través

autorregular sus relaciones económicas, a través

precisamente de la autonomía privada (contrato).

precisamente de la autonomía privada (contrato).

Las leyes no pueden imponer de forma ilimitada

Las leyes no pueden imponer de forma ilimitada

deberes al propietario, hasta, por ejemplo, hacer

deberes al propietario, hasta, por ejemplo, hacer

irreconocible el derecho. Hay que respetar una parcela

irreconocible el derecho. Hay que respetar una parcela

que lo haga reconocible como tal derecho. Es el

que lo haga reconocible como tal derecho. Es el

“contenido esencial” al que se refiere el artículo 53.1 CE.

“contenido esencial” al que se refiere el artículo 53.1 CE.

La CE se refiere a la ley en sentido estricto, a las

La CE se refiere a la ley en sentido estricto, a las

normas emanadas del Poder Legislativo o a las a ella

normas emanadas del Poder Legislativo o a las a ella

asimiladas (reserva de ley)

asimiladas (reserva de ley)

artículo 128 CE: Actividad económica,

artículo 128 CE: Actividad económica,

monopolios e intervención de empresas (

monopolios e intervención de empresas ( vid

vid .).

  • artículo 131 CE: Planificación de la actividad
  • artículo 131 CE: Planificación de la actividad

económica general (

económica general ( vid

vid .).

Límites de la autonomía privada ex artículo

Límites de la autonomía privada ex artículo

1.255 Cc: ley, moral y orden público

1.255 Cc: ley, moral y orden público

Necesidad de límites de la autonomía privada

Necesidad de límites de la autonomía privada

Equilibrio. Orden social.

Equilibrio. Orden social.

Artículo 1.255 Cc: “

Artículo 1.255 Cc: “ Los contratantes pueden

Los contratantes pueden

establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan

establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan

por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes,

por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes,

a la moral, ni al orden público”.

a la moral, ni al orden público”.

Conceptos variables en función de las

Conceptos variables en función de las

circunstancias históricas, políticas, económicas y sociales

circunstancias históricas, políticas, económicas y sociales

vigentes. Supuestos de hecho muy abiertos sometidos a la

vigentes. Supuestos de hecho muy abiertos sometidos a la

interpretación judicial en cada caso.

interpretación judicial en cada caso.

Moral

Moral

  • conjunto de convicciones de ética social
  • conjunto de convicciones de ética social

imperantes en un momento determinado en una

imperantes en un momento determinado en una

comunidad jurídica.

comunidad jurídica.

  • se prohiben los contratos inmorales.
  • se prohiben los contratos inmorales.

(artículos 1271.3 y 1275 Cc).

(artículos 1271.3 y 1275 Cc).

Orden público

Orden público

  • principios fundamentales de un sistema
  • principios fundamentales de un sistema

jurídico; consagrado, en nuestro caso, en la CE y

jurídico; consagrado, en nuestro caso, en la CE y

legislación civil.

legislación civil.

según el TS: “principios jurídicos, públicos

según el TS: “principios jurídicos, públicos

y privados, políticos, morales y económicos que

y privados, políticos, morales y económicos que

son absolutamente obligatorios para la

son absolutamente obligatorios para la

conservación del orden social en un pueblo y en

conservación del orden social en un pueblo y en

una época determinada”.

una época determinada”.

  • “principios o directivas que en cada
  • “principios o directivas que en cada

momento informan las instituciones jurídicas”

momento informan las instituciones jurídicas”

(F. de Castro).

(F. de Castro).

  • se sustraen a la disponibilidad de los
  • se sustraen a la disponibilidad de los

particulares las materias relativas a la dignidad

particulares las materias relativas a la dignidad

de la persona, libertades básicas, derecho a la

de la persona, libertades básicas, derecho a la

igualdad …; no pueden quedar menoscabadas

igualdad …; no pueden quedar menoscabadas

por contratos entre particulares aunque

por contratos entre particulares aunque

intervenga el propio sujeto afectado.

intervenga el propio sujeto afectado.

3.- Hecho, acto y negocio jurídico.

Hecho jurídico

Hecho jurídico

: hecho o acontecimiento, de

: hecho o acontecimiento, de

entre todos los que nos rodean, al que alguna

entre todos los que nos rodean, al que alguna

norma le atribuye efectos jurídicos.

norma le atribuye efectos jurídicos.

Hecho al que el derecho le atribuye alguna

Hecho al que el derecho le atribuye alguna

consecuencia jurídica.

consecuencia jurídica.

