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Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: Jose de la torre, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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La ciencia es tanto subjetiva como objetiva, decimos que la ciencia es subjetiva cuando nos referimos a ella como saber, del verbo latín scire cuyo sustantivo es scientia y objetiva cuando aplicamos nuestro conocimiento de manera lógica sobre algo que ya conocemos. Los elementos sobre los que se apoya en este caso son: hechos, método y sistema. La ciencia a pasar de que objetiviza e independiza debe de ser cultivada, porque en caso contrario acabaría por ser olvidada o en un estado inerte.
Debemos de diferenciar la ciencia del arte que es la inteligencia o capacidad de producir obras valiosas, y de la técnica, cuyo significado latino es arte y su equivalent griego techne. Se encuentre en una posición intermedia entre la ciencia y la experiencia, es por ello considera como una ciencia aplicada orientada a la ciencia.
Según la fundamentación de la ciencia Erik Wolf distingue entre ciencias:
-Fundamanetales generales o ciencias filosóficas de caracter generalizador, aplicable para cualquier ciencia.
-Fundamentales especiales estudia una rama de la ciencia bastane amplica como es la Teoría de la Ciencia.
-Ciencias especiales o particulares: son aquellas que se dedican a un conocimiento específico de la ciencia.
Desde W. Dilthey la ciencia se divide según su objetivo y método de conocimiento en:
-Ciencias de la naturaleza: son aquellas que tienen como objeto de estudio la naturaleza según sus consecuencias causales. El método que utiliza es el experimental inductivo (=causa-efecto).
-Ciencia del espíritu o de la cultura cuyo obejeto de estudio es el mundo del espíritu y su método finalista o teleológico, se da una relación fundamento- consecuencia. Es necesario la comprensión e interpretación.
Atendiendo a su finalidad la ciencia se divide en:
-Ciencias teóricas, también llamadas como puras o formales. Consisten en formular leyes o principios que expresan una relación objetiva (la lógica, matemática...).
-Ciencias prácticas (aplicadas o técnicas). Su objetivo es hacer uso del conocimiento obtenido mediante las ciencias teóricas o por ellas mismas (física, medicina, pedagogía...).
La variedad de la ciencia en Derecho se debe a que éste se manifiesta como: hecho, norma e idea de justicia.
Sus categorías son:
-En el Derecho público tenemos:
*Ciencia del Derecho constitucional o Derecho constitucional que tiene como objetivo el estudio de una constitución.
*Ciencia del Derecho administrativo deriva de la anterior y tiene como objetivo el estudio de las normas de la administración pública y gestión administrativa.
*El Derecho penal estudia las normas o medidas preventivas de los delitos.
*El Derecho procesal se ocupa de las normas e instituciones relativas a los procesos.
*Ciencia del Derecho internacional se ocupa de las relaciones de Estado reguladas por el Derecho.
-En el Derecho privado distiguimos:
*Derecho civil, el cual estudia las normas que regulas las relacines jurídicas privadas, recogidas actualmente en el código civil y leyes que lo complementan.
*Derecho mercantil: regula las relaciones mercantiles y comerciales, así como su régimen jurídico.
*Derecho del trabajo o laboral.
*Ciencia del Derecho privado internacional
También nos podemos encontra dentro de las ciencias jurídicas particulares Derecho económico, comunitario relacionado con las instituciones de la Comunidad Europea.
Además debido a las diferencias entre las ciencias jurídicas surgen otras nuevas como Derecho procesla, civil, penal, constitucional, administrativo...etc.
Otras parecen seguir un camino independiente como en el Derecho Privado el Derecho civil, que se independiza en Derecho de familia, de obligaciones, hipotecario...etc.
Esto se debe a que la ciencia dogmática tiene diferentes formas de manifestarse, pero todas tienen en común ser ciencias de Derecho o sobre el Derecho.
En cuanto a la cuestión de si el Derecho tiene ciencia se plantean una serie objeciones:
De caracter general:
-La ciencia del derecho debe estudiar hecho y al versar sobre normas no es una ciencia. El modo jurídico de considerar las normas no se basa se basa en hechos. Sin embargo para la elaboración de una ley se necesita hechos corroborables y perceptibles. Para elaborar una ley han de reunirse los miembro de la asamblea legislativa, la elección de la ley ha de ser aprobada, comprobar si existe el quorum de asistentes exigidos y constatar una ciencia aunque trate ideas y no medible y cuantificable si fuera así habría de excluirse las Ciencias solciales que estudian el comportamiento humano.
-La siguiente objeción la excluye como ciencia por considerarla un conjunto de normas variables. y defiende que la ciencia verdadera estudia un objeto constante. Pero en el Derecho las órdenes jurídicas pueden regular cuestiones de diferente forma y aún así las cuestiones son siempre las mismas: cuestión de capacidad contractual, cuestión de forma y procedimiento y cuestión de validez. El error que muchos cometen es que no consideran que el Derecho pueda dar una respuesta más o menos definitiva.
De caracter más específico: