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tarifa de primas, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: seguridad social II, Profesor: Francisco Lozano Lares, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/06/2017

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Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007
Uno. La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el
régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia
incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1.º de enero de 2014, en
función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la
aplicación de la siguiente tarifa:
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Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007

Uno. La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1.º de enero de 2014, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Tres. La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezca, por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por el trabajador autónomo o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.

Cuatro. El Gobierno procederá al correspondiente ajuste anual de los tipos de cotización incluidos en la tarifa recogida en la presente disposición, así como a la adaptación de las actividades económicas a las nuevas clasificaciones CNAE que se aprueben y a la supresión progresiva de las ocupaciones que se enumeran en la clasificación contenida en la referida tarifa.

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 8 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.

Se modifica por la disposición final 19.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se modifica por la disposición final 17 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.

Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE- A-2009-20765.

Se modifica por la disposición final 13 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE- A-2008-20744.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.1 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.