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Bases Simplificadas para Contratación de Consultoría de Obra: Plazos, Tarifas y Requisitos, Resúmenes de Obras de abastecimiento y saneamiento

Documento que detalla las bases estándar de adjudicación simplificada para la contratación de consultoría de obra, incluyendo plazos de prestación, tarifas, unidades de tiempo y requisitos de calificación.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 29/12/2020

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE
OBRA
Aprobado mediante Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA

BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN

SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN

DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE

OBRA

Aprobado mediante Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA SIMBOLOGÍA UTILIZADA: Nº Símbolo Descripción

1 [ABC] / […….]

La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboración de las bases.

2 [ABC] / […….]

Es una indicación, o información que deberá ser completada por la Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta. 3 Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda y por los proveedores. 4 Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda y por los proveedores. 5 Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración de las bases. CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO: Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características: Nº Característi cas Parámetros 1 Márgenes Superior Izquierda: 2.5 cm^ : 2.5 cm Derecha: 2.5 cm^ Inferior: 2.5 cm 2 Fuente Arial 3 Estilo Fuente^ de Normal: Para el contenido en general Cursiva: Para el encabezado y pie de página Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior) 4 Color Fuente^ de Automático: Para el contenido en general Azul : Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior) 5 Tamaño de Letra 16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica 11 : Para el nombre de los Capítulos. 10 : Para el cuerpo del documento en general 9 : Para el encabezado y pie de página Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad 8 : Para las Notas al pie 6 Alineación Justificada: Para el contenido en general y notas al pie. Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres de los Capítulos) 7 Interlineado^ Sencillo 8 Espaciado^ Anterior : 0 Posterior : 0 9 Subrayado Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapié en algún concepto INSTRUCCIONES DE USO:

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA CONSULTORÍA DE OBRA 1 ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002- 2020-MDC/CS SEGUNDA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA DE LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: “CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL P. J NUEVA JERUSALEN Y AVENIDA B DEL BARRIO SEGURO LAS LOMAS, SECTOR 10 DEL DISTRITO DE CARABAYLLO - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” (^1) Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición: Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de obras, en la supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra o en la supervisión de obras.

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA DEBER DE COLABORACIÓN La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación. De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia. La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.

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CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1.1. REFERENCIAS

Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. 1.2. CONVOCATORIA Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo. 1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes. ImportantePara registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en https://www2.seace.gob.pe/.En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. 1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento, así como el literal a) del artículo 89 del Reglamento. 1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en el numeral 72.4 del artículo 72 y el literal a) del artículo 89 del Reglamento. Importante

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA  No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física.Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente. 1.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 y en el artículo 90 del Reglamento. Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas. ImportanteLos formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados.No se tomará en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad. 1.7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases. El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible. Importante Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. En la apertura electrónica de la oferta técnica, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de lo exigido en la sección específica de las bases de conformidad con el numeral 81.2 del artículo 81 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. 1.8. CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA 1.10. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO La buena pro se otorga luego de la evaluación correspondiente según lo indicado en el numeral 1.8.3 de la presente sección. Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, aplica lo dispuesto en los numerales 68.5 y 68.6 del artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento. El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE. Definida la oferta ganadora, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, calificación, descalificación, evaluación y el otorgamiento de la buena pro. 1.11. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido. Importante Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64. del artículo 64 del Reglamento.

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA

CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor referencial sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. ImportanteUna vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto.El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según corresponda. 2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Importante Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. Advertencia Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

_1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/sistema- financiero/clasificadoras-de-riesgo).

  1. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía.
  2. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B.
  3. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento. En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva. De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (http://www.sbs.gob.pe/sistema- financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza). Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora._ 3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento. 3.5. ADELANTOS La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases. 3.6. PENALIDADES 3.6.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento. 3.6.2. OTRAS PENALIDADES

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. 3.7. PAGOS El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato. La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente. La conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. Advertencia En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. 3.8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento. 3.9. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO RUC Nº : 20131368314 Domicilio legal : AV. TUPAC AMARU N° 1733 – CARABAYLLO – LIMA – LIMA Teléfono: : 71-70500 ANEXO 114 Correo electrónico: : [email protected] 1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente procedimiento de selección tiene por objeto la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: " CREACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL P. J NUEVA JERUSALEN Y AVENIDA B DEL BARRIO SEGURO LAS LOMAS, SECTOR 10 DEL DISTRITO DE CARABAYLLO - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA" 1.3. VALOR REFERENCIAL^3 El valor referencial asciende a S/ 169,686.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) , incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio de consultoría de obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de JULIO del 2020. Valor Referencial (VR) Límites^4 Inferior Superior S/ 169,686.00^5 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES)

S/ 152,717.

(CIENTO CINCUENTA Y

DOS MIL SETECIENTOS

DIECISIETE MIL CON

40/100 SOLES)

S/ 186,654.

(CIENTO OCHENTA Y

SEIS MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO

CON 60/100 SOLES)

Importante Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO N° DE PERIODO S DE TIEMPO^6 PERIODO O UNIDAD DE TIEMPO^7 TARIFA REFERENCIAL UNITARIA PORCENTAJ E % VALOR REFERENCIAL TOTAL Supervisión de obra 210 DIAS 727.225714^ 90 %^ 152,717. Liquidación de obra 10 % 16,968. (^3) El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas. (^4) De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo. 5 El Valore Referencial esta dado de acuerdo al Estudio de Mercado (Resumen Ejecutivo), precio de la Cotización más baja. (^6) Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación. (^7) Día, mes, entre otros.

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA 169,686. 1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante FORMATO N° 070-2020-SGL/GAF/MDC el 27 de Noviembre del 2020. 1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO Importante La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección. 1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente procedimiento se rige por el sistema de TARIFAS , de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. Importante En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra, la supervisión se rige bajo el sistema de tarifas mientras que la liquidación se rige bajo el sistema a suma alzada. 1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases. 1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA Los servicios de consultoría de obra materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 240 (Doscientos cuarenta) días Calendario (210 días calendario para la supervisión y 30 días calendario para la liquidación), en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación. Importante En el caso de supervisión de obras, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la obra a ejecutar y comprender hasta la liquidación de la obra, de conformidad con el artículo 10 de la Ley. 1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 10.00 Soles en la Caja de la Entidad y recabar las bases en la Oficina de la Sub Gerencia de Logística. Importante El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción. 1.10. BASE LEGAL

- Decreto Urgencia Nº 114-2020 – Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica a través de la Inversión Pública, ante la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID – 19 y Que Dicta Otras Medidas. - Decreto de Urgencia Nº 014-2019 – Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. - Decreto de Urgencia Nº 014-2019 – Decreto de Urgencia que aprueba el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2020. - Decreto Supremo Nº 011-79-VC. - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE. Importante De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento. 2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS 2.2.1. OFERTA TÉCNICA La oferta contendrá, además de un índice de documentos^8 , la siguiente documentación: 2.2.1.1. Documentación de presentación obligatoria A. Documentos para la admisión de la oferta a.1)Declaración jurada de datos del postor. ( Anexo Nº 1) a.2)Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta. En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda. El certificado de vigencia de poder expedido por registros públicos no debe tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Advertencia De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE^9 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de identidad. a.3)Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento. ( Anexo Nº 2 ) a.4) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos (^8) La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta. (^9) Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/

ADJUDICACION SIMPLIFICADA D.U. N° 114-2020 N° 002-2020-MDC/CS 2DA CONVOCATORIA en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. ( Anexo Nº 3 ) a.5)Declaración jurada de plazo de prestación del servicio de consultoría de obra. (Anexo Nº 4). a.6)Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. ( Anexo Nº 5 ) Importante El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. B. Documentos para acreditar los requisitos de calificación Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases. 2.2.1.2. Documentación de presentación facultativa: a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad^10. b) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor. c) Solicitud de bonificación por tener la condición de micro y pequeña empresa. (Anexo N° 11) Advertencia El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. 2.2.2. OFERTA ECONÓMICA La oferta económica expresada en SOLES debe registrarse directamente en el formulario electrónico del SEACE. Adicionalmente, se debe adjuntar el Anexo N° 6, en el caso de procedimientos convocados a precios unitarios o tarifas. En el caso de procedimientos convocados a suma alzada únicamente se debe adjuntar el Anexo N° 6, cuando corresponda indicar el monto de la oferta de la prestación accesoria o que el postor goza de alguna exoneración legal. El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más de dos (2) decimales. ImportanteEl órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según (^10) Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.