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Despido causas objetivas, Ejercicios de Derecho Procesal Laboral

Despido por causas objetivas caso práctico y ejercicios

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 01/02/2021

carla-caballero-bravo
carla-caballero-bravo 🇪🇸

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CASO PRACTICO 2
MODALIDADES PROCESALES
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La empresa MRK , dedicada a la fabricación de armarios de madera con una plantilla de 45
trabajadores, el 20 de mayo comunicó por escrito a ocho de sus empleados que, con efectos
del 22 de junio, se extinguirían sus relaciones laborales por causas económicas , pérdidas en
los últimos tres trimestres de doscientos mil euros debido a la bajada de ventas en muebles
de madera, siendo la tendencia actual del mercado por otras variedades de muebles más
versátiles y con menor coste económico, de igual manera la empresa se ha visto muy afectada
por la venta de muebles de bajo coste económico en muebles de fácil montaje que todas esas
nuevas circunstancias hace inviable el mantenimiento de los puestos de Trabajo. La empresa
remite una copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores. En la empresa
habían cesado a instancias de la misma el 17 y al 19 de mayo, respectivamente, los
trabajadores Rafael, en virtud del artículo 49.1b) del Estatuto de los Trabajadores, al no
alcanzar el rendimiento pactado expresamente al efecto en el contrato de trabajo, y Luisa, por
mutuo acuerdo. Igualmente, con fecha 19 de mayo se produjo la extinción de las relaciones
laborales de otros tres trabajadores mediante despido disciplinario procedente.
CUESTIONES
1.- Califíquese la extinción de la relación laboral de los ocho trabajadores de la empresa
“MRK”,
La extinción de la relación laborales de los ocho trabajadores se califica como despido objetivo
por causas objetivas según el articulo 52.c) ETCuando concurra alguna de las causas previstas
en el artculo 51.1 ET y la extincin afecte a un nmero inferior al establecido en el mismo.
2.- Redactar la carta de despido por causas económicas.
MRK
C/ tren rpido manzanas A y B.
Venta de baos, 34200
Venta de baos, Espaa
Palencia a 20 de Mayo de 2020
Muy Sr. Nuestro:
Conforme con lo establecido en el art.53.1 a) del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le
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MODALIDADES PROCESALES

La empresa “MRK” , dedicada a la fabricación de armarios de madera con una plantilla de 45 trabajadores, el 20 de mayo comunicó por escrito a ocho de sus empleados que, con efectos del 22 de junio, se extinguirían sus relaciones laborales por causas económicas , pérdidas en los últimos tres trimestres de doscientos mil euros debido a la bajada de ventas en muebles de madera, siendo la tendencia actual del mercado por otras variedades de muebles más versátiles y con menor coste económico, de igual manera la empresa se ha visto muy afectada por la venta de muebles de bajo coste económico en muebles de fácil montaje que todas esas nuevas circunstancias hace inviable el mantenimiento de los puestos de Trabajo. La empresa remite una copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores. En la empresa habían cesado a instancias de la misma el 17 y al 19 de mayo, respectivamente, los trabajadores Rafael, en virtud del artículo 49.1b) del Estatuto de los Trabajadores, al no alcanzar el rendimiento pactado expresamente al efecto en el contrato de trabajo, y Luisa, por mutuo acuerdo. Igualmente, con fecha 19 de mayo se produjo la extinción de las relaciones laborales de otros tres trabajadores mediante despido disciplinario procedente.

CUESTIONES

1.- Califíquese la extinción de la relación laboral de los ocho trabajadores de la empresa “MRK”, La extinción de la relación laborales de los ocho trabajadores se califica como despido objetivo por causas objetivas según el articulo 52.c) ET“Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artí culo 51.1 ET y la extinció n afecte a un nú mero inferior al establecido en el mismo.” 2.- Redactar la carta de despido por causas económicas. MRK C/ tren rá pido manzanas A y B. Venta de bañ os, 34200 Venta de bañ os, Españ a Palencia a 20 de Mayo de 2020 Muy Sr. Nuestro: Conforme con lo establecido en el art.53.1 a) del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le

MODALIDADES PROCESALES

comunica la extinción por causas objetivas de la relación laboral que les vincula, con efectos del día 22 de Junio de 2020. Dicha extinción se produce por una de las causas previstas en el articulo 52 del Estatuto de los trabajadores y además en el siguiente convenio colectivo: , específicamente en el art. 23.3, y en concreto, por los motivos que se detallan a continuación: Debido a la escasas ventas que se ha hecho durante el último año, se ha producido una perdido en los últimos tres trimestres de 200.000 euros, por lo que la empresa debe extinguir la relación laboral con usted. Asimismo, y en cumplimiento del articulo 53,1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición, desde ese mismo momento, la indemnización de veinte días de salario por año trabajado, que asciende 30.000 euros. De igual forma, en virtud del articulo 53,1 c) del Estatuto de los Trabajadores, le concede un preaviso de veinte días, computando desde la fecha en la que se le entrega esta carta, Igualmente, y en virtud del articulo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el momento de la extinción efectiva. Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo dia 22 de Junio de 2020. Atentamente. Firmado: La empresa MSK 3.- ¿Ha de poner la empresa “MRK” la indemnización legal a disposición de los trabajadores simultáneamente a la entrega de la carta de extinción de las relaciones laborales? En el caso de los 8 trabajadores, de Rafael y de Luisa Si, ya que el art.53.1 b) ET así lo dispone: “Poner a disposició n del trabajador, simultá neamente a la entrega de la comunicació n escrita, la indemnizació n de veinte dí as por añ o de servicio, prorrateá ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un añ o y con un má ximo de doce mensualidades.” Los tres casos son despidos objetivos. En el caso de la extinción laboral de los tres trabajadores por despido disciplinario no. 4.- ¿Por qué medio puede proceder a la extinción de los ocho contratos de trabajo? Puede proceder a la exincion de los ocho contratos de trabajo a través del despido colectivo, ya que lo ampara el articulo 51.1 del ET. 5.- Reclamación del despido por parte del trabajador. Modalidad procesal. Los representantes de los trabajadores podrán reclamar ante el despido de los ocho trabajadores, a través del art. 52.2 ET y del art. 124.1b) de la LRJS por inexistencia del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.