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Capacidad e incapacidad en tema de derecho civil
Tipo: Monografías, Ensayos
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República Bolivariana de Venezuela. Universidad Católica Santa Rosa de Lima. Facultad de Derecho. M02B Catedra: Derecho Constitucional II
Profesor: Deivis Jimenez Alumnos: Vivenes Richel. Santiago Yenmary. Peña Areannet. Porras Ashly. Delgado Keily. Caracas, 10 de febrero del 2020
1. El Registro Civil. Es una institución pública que depende directamente del estado y que tiene como función documentar los datos y hechos que conciernen al estado civil de las personas físicas como ejemplo tenemos las actas de nacimiento, de matrimonio civil, defunción, etc. El Registro Civil encuentra su naturaleza jurídica en la necesidad de los individuos de acreditar de forma oficial el estatus de sus atributos civiles, como puede ser su edad, su soltería o la posible incapacitación. El Registro Civil se encuentra regulado por el decreto 1260 de 1970, que en su artículo primero lo define de la siguiente manera: «el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y a su asignación corresponde a la ley» https://www.gerencie.com/importancia-del-registro-civil-de-las-personas.html -Análisis: El Registro Civil encuentra su naturaleza jurídica en la necesidad de los individuos de acreditar de forma oficial el estatus de sus atributos civiles, como puede ser su edad, su soltería o la posible incapacitación.
Data de la séptima década del siglo pasado en nuestro país, como sistema instituido por el estado. Su origen es netamente católico, manifestándose a través de registros parroquiales, hasta que su secularización ocurre durante la Presidencia de Antonio Guzmán Blanco, por Decreto el 1º de enero de 1873. Por lo demás, los Registro Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque: a) sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia de que sus certificaciones requieren ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que se produzcan efectos
Público, registro referente al servicio militar, elaboración de listas electorales, entre otras; y en el ámbito del Derecho Privado, por ejemplo, en materia de familia, impedimentos matrimoniales y los derechos y deberes derivados del parentesco; y en materia de Derecho Patrimonial, se podría mencionar como ejemplo la capacidad de negociar. https://www.monografias.com/trabajos19/registro-civil/registro-civil.shtml -Análisis: El Registro Civil es importante tanto para el Gobiernos como para el estado, puesto que su función el almacenar y darle validez a cualquier documento jurídico.
La Ley Orgánica de Registro Civil tiene por finalidad asegurar los derechos humanos a la Identidad Biológica e Identificación de todas las personas. Artículo 2. La presente Ley tiene las finalidades siguientes: 1.Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas. 2.Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil. 3.Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado. 4.Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación http://www4.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo1.php http:// derechocivilpersonasujmv.blogspot.com/2009/12/origen-del-registro-civil-en- venezuela.html -Análisis: La ley Orgánica es fundamental, protege los Derechos Humanos y la Identidad de toda persona. 1.4. CONDICIONES Un buen sistema de Registro Civil debe ser completo, centralizado y público.
nacimientos, matrimonios y defunciones sino toda serie de actos y hechos determinantes y modificativos del estado civil de las personas.
IV.D. Remisión, revisión y archivo de los libros. IV.E. Registro de los actos anteriores a 1873. https://www.monografias.com/trabajos16/registro-civil/registro-civil.shtml -Análisis: Mediante un proceso se organiza para su efectivo funcionamiento. 2.1. ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN LA FORMACIÓN DE LAS ACTAS? En la formación de las partidas que constituyen la base del Registro Civil, pueden intervenir las siguientes categorías de personas: funcionarios públicos (o quienes hicieren sus veces), partes, declarantes y testigos. 2.1.1. Los Funcionarios Públicos (o quienes hicieren sus veces): En principio, la redacción de las partidas del estado civil está encomendada a funcionarios públicos. Algunos funcionarios tienen competencia para redactar toda clase de partidas o actas y otros de sólo determinada clase. Para redactar toda clase de actas o partidas sólo está autoridad la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL de la Parroquia o Municipio. Cuando se trate de hechos o actos ocurridos en las Dependencias Federales, se aplicarán las normas de su Ley Especial. https://www.monografias.com/trabajos15/registro-civil/registro-civil.shtml#ORGANIZ 2.1.2. Partes : Las partes son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que la partida hace constar. Así, en el caso de partida de nacimiento, parte es el recién nacido; en el caso de partida de matrimonio, partes con los contrayentes, y en el caso de partida de defunción, parte es el difunto. https://www.monografias.com/trabajos15/registro-civil/registro-civil.shtml#ORGANIZ
