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CAMBIO CLIMÁTICO, Apuntes de Derecho Ambiental

Asignatura: Derecho del Medio Ambiente, Profesor: Anonimo Anonimo, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 03/06/2015

serlopca
serlopca 🇪🇸

3.8

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CAMBIO CLIMÁTICO.
El fenómeno que más preocupación está causando a la Comunidad Internacional, con su
evidente repercusión en el ámbito europeo, es el de la variación del clima debido al efecto
invernadero.
Se denomina así al fenómeno producido en la atmósfera por un cierto tipo de gases que impide
a una gran parte de las radiaciones de calor de gran longitud de onda propagarse en la misma.
Como resultado, se produce una elevación de las temperaturas en la superficie de la Tierra y en
la baja atmósfera, y una disminución en la alta, lo que conduce a importantes cambios
climáticos, como la mayor calidez del clima global, deshielo en los Polos, elevación del nivel de
los océanos o desertización de determinadas zonas (entre otras causas).
Los orígenes directos de estas consecuencias medioambientales están en la industrialización
llevada a cabo desde hace más de 150 años y otras acciones humanas, como la combustión de
carbón y petróleo, la tala masiva de árboles o la agricultura intensiva e indebida.
Aunque el exceso de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y otros gases en la atmósfera
son una gran parte de los causantes, la mayor parte de las contribuciones se deben al consumo
de energía y a la actividad industrial, estimándose en un porcentaje del 25 por ciento el aporte
ofrecido por la desforestación y la agricultura.
Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático IPCC
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) es el principal
órgano internacional encargado de evaluar el cambio climático. Se creó en 1988 a iniciativa del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización
Meteorológica Mundial (OMM) con la finalidad de proporcionar evaluaciones integrales del
estado de los conocimientos científicos, técnicos y socioeconómicos sobre el cambio climático,
sus causas, posibles repercusiones y estrategias de respuesta.
Notas definitorias:
Tiene como misión analizar la información científica, técnica y socioeconómica relevante para
la comprensión de los elementos científicos relativos al cambio climático, sus posibles
repercusiones, riesgos y sus posibilidades de atenuación y de adaptación al mismo. No realiza
investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa
su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada por homólogos y
publicada.
Una de las principales funciones del IPCC es publicar informes en los temas relevantes para
aplicar medidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El IPCC es un órgano intergubernamental. Pueden formar parte de él todos los países miembros
de las Naciones Unidas y de la OMM. En la actualidad está compuesto por 195 países.
Composición.
El IPCC está compuesto por tres grupos de trabajo y un Grupo especial. Ambos grupos cuentan
con la asistencia de Unidades de apoyo técnico, albergadas y financiadas por el Gobierno del
país desarrollado que copreside el Grupo de trabajo o el Grupo especial correspondiente.
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CAMBIO CLIMÁTICO.

El fenómeno que más preocupación está causando a la Comunidad Internacional, con su evidente repercusión en el ámbito europeo, es el de la variación del clima debido al efecto invernadero.

Se denomina así al fenómeno producido en la atmósfera por un cierto tipo de gases que impide a una gran parte de las radiaciones de calor de gran longitud de onda propagarse en la misma. Como resultado, se produce una elevación de las temperaturas en la superficie de la Tierra y en la baja atmósfera, y una disminución en la alta, lo que conduce a importantes cambios climáticos, como la mayor calidez del clima global, deshielo en los Polos, elevación del nivel de los océanos o desertización de determinadas zonas (entre otras causas).

Los orígenes directos de estas consecuencias medioambientales están en la industrialización llevada a cabo desde hace más de 150 años y otras acciones humanas, como la combustión de carbón y petróleo, la tala masiva de árboles o la agricultura intensiva e indebida.

Aunque el exceso de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y otros gases en la atmósfera son una gran parte de los causantes, la mayor parte de las contribuciones se deben al consumo de energía y a la actividad industrial, estimándose en un porcentaje del 25 por ciento el aporte ofrecido por la desforestación y la agricultura.

Grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático IPCC

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) es el principal órgano internacional encargado de evaluar el cambio climático. Se creó en 1988 a iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) con la finalidad de proporcionar evaluaciones integrales del estado de los conocimientos científicos, técnicos y socioeconómicos sobre el cambio climático, sus causas, posibles repercusiones y estrategias de respuesta.

Notas definitorias:

Tiene como misión analizar la información científica, técnica y socioeconómica relevante para la comprensión de los elementos científicos relativos al cambio climático, sus posibles repercusiones, riesgos y sus posibilidades de atenuación y de adaptación al mismo. No realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada por homólogos y publicada.

Una de las principales funciones del IPCC es publicar informes en los temas relevantes para aplicar medidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El IPCC es un órgano intergubernamental. Pueden formar parte de él todos los países miembros de las Naciones Unidas y de la OMM. En la actualidad está compuesto por 195 países.

Composición.

El IPCC está compuesto por tres grupos de trabajo y un Grupo especial. Ambos grupos cuentan con la asistencia de Unidades de apoyo técnico, albergadas y financiadas por el Gobierno del país desarrollado que copreside el Grupo de trabajo o el Grupo especial correspondiente.

Igualmente, cuenta con una Unidad de apoyo técnico para prestar apoyo en la elaboración del Informe de síntesis.

El Grupo de trabajo I se ocupa de las bases físicas del cambio climático

El Grupo de trabajo II, del impacto, la adaptación y la vulnerabilidad

El Grupo de trabajo III, de la mitigación del cambio climático.

Además de los grupos de trabajo y del Grupo especial, pueden crearse otros grupos especiales y grupos directivos. Ej. Grupo especial sobre datos y escenarios en apoyo de los análisis del impacto y del clima (TGICA).

Publicaciones:

Desde su creación, el IPCC ha preparado cinco informes de evaluación:

  1. (^) Primer Informe de Evaluación del IPCC 1990.

1.a. Grupo de trabajo I: Evaluación científica del cambio climático.

1.b. Grupo de trabajo II: Evaluación de los impactos del cambio climático.

1.c. Grupo de trabajo III: Estrategias de respuesta del IPCC.

1.d. Primer Informe de Evaluación

  1. Segundo Informe de Evaluación del IPCC: Cambio climático 1995.

1.e. Grupo de trabajo I: La ciencia del cambio climático.

1.f. Grupo de trabajo II: Análisis científico y técnico de impactos, adaptación y mitigación del cambio climático.

1.g. Grupo de trabajo III: Las dimensiones económicas y sociales del cambio climático.

1.h. Segunda evaluación del IPCC.

  1. Tercer Informe de Evaluación del IPCC: Cambio Climático 2001.

1.i. Informe del Grupo de trabajo I: La base científica.

1.j. Informe del Grupo de trabajo II: Impactos, adaptación y vulnerabilidad.

1.k. Informe del Grupo de trabajo III: Mitigación.

1.l. Informe de síntesis.

  1. Cuarto Informe de Evaluación del IPCC: Cambio climático 2007.

1.m. Informe del Grupo de trabajo I: Bases físicas.

1.n. Informe del Grupo de trabajo II: Impactos, adaptación y vulnerabilidad.

  • Variación de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI). Sus emisiones aumentaron un 80% entre 1970 y 2004.
  • variación de las concentraciones de aerosoles en la atmósfera. Las concentraciones atmosféricas mundiales de CO2, metano (CH4) y óxido nitroso (N2O) han aumentado notablemente por efecto de las actividades humanas desde 1750.
  • variaciones de la cubierta terrestre y de la radiación solar.
  • Influencia humana.

4.iv. El cambio climático proyectado y su impacto

  • Con las políticas actuales de mitigación de los efectos del cambio climático y con las prácticas de desarrollo sostenible que aquellas conllevan, las emisiones mundiales de GEI seguirán aumentando en los próximos decenios. Entre un 25% y 90% entre 2000 y 2030.
  • De proseguir las emisiones de GEI a una tasa igual o superior a la actual, el calentamiento aumentará y el sistema climático mundial experimentará durante el siglo XXI numerosos cambios, mayores que los observados durante el siglo XX.
  • Cambios a escala regional.

4.d. Calentamiento máximo sobre tierra firme y en la mayoría de las latitudes septentrionales altas, y mínimo sobre el océano austral y partes del Atlántico Norte.

4.e. Deshielo en la mayoría de las regiones de permafrost, y en la menor extensión de los hielos marinos.

4.f. Aumento olas de calor y precipitaciones intensas.

4.g. Aumento de la intensidad de los ciclones tropicales.

4.h. Aumento de las precipitaciones en latitudes altas, y probablemente disminución en la mayoría de las regiones terrestres subtropicales

  • (^) EUROPA:

4.i. Crecidas repentinas en el interior.

4.j. Mayor frecuencia de inundaciones costeras.

4.k. Aumento de la erosión.

4.l. Retracción de los glaciares, disminución de la cubierta de nieve y del turismo de invierno, y abundante pérdida de especies en las zonas montañosas.

4.m. Sur de Europa: altas temperaturas y sequías acompañadas de una disminución del potencial hidroeléctrico, del turismo estival y de la productividad de los cultivos.

4.n. Empeoramiento de la salud por olas de calor e incendios incontrolados.

  • Sistemas y sectores que resultarán especialmente afectados:

4.o. Terrestres: tundra, bosques boreales y regiones montañosas, ecosistemas de tipo Mediterráneo y bosques pluviales tropicales.

4.p. Costeros: manglares y marismas.

4.q. Marinos: arrecifes de coral y el bioma de los hielos marinos.

4.r. La agricultura en latitudes medias.

4.s. Los sistemas costeros bajos.

4.t. La salud humana, en poblaciones con escasa capacidad adaptativa.

  • Regiones que resultarán especialmente afectados:

4.u. Región Ártica.

4.v. (^) África.

4.w. Las islas pequeñas.

4.x. Los grandes deltas de Asia y África.

4.y. Acidificación del océano.

4.z. El calentamiento antropógeno y el aumento del nivel del mar proseguirán durante siglos aunque se estabilicen las concentraciones de GEI.

4.v. Opciones de adaptación y de mitigación.

  • Por sectores (analizaremos los de mayor relevancia)

4.aa. (^) Agua.

4.ii. Agricultura:

4.viii. Mejorar del rendimiento de los cultivos, restauración de suelos turbosos cultivados y de tierras degradadas; mejora de las técnicas de cultivo del arroz, y gestión del ganado y del estiércol para reducir las emisiones de CH4.

4.jj. Industria:

4.ix. Recuperación de calor y de energía, reciclado y sustitución de materiales, control de emisiones de gases distintos del CO2...

4.kk. Selvicultura/ bosques:

4.x. (^) Reducción de la deforestación, gestión de productos de madera cultivados, utilización de productos forestales para la obtención de biocombustibles que sustituyan los combustibles de origen fósil, mejora de las tecnologías de teledetección para el análisis del potencial de secuestro de carbono en la vegetación/el suelo, y topografía de los cambios de uso de la tierra

4.ll. Desechos:

4.xi. (^) Incineración de desechos con recuperación de energía, tratamiento controlado de las aguas de desecho; reciclado y minimización de desechos, biocubiertas y biofiltros para optimizar la oxidación del CH4...

Los gobiernos disponen de una gran diversidad de políticas e instrumentos para crear incentivos que primen las medidas de mitigación.

