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Bloque 0 derecho, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mecantil, Profesor: Cristina Velayos Lluis, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/03/2018

cris981988
cris981988 🇪🇸

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DERECHO MERCANTIL BLOQUE 0
TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES
Empresario
Un empresario es una persona que actúa en nombre propio, por ella misma, o
delegando sus funciones a terceros. De forma profesional y organizada introduce
bienes y servicios en el mercado económico y lleva a cabo su actividad económica.
En la mayoría del mercado los empresarios son personas jurídicas por un tema de
responsabilidades. El empresario para poder tener capacidad plena, debe ser mayor
de edad sino necesitará un tutor legal.
Sociedad
Es un contrato entre los socios. ¿Por qué es un contrato? Porque tenemos un código
civil (1889) y además tenemos un código de comercio que aún es anterior (1885).
Según el artículo 116 Cdc. (código de comercio) es un contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en fondo común bienes o industrias (trabajo) con ánimo
de lucro. Es una definición que no es del todo perfecta ya que es del siglo XIX y las
sociedades unipersonales no existían entonces, por eso se dice que es dos o más
personas.
Según el artículo 1665 CC. (código civil) es un contrato por el cual dos o más personas
se obligan a poner en común bienes o industrias para obtener beneficios.
Hoy en día hay un concepto más nuevo de sociedad y es que ésta puede ser o no
lucrativa. Antiguamente en el siglo XIX había cierto reparo por parte de los poderes
políticos en el asociacionismo, el poder político controlaba quién se asociaba y quién
no. Como quieren que la economía fluya fueron más laxos y dejaron que se crearan
más sociedades si es que son lucrativas para trabajar en el mercado. Si son sin ánimo
de lucro tienes que pasar más controles (defensa de los animales, política, religiosa,
etc.) ya que la constitución española así lo recoge. Hoy en día la sociedad ya no estará
restringida al ánimo de lucro.
Tipos de sociedades
La diferencia entre sociedad civil y sociedad mercantil es que una aplica el código civil
y la otra aplicaría el código de comercio y legislación mercantil. La mercantil actúa en
el mercado.
Dentro de las sociedades mercantiles hay dos grandes grupos que se regulan por el
código de comercio:
Personalistas: priman las personas, el ente jurídico no es perfecto. No siempre
son sociedades mercantiles
Colectiva
Comanditario simple
En la práctica no las veremos
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DERECHO MERCANTIL BLOQUE 0

TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES

Empresario Un empresario es una persona que actúa en nombre propio, por ella misma, o delegando sus funciones a terceros. De forma profesional y organizada introduce bienes y servicios en el mercado económico y lleva a cabo su actividad económica.

En la mayoría del mercado los empresarios son personas jurídicas por un tema de responsabilidades. El empresario para poder tener capacidad plena, debe ser mayor de edad sino necesitará un tutor legal.

Sociedad Es un contrato entre los socios. ¿Por qué es un contrato? Porque tenemos un código civil (1889) y además tenemos un código de comercio que aún es anterior (1885).

Según el artículo 116 Cdc. (código de comercio) es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes o industrias (trabajo) con ánimo de lucro. Es una definición que no es del todo perfecta ya que es del siglo XIX y las sociedades unipersonales no existían entonces, por eso se dice que es dos o más personas.

Según el artículo 1665 CC. (código civil) es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o industrias para obtener beneficios.

Hoy en día hay un concepto más nuevo de sociedad y es que ésta puede ser o no lucrativa. Antiguamente en el siglo XIX había cierto reparo por parte de los poderes políticos en el asociacionismo, el poder político controlaba quién se asociaba y quién no. Como quieren que la economía fluya fueron más laxos y dejaron que se crearan más sociedades si es que son lucrativas para trabajar en el mercado. Si son sin ánimo de lucro tienes que pasar más controles (defensa de los animales, política, religiosa, etc.) ya que la constitución española así lo recoge. Hoy en día la sociedad ya no estará restringida al ánimo de lucro.

Tipos de sociedades La diferencia entre sociedad civil y sociedad mercantil es que una aplica el código civil y la otra aplicaría el código de comercio y legislación mercantil. La mercantil actúa en el mercado.

Dentro de las sociedades mercantiles hay dos grandes grupos que se regulan por el código de comercio:

• Personalistas: priman las personas, el ente jurídico no es perfecto. No siempre

son sociedades mercantiles

Colectiva

• Comanditario simple

En la práctica no las veremos

  • Capitalistas: prima el capital, el ente jurídico (persona que creamos) es casi perfecto - Anónima (SA) - Responsabilidad Limitada (SRL) - Comanditaria por acciones

¿Qué se necesita para tener personalidad jurídica en la sociedad mercantil? Necesitan escritura pública e inscribirlo en el registro mercantil. Salvo en SA y SRL cuando haces el contrato de sociedad y das una apariencia externa de que has creado este ente ya tienes personalidad jurídica, aunque no tengas escritura ni inscripción, eso en SA y SRL no pasa, ya que tienes que estar inscrito y registrado.

Clasificación de más capitalista a más personalista SA, SRL, Comanditaria por acciones, Comanditaria simple, Colectiva

1. SA número de socios mínimo es 1, capital mínimo 60.000 totalmente suscrito y

desembolsado un 25%, acciones, responsabilidad limitada. Capitalista por excelencia.

2. SRL número de socios mínimo es 1, el capital mínimo legal es de 3.000 €

totalmente desembolsado, participaciones sociales, responsabilidad limitada

3. Comanditaria por acciones número de socios mínimo es 2, socios colectivos:

responsabilidad ilimitada y socios comanditarios: Limitada, capital mínimo 60.

4. Comanditaria simple número de socios mínimo es 2, NO hay capital mínimo

5. Colectiva socio capitalista (aporta bienes a la sociedad) y socio industrial

(desarrolla la actividad profesional), todos los socios responden de forma ilimitada, NO hay capital mínimo. Personalista por excelencia

A todo el mundo se nos aplica el 1911 del CC. nos dice que el deudor responde de sus deudas con sus bienes presentes y futuros (responsabilidad ilimitada). La gran diferencia entre el capitalismo puro y el personalismo puro es que en la capitalista los socios están detrás de la persona que responde (no pueden ir a por ti) ellos solo responden con lo que han aportado, en cambio, en las personalistas esto no pasa. En las personalistas las personas responden subsidiariamente, ilimitadamente, solidariamente y ocasionalmente. En teoría en la capitalista prima el capital