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Dret concursal diapos, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Dret Mercantil, Profesor: Cristina Velayos Lluis, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/06/2015

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SUMARIO
1. Cuestiones previas fundamentales del
Derecho Concursal
2. Presupuestos esenciales del Concurso
3. Órganos del Concurso
4. Efectos de la declaración de Concurso
5. Determinación de la masa
6. Soluciones del concurso
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SUMARIO

1. Cuestiones previas fundamentales del

Derecho Concursal

2. Presupuestos esenciales del Concurso

3. Órganos del Concurso

4. Efectos de la declaración de Concurso

5. Determinación de la masa

6. Soluciones del concurso

1. Cuestiones previas fundamentales de

Derecho Concursal

  • Derecho de crédito y responsabilidad patrimonial

 La Ley reconoce al acreedor el derecho a exigir al deudor por vía judicial el

cumplimiento forzoso de su obligación.

 Cuando el acreedor solicita al deudor por vía judicial el cumplimiento forzoso de la

obligación: art 1.911 CC “ Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor

con todos sus bienes presentes y futuros”. El patrimonio del deudor sirve de

garantía frente a su acreedor o acreedores.

 La responsabilidad patrimonial del deudor implica la existencia de un “poder de

agresión” del acreedor que no ve satisfecho su crédito, en cuya virtud puede

invadir, previa solicitud e intervención judicial, el patrimonio privativo del deudor

para obtener, con cargo a él, la satisfacción forzosa de un derecho desatendido por

el deudor. Este poder de agresión regulado en los arts. 517 y ss LEC (ejecución

forzosa y embargo). La ejecución patrimonial es el procedimiento al que tiene

derecho a recurrir el acreedor insatisfecho para obtener el cumplimiento forzoso

de sus derechos.

1. Cuestiones previas fundamentales de

Derecho Concursal

  • ¿Qué es el derecho concursal?. Supuesto de hecho y razón de ser
  • Supuesto de hecho

 Existencia de una pluralidad de acreedores y un deudor común a todos ellos

 Situación de insolvencia del deudor: ¿Qué es insolvencia?

  • Razón de ser

 Evitar situaciones de arbitrariedad o injusticia en los pagos. Cuando el deudor es insolvente, la mera aplicación del sistema de ejecuciones singulares, conduciría al injusto resultado de que tan sólo pudieran cobrar unos pocos. Normalmente los más cercanos al deudor, o los primeros en ejecutar, volatilizando en su beneficio y en perjuicio de los restantes la garantía patrimonial del deudor, la cual, debe operar en favor de todos los acreedores.

 Hipótesis: ¿Qué ocurriría si no existiese un derecho concursal?: La ejecución patrimonial singular. Principio de “ Prior in tempore potior in iure”.

 Objetivo del derecho concursal: Principio de “ Par conditio creditorum ”. Cuando el deudor no puede pagar a la generalidad de sus acreedores se sustituye el sistema ordinario de ejecuciones singulares, por otro sistema de ejecución colectiva o concursal en favor de todos ellos.

1. Cuestiones previas fundamentales de

Derecho Concursal

  • Legislación concursal española

 Con anterioridad a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“ LC ”), el panorama

legal en materia de derecho concursal resultaba inadecuado y anácronico.

Regulación dispersa, confusa y carente de sistema interno.

 Con la LC rige el principio de “unidad”: (i) los aspectos materiales y procesales

son regulados en un solo texto; (ii) tanto a los deudores civiles como a los

mercantiles les aplica el mismo procedimiento (sin perjuicio de lo anterior, se

regula el procedimiento abreviado).

 La Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio para la reforma concursal. Regula

derechos fundamentales de la persona (libertad, se puede ordenar el arresto

domiciliario del deudor, registro del domicilio, secreto de comunicaciones,

etc…)

 La LC ha sido modificada en muchas ocasiones

2. Presupuestos esenciales del concurso

B. PRESUPUESTO OBJETIVO: LA INSOLVENCIA

 La LC (art. 2) señala que la declaración de concurso procederá únicamente en el

caso de insolvencia del deudor común.

 Desde un punto de vista económico puede afirmarse que no existe insolvencia

cuando el conjunto de bienes que integran el patrimonio del deudor permite el pago o cumplimiento de todas las deudas, ni tampoco cuando el valor de ejecución del activo del deudor supera sus deudas.

 El Derecho sólo permite agredir el patrimonio del deudor presuntamente

insolvente cuando la insolvencia se manifiesta externamente, porque de lo contrario se habrían de tolerar inadmisibles ataques a la libertad y al secreto de los negocios, con el fin de averiguar si el patrimonio de sus titulares se encuentra o no en estado de insolvencia.

 La principal forma de manifestarse al exterior: cesación de pagos o

sobreseimiento general en el cumplimiento de las obligaciones.

2. Presupuestos esenciales del concurso

B. PRESUPUESTO OBJETIVO: LA INSOLVENCIA

 Definición legal de insolvencia (art 2.2 LC): el deudor que no puede cumplir regularmente

sus obligaciones exigibles.

 La LC (art. 2.3) permite que cuando sea el deudor el que presente la solicitud (concurso

voluntario), lo haga sobre la base de una insolvencia “inminente”, entendiéndose por tal la situación del deudor “ que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.

 Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el acreedor (concurso necesario),

deberá fundamentarla con una serie de hechos externos o indiciarios de la insolvencia (art. 2.4 LC): (i) título por el que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, (ii) existencia de determinados hechos (sobreseimiento general en el pago de sus obligaciones, existencia de otros embargos, etc…). Sólo son indicios de insolvencia, no se debe confundir con la insolvencia misma.

