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DESCartículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;RDESC
Tipo: Exámenes
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RESOLUCIÓN No. 038-SE- 13 - CACES- 2020
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que , el artículo 350 de la Constitución de la República expresa que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que , el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El sistema de educación superior se regirá por: (…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.”;
Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES): “Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)”;
Que, el artículo 104 de la LOES determina: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. El órgano rector de la política pública de educación superior en coordinación con el Consejo de Educación Superior, determinará las carreras que son de interés público.
Para estas carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior en coordinación con las instituciones de educación superior y la autoridad competente del ejercicio profesional de estas carreras.
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con el órgano rector de la política pública de la educación superior determinarán la obligatoriedad de este examen y, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expedirá el certificado de habilitación correspondiente. Cuando el ejercicio profesional esté regulado por norma específica, este certificado será un requisito previo a la habilitación que emita el órgano competente. Para el caso de las
carreras del campo de la salud el examen será requisito previo para el ejercicio del año de práctica determinado en la normativa sanitaria correspondiente.”;
Que, el artículo 174 de la LOES manifiesta que son funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre otros: “(…) b) Planificar, regular, coordinar y ejecutar acciones para la eficaz operación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; (…) t) Los demás que determine esta ley y sus [sic] reglamento”;
Que , el artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expedirá el reglamento para el diseño, aplicación y resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional. Los componentes del examen serán actualizados según sea necesario, para que garanticen que los profesionales posean las competencias requeridas.”;
Que, el Reglamento Interno de este Consejo, expedido mediante Resolución No. 011-SE-05- CACES-2019 de 11 de junio de 2019, en el literal e) del artículo 7 determina: “(…) Son atribuciones y deberes del pleno del CACES, las siguientes: (…) e) Aprobar y modificar las normas, regulaciones, modelos y documentación técnica del CACES (…)”;
Que, el Reglamento antes mencionado en el artículo 28, dispone: “(…) Son funciones generales de las comisiones del Consejo: (…) c) Proponer al pleno proyectos de actos administrativos, normativos y documentos técnicos, vinculados a su ámbito de acción (…)”;
Que, mediante Resolución No. 121-CEAACES-SE-15-2014 de 01 de agosto de 2014, el Pleno de este Organismo expidió el “Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de habilitación para el ejercicio profesional”, cuya última reforma se efectuó mediante Resolución No. 120-S0-17-CACES-2019 de 03 de octubre de 2019;
Que, mediante Resolución No. 023-SE-08-CACES-2020 de 12 de marzo de 2020, el pleno de este Organismo dispuso: “Postergar la fecha de aplicación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, de la carrera de Medicina en su duodécima aplicación, Odontología en su décima aplicación y Enfermería en su quinta aplicación, programada para el 22 de marzo de 2020, con base a la declaratoria de emergencia sanitaria, informada por el Presidente de la República en cadena nacional de 11 de marzo de 2020.”;
Que, mediante resolución No. 034-SE-12-CACES-2020 de 22 de mayo de 2020 se deroga la Resolución No. 025-SE-09-CACES-2020 de 17 de marzo de 2020 y se establecen los mecanismos para garantizar la continuidad de las labores del CACES de conformidad a las directrices y disposiciones de las autoridades competente durante el Estado de Excepción y Emergencia Sanitaria que rige en el territorio nacional.
Que, la Comisión Permanente de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional (CP-CIP), en su Décima Sesión realizada el 26 de mayo de 2020, acordó dar por conocido y acogido el cronograma (hitos) del EHEP, y remitirlo al pleno de este Consejo para que resuelva su aprobación;
Artículo 1.- Aprobar el cronograma de hitos del EHEP de conformidad a lo siguiente:
Hitos: EHEP
No. Hito
Fecha inicio Fin
1
Actualización y confirmación de Inscripción para rendir el EHEP 8/6/2020^ 12/6/ 2 Aplicación del EHEP 10 /7/2020 12 /7/
3 Reportes de resultados del examen 10 /7/2020 12 /7/
4 Solicitudes de Revisión académica 13 /7/2020 15 /7/
5 Revisión académica 16 /7/2020 29 /7/
6
Determinación de resultados de la revisión académica 29 /7/2020^03 /^8 /
7
Informe de evaluación, presentación de Resultados Definitivos y Notificación 03 /^8 /2020^ 07/8/
Articulo 2.- Establecer como fecha de aplicación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, de la carrera de Odontología en su décima aplicación para el 10 de julio de 2020, Enfermería en su quinta aplicación para el 11 de julio de 2020 y de Medicina en su duodécima aplicación para el 12 de julio de 2020.
Artículo 3.- Disponer a la Unidad de Tecnologías de la Información la habilitación de la plataforma del CACES para que los inscritos en la plataforma del CACES, en el marco de la Resolución No. 130-SO-19-CACES-2019 de 19 de diciembre de 2019, actualicen sus datos y confirmen su inscripción para la primera aplicación del año 2020 del EHEP, de conformidad a la normativa, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento Transitorio del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Delegar a la Comisión Permanente de Carreras de Interés Público y Habilitación para el Ejercicio Profesional en caso de ser necesario, la modificación del cronograma de hitos del EHEP, la que deberá ser comunicada al Pleno del CACES.
Segunda.- Notificar la presente Resolución al Pleno del CACES, Comisión Permanente de Carreras de Interés Público y Habilitación para el Ejercicio Profesional, Coordinaciones, Direcciones y Unidades del CACES.
Tercera.- Notificar la presente Resolución al Consejo de Educación Superior, Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación, Ministerio de Salud Pública, y Universidades y Escuelas Politécnicas.
Cuarta.- Encargar a la Unidad de Tecnologías de la Información la notificación de la presente resolución a los inscritos en la plataforma del CACES, en el marco de la Resolución No. 130- SO-19-CACES-2019 de 19 de diciembre de 2019, para los fines pertinentes.
Quinta.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Comunicación del CACES y disponer la difusión del cronograma aprobado en el marco de la estrategia comunicacional, gestionando las acciones necesarias para que se desarrolle una campaña de comunicación y difusión del proceso de diseño, aplicación y determinación de resultados del EHEP.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del CACES.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2020.
Econ. Juan Manuel García Samaniego, Ph.D. PRESIDENTE DEL CACES
En mi calidad de secretaria Ad hoc del pleno del CACES, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Décima Tercera Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2020.
Lo certifico.-
Ab. Paola Yánez Salas SECRETARIA AD HOC DEL PLENO DEL CACES