Acto jurídico

Acto jurídico

: dentro de los hechos

: dentro de los hechos

jurídicos podemos distinguir aquellos en los que

jurídicos podemos distinguir aquellos en los que

no ha intervenido el hombre de aquellos otros en

no ha intervenido el hombre de aquellos otros en

los que es patente su intervención. El acto jurídico

los que es patente su intervención. El acto jurídico

es producto de la voluntad humana y es el pilar

es producto de la voluntad humana y es el pilar

fundamental de la autonomía privada.

fundamental de la autonomía privada.

Negocio jurídico

Negocio jurídico .

. Categoría técnica, concepto,

Categoría técnica, concepto,

debate sobre su utilidad

debate sobre su utilidad .

.

Acto jurídico encaminado a conseguir un

Acto jurídico encaminado a conseguir un

determinado fin autorizado por el Derecho.

determinado fin autorizado por el Derecho.

“ Declaración o acuerdo de voluntades, con los que

Declaración o acuerdo de voluntades, con los que

los particulares se proponen conseguir un resultado que el

los particulares se proponen conseguir un resultado que el

Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base a

Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base a

esa declaración, sea completado con otros hechos o actos”

esa declaración, sea completado con otros hechos o actos”

(F. de Castro).

(F. de Castro).

Si la consecuencia del acto jurídico no viene

Si la consecuencia del acto jurídico no viene

impuesta por la voluntad de las personas que en él

impuesta por la voluntad de las personas que en él

intervienen sino por la ley no es negocio jurídico. No

intervienen sino por la ley no es negocio jurídico. No

todos los actos jurídicos son negocios jurídicos.

todos los actos jurídicos son negocios jurídicos.

Doctrina que defiende que la construcción del

Doctrina que defiende que la construcción del

concepto sólo es posible generalizando las disposiciones

concepto sólo es posible generalizando las disposiciones

normativas relativas a los distintos contratos y,

normativas relativas a los distintos contratos y,

especialmente, al contrato en general realizando una

especialmente, al contrato en general realizando una

abstracción. Crítica: nada “se añade ni se quita” al

abstracción. Crítica: nada “se añade ni se quita” al

régimen de un determinado negocio jurídico el

régimen de un determinado negocio jurídico el

calificarlo como tal; su régimen será siempre el previsto

calificarlo como tal; su régimen será siempre el previsto

en las normas que lo regulan.

en las normas que lo regulan.

  • Autores que defienden que el estudio del negocio
  • Autores que defienden que el estudio del negocio

jurídico, abstracto y teórico, tiene el valor de servir

jurídico, abstracto y teórico, tiene el valor de servir

como introducción al posterior estudio de las categorías

como introducción al posterior estudio de las categorías

concretas de negocios jurídicos. Crítica: ¿qué necesidad

concretas de negocios jurídicos. Crítica: ¿qué necesidad

hay de invertir el sistema? Podría estudiarse después de

hay de invertir el sistema? Podría estudiarse después de

todos los negocios jurídicos concretos.

todos los negocios jurídicos concretos.

Clases de negocio jurídico

Clases de negocio jurídico

. Pluralidad de posibles . Pluralidad de posibles

clasificaciones (C. Lasarte).

clasificaciones (C. Lasarte).

Inter vivos

Inter vivos y

y mortis causa

mortis causa :

:

Mortis causa

Mortis causa ,

, regulan las relaciones jurídicas de una

regulan las relaciones jurídicas de una

persona para después de su fallecimiento (ejemplo: el

persona para después de su fallecimiento (ejemplo: el

testamento) Generalmente son también unilaterales y revocables

testamento) Generalmente son también unilaterales y revocables

mientras no se produzca el fallecimiento de la persona que lo ha

mientras no se produzca el fallecimiento de la persona que lo ha

creado.

creado.

Inter vivos

Inter vivos , regulan las relaciones jurídicas de una

, regulan las relaciones jurídicas de una

persona, o dos o varias, durante su vida (ejemplo: todos los

persona, o dos o varias, durante su vida (ejemplo: todos los

contratos).

contratos).

► Gratuitos y onerosos:

  • Gratuitos o lucrativos, una de las

partes se enriquece u obtiene un beneficio como

consecuencia del negocio, sin contrapestación a

cambio (donación, préstamo …).

  • Onerosos, la prestación de una parte

tiene su razón de ser en la contraprestación de la

otra (compraventa, arrendamiento …). Onus-

oneris =carga.

► Bilaterales y unilaterales: la distinción se

fundamenta en el nacimiento de obligaciones a

cargo de una o de ambas partes.

  • Unilaterales, generan obligaciones para

una sola de las partes contratantes.

  • Bilaterales (o sinalagmáticos), generan

obligaciones para ambas partes, recíprocamente.