 Pluralidad de acreedores como presupuesto de la declaración de la insolvencia. De lo

contrario nada justificaría la sustitución de la ejecución individual por el sistema de satisfacción colectiva previsto en la LC.

2. Presupuestos esenciales del concurso

C. PRESUPUESTO FORMAL: LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO

Procedimiento: El Derecho Concursal es en gran medida Derecho procesal. El

estado de concurso ha de declararse judicialmente, en el marco de un procedimiento relativamente complejo, seguido ante el Juez de lo mercantil “en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales” (art. 10. LC).

 Al juez del concurso se le atribuye una amplia competencia para el conocimiento

de cuantas cuestiones y acciones puedan plantearse en el marco del procedimiento concursal (art. 8 LC).

 Procedimiento dividido en 6 secciones (art. 183 LC): 1ª relativa a la declaración

del concurso, medidas cautelares, resolución de la fase común, conclusión y reapertura, en su caso, del concurso; 2ª comprende lo relativo a la administración concursal; 3ª se refiere a la determinación de la masa activa (bienes y derechos del deudor), al pago de los acreedores y a las deudas de la masa; 4ª determinación de la masa pasiva (comunicación , reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos); 5ª abarca lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación; 6ª calificación del concurso.

2. Presupuestos esenciales del concurso

C. PRESUPUESTO FORMAL: LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO

 El auto declarativo del concurso ha de contener una serie de

pronunciamientos entre los que destacan (art. 21):

  • la indicación del carácter voluntario o necesario del concurso con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio;
  • los efectos sobre las facultades de disposición y administración del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y facultades del administrador concursal;
  • las medidas cautelares necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor; el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos;
  • la publicidad que deba darse a la declaración de concurso; o la procedencia, en su caso, de aplicar el procedimiento especialmente simplificado de los arts. 190 ss.

3. Órganos del concurso

A. El Juez del concurso

 El procedimiento concursal se desarrolla bajo

el control y la dirección del Juez del concurso.

 Son múltiples y muy amplias las facultades

que la Ley le concede y muy limitado el

espacio de maniobra que existe al margen de

la tutela del Juez.

 Algunas facultades de tramitación y gestión

se han transferido al secretario judicial.

3. Órganos del concurso

B. La administración concursal

 La reforma de 2011 ha venido a generalizar la composición unipersonal

reservada hasta entonces para los concursos de menor importancia.

 El nombramiento del administrador concursal compete al Juez del

concurso y tendrá lugar en el auto de declaración del concurso.

 Ha de ser un profesional (abogado, economista, titulado mercantil o

auditor de cuentas) con experiencia y, en su caso, formación

contrastadas, o una persona jurídica, en la que se integre, al menos, un

abogado en ejercicio y un economista titular mercantil o auditor de

cuentas.

3. Órganos del concurso

c. La junta de acreedores

 Pierde buena parte del protagonismo que ostentaba bajo el

sistema anterior a la LC: la competencia para el

nombramiento de los administradores concursales no recae en los acreedores, sino en el juez; tampoco le compete el

reconocimiento y graduación de los créditos, sino que se

trata de funciones que corresponden al juez con el auxilio de

la administración concursal.

 Es posible que el procedimiento concursal se desarrolle en

su integridad sin que la junta de acreedores se llegue a

constituir, si una propuesta anticipada de convenio recibe las

suficientes adhesiones escritas para ser aprobada.

4. Efectos de la declaración de concurso

  • Efectos del concurso sobre el deudor

A. Efectos personales y patrimoniales

 Art. 44.1 LC: La declaración de concurso, por si sola, no interrumpe el

ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor.

 Concurso voluntario: el deudor sigue conservando las facultades de

administración y disposición sobre su patrimonio, requiriendo tan solo la

conformidad o visto bueno de la administración concursal.

 Concurso necesario: suspensión del ejercicio por el deudor de sus

facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo

sustituido por los administradores concursales.

 No se trata de reglas inmutables, pudiendo el juez acordar la suspensión

en caso de concurso voluntario y, a la inversa, la mera intervención en

caso de concurso necesario.

4. Efectos de la declaración de concurso

B. Efectos registrales

 El concurso va acompañado de una adecuada publicidad: publicidad

extrarregistral (BOE y por medios telemáticos o informáticos) y publicidad

en determinados registros públicos.

 Inscripción en el Registro Civil. Las personas físicas al margen de la

declaración de nacimiento deben inscribir la declaración de concurso.

 Inscripción en el Registro Mercantil. El secretario del juzgado ante el que

se tramite el concurso de un sujeto inscribible promoverá,

preferiblemente por medios telemáticos, la inscripción en el Registro

Mercantil del auto que lo declare y otras resoluciones judiciales que

guarden relación con el mismo.

 Inscripción en el Registro de la Propiedad. Art. 24.4 LC, en el supuesto de

que el deudor tenga bienes o derechos inscritos en registros públicos se

inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ello la declaración de

concurso.

4. Efectos de la declaración de concurso

  • Efectos del concurso sobre los acreedores

A. Paralización de las acciones individuales

 La Ley ordena a los jueces de lo civil y de lo social que se abstengan

de conocer de las nuevas demandas que afecten al deudor que se puedan interponer a partir de la declaración del concurso.

 Declarado el concurso, tampoco podrán iniciarse ejecuciones

individuales, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios.

 Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y se encuentren

en tramitación al momento de la declaración de concurso continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviese conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia.