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EL ES MUY CAPAS DE HACER TODO LO QUE SE PROPONE
Tipo: Ejercicios
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CONASEV significa "Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores" en español. Era una institución peruana encargada de regular y supervisar el mercado de valores y las empresas que operan en él. Sin embargo, desde el 2011, CONASEV se fusionó con la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para formar una única entidad reguladora bajo el nombre de Superintendencia del Mercado de Valores. Esta entidad continúa siendo la autoridad encargada de regular y supervisar el mercado de valores en Perú. Este artículo define los "mecanismos centralizados de negociación" como sistemas regulados por la ley que conectan simultáneamente a múltiples compradores y vendedores con el fin de negociar valores, instrumentos derivados y otros instrumentos financieros que no sean objeto de emisión masiva. Aquí te proporciono una explicación con ejemplos: Definición de Mecanismos Centralizados de Negociación: Ejemplo: La Bolsa de Valores de Lima (BVL) en Perú es un claro ejemplo de un mecanismo centralizado de negociación. En la BVL, múltiples compradores y vendedores se reúnen virtualmente para negociar acciones, bonos u otros instrumentos financieros. La negociación ocurre de manera pública y transparente, sujeta a los reglamentos y requisitos de información establecidos por la BVL y las leyes financieras correspondientes. El Artículo 111 establece que la autorización y supervisión de los mecanismos centralizados de negociación están a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Esta entidad tiene la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para el funcionamiento de estos mecanismos, aprobar sus reglamentos internos y supervisar sus operaciones para garantizar el cumplimiento de las regulaciones establecidas. Supongamos que una empresa desea establecer un nuevo mecanismo centralizado de negociación en el mercado financiero peruano para facilitar la negociación de valores. Para obtener la autorización de la SMV, la empresa debe cumplir con una serie de requisitos, como presentar estados financieros auditados, demostrar una estructura organizativa sólida y garantizar la transparencia operativa. Una vez que la SMV revisa y aprueba estos requisitos, otorga la autorización para que el mecanismo centralizado comience a operar en el mercado. El Artículo 112 establece que los documentos que certifiquen las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación regidos por esta ley tienen mérito ejecutivo si están certificados por la bolsa o institución responsable del mecanismo centralizado respectivo. Aquí tienes ejemplos para ilustrar este concepto: Compra de Acciones en la Bolsa de Valores: Ejemplo: Juan compra 100 acciones de una empresa en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) a través de un mecanismo centralizado de negociación. La constancia de esta transacción emitida por la BVL certifica la compra de las acciones y tiene mérito ejecutivo según lo estipulado en el Artículo 112. Si en el futuro surge una disputa sobre la validez de la transacción, Juan puede presentar esta constancia como prueba legal de su compra de acciones.
El Artículo 113 establece que en las transacciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación regulados por esta ley, se presume automáticamente el consentimiento del cónyuge del vendedor, cuando este consentimiento sea necesario según la legislación aplicable, y no exista un régimen de separación de patrimonios entre los cónyuges. Supongamos que María y Juan están casados bajo un régimen de sociedad conyugal en Perú, donde se requiere el consentimiento del cónyuge para realizar ciertas transacciones financieras. Juan decide vender acciones de una empresa a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), un mecanismo centralizado de negociación regulado por la ley peruana. De acuerdo con el Artículo 113, se presume que María, la esposa de Juan, ha dado su consentimiento para la venta de las acciones, ya que no existe un régimen de separación de patrimonios entre ellos. Por lo tanto, Juan puede proceder con la venta de las acciones sin necesidad de obtener el consentimiento explícito de María, ya que la ley presume su consentimiento en este caso. El Artículo 114 establece que el valor objeto de negociación en un mecanismo centralizado puede ser también negociado fuera de dicho mecanismo, siempre y cuando se cumplan con las normas correspondientes. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a ciertas condiciones. Supongamos que una empresa emite bonos corporativos que son negociados en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), un mecanismo centralizado de negociación en Perú. Según el Artículo 114, los bonos emitidos por esta empresa pueden ser también negociados fuera de la BVL, siempre y cuando se cumplan con las normas y regulaciones establecidas para tales transacciones. Por ejemplo, un inversionista podría comprar los bonos directamente a otro inversionista en una transacción privada, en lugar de realizar la transacción a través de la BVL. Sin embargo, esta negociación fuera del mecanismo centralizado estaría sujeta a las mismas normas y regulaciones que se aplican a las transacciones realizadas dentro de la BVL, para garantizar la transparencia y la legalidad de la operación. El Artículo 115 establece que los valores negociados en los mecanismos centralizados de negociación regulados por esta ley son irreivindicables. Esto significa que una vez que se lleva a cabo una transacción de valores en un mecanismo centralizado, no se puede reclamar la propiedad de dichos valores de vuelta. Supongamos que Juan compra acciones de una empresa en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), un mecanismo centralizado de negociación en Perú. Después de completar la transacción, Juan no puede reclamar la devolución de las acciones vendidas, ya que estas son irreivindicables según el Artículo 115. Incluso si surgiera una disputa sobre la validez de la transacción, Juan no tendría derecho a reclamar las acciones de vuelta basándose en el hecho de que la transacción fue realizada de manera incorrecta o fraudulenta. La irreivindicabilidad garantiza la seguridad y estabilidad de las transacciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación, proporcionando certeza jurídica a las partes involucradas.