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Capítulo 3 - Apunts 1, Apuntes de Derecho

Me gusta porque esta muy bien explicado y no solo eso sino que vale la pena todo llo que dice

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/11/2020

ramon-torne-beneytez
ramon-torne-beneytez 🇪🇸

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Ministro Tatting:
No puedo separar los aspectos emotivos de los intelectuales y asií poder demostrar el
caso sobre la base de una demostración lógica.
El voto de Fosters está plagado de falacias y contradicciones (ley natural, mayoría de
edad, cuando pasamos a formar parte de un tribunal de la naturaleza, derecho a contratos
más fundamental que hacer un homicidio.)
No puede aceptar ni el concepto de un código de la naturaleza que esta Corte debería
aplicarles, ni puede homologar las disposiciones odiosas que él quiere inducir en este
código.
Foster postula que ninguna ley, deberá aplicarse de una manera que contradiga su
propósito. Uno de los propósitos de cualquier ley penal es prevenir. La aplicación a este
caso de una ley que hace del matar a otro un delito contradiría sus propósitos, ya que es
imposible creer que el contenido de un código criminal operaría de manera preventiva
respecto de hombres enfrentados con una alternativa de vida o muerte. El razonamiento
mediante el cual esta excepción se introduce en la ley es, como observa mi colega, el
mismo que se aplica a los efectos de crear una excusa para la defensa propia.
Sin bien es cierto que una ley debe aplicarse a la luz de su propósito, y que uno de los
propósitos de la legislación penal es reconocidamente la prevención, también otros
propósitos se adscriben a la ley penal. Se ha dicho que uno de sus objetivos es proveer un
escape ordenado a la instintiva necesidad humana de retribución, también se ha dicho que
su objetivo es rehabilitar al delincuente. Suponiendo que debamos interpretar una ley a la
luz de su propósito ¿qué hacer cuando sus propósitos se hallan discutidos?.
La doctrina que se enseña en nuestras facultades bien dice “La ley referente al homicidio
exige un acto “intencional”. El hombre que actúa repeliendo una amenaza agresiva a su
propia vida no actúa “intencionalmente”, sino que responde a un impulso hondamente
enraizado en la naturaleza humana. Esta excusa de defensa propia no podría aplicarse por
analogía a los hechos de este caso. Estos hombres no sólo actuaron “intencionalmente”,
sino también con gran deliberación y después de haber discutido durante horas sobre lo
que harían.
En el caso “Commonwealth c/ Valjean al acusado se lo procesó por haber hurtado pan,
alegando este como defensa que se hallaba en condiciones que se aproximan a la
inanición. La Corte se negó a aceptar tal defensa. Si el hambre no puede justificar el hurto
de comida natural ¿cómo podrá justificar el hecho de matar y comerse a un hombre?
El estigma de la palabra “asesino” es tal que creo sumamente probable que si estos
hombres hubieran sabido que la ley calificaba su acto como asesinato, hubieran esperado
por lo menos unos días más antes de llevar a cabo su plan.
Hay otra dificultad más en la propuesta de mi colega Foster de introducir una excepción en
la ley para favorecer este caso.
¿Cuál debería ser el alcance de esta excepción? Encuentro que toda consideración
relevante para la decisión de este caso halla su contrapartida en otra que lleva en
dirección opuesta.
“Cuando me siento inclinado a aceptar el punto de vista de Foster, me detiene la impresión
de que sus argumentos no son intelectualmente sólidos y se aproximan a meras
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Ministro Tatting : No puedo separar los aspectos emotivos de los intelectuales y asií poder demostrar el caso sobre la base de una demostración lógica. El voto de Fosters está plagado de falacias y contradicciones (ley natural, mayoría de edad, cuando pasamos a formar parte de un tribunal de la naturaleza, derecho a contratos más fundamental que hacer un homicidio.) No puede aceptar ni el concepto de un código de la naturaleza que esta Corte debería aplicarles, ni puede homologar las disposiciones odiosas que él quiere inducir en este código. Foster postula que ninguna ley, deberá aplicarse de una manera que contradiga su propósito. Uno de los propósitos de cualquier ley penal es prevenir. La aplicación a este caso de una ley que hace del matar a otro un delito contradiría sus propósitos, ya que es imposible creer que el contenido de un código criminal operaría de manera preventiva respecto de hombres enfrentados con una alternativa de vida o muerte. El razonamiento mediante el cual esta excepción se introduce en la ley es, como observa mi colega, el mismo que se aplica a los efectos de crear una excusa para la defensa propia. Sin bien es cierto que una ley debe aplicarse a la luz de su propósito, y que uno de los propósitos de la legislación penal es reconocidamente la prevención, también otros propósitos se adscriben a la ley penal. Se ha dicho que uno de sus objetivos es proveer un escape ordenado a la instintiva necesidad humana de retribución, también se ha dicho que su objetivo es rehabilitar al delincuente. Suponiendo que debamos interpretar una ley a la luz de su propósito ¿qué hacer cuando sus propósitos se hallan discutidos?. La doctrina que se enseña en nuestras facultades bien dice “La ley referente al homicidio exige un acto “intencional”. El hombre que actúa repeliendo una amenaza agresiva a su propia vida no actúa “intencionalmente”, sino que responde a un impulso hondamente enraizado en la naturaleza humana. Esta excusa de defensa propia no podría aplicarse por analogía a los hechos de este caso. Estos hombres no sólo actuaron “intencionalmente”, sino también con gran deliberación y después de haber discutido durante horas sobre lo que harían. En el caso “Commonwealth c/ Valjean al acusado se lo procesó por haber hurtado pan, alegando este como defensa que se hallaba en condiciones que se aproximan a la inanición. La Corte se negó a aceptar tal defensa. Si el hambre no puede justificar el hurto de comida natural ¿cómo podrá justificar el hecho de matar y comerse a un hombre? El estigma de la palabra “asesino” es tal que creo sumamente probable que si estos hombres hubieran sabido que la ley calificaba su acto como asesinato, hubieran esperado por lo menos unos días más antes de llevar a cabo su plan. Hay otra dificultad más en la propuesta de mi colega Foster de introducir una excepción en la ley para favorecer este caso. ¿Cuál debería ser el alcance de esta excepción? Encuentro que toda consideración relevante para la decisión de este caso halla su contrapartida en otra que lleva en dirección opuesta. “Cuando me siento inclinado a aceptar el punto de vista de Foster, me detiene la impresión de que sus argumentos no son intelectualmente sólidos y se aproximan a meras

racionalizaciones. Por otra parte, cuando me inclino a confirmar el fallo recurrido, me choca lo absurdo de condenar a muerte a estos hombres cuando sus vidas han sido salvadas al costo de las vidas de diez heroicos obreros. “ “Siento tener que anunciar un paso que, creo, carece de precedentes en la historia de este Tribunal. Renuncio a participar en la decisión de este caso”.