2.1.3. Declarantes : Declarantes son aquellas personas que comunican al funcionario respectivo al acontecimiento del cual se deja constancia en la partida. https://www.monografias.com/trabajos15/registro-civil/registro-civil.shtml#ORGANIZ 2.1.4. Testigos : Nuestra legislación requiere además la presencia de testigos de la redacción de la partida (no necesariamente del acontecimiento del cual se deja constancia en ésta). " Estos testigos instrumntales, en principio, deben ser dos personas mayores de edad " y vecinos de la Parroquia o Municipio donde se levanta el acta, pudiendo ser presentados por las partes, hecho que deberá hacerse constar en el acta (C.C. art. 448, encab. In fine). En el caso de la celebración de un matrimonio fuera del Despacho del funcionario, se exige por excepción, la presencia de un mínimo de cuatro testigos, mayores de edad y de los cuales por lo menos dos no han de estar ligados con ninguno de los futuros contrayentes por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (C. C. Art. 87, ap. 2º) https://www.monografias.com/trabajos15/registro-civil/registro-civil.shtml#ORGANIZ -Análisis: Intervienen los Funcionarios Públicos, las Partes, los Declarantes y los Testigos, cumpliendo un rol fundamental para que el proceso se lleve a cabo. 2.2. VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL: El valor probatorio de las partidas debidamente registradas está determinado por tres reglas legales. Artículo 457 Código Civil Los actos del estado civil registrado con las formalidades preceptuadas en este Título, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la Autoridad. Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.
"no tienen relación íntima con el acto"; pero que al mismo tiemposon ordenadas por la ley, sólo tiene valor de principio de prueba, o de indicios, de los cuales el Juez podrá deducir presunciones más o menos graves, que serán presunciones simples (llamadas también hominis ), sin llegar a ser presunciones legales. Tal sería el caso, por ejemplo, del as menciones referentes al nombre de los padres de los contrayentes que figuren en la partida del matrimonio. https://www.monografias.com/trabajos15/registro-civil/registro-civil.shtml#ORGANIZ
Desarrollo del Tema 13.
1. La capacidad. Noción vulgar y jurídica. Del latín capacitas, la capacidad es la facultad de algo de albergar ciertas cosas dentro de un marco limitado de alguna forma. Capacidad, por otra parte, es la destreza, la habilidad y la idoneidad que permite a una persona completar con éxito una tarea. Para el derecho, la capacidad jurídica es la aptitud de un sujeto para ejercer la titularidad de obligaciones y derechos en forma personal. La capacidad de obrar, por otra parte, es la facultad jurídica que establece la eficacia de las acciones llevadas a cabo según el estado civil del individuo. https://definicion.de/capacidad/ -Análisis: La necesidad en sí es una aptitud o facultad para conseguir algo dentro de una materia en específica, puede ser ciencia, talentos, medición etc… En lo jurídico es el derecho según su aptitud que tiene cada persona para una titularidad según el Estado civil de la persona. 2. Clasificación de la Capacidad. La capacidad jurídica se clasifica en dos; Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones. La capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente persona para tener capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han confundido los términos, que sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un
5.-Las normas que rigen la capacidad negocial son diferentes a las normas que rigen la capacidad delictual. Las incapacidades negóciales afectan a mayor número de personas que las incapacidades delictuales. 6.-La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción. Quien alega la incapacidad tiene la carga de la prueba. https://aquisehabladerecho.com/2017/07/04/la-capacidad-juridica-en-el-derecho-civil- apuntes/ -Análisis: Los principios básicos de la capacidad redundan entre la capacidad de obrar y la de goce, como que todos somos sujetos actos para ambas pero salvo excepciones que son las incapacidades; entendemos las capacidades obrar y de ejercicio como que una es derecho y la otra ejecución de tal derecho, la persona humana puede carecer por incapacidad a la capacidad de goce. Se rigen por normas diferentes.
