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Asignatura: seguridad social II, Profesor: Francisco Lozano Lares, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Régimen General de la Seguridad Social Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Sistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Régimen Especial de Trabajadores del Mar Estás en: Inicio » Trabajadores » Cotización / Recaudación de Trabajadores » Bases y tipos de cotización 2014
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas euros/mes Bases máximas euros /mes 1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.051,50 3.597, 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.597, 3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 3.597, 4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.597, 5 Oficiales Administrativos 753,00 3.597, 6 Subalternos 753,00 3.597, 7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.597, Bases mínimas euros/día Bases máximas euros /día 8 Oficiales de primera y segunda 25,10 119, 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 119, 10 Peones 25,10 119, 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,10 119, TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Comunes 23,60 4,70 28, Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14, Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28, (1) Tipo de contingencias comunes (IT): trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización: 1,60 por 100 (1,33 por 100 -empresa- y 0,27 por 100 -trabajador-). (2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General. DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Tipo General 5,50 1,55 7, Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8, Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8, EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FOGASA 0,20^ 0, EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0, TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁXIMO MÍNIMO 3.597,00 753, CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA 1 6, 2 5, 3 4, 4 a 11 4,
Base Mínima euros/mes 875, Base Máxima euros/mes 3.597, Tipos 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 875,70 y 1.050,90 euros mensuales. 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.050,90 euros mensuales, la cuantía que exceda. Mejora Voluntaria I.T. C.C.
2,80%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. IMS (no opción AT y EP) 1,00% Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%. SUBIR
Base Mínima euros/mes 875, Base Máxima euros/mes 3.597, Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. Trabajadores que a 01/01/2014 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Trabajadores que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Base de Cotización 48 ó más años de edad. Trabajadores que a 01/01/2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales. Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.888,80 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales. Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.888,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros/mensuales. Si la última base de cotización es superior a 1.888,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales. Tipo con I.T. 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad. Tipo sin I.T. 26,50 por ciento Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 875,70 o 753,00 euros/mes.
euros/mes euros /mes 1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.051,50 2.595, 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 2.595, 3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 2.595, 4 Ayudantes no Titulados 753,00 2.595, 5 Oficiales Administrativos 753,00 2.595, 6 Subalternos 753,00 2.595, 7 Auxiliares Administrativos 753,00 2.595, 8 Oficiales de primera y segunda 753,00 2.595, 9 Oficiales de tercera y Especialistas 753,00 2.595, 10 Peones 753,00 2.595, 11 Trabajadores menores de dieciocho años 753,00 2.595, Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional. No se aplicará en este Sistema Especial: La cotización adicional por horas extraordinarias. El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días. 2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES. BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas euros/día Bases máximas euros /día 1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 45,72 112, 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 37,92 112, 3 Jefes Administrativos y de Taller 32,99 112, 4 Ayudantes no Titulados 32,74 112, 5 Oficiales Administrativos 32,74 112, 6 Subalternos 32,74 112, 7 Auxiliares Administrativos 32,74 112, 8 Oficiales de primera y segunda 32,74 112, 9 Oficiales de tercera y Especialistas 32,74 112, 10 Peones 32,74 112, 11 Trabajadores menores de dieciocho años 32,74 112, Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes. 3.- TIPO DE COTIZACIÓN. TIPO COTIZACIÓN % CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
2 a 11 16,85 4,7 21, REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES GRUPO (^) PORCENTUALESPUNTOS
Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11 (1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada. (2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 2.595,60 euros/mes ó 112,85 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2014.
2 a 11 6,50 10,35 (1) (2) Grupo 1.- La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 por jornada real trabajada. Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 60,25 euros al mes ó 2,62 euros por jornada real trabajada. DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7, Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8, Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50^ 1,55^ 7, Durante el año 2014 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS GRUPO TIPO % (^) Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios. En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obigados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.
2 a 11 2, PERIODOS DE INACTIVIDAD La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 753, euros/mensuales. El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador. Se considera período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes. SUBIR Copyright © Seguridad Social 2014. Todos los derechos reservados. Aviso Legal