4.vi. La perspectiva a largo plazo

  • Hay un grado de confianza alto en que ni la adaptación ni la mitigación conseguirán evitar, por sí solas, todos los impactos del cambio climático.
  • Extinción de especies y de daños a los arrecifes de coral a medida que aumente la temperatura.
  • Aumentarán las sequías, las olas de calor y las crecidas, así como sus impactos adversos.
  • (^) Se agravará la vulnerabilidad de determinados grupos, como los menesterosos y los ancianos.
  • Aumento del nivel del mar.
  • Un cambio climático sin medidas de mitigación superará probablemente la capacidad de adaptación de los sistemas naturales, gestionados y humanos.
  • Muchos de los impactos pueden ser reducidos, retardados o evitados mediante medidas de mitigación. Los esfuerzos e inversiones en mitigación de los próximos dos o tres decenios determinarán en gran medida las oportunidades de alcanzar unos niveles de estabilización inferiores. El retardo en la reducción de emisiones reducirá notablemente esas oportunidades, e incrementará el riesgo de agravamiento de las repercusiones del cambio climático.
  • Pueden alcanzarse todos los niveles de estabilización estudiados si se implementa una serie de tecnologías actualmente disponibles o que previsiblemente se comercializarán en los próximos decenios, suponiendo que haya incentivos apropiados y eficaces para su desarrollo, adquisición, implantación y difusión, y para hacer frente a los obstáculos correspondientes. (De no mediar unos flujos de inversión sustanciales y una eficaz transferencia de tecnologías, podría ser difícil conseguir un nivel apreciable de reducción de las emisiones).
  • Es muy probable que los impactos del cambio climático impongan un costo anual neto que aumente a medida que lo hacen las temperaturas mundiales.
  1. IPCC Quinto Informe de Evaluación del IPCC: Cambio climático

1.q. Cambio climático 2013 “Bases físicas” Informe del Grupo de trabajo I.

4.vii. (^) El calentamiento en el sistema climático es inequívoco y, desde la década de 1950, muchos de los cambios observados no han tenido precedentes en los últimos decenios a milenios. La atmósfera y el océano se han calentado, los volúmenes de nieve y hielo han disminuido, el nivel del mar se ha elevado y las concentraciones de gases de efecto invernadero han aumentado.

4.viii. Cada uno de los tres últimos decenios ha sido sucesivamente más cálido en la superficie de la Tierra que cualquier decenio anterior desde 1850. En el hemisferio norte, es probable que el período

4.xviii. El calentamiento continuará mostrando una variabilidad entre interanual y decenal y no será uniforme entre las regiones.

4.xix. (^) Se acentuará el contraste en las precipitaciones entre las regiones húmedas y secas y entre las estaciones húmedas y secas, si bien podrá haber excepciones regionales.

4.xx. El calor penetrará desde la superficie hasta las capas profundas de los océanos y afectará a la circulación oceánica.

4.xxi. Es muy probable que la cubierta de hielo del Ártico siga menguando y haciéndose más delgada, y que el manto de nieve en primavera en el hemisferio norte disminuya a lo largo del siglo XXI a medida que vaya aumentando la temperatura media global en superficie. El volumen global de los glaciares continuará reduciéndose y el nivel medio global del mar seguirá aumentando durante el siglo XXI.

4.xxii. Se agudizará el aumento de CO2 en la atmósfera y la mayoría de los aspectos del cambio climático perdurarán durante muchos siglos, incluso aunque pararan las emisiones de CO.

1.r. Cambio climático 2014 "Impactos, adaptación y vulnerabilidad" Informe del Grupo de trabajo II.

4.xxiii. En los últimos decenios, los cambios en el clima han causado impactos en los sistemas naturales y humanos en todos los continentes y océanos.

4.xxiv. las cambiantes precipitaciones o el derretimiento de nieve y hielo están alterando los sistemas hidrológicos, lo que afecta a los recursos hídricos en términos de cantidad y calidad.

4.xxv. Muchas especies terrestres, dulceacuícolas y marinas han modificado sus áreas de distribución geográfica, actividades estacionales, pautas migratorias, abundancias e interacciones con otras especies en respuesta al cambio climático.

4.xxvi. Los impactos negativos del cambio climático en el rendimiento de los cultivos han sido más comunes que los impactos positivo. (El cambio climático ha afectado negativamente al rendimiento del trigo y el maíz en muchas regiones).