4. Incapacidades. Son varias las causas por las cuales se llega a la restricción o limitación de la capacidad. El vocablo incapacidad se emplea para designar a las personas que están privadas de uno o varios derechos. Incapacidad de Goce: tienen incapacidad de goce aquellas a las cuales se prohíbe la adquisición de ciertos derechos o el ejercicio de ciertos actos, por sí o por otras personas. La incapacidad de goce está representada por todas aquellas circunstancias que inhabilitan a la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. En el Código Civil se establecen casos de incapacidades de goce. Incapacidad de Obrar: la incapacidad de obrar es la inhabilidad de hacer valer por sí mismo un derecho que ha sido ya adquirido o la incapacidad del sujeto para hacerlo efectivo directamente y por sus propios medios en la vida jurídica. De modo que son incapaces de obrar o incapaces propiamente dichos, aquellas personas que por imposibilidad física o
moral de obrar o porque por su dependencia de una presentación no pueden ejercer por sí mismos actos de la vida civil. https://www.monografias.com/docs113/capacidad-incapacidad-personas-derecho- venezolano/capacidad-incapacidad-personas-derecho-venezolano.shtml -Análisis: Las incapacidades en sí son las restricciones para hacer valer una capacidad. Entre las incapacidades tenemos: La de goce, que es la que prohíbe al ciudadano a ejercer algunos actos o de gozar de ellos inhabilitando ciertas acciones; la de obrar es una incapacidad que inhabilita a una persona por temas físicos o morales valer un derecho que ya fue adquirido.
5. Incapacidad natural y civil. Civil: Estado de una persona privada por la ley del goce o del ejercicio de ciertos derechos. La incapacidad se dice que es de ejercicio cuando la persona que la sufre no es apta para actuar por sí misma o ejercer por sí sola ciertos derechos de que continúa siendo titular. Natural: Situación en la que un sujeto está independientemente de su edad, provocada por una causa permanente o transitoria, como enfermedad mental, vicio o factor parecido, que la impide querer y entender lo que hace; sus actuaciones no son con una voluntad plena sino limitada y por ello ésta no puede crear consecuencias jurídicas sanas. www.enciclopedia-juridica.com › incapacidad › incapacidad http://diccionariojuridico.mx/definicion/incapacidad-natural/ -Análisis: Cuando hablamos de incapacidades en civil nos referimos a las incapacidades provocadas por las limitaciones que pone la ley privando a la persona de ciertas capacidades. Si hablamos de incapacidades naturales nos referimos a las que pueden ser naturales del sujeto como enfermedades o un factor parecido que puede ser transitorio o temporal para impedirlo gozar de sus capacidades.
cumplimiento de todos aquellos negocios que no sean de simple administración porque se prevé una cierta capacidad en el sujeto. https://www.monografias.com/docs113/capacidad-incapacidad-personas-derecho- venezolano/capacidad-incapacidad-personas-derecho-venezolano.shtml -Análisis: El régimen de incapaces está establecido para la protección de los incapaces. El régimen de representación busca transfiere la responsabilidad de sus actos a un tercero por su incapacidad, el tercero sería llamado representante, creando un vínculo entre estos para la realización de actos en nombre del representado. En cambio, el régimen de asistencia el incapaz si actúa por sí mismo a pesar de su incapacidad pero es asistido por un tercero para el cumplimiento de negocios.
8. Régimen de Representación. La representación se entiende como una institución jurídica que consiste en la sustitución de una persona por otra con objeto de formar una relación de derecho entre el representado y un tercero. Funciona cuando el representado es considerado un incapaz, que está afectado en su inteligencia o cuando, por ser muy joven, no tiene el discernimiento necesario, así el incapaz se mantiene a parte mientras quien obrará en su nombre será otra persona, su representante legal. http://temasdederechoenvenezuela.blogspot.com/2013/08/regimen-de-representacion.html -Análisis: Funciona cuando el representado es considerado un incapaz, que está afectado en su inteligencia o cuando, por ser muy joven, no tiene el discernimiento necesario, así el incapaz se mantiene a parte mientras quien obrará en su nombre será otra persona, su representante legal. 9. Incapacidad y potestad.
Potestad, o también recientemente aceptado potestad, es un término jurídico que contiene un concepto híbrido entre poder, derecho y deber. La potestad supone una derivación de la soberanía y coloca a su titular en una posición de superioridad, lleva implícita una capacidad de fuerza. La potestad es un derecho, porque quien la ostenta puede ejercerla frente a ciertas personas para que cumplan ciertos deberes. Le faculta legalmente para hacer ciertas cosas. Lo habitual es que la potestad sea una característica de entes de derecho público (la administración, el ministerio público, etc.), pero también se utiliza el término en derecho privado. https://es.wikipedia.org/wiki/Potestad -Análisis: La potestad es un derecho y un poder que pone a una persona en subordinación de otro, y puede ser una incapacidad, por ejemplo: Un padre no puede contratar a su hijo porque es una incapacidad de patria potestad.