


























































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Las reglas para calcular las indemnizaciones que debe pagar un empleador argentino a un trabajador despedido sin causa justa. Se detallan los conceptos de 'mensualidad', 'normalidad' y 'habitualidad', el cálculo de la base de cálculo, el límite máximo establecido en la Ley del Trabajo, y ejemplos de cálculo. Además, se establecen pautas objetivas para llevar a cabo el test de constitucionalidad del límite indemnizatorio.
Tipo: Apuntes
1 / 66
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



























































1. ANTIGÜEDAD DEL **TRABAJADOR
EL SALARIO BASE DEBE REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS
PARA DETERMINAR LA BASE DE CALCULO La remuneración a computar para el cálculo resarcitorio “…no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o REMUNERACION BRUTA (no el salario neto). (^) Este tope opera como “techo” y no como “piso”.
(C.S.J.N. - 14/09/2004)
(C.S.J.N. - 14/09/2004) Establece pautas objetivas para llevar a cabo el test de constitucionalidad del límite indemnizatorio Establece pautas objetivas para llevar a cabo el test de constitucionalidad del límite indemnizatorio La base salarial (1er. párrafo Art. 245 L.C.T.) no puede verse reducida en más de un 33% por aplicación del tope máximo. Si la quita es superior (confiscatorio). En este caso, corresponde sustituir dicho tope por otro equivalente al 67% de la mejor remuneración normal y habitual. La base salarial (1er. párrafo Art. 245 L.C.T.) no puede verse reducida en más de un 33% por aplicación del tope máximo. Si la quita es superior (confiscatorio). En este caso, corresponde sustituir dicho tope por otro equivalente al 67% de la mejor remuneración normal y habitual.
“… El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
SIN TOPE
Art. 232 L.C.T. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
La indemnización sustitutiva será equivalente a lo que el trabajador hubiere percibido si trabajase y no la mejor remuneración normal y habitual que se utiliza para la indemnización por antigüedad. BASE DE CALCULO: Comprende…
EJEMPLO: Indemnización sustitutiva de PREAVISO Un trabajador con 6 años de antigüedad fue despedido el 10/11/2019. Su mejor remuneración mensual, normal y habitual era de $35.000.- La remuneración que le hubiese correspondido durante el lapso de preaviso omitido es de $30.000.- SOLUCION: De acuerdo a su antigüedad le correspondería 2 meses de preaviso (conf. Art. 231 L.C.T.) La remuneración que debo tener en cuenta para esta indemnización es la que le hubiese correspondido durante el lapso de preaviso omitido (y no la mejor remuneración mensual, normal y habitual).
Antigüedad: 3 años y 4 meses. Su mejor remuneración mensual, normal y habitual era de $35.000.- La remuneración que le hubiese correspondido durante el lapso de preaviso omitido es de $30.000.- SOLUCION: De acuerdo a su antigüedad le correspondería 1 mes de preaviso (conf. Art. 231 L.C.T.) Remuneración: la que le hubiese correspondido durante el lapso de preaviso omitido (NO la mejor remuneración mensual, normal y habitual).
A este importe le debo adicionar el S.A.C. 1 MES1 MES^ $30.000$30. $30.000$30.000^1212 $2.500$2.