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La capacidad legal es la aptitud legal para tener y estar sujetos a derechos, y ejercer por sí mismo estos derechos, como contraer obligaciones, ya que es la misma ley quien la estipula. Respecto de ello el Código Civil contiene un importante precepto: "Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley declara incapaces". De conformidad con la norma transcrita, la capacidad es la regla, y la incapacidad, la excepción. Esta última comprende la incapacidad general y la particular, que son l
Tipo: Resúmenes
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La capacidad legal es la aptitud legal para tener y estar sujetos a derechos, y ejercer por sí mismo estos derechos, como contraer obligaciones, ya que es la misma ley quien la estipula. Respecto de ello el Código Civil contiene un importante precepto: "Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley declara incapaces". De conformidad con la norma transcrita, la capacidad es la regla, y la incapacidad, la excepción. Esta última comprende la incapacidad general y la particular, que son los dos tipos de incapacidad que reconoce la Ley. La incapacidad general se sub clasifica en absoluta y relativa, la particular es única, es decir, no consulta subespecies. Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad se divide en Capacidad jurídica de goce, la cual surge en el momento del nacimiento inclusive en el vientre materno y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
Por ejemplo: Un bebé, desde el momento en que nace y se convierte en persona, es titular del derecho al sufragio. En ese momento aún no podrá ejercerlo de forma válida, pero es un derecho que le corresponde como persona. Cuando una persona cumple los 18 años, ya no solo tiene derecho al sufragio, sino que además podrá ejercer este derecho de forma válida y eficaz. INCAPACIDAD Incapacidad de hecho: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento de voluntad, es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones. Incapacidad de derecho: la ley prohíbe a determinadas personas a realizar ciertos actos en razón, de incompatibilidad de orden moral o jurídico. Por ejemplo: Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad. Por ejemplo, si padecemos Alzheimer, podría solicitarse a un juez nuestra capacidad de obra nula, al no ser posible garantizar que seamos conscientes de nuestras acciones o sus consecuencias legales o económicas. Un menor de edad no estaría capacitado para solicitar un préstamo bancario debido a su edad y escasa valoración del riesgo que en potencia pueda tener su decisión. La incapacidad de derecho es siempre relativa.