4.xxvii. la carga mundial de mala salud humana a causa del cambio climático es relativamente pequeña en comparación con los efectos de otros factores de estrés y no está bien cuantificada.

4.xxviii. Las personas que están marginadas en los planos social, económico, cultural, político, institucional u otro son especialmente vulnerables al cambio climático así como a algunas respuestas de adaptación y mitigación.

4.xxix. vulnerabilidad y exposición de algunos ecosistemas y muchos sistemas humanos a la actual variabilidad climática.

4.xxx. (^) Los peligros conexos al clima afectan a las vidas de las personas pobres directamente a través de impactos en los medios de subsistencia, reducciones en los rendimientos de los cultivos o destrucción de hogares e, indirectamente, a través de aumentos en los precios de los alimentos y en inseguridad alimentaria.

4.xxxi. Los conflictos violentos hacen que aumente la vulnerabilidad al cambio climático.

4.xxxii. ADAPTACIÓN: Los gobiernos de distintos niveles están comenzando a desarrollar planes y políticas de adaptación y a integrar las consideraciones del cambio climático en planes de desarrollo más amplios.

4.xxxiii. Las incertidumbres sobre las futuras vulnerabilidad, exposición y respuestas de los sistemas humanos y naturales interconectados son grandes.

4.xxxiv. Las crecientes magnitudes del calentamiento hacen que aumente la probabilidad de impactos graves, generalizados e irreversible (Ej. extinciones de especies, grandes riesgos para la seguridad alimentaria global…). Los riesgos generales de impactos por el cambio climático se pueden reducir si se limita el ritmo y la magnitud del cambio climático.

4.xxxv. (^) Los riesgos del cambio climático relacionados con el agua dulce aumentan significativamente cuanto mayor son las concentraciones de los gases de efecto invernadero. Se reducirán los recursos renovables de aguas superficiales y aguas subterráneas de forma sustancial en la mayoría de las regiones secas subtropical con lo que se intensificará la competencia por el agua entre los sectores.

4.xxxvi. Una gran parte de las especies terrestres y dulceacuícolas afrontan un riesgo creciente de extinción con el cambio climático, especialmente, porque el cambio climático interactúa con otros factores de estrés, como la modificación de los hábitats, la sobreexplotación, la contaminación y las especies invasor.

4.xxxvii. Alto riesgo de cambio abrupto e irreversible a escala regional en la composición, estructura y función de los ecosistemas terrestres y acuáticos continentales, incluidos los humedales.

4.xxxviii. Los sistemas costeros y las zonas bajas experimentarán cada vez más impactos adversos como inmersión, inundación costera y erosión costera.

4.xxxix. La redistribución global de las especies marinas y la reducción de la biodiversidad marina en las regiones sensibles dificultará el

Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad,

Preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad,

Tomando nota de que, tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo, han tenido su origen en los países desarrollados, que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativamente reducidas y que la proporción del total de emisiones originada en esos países aumentará para permitirles satisfacer a sus necesidades sociales y de desarrollo, Conscientes de la función y la importancia de los sumideros y los depósitos naturales de gases de efecto invernadero para los ecosistemas terrestres y marinos,

Tomando nota de que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su distribución cronológica, su magnitud y sus características regionales (…)”

1.c. Art. 2. OBJETIVO: El objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

1.d.Art. 7. CONFERENCIA DE LAS PARTES

  1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.
  2. La Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la presente Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la

aplicación eficaz de la Convención (…)

  1. Protocolo Kioto.

1.e. Aprobado en la Conferencia de las Partes celebrada en Kioto en su tercera sesión, desarrolla y dota de contenido concreto las prescripciones genéricas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y establece objetivos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y con economías en

transición. Aunque el protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997, no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005.

1.f. Consta de un total de 28 artículos y de un Anexo A y un Anexo B

1.g.En virtud del artículo 3.1. del Protocolo de Kioto, los países desarrollados y los países en proceso de transición a una economía de mercado, esto es, las Partes incluidas en el Anexo I de la Convención, asumen el compromiso de reducir, individual o conjuntamente, durante el quinquenio 2008-2012, al menos, un 5% de sus emisiones antropógenas de los seis gases objeto de control (Dióxido de carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC), Hexafluoruro de azufre (SF6).

1.h.Los compromisos contraídos en virtud del Protocolo varían de un país a otro. El objetivo global del 5% para los países desarrollados debe conseguirse mediante recortes (tomando en consideración los niveles de 1990) del 8% en la Unión Europea (Europa de los 15), Suiza y la mayor parte de los países de Europa central y oriental; 6% en el Canadá; 7% en los Estados Unidos (aunque se ha tener presente que posteriormente los Estados Unidos han retirado su apoyo al Protocolo), y el 6% en Hungría, Japón y Polonia. Nueva Zelandia, Rusia y Ucrania deben estabilizar sus emisiones, mientras que Noruega puede aumentarlas hasta un 1%, Australia un 8% Al (igual que ocurrió con Estados Unidos posteriormente retiró su apoyo al Protocolo) e Islandia un 10%. La UE ha establecido su propio acuerdo interno para alcanzar su objetivo del 8% distribuyendo diferentes porcentajes entre sus Estados Miembros.

1.i. Para el período anterior a 2008, las Partes se comprometen a realizar progresos en el cumplimiento de sus compromisos, a más tardar, en el año 2005, y a facilitar las pruebas correspondientes.

1.j. MECANIMOS DE FLEXIBILIDAD: Son tres

2.i. Comercio internacional de emisiones. Art. 17 (se desarrollará en un epígrafe posterior)

2.ii. Actividades de aplicación conjunta. Art. 6

2.1. A través de él los países desarrollados que inviertan en proyectos de otros países, también desarrollados, por virtud de compromisos cuantitativos de reducción, obtienen mediante transferencia operada de las cuentas de los países receptores de dichos proyectos las unidades de emisión que se deduce el país inversor, y, en consecuencia, la transferencia de reducciones de emisión originadas por proyectos conjuntos. Los títulos transmitidos a través de este mecanismo son los llamados unidades de reducción de emisiones.

2.iii. Mecanismo de desarrollo limpio. Art. 12

La Quinta Comunicación en el marco del Convenio sobre Cambio Climático ha puesto de manifiesto la eficacia de la política comunitaria frente a este problema ambiental, destacando el paso decisivo dado por la misma en 2008, fecha en la que se adoptó un paquete integrado y ambicioso de políticas y medidas sobre clima y energía, que contiene propuestas sobre energías renovables, régimen de comercio de derechos de emisión, esfuerzo compartido de los Estados miembros para reducir las emisiones de sectores no incluidos en este mercado, el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, el establecimiento de objetivos específicos para 2020 (reducción de un 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero). Por su parte, el Informe sobre "Progresos realizados en la consecución de los objetivos de Kyoto", señala que la reducción de la emisiones de gases con efecto invernadero en 2008 se rebajó en un 1,9% en relación a 2007, por lo que se extrapola que para la Europa de los quince es posible el cumplimiento de los objetivos de Kioto, mientras que para los veintiuno, nueve países alcanzarán estos objetivos. Se puede afirmar que la UE de los quince ha disminuido globalmente sus emisiones en un 12,9% respecto a 1990, por lo que se supera el compromiso del 8% fijado en Kyoto, mientras que en la Unión de los veintisiete esta cifra alcanza el 17,3%. Simultáneamente, la misma ha decidido de forma unilateral reducir estas emisiones en un 20% antes del año 2020.

La Decisión 2007/589/CE, de la Comisión de 18 de julio de 2007, establece las Directrices para el Seguimiento y la Notificación de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, y se completa con el Reglamento (CE) 916/2007, de la Comisión de 31 de julio de 2007, sobre el sistema de Registros.

Respecto a las emisiones de los gases previstos en el Protocolo de Kyoto, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, que regula los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y que tiene como objetivo contener, prevenir y reducir las emisiones de los mismos, estableciendo para ello un conjunto de acciones.

Compromisos asumidos por España:

Los compromisos asumidos por España en materia de lucha frente al cambio climático se encuadran en el marco jurídico que regula esta materia, tanto en el ámbito internacional, como en el de la Unión Europea. Están conformados por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto, la Decisión del Consejo relativa a la aprobación-en nombre de la Comunidad Europea- del Protocolo de Kioto y la aprobación de la misma por el Parlamento de España que tuvo lugar el 8 de mayo de 2002.

El principal compromiso asumido por España es el de limitar el crecimiento neto de las emisiones de gases de efecto invernadero de manera que, durante el periodo 2008-2012, sus emisiones no aumenten más del 15% sobre la cifra de emisiones del año base. Junto a éste, persisten los compromisos genéricos asumidos con la Convención, se incluyen compromisos adicionales sobre la obtención y remisión de información y se responsabiliza de que el cumplimiento de las obligaciones y el uso de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto tengan lugar con las formas y procedimientos establecidos.

COMERCIO DE DEREHOS DE EMISION.

El sistema europeo de comercio de derechos de emisión de gases arbitra un régimen restrictivo e impositivo basado en incentivos que faciliten el cumplimiento de obligaciones de control de emisiones a determinados sujetos, a los que les reconoce la consiguiente facultad de emitir Gases de Efecto Invernadero amparada por el derecho de emisión y otras unidades de Kioto.

La asunción por la Unión Europea y sus Estados miembros de los compromisos de reducción de emisiones de GEI y la incorporación a los distintos ordenamiento del régimen de comercio de derechos de emisión ha supuesto el reconocimiento de un nuevo instrumento, cuyo carácter libremente transmisible los convierte en auténticos activos financieros en el marco de una constante proliferación de sistemas y plataformas de negociación.

El mecanismo consistente en el comercio de emisiones incentiva la reducción de emisiones al permitir a los titulares de derechos de emisiones excedentarios poder transmitirlos libremente en el mercado, generando la proliferación de sistemas de negociación que tienen por objeto la reasignación de estos instrumentos y sirven de marco de concurrencia entre oferentes y demandantes.

Estos mercados cumplen una función esencial en el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones asumidos por los países en el Protocolo de Kioto, fundamentalmente por constituir el eje vertebrador del mecanismo basado en el comercio de derechos de emisión, que se sustenta sobre los pilares de una eficiente reasignación eficiente_. El mercado garantiza la fijación libre del precio de los derechos de emisión, así como la reorientación y ajuste del coste de oportunidad, incentivándose la inversión en tecnología limpia y alcanzándose así el objetivo de reducir las emisiones allí donde es más eficiente._

Con anterioridad a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fueron objeto de desarrollo y aplicación diferentes sistemas de comercio que sirvieron de modelo al actual mercado internacional de derechos de emisión de GEI.

Básicamente estos modelos o programas de mercados de emisiones adoptaban dos formas: por un lado, los basados en el comercio de créditos y, por otro lado, los que tenía por objeto el comercio de permisos.

El artículo 17 del Protocolo de Kioto señala que las partes firmantes podrán participar en el comercio de los derechos de emisión de GEI, con el fin de cumplir los objetivos marcados por el artículo 3 del citado Protocolo. El artículo 17 del Protocolo permite únicamente el comercio de derechos de emisión entre Estados, pero no el comercio entre instalaciones emisoras ni tampoco el sistema mixto.

El Protocolo de Kioto implanta un sistema de comercio internacional de derechos de emisión cuyo objeto abarca los seis gases de efecto invernadero y los sumideros, permitiendo a los Estados, mientras legislan y toman medidas para hacer frente al calentamiento de la tierra, adoptar estrategias que premien e incentiven el uso de fuentes de energía renovables

LEY 1/2005, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL

COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

d) Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año. Excepcionalmente, el órgano competente podrá demorar la extinción de la autorización hasta que transcurra un plazo máximo de 18 meses de suspensión de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la normativa reglamentaria de desarrollo de esta Ley y en el derecho comunitario.

La Ley dispone que no se asignará ningún derecho de forma gratuita a una instalación que haya cesado de funcionar salvo que el titular de la instalación demuestre a la autoridad competente que dicha instalación reanudará la producción en un plazo especificado y razonable.

Por último, se impone el deber a las comunidades autónomas de comunicar al órgano competente en relación con el Registro de derechos de emisión las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones, en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución.

  1. Derechos de emisión (Arts. 19 bis, 20 y 21)

Los derechos de emisión serán válidos para las emisiones producidas durante un período de tiempo determinado (periodo de comercio). Transcurrido el plazo de cuatro meses contados desde la finalización de cada período de comercio, los derechos de emisión válidos para ese período caducarán automáticamente y se suprimirán de oficio por la autoridad competente en materia de registro. No obstante, dicha autoridad expedirá derechos de emisión a los titulares de cuenta para el período en curso en sustitución de cualesquiera derechos de emisión, válidos para el segundo y sucesivos períodos de comercio, de los que sean titulares y que hayan sido suprimidos por no haber sido entregados. Los periodos de comercio tendrán una duración de ocho años.

El derecho de emisión es el derecho subjetivo a liberar a la atmósfera una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una aeronave o desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de la ley 1/2005. Corresponde a la Administración General del Estado la asignación, enajenación o cancelación de los derechos de emisión. Teniendo el derecho de emisión carácter transmisible, la expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y supresión deberá ser objeto de inscripción en el registro de derechos de emisión.

Los derechos de emisión podrán ser objeto de transmisión entre personas físicas o jurídicas de la Unión Europea y entre estas y personas físicas o jurídicas en terceros Estados o entidades regionales o subfederales.

  1. Asignación de emisiones (Arts. 14, 15, 16, 17, 18 y 19)
    1. Subasta.

1.a. Será el método básico de asignación de derechos de emisión a partir del periodo 2013-2020.

1.b.Principios de libertad de concurrencia, publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia.

1.c. La Secretaría de Estado de Cambio Climático será la encargada de su organización y del cumplimiento, en ella, de la normativa correspondiente. Para ello, en el plazo de un mes desde su celebración la Secretaría de Estado para el Cambio Climático publicará un informe detallando la aplicación de las normas de subasta, el acceso justo y libre por todos los operadores, la transparencia en su resolución, el cálculo de los precios y los aspectos técnicos y operativos de su celebración.

  1. Asignación gratuita transitoria.

1.d.Se entregan a las instalaciones de sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono ( se les asignará el 100% de la cantidad determinada) y a las instalaciones que no pertenezcan a sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono y sean susceptibles de recibir asignación gratuita (En el año 2013 un 80%)

1.e. No se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a los generadores de electricidad (EXCEPCIÓN: electricidad producida mediante la combustión de gases residuales cuya emisión en el proceso de producción industrial no pueda ser evitada), a las instalaciones de captura, a las conducciones para el transporte ni a los emplazamientos de almacenamiento de dióxido de carbono.

1.f. Los titulares de las instalaciones podrán solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la asignación de derechos de emisión para cada período de comercio. La solicitud se presentará 22 meses antes del inicio de cada período de comercio ante el órgano autonómico competente para tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero

1.g.La solicitud de asignación de derechos deberá venir acompañada de la documentación enumerada en el art. 19.3 de la ley.

1.h.La asignación de derechos de emisión se adoptará mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

1.i. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

1.j. Las resoluciones sobre la asignación individualizada de derechos de emisión serán accesibles al público.

1.k.En los supuestos en que, como consecuencia de mejoras tecnológicas no previstas en la asignación inicial, se produzca una modificación en las características de una instalación que determine un cambio en la