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Guía Concurso Bancarrota: Créditos, Acreedores, Inventario y Convenios (90 characters) - P, Apuntes de Derecho Mercantil

El proceso de concurso de bancarrota en españa, desde la formación de la lista de acreedores hasta la apertura de la fase de liquidación. Aprende sobre la presentación del inventario, la impugnación de la lista de acreedores, la celebración de un convenio o la liquidación del patrimonio del deudor.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/04/2017

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hildamg92 🇪🇸

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Capitulo 15 del tomo II
CRÉDITOS SUBORDINADOS:
Se consideran créditos subordinados:
1. Los créditos comunicados tardíamente a la administración concursal
2. Los créditos que por contrato tengan el carácter de subordinados
3. los créditos por recargos e intereses que cualquier clase
4. los créditos por multas Y demás sanciones pecuniarias
5. los créditos de que fuera titular alguna persona especialmente relacionada con el deudor, que son
determinados con detalle y matices por el artículo 93.
6. Los créditos derivados de la rescisión concurso al que resulten a favor de una persona que la sentencia
estime que hubiera actuando de mala fe en la operación rescindida.
7. Los créditos derivados de contratos con obligaciones recíprocas cuando el juez constante que el acreedor
obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.
FORMACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES:
La administración concursal ha de redactar una lista de acreedores referida a la fecha de solicitud del concurso, se
detallará una relación de los incluidos y otra de los excluidos.
Los acreedores incluidos contendrán información sobre su identidad, la cuantía de cada uno de los créditos, fecha
de origen y vencimiento y garantías existentes.
La relación de acreedores excluidos expresará su identidad de los motivos de la exclusión.
PUBLICIDAD E IMPUGNACIÓN DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:
La administración concursal ha de presentar un informe que entre otras circunstancias ha de recoger el inventario
de la más activa y la lista de acreedores.
a. Publicidad
El informe de la administración concursal debe ser presentado al juez, así como toda la documentación
complementaria, Y será objeto de notificación a los personados en el concurso y de publicación.
Con una antelación mínima de 10 días a la presentación del informe al juez, la administración concursal
comunicará por vía electrónica el proyecto de inventario y lista de acreedores.
b. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores, comunicaciones posteriores modificaciones
del texto definitivo:
Las partes personadas en el plazo de 10 días podrán impugnar el inventario la lista de acreedores. La impugnación
de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión O exclusión de créditos, así como la cuantía o la
clasificación de los reconocidos.
Cuando la impugnación afecta menos del 20% del activo o pasivo, la ley atribuye al juez la facultad de ordenar la
finalización de la fase común y la apertura de convenio o la liquidación.
SOLUCIONES DEL CONCURSO:
La ley concursal prevé, como soluciones del de procedimiento de concurso, bien la celebración de un convenio
del deudor con los acreedores O bien la liquidación del patrimonio del deudor; en nuestro caso del empresario. De
estas dos la preferida de la ley concursal es la de convenio O propuesta anticipada de convenio.
Del convenio:
La fase de convenio presupone que, estando en el juzgado de los textos definitivos del inventario y la lista de
acreedores, el deudor no haya solicitado la liquidación o que no se hubiere mantenido una propuesta anticipada
del convenio, conforme a lo establecido en la ley concursal. Los momentos fundamentales de esta fase son:
1. la resolución dictada por el juez declarando la apertura de la fase de convenio y la convocatoria de la junta
de acreedores.
2. Presentación de la propuesta de convenio Y admisión a trámite
3. celebración de la junta de acreedores
4. aprobación del convenio por el juez y su eventual oposición
5. efectos del convenio
Apertura de la fase del convenio:
Existiendo los presupuestos que ya han quedado indicados, el juez dicta un auto en que se declara la apertura de la
fase de convenio Y convocar la junta de acreedores.
Presentación y admisión a trámite de la propuesta de convenio:
La propuesta de convenio por el deudor, puede hacerse una vez transcurrido el plazo para la comunicación de los
créditos Y hasta que se pongan de manifiesto en la secretaria del juzgado.
La propuesta de convenio ha de cumplir una serie de requisitos formales exigidos por la ley concursal. La
propuesta podrá contener una proposición de quita, de espera hoy aplicar una acumulación de ambas.
La propuesta no podrá ser condicionada, salvo en concursos tramitados conjuntamente, en los que se podrá
condicionar la eficacia de uno a la aprobación judicial del convenio de otro con un convenio determinado.
La propuesta podrá contener distintas alternativas para todos o algunos de los acreedores.
Presentada la propuesta, el juez, dentro de los cinco días siguientes lo admitirá a trámite.
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Capitulo 15 del tomo II

CRÉDITOS SUBORDINADOS:

Se consideran créditos subordinados:

1. Los créditos comunicados tardíamente a la administración concursal

2. Los créditos que por contrato tengan el carácter de subordinados

3. los créditos por recargos e intereses que cualquier clase

4. los créditos por multas Y demás sanciones pecuniarias

5. los créditos de que fuera titular alguna persona especialmente relacionada con el deudor, que son

determinados con detalle y matices por el artículo 93.

6. Los créditos derivados de la rescisión concurso al que resulten a favor de una persona que la sentencia

estime que hubiera actuando de mala fe en la operación rescindida.

7. Los créditos derivados de contratos con obligaciones recíprocas cuando el juez constante que el acreedor

obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso. FORMACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES: La administración concursal ha de redactar una lista de acreedores referida a la fecha de solicitud del concurso, se detallará una relación de los incluidos y otra de los excluidos. Los acreedores incluidos contendrán información sobre su identidad, la cuantía de cada uno de los créditos, fecha de origen y vencimiento y garantías existentes. La relación de acreedores excluidos expresará su identidad de los motivos de la exclusión.

PUBLICIDAD E IMPUGNACIÓN DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:

La administración concursal ha de presentar un informe que entre otras circunstancias ha de recoger el inventario de la más activa y la lista de acreedores.

a. Publicidad

El informe de la administración concursal debe ser presentado al juez, así como toda la documentación complementaria, Y será objeto de notificación a los personados en el concurso y de publicación. Con una antelación mínima de 10 días a la presentación del informe al juez, la administración concursal comunicará por vía electrónica el proyecto de inventario y lista de acreedores.

b. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores, comunicaciones posteriores modificaciones

del texto definitivo: Las partes personadas en el plazo de 10 días podrán impugnar el inventario la lista de acreedores. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión O exclusión de créditos, así como la cuantía o la clasificación de los reconocidos. Cuando la impugnación afecta menos del 20% del activo o pasivo, la ley atribuye al juez la facultad de ordenar la finalización de la fase común y la apertura de convenio o la liquidación. SOLUCIONES DEL CONCURSO: La ley concursal prevé, como soluciones del de procedimiento de concurso, bien la celebración de un convenio del deudor con los acreedores O bien la liquidación del patrimonio del deudor; en nuestro caso del empresario. De estas dos la preferida de la ley concursal es la de convenio O propuesta anticipada de convenio. Del convenio: La fase de convenio presupone que, estando en el juzgado de los textos definitivos del inventario y la lista de acreedores, el deudor no haya solicitado la liquidación o que no se hubiere mantenido una propuesta anticipada del convenio, conforme a lo establecido en la ley concursal. Los momentos fundamentales de esta fase son:

1. la resolución dictada por el juez declarando la apertura de la fase de convenio y la convocatoria de la junta

de acreedores.

2. Presentación de la propuesta de convenio Y admisión a trámite

3. celebración de la junta de acreedores

4. aprobación del convenio por el juez y su eventual oposición

5. efectos del convenio

Apertura de la fase del convenio: Existiendo los presupuestos que ya han quedado indicados, el juez dicta un auto en que se declara la apertura de la fase de convenio Y convocar la junta de acreedores. Presentación y admisión a trámite de la propuesta de convenio: La propuesta de convenio por el deudor, puede hacerse una vez transcurrido el plazo para la comunicación de los créditos Y hasta que se pongan de manifiesto en la secretaria del juzgado. La propuesta de convenio ha de cumplir una serie de requisitos formales exigidos por la ley concursal. La propuesta podrá contener una proposición de quita, de espera hoy aplicar una acumulación de ambas. La propuesta no podrá ser condicionada, salvo en concursos tramitados conjuntamente, en los que se podrá condicionar la eficacia de uno a la aprobación judicial del convenio de otro con un convenio determinado. La propuesta podrá contener distintas alternativas para todos o algunos de los acreedores. Presentada la propuesta, el juez, dentro de los cinco días siguientes lo admitirá a trámite.

Los acreedores podrán adherirse pura y simplemente a la propuesta, desde la presentación del escrito de evaluación de la administración concursal hasta el cierre de la lista de asistentes a la junta. Junta de acreedores: La junta de acreedores se constituirá, presidida por el juez o excepcionalmente por un miembro de la administración concursal. Actuará de secretario el que no sea del juzgado. Tienen derecho de asistencia a la junta los acreedores que figure en la lista de los textos. Tendrán el deber de asistir a la junta los miembros de la administración concursal y el concursado. A falta de asistencia de los miembros de La administración concursal no determinará la suspensión de la junta, salvo que el juez decida lo contrario. La junta se entenderá constituida cuando concurran acreedores que sean titulares de créditos por importe de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso. Abierta por el presidente la sesión, el secretario supondrá la propuesta o propuestas admitidas a trámite que se someten la deliberación. Los acreedores O sus representantes tendrán derecho a solicitar aclaraciones del informe de la administración concursal, así como de las propuestas de convenio y de los escritos de evaluación de los bienes y derechos que forman la masa activa. Tienen derecho de voto los acreedores ordinarios, y carecen de el:

1. los titulares de créditos subordinados

2. los que hubieran adquirido un crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso.

Los acreedores privilegiados podrán asistir a la junta de acreedores si bien no se computarán para la constitución de la junta. Se deliberara y se votará, en primer lugar, sobre la propuesta presentada por el concursado ,sino fuera aceptada se presentará por los acreedores. Tramitación escrita del convenio: Se entenderá aprobada la propuesta tramitada por escrito, cuando merezca el voto favorable de la mitad del pasivo ordinario del concurso. Aprobación judicial del convenio: Aprobado el convenio por la junta, el secretario elevará el acta de la misma al juez para su aprobación. Tramitada la oposición en la forma y con las garantías previstas por el artículo 129 de la ley, el juez podrá, mediante sentencia, resolver la oposición, desestimándola con la aprobación del convenio o estimar tal oposición por infracción legal. Efectos del convenio: El convenio adquirirá plena eficacia desde de su aprobación. Salvo que esta fuera recurrida y el juez pueda acordar la suspensión de sus efectos parcial o totalmente.

a. Alcance de la eficacia del convenio

Los efectos de la declaración de concurso cesarán y serán sustituidos por los que en su caso se establezcan por el propio convenio. No obstante seguirá en vigor los deberes de colaboración información a cargo del deudor. El contenido del convenio tendrán eficacia novatoria con relación a los créditos de los acreedores ordinarios, de los subordinados y de los acreedores privilegiados que hubieran votado a favor del convenio.

b. Cumplimiento del convenio

El convenio podrá establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor, cuya infracción constituirá incumplimiento de convenio. Una vez que el deudor estime que ha cumplido íntegramente del convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada Y solicitara la declaración de cumplimiento.

Régimen especial de la propuesta anticipada de convenio

a. presentación de la propuesta anticipada de convenio

La presentación de la propuesta por el deudor presupone una conducta que podemos calificar como correcta por su parte. No puede presentar propuesta anticipada de convenio el concursado que:

• hubiera sido condenado por delitos ciertos delitos de carácter económico

• hubiera incumplido los tres últimos años la obligación del depósito de las cuentas anuales del registro

mercantil.

b. Admisión a trámite de la propuesta

La propuesta, para que se admitida a trámite, ha de ir acompañada de adhesiones de acreedores ordinarios y privilegiados que representen más del 20% del pasivo presentado por el deudor.

c. Adhesiones de acreedores y aprobación judicial del convenio

Desde la admisión a trámite la propuesta anticipada del convenio y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario de acreedores, cualquier acreedor podrá manifestar su adhesión a la propuesta , con los requisitos y en la forma establecida en la ley concursal. De la liquidación

a. apertura de la fase de liquidación

La apertura de liquidación puede realizarse a petición del deudor, del acreedor, de la administración concursal o de oficio por el juez.

Calificación del concurso La formación de la sección relativa a la calificación del concurso no se inicia en todos los procedimientos, sino en los siguientes:

1. en los que se inicia la fase de convenio y este establece para todos los acreedores, O Para una o varias

clases, una quinta superior a un tercio del importe besos créditos para una espera superior a 3 años.

2. En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación

3. en todos los casos del cumplimiento del convenio

El resultado de la tramitación de esta sección será que el concurso se calificara como fortuito o culpable. Esta calificación tendrá lugar mediante un procedimiento, que se inicia por una resolución del juez, y personados los interesados, interviene la administración concursal del ministerio fiscal. El procedimiento concluye con una sentencia tengo que se declarara el concurso como fortuito o como culpable. El concurso se calificará como culpable, cuando en la generación a grabación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, O si los tuviera de sus representantes legales. Así se entiende que hay dolo ocultar grave y cuando:

• Se hubiere incumplido por el deudor del deber de solicitar la declaración de concurso en los términos que

establece el artículo 5 de la ley concursal.

• Se hubiere incumplido Durante la tramitación del concurso los deberes de colaboración e información

que la ley concursal impone al deudor.

• En cualquiera de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso el deudor no hubiere

formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría estando obligado a ello.

• La negativa a la capitalización de créditos o a la emisión de valores que habría frustrado la consecución de

un acuerdo de de refinanciación. Los afectados podrán aportar medios de prueba en contra de esta presunción legal

El concurso será culpable los siguientes casos:

• Cuando el deudor hubiera incumplido sustancialmente la obligación de llevar ordenadamente la

contabilidad

• cuando la documentación acompañada la solicitud presentada por el deudor existiera inexactitud grave O

documentación falsa.

• Cuando se haya incumplido el convenio por causas imputables al concursado Y que conlleven la apertura

de la liquidación.

• Cuando el deudor lleva acabo actos sobre su patrimonio con la clara intención de perjudicar a sus

acreedores. Efectos de la declaración del concurso culpable: Serán determinados en la sentencia que lo declare, serán los siguientes:

• determinación de las personas afectadas por la calificación del concurso si son consideradas

personalmente culpables o cómplices.

• La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación, que alcanza la prohibición de administrar

bienes ajenos.

• La pérdida de cualquier derecho de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices que

tuvieron como acreedores concursales O de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente así como a indemnizar los daños y perjuicios. Conclusión del concurso: En los casos de conclusión del concurso cesan las limitaciones de las facultades de administración disposición del deudor,. Si la conclusión del concurso se debe a insuficiencia de bienes y derechos para el pago de los créditos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, Y en su caso podrá producirse una reapertura del concurso.