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Capitulo 2 libro bobbio., Apuntes de Derecho

Apuntes de clase con la finalidad de lograr una tarea y compartir un punto de vista a algún otro estudiante que tenga que leer el libro.

Tipo: Apuntes

2019/2020
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Subido el 03/09/2020

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García Muñoz David
Apuntes: el tiempo de los derechos. Cap. ll
Bobbio mientras la afirmación de los derechos naturales era una teoría filosófica, esta
afirmación tenía valor universal pero no tenía eficacia práctica alguna; cuando estos
derechos fueron acogidos en las constituciones modernas, su protección se convirtió
eficaz, pero sólo en los límites en los que venía reconocida por parte de aquel
determinado Estado. P 39
Los derechos del hombre constituyen una clase variable, como la historia de estos últimos
siglos muestra suficientemente.
El elenco de los derechos humanos se ha modificado y va modificándose con el cambio
de las condiciones históricas, esto es, de las necesidades, de los intereses, de las clases
en el poder, de los medios disponibles para su realización, de las transformaciones
técnicas, como ha sido observado muchas veces, existen derechos con status muy
distintos.
Pero hay algunos que sirven en todas las situaciones y para todos los hombres
indistintamente: son aquellos derechos que se exige no sean limitados ni en casos
excepcionales ni respecto a esta o aquella categoría, aunque sea restringida, de seres
humanos, como, por ejemplo, el derecho a no ser mantenidos como esclavos y a no ser
torturados.
Estos derechos son privilegiados, porque no vienen puestos en concurrencia con otros
derechos también fundamentales. Pero entre los considerados derechos fundamentales,
aquellos que no son suspendidos en circunstancia alguna o negados para alguna
categoría de personas son bien pocos: en otras palabras, son bien pocos los derechos
considerados fundamentales que no se encuentran en concurrencia con otros derechos
considerados también como fundamentales, y que no impongan, por tanto, en ciertas
situaciones y respecto a particulares categorías de destinatarios, una elección.
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García Muñoz David Apuntes: el tiempo de los derechos. Cap. ll Bobbio mientras la afirmación de los derechos naturales era una teoría filosófica, esta afirmación tenía valor universal pero no tenía eficacia práctica alguna; cuando estos derechos fueron acogidos en las constituciones modernas, su protección se convirtió fueron acogidos en las constituciones modernas, su protección se convirtió eficaz, pero sólo en los límites en los que venía reconocida por parte de aquel determinado Estado. P 39 Los derechos del hombre constituyen una clase variable, como la historia de estos últimos siglos muestra suficientemente. El elenco de los derechos humanos se ha modificado y va modificándose con el cambio de las condiciones históricas, esto es, de las necesidades, de los intereses, de las clases en el poder, de los medios disponibles para su realización, de las transformaciones técnicas, como ha sido observado muchas veces, existen derechos con status muy distintos. Pero hay algunos que sirven en todas las situaciones y para todos los hombres indistintamente: son aquellos derechos que se exige no sean limitados ni en casos excepcionales ni respecto a esta o aquella categoría, aunque sea restringida, de seres humanos, como, por ejemplo, el derecho a no ser mantenidos como esclavos y a no ser torturados. Estos derechos son privilegiados, porque no vienen puestos en concurrencia con otros derechos también fundamentales. Pero entre los considerados derechos fundamentales, aquellos que no son suspendidos en circunstancia alguna o negados para alguna categoría de personas son bien pocos: en otras palabras, son bien pocos los derechos considerados fundamentales que no se encuentran en concurrencia con otros derechos considerados también como fundamentales, y que no impongan, por tanto, en ciertas situaciones y respecto a particulares categorías de destinatarios, una elección.