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Análisis de la Junta de Acreedores en el Procedimiento de Concurso de Bancarrota, Ejercicios de Derecho concursal

El proceso de constitución y funcionamiento de la junta de acreedores en el marco de un procedimiento de concurso de bancarrota. Se abordan temas como la composición de la junta, la validad de sus decisiones y la posibilidad de oposición. Además, se discuten las consecuencias que pueden derivar de la estimación de la oposición.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 03/05/2022

marcoscapilla94
marcoscapilla94 🇪🇸

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JAIME MARCOIS CAPILLA MARTÍNEZ
1 ¿Está bien constituida la Junta de Acreedores? ¿Quién debe incluirse en la lista de asistentes
y quien no? ¿Por qué?
La junta de acreedores es el órgano encargado de deliberar la suspensión de pagos en caso de
insolvencia. Consiste en deliberar y decidir acerca del convenio. Declarada la insolvencia el juez
convoca la junta general de acreedores pudiéndose impugnar los créditos presentados hasta
15 días antes a la celebración de la junta. Se convoca en el auto que pone fin a la fase común y
se abre la fase de convenio. Para que se celebra se necesita que los créditos de los acreedores
presentes sumen 3/5 del pasivo. El quorum necesario para convenir es la mitad más uno de los
acreedores presentes cuyo importe de créditos sumen 3/5 del pasivo. En caso de no reunir el
quorum el juez puede convocar otra junta en la que se reduzca dicho quorum.
Tienen derecho de asistencia todos los acreedores que aparezcan en el texto de la lista de
acreedores presentada ante la administración concursal. (Art 363 LC)
2 Suponiendo que la Junta de acreedores estuviera bien constituida, ¿está válidamente
adoptado el acuerdo de aceptación del convenio?
Se computan como votos favorables a la propuesta de convenio los de los acreedores
firmantes y los de los adheridos que no habiendo asistido a la junta hubieran sido tenidos por
presentes. En este caso, los titulares de créditos privilegiados espaciales no quedan afectados
inicialmente por el acuerdo que se adopte por lo que dichos acreedores no tendrían porque
votar.
3 ¿Habría algún legitimado para plantear oposición? ¿Por qué motivo?
Según el artículo 127 LC, el convenio aceptado se somete a aprobación judicial, si bien con
carácter previo se establece un trámite de oposición al convenio regulado en el artículo 128 LC.
Tienen derecho de oposición al convenio la administración concursal, los acreedores no
asistentes, y los que hubieran sido privados de voto de forma ilegitima y los que votaron en
contra así como, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes
no se hubiesen adherido a ella.
5 ¿Qué consecuencias tendría, en su caso, la estimación de la oposición?
Si la sentencia se estima la oposición por infracción legal en el contenido del convenio o por
inviabilidad objetiva. Si se estima la oposición contra ella se podrá interponer un recurso de
apelación.
Si se produce por infracción legal en la constitución o celebración de la junta se convocará una
nueva junta de acreedores.
Si se produce la infracción en la tramitación escrita el juez acordara que el letrado de la AJ
convoque junta en los términos anteriores o que se proceda a una nueva tramitación.
6 ¿Puede hacer algo D. Ernesto frente a la actitud del deudor?
La sección de calificación dependerá de la solución adoptada. El concurso será
obligatoriamente calificado si se abre en fase de liquidación. Si la solución es el convenio solo
se formulará cuando se pacte una quita superior a un tercio de los créditos y una espera
superior a 3 años.
7 ¿Qué consecuencias tiene, en su caso, la actuación de D. Ernesto en el procedimiento
concursal?
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¡Descarga Análisis de la Junta de Acreedores en el Procedimiento de Concurso de Bancarrota y más Ejercicios en PDF de Derecho concursal solo en Docsity!

JAIME MARCOIS CAPILLA MARTÍNEZ

1 ¿Está bien constituida la Junta de Acreedores? ¿Quién debe incluirse en la lista de asistentes y quien no? ¿Por qué? La junta de acreedores es el órgano encargado de deliberar la suspensión de pagos en caso de insolvencia. Consiste en deliberar y decidir acerca del convenio. Declarada la insolvencia el juez convoca la junta general de acreedores pudiéndose impugnar los créditos presentados hasta 15 días antes a la celebración de la junta. Se convoca en el auto que pone fin a la fase común y se abre la fase de convenio. Para que se celebra se necesita que los créditos de los acreedores presentes sumen 3/5 del pasivo. El quorum necesario para convenir es la mitad más uno de los acreedores presentes cuyo importe de créditos sumen 3/5 del pasivo. En caso de no reunir el quorum el juez puede convocar otra junta en la que se reduzca dicho quorum. Tienen derecho de asistencia todos los acreedores que aparezcan en el texto de la lista de acreedores presentada ante la administración concursal. (Art 363 LC) 2 Suponiendo que la Junta de acreedores estuviera bien constituida, ¿está válidamente adoptado el acuerdo de aceptación del convenio? Se computan como votos favorables a la propuesta de convenio los de los acreedores firmantes y los de los adheridos que no habiendo asistido a la junta hubieran sido tenidos por presentes. En este caso, los titulares de créditos privilegiados espaciales no quedan afectados inicialmente por el acuerdo que se adopte por lo que dichos acreedores no tendrían porque votar. 3 ¿Habría algún legitimado para plantear oposición? ¿Por qué motivo? Según el artículo 127 LC, el convenio aceptado se somete a aprobación judicial, si bien con carácter previo se establece un trámite de oposición al convenio regulado en el artículo 128 LC. Tienen derecho de oposición al convenio la administración concursal, los acreedores no asistentes, y los que hubieran sido privados de voto de forma ilegitima y los que votaron en contra así como, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella. 5 ¿Qué consecuencias tendría, en su caso, la estimación de la oposición? Si la sentencia se estima la oposición por infracción legal en el contenido del convenio o por inviabilidad objetiva. Si se estima la oposición contra ella se podrá interponer un recurso de apelación. Si se produce por infracción legal en la constitución o celebración de la junta se convocará una nueva junta de acreedores. Si se produce la infracción en la tramitación escrita el juez acordara que el letrado de la AJ convoque junta en los términos anteriores o que se proceda a una nueva tramitación. 6 ¿Puede hacer algo D. Ernesto frente a la actitud del deudor? La sección de calificación dependerá de la solución adoptada. El concurso será obligatoriamente calificado si se abre en fase de liquidación. Si la solución es el convenio solo se formulará cuando se pacte una quita superior a un tercio de los créditos y una espera superior a 3 años. 7 ¿Qué consecuencias tiene, en su caso, la actuación de D. Ernesto en el procedimiento concursal?

JAIME MARCOIS CAPILLA MARTÍNEZ

Don Ernesto como acreedor puede instar al pago de su liquidación. En caso de no seguirse lo pactado en el convenio podría declararse como culpable el concurso. 8 ¿Se abrirá fase de calificación en el presente concurso? ¿por qué? Se abrirá fase de calificación ya que se ha producido el incumplimiento de las obligaciones del deudor. 9 ¿Qué consecuencias tendrá para la concursada la eventual calificación culpable del concurso? Explique qué le podría suceder en tal caso. El concurso es un procedimiento excepcional ante el incumplimiento de las obligaciones de pago del deudor. Por ello, una de las fases del procedimiento de concurso tiene como objetivo determinar las causas de insolvencia. Esta fase se desarrolla como un procedimiento en le que el administrador concursal y el ministerio fiscal deben emitir un informe de calificación en el que se debe concluir si el concurso es culpable o fortuito. De estos informes se dará traslado al deudor para que pueda oponerse proponiendo la prueba que considere pertinente. Si el concurso es declarado fortuito no habrá consecuencias. Sin embargo, si es culpable, se aplicarán una serie de efectos tales como la inhabilitación, la perdida de derechos como acreedores, la condena a devolver los bienes y a indemnizar daños.