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AYUDA A RESOLVER PARCIAL, Apuntes de Derecho

AYUDA A RESOLVER PARCIAL DE DERECHO

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 02/12/2024

nadia-corvalan
nadia-corvalan 🇦🇷

2 documentos

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Un acreedor particular de Juan intenta trabar embargo sobre bienes muebles que se
encuentran en el domicilio de éste, por haberlo así ordenado el tribunal que entiende en
dicha causa. Al diligenciarse la medida, Juan le indica a su acreedor y al Oficial de Justicia
que, respecto de una computadora que tiene en su poder y se encuentra en su domicilio, el
embargo no podrá efectivizarse porque la cosa no es suya y la tiene en carácter de acreedor
prendario de otra persona, sin indicarle nada más. Pese a la advertencia verbal de Juan, su
acreedor hace caso omiso, aduciendo que la ley lo faculta a diligenciar la medida cautelar
ordenada y traba efectivamente el embargo. Deberá usted indicar respecto del bien
prendado, si el embargo estuvo bien efectivizado y si la postura del acreedor de Juan es
conforme al derecho, fundamentando su respuesta. (20 puntos).
En este caso como no hay instrumento escrito, la prenda es válida entre las dos partes, pero no
es oponible frente a un tercero, por la tanto podemos decir que el embargo estuvo bien
efectivizado ya que Juan al no haber registrado el bien, no pudo demostrar que no era de su
propiedad.
Por lo general cuando un tribunal ordena un embargo sobre bienes muebles, el oficial de
justicia está facultado para llevar a cabo la medida cautelar y embargar los bienes especificados
en la orden judicial. Sin embargo, existen situaciones en las que el embargo puede ser
impugnado o cuestionado, y esas cuestiones deben ser resueltas por el propio tribunal.
En el caso descrito, Juan alega que la computadora embargada no es de su propiedad y que la
tiene en carácter de acreedor prendario de otra persona. Esto plantea una cuestión sobre la
propiedad del bien prendado, y corresponde al tribunal decidir si el embargo es bien
efectivizado o no. Si Juan puede demostrar ante el tribunal que la computadora no le
pertenece y que la tiene en calidad de acreedor prendario, es posible que el tribunal determine
que la medida cautelar fue incorrecta y ordene la liberación de la computadora. Sin embargo,
la decisión final dependerá de los argumentos presentados y la evidencia proporcionada por
ambas partes.
ARTICULO 2222 CCCN.- Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por
instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El
instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los
objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y
demás datos que sirven para individualizarlos.

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Un acreedor particular de Juan intenta trabar embargo sobre bienes muebles que se encuentran en el domicilio de éste, por haberlo así ordenado el tribunal que entiende en dicha causa. Al diligenciarse la medida, Juan le indica a su acreedor y al Oficial de Justicia que, respecto de una computadora que tiene en su poder y se encuentra en su domicilio, el embargo no podrá efectivizarse porque la cosa no es suya y la tiene en carácter de acreedor prendario de otra persona, sin indicarle nada más. Pese a la advertencia verbal de Juan, su acreedor hace caso omiso, aduciendo que la ley lo faculta a diligenciar la medida cautelar ordenada y traba efectivamente el embargo. Deberá usted indicar respecto del bien prendado, si el embargo estuvo bien efectivizado y si la postura del acreedor de Juan es conforme al derecho, fundamentando su respuesta. (20 puntos). En este caso como no hay instrumento escrito, la prenda es válida entre las dos partes, pero no es oponible frente a un tercero, por la tanto podemos decir que el embargo estuvo bien efectivizado ya que Juan al no haber registrado el bien , no pudo demostrar que no era de su propiedad. Por lo general cuando un tribunal ordena un embargo sobre bienes muebles, el oficial de justicia está facultado para llevar a cabo la medida cautelar y embargar los bienes especificados en la orden judicial. Sin embargo, existen situaciones en las que el embargo puede ser impugnado o cuestionado, y esas cuestiones deben ser resueltas por el propio tribunal. En el caso descrito, Juan alega que la computadora embargada no es de su propiedad y que la tiene en carácter de acreedor prendario de otra persona. Esto plantea una cuestión sobre la propiedad del bien prendado, y corresponde al tribunal decidir si el embargo está bien efectivizado o no. Si Juan puede demostrar ante el tribunal que la computadora no le pertenece y que la tiene en calidad de acreedor prendario, es posible que el tribunal determine que la medida cautelar fue incorrecta y ordene la liberación de la computadora. Sin embargo, la decisión final dependerá de los argumentos presentados y la evidencia proporcionada por ambas partes. ARTICULO 2222 CCCN.